Sentencia Social Nº 3851/...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Sentencia Social Nº 3851/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2224/2007 de 23 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 3851/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007104178

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:5819


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0028220

cl

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3851/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 671/2006 y siendo recurrida Maribel y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Maribel , Don Hugo , Doña Carmen , Doña Mercedes , Dona Angelina , Doña Luisa , Doña Amelia , Don Ángel Daniel , Doña Antonia , Doña Beatriz , Doña Melisa , Doña Aurora , Doña Marina , Don Bruno , Doña Begoña , Doña Nieves , Don Jorge , Doña Elisa , Doña Teresa , Doña Filomena , Doña María Milagros , Don Luis Antonio , Doña Julia , Doña Andrea , Don Blas , Doña Paula , Don Javier , Don Jose María , Doña Erica , Doña María Antonieta , Doña Carina , Don Alfredo , Doña Cristina , Doña Victoria , Doña Isabel , Don Ismael y Doña Cecilia contra Instituto Nacional de Estadística,:debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por las actoras y actores, condenando como condeno a Instituto Nacional de Estadística a la readmisión todos ellos en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone los actores y actoras las siguientes indemnizaciones:

a) 1.181'25 euros. a cada uno dé los siguientes actores: Doña Maribel , Don Hugo , Doña Carmen , Doña Mercedes , Doña Luisa , Doña Amelia , Don Ángel Daniel , Doña Antonia , Doña Beatriz , Doña Melisa , Doña Aurora , Doña Marina , Don Bruno , Doña Begoña , Doña Nieves , Doña Elisa , Doña Teresa , Doña Filomena , Doña María Milagros , Don Luis Antonio , Doña Julia , Doña Andrea , Don Blas , Doña Paula , Don Javier , Don Jose María , Doña María Antonieta , Doña Carina , Don Alfredo , Doña Isabel y Don Ismael .

b) El importe de la indemnización para Doña Erica , Doña Cristina y Doña Cecilia asciende a 622.44 euros.

c) El importe de la indemnización para Doña Angelina y Don Jorge asciende a 1.498'57 E.

d) El importe de la indemnización para Doña Victoria asciende a 1.054'27 euros.

Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta notificación de esta Sentencia en las siguientes cuantías y para cada uno de los actores que se indican:

a) 39'37 euros diarios para Doña Maribel , Don Hugo , Doña Carmen , Doña Mercedes , Doña Luisa , Doña Amelia , Don Ángel Daniel , Doña Antonia , Doña Beatriz , Doña Melisa , Doña Aurora , Doña Marina , Don Bruno , Doña Begoña , Doña Nieves , Doña Elisa , Doña Teresa , Doña Filomena , Doña María Milagros , Don Luis Antonio , Doña Julia , Doña Andrea , Doñ Blas , Doña Paula , Don. Javier , Don Jose María , Doña María Antonieta , Doña Carina , Don Alfredo , Doña Isabel y Don Ismael .

b) 40'16 euros diarios para para Doña Erica , Doña Cristina , Doña Cecilia y Doña Victoria .

c) 44'40 euros diarios para Doña Angelina y Don Jorge " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Las actoras y actores, Doña Maribel , Don Hugo , Doña Carmen , Doña Mercedes , Dona Angelina , Doña Luisa , Doña Amelia , Don Ángel Daniel , Doña Antonia , Doña Beatriz , Doña Melisa , Doña Aurora , Doña Marina , Don Bruno , Doña Begoña , Doña Nieves , Don Jorge , Doña Elisa , Doña Teresa , Doña Filomena , Doña María Milagros , Don Luis Antonio , Doña Julia , Doña Andrea , Don Blas , DOña Paula , Don Javier , Don Jose María , Doña Erica , Doña María Antonieta , Doña Carina , Don Alfredo , Doña Cristina , Doña Victoria , Doña Isabel , Don Ismael y Doña Cecilia , todos ellos mayores de edad, cuyos números de DNI constan en autos, han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Instituto Nacional de Estadística en virtud de contrato de trabajo temporal, modalidad de obra o servicio determinado, constando corno objeto del mismo la Encuesta de Estructura Económica Coordinadas, con la indicación de que dicha obra tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo.

Doña Angelina y Don Jorge , 1.332'07 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Doña Erica , Doña Cristina , Doña Victoria y Doña Cecilia , 1.204'88 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. -

5°.-. Las y los demandantes no son miembros de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabaj adores en la empresa.

6°.- En fecha 19 de julio de 2006 la empresa demandada, Instituto Nacional de Estadística, procedió a notificar a Doña Maribel , Don Hugo , Doña Carmen , Doña Mercedes , Dona Angelina , Doña Luisa , Doña Amelia , Don Ángel Daniel , Doña Antonia , Doña Beatriz , Doña Melisa , Doña Aurora , Doña Marina , Don Bruno , Doña Begoña , Doña Nieves , Don Jorge , Doña Elisa , Doña Teresa , Doña Filomena , Doña María Milagros , Don Luis Antonio , Doña Julia , Doña Andrea , Don Blas , Doña Paula , Don Javier , Don Jose María , Doña Erica , Doña María Antonieta , Doña Carina , Don Alfredo , Doña Cristina , Doña Victoria , Doña Isabel , Don Ismael y Doña Cecilia , mediante escrito al efecto, la finalización de las tareas específicas objeto de contratación, con finalización del vínculo laboral con el INE a fecha de 15 de agosto de 2006.

2°.- La relación de trabajo de as actoras y actores con el ENE dio comienzo el día 9 de enero de 2006, salvo en los supuestos de Doña Cristina y Doña Cecilia , que lo hicieron el día 24 de abril de 2006 y Doña Victoria , quien inicio su relación de trabajo el día 13 de febrero de 2006.

3°.- Todos los demandantes tienen reconocida la categoría profesional de técnicos de administración, a excepción de Doña Angelina y Don Jorge , quienes cuentan con la categoría profesional de Técnicos Superiores de Administración.

4°.- El salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de las actoras y actores ascendía a 1.181 '25 euros., con las siguientes excepciones:

La encuesta Industrial de Empresas tiene por objetivo fundamental proporcionar una información precisa, fiable y oportuna, de las principales características estructurales y'de actividad de los diversos sectores que constituyen la actividad industrial, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de información en la materia, tanto nacionales como internacionales.

Esta encuesta se viene realizando de forma reiterada por el INE, con periodicidad anual, por tiempo superior a quince años.

8°.- El Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona conoce en procedimiento 565/2006 de demanda interpuesta por los aquí actores y actoras donde se ejercita la pretensión de declaración de existencia de una relación laboral de indefinidos discontinuos.

9°.- Las y los demandantes interpusieron reclamación previa el día 16 de agosto de 2006. :''

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO .- En su motivo primero, al amparo del artº 191 a) de la L.P.L , solicita la Abogacía del Estado recurrente, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, fundándolo, en esencia , al no haber estimado la sentencia en un caso como el presente la excepción de litispendencia, conforme a lo ahí razonado.

A tal fin se ha de partir del hecho 8º de la sentencia que refiere: " El Juzgado de lo Social 7 de los de Barcelona conoce en procedimiento 565/2006 de demanda interpuesta por los aquí actores y actoras donde se ejercita la pretensión de declaración de existencia de una relación laboral de indefinidos discontinuos. "

Al respecto señala la jurisprudencia que: " en nuestro Derecho procesal la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido, siendo una institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, por lo que requiere las mismas identidades que ésta, identidades que han de ser subjetiva, objetiva y causal, por lo que no basta para la identidad total con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de estos elementos, pero no de todos " ( S.T.S. 20-5-1999 ); falta de identidad causal que aquí se da, como reconoce el propio recurrente, lo que ya de por sí haría inviable que prosperase tal excepción.

Lo anterior sin perjuicio de que la propia jurisprudencia haya establecido que, junto a la identidad objetiva propia, se admita la litispendencia impropia o prejudicial, que encuentra su fundamento en los efectos positivos o prejudiciales de la cosa juzgada contemplados en el artº 222.4 LEC , porque sucede, en ocasiones, que, aun faltando la identidad de pretensiones, pueda existir una conexión entre ambas de tal naturaleza que la estimación de una de ellas ocasione la de la otra, en cuyo caso más que litispendencia se da una prejudicialidad civil, pero que para ello precisaría que el proceso pendiente tuviese valor de cosa juzgada o vinculante en el sentido del artº 222.4 LEC ; lo que aquí tampoco se da , pues el pleito anterior de referencia se esboza únicamente en los términos a que alude el hecho 8º, que para nada refiere tal cualidad, todo lo que obliga a desestimar el Motivo.

SEGUNDO .- En su segundo Motivo, al amparo del artº 191 c) LPL , por infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, considera infringidos el artº 410 y 222 LEC, 49.1c) y 15 E.T., 2 R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, 103 CE, 19 LMFP y lo que denomina STS 5 de julio de 1999 , por indebida aplicación.

En su razonamiento, en esencia, postula la bondad de la contratación discutida como de carácter temporal, frente a la apreciación en contra de la sentencia de instancia.

En realidad el recurrente trata de mostrar cómo el supuesto contemplado en la sentencia cabe perfectamente dentro de las exigencias de la doctrina jurídica en base a su propia y subjetiva interpretación, pese a diferir de la ofrecida por la doctrina en unificación de doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que con reiteración, y en supuestos idénticos al presente, ha establecido que para determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal o un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodo limitado (S.T.S. 21-12-2006 ) ; en el presente caso hace suya esta doctrina el Juzgado de instancia al llegar a su misma conclusión, partiendo de su hecho probado 7º , en que la misma actividad se ha venido practicando por tiempo superior a quince años, por lo que ha de merecer su íntegra confirmación al adecuarse a derecho y el recurso, por el contrario, desestimado.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de fecha de 20 de noviembre del 2006 del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona , procedimiento nº 671/06, seguidos a instancia de Dª Maribel y demás trabajadores que constan en la sentencia recurrida y su aclaración, frente al Instituto Nacional de Estadística y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución., debiéndose estar a sus términos, sin expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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