Sentencia Social Nº 39/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala ... 20 de Enero de 2006
Sentencia Social Nº 39/20...ro de 2006

Última revisión
20/01/2006

Sentencia Social Nº 39/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 665/2005 de 20 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: CANO MURILLO, ALICIA

Nº de sentencia: 39/2006

Nº de recurso: 665/2005

Núm. Cendoj: 10037340012006100039

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:40

Resumen
Tal y como ha proclamado el Alto Tribunal en sentencias de 28 de marzo de 1985, 5 de marzo de 1987 o 28 de mayo de 1990 la desobediencia en el trabajo para que sea susceptible de ser sancionada con despido ex artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores ha de tratarse de un incumplimiento grave y culpable, trascendente e injustificado, "en la medida que una simple desobediencia , que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, no puede ser sancionada con la extinción del contrato". En base a lo anterior, el TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara la improcedencia de su despido.

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Error de hecho

Medios de prueba

Prueba documental

Despido disciplinario

Confesión judicial

Convenio colectivo

Despido procedente

Cuestiones previas

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Contrato de Trabajo

Prueba de testigos

Prueba pericial

Horario laboral

Modificación del horario laboral

Desobediencia en el trabajo

Modificación sustancial de carácter individual

Modificación de las condiciones de trabajo

Acto de conciliación

Horas de guardia

Despido del trabajador

Calendario laboral

Jornada laboral

Perjuicios económicos

Antigüedad del trabajador

Buena fe contractual