Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 39/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 3, Rec 618/2017 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 39/2018
Núm. Cendoj: 33024440032018100004
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:188
Núm. Roj: SJSO 188:2018
Encabezamiento
31/1/2018
En nombre del Rey, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, doña Catalina Ordóñez Díaz, ha dictado esta
Demandante doña Custodia /Letrado don CARLOS MEANA
Demandada SURESA CIT SL
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Antecedentes
Acumula acción de reclamación de 1.146,48€ más intereses y costas.
Acompaña acta de conciliación intentada sin efecto el 26-9-2017, tras presentar papeleta de conciliación el 14-9-2017.
Se incorporó la prueba documental.
En conclusiones la parte insistió en su planteamiento.
Hechos
Salario base 578,33€.
Antigüedad 31,92€.
Plus de transporte 84,62€.
Plus zona 38,08€.
La empresa efectúa el pago de la retribución mediante transferencia bancaria, varios pagos en un mismo mes por importe inferior a una mensualidad completa cada uno:
Parte de la retribución del mes de julio de 2016 la efectuó en agosto.
La paga extraordinaria de junio 2016 la abonó en agosto.
Parte de la retribución del mes de agosto de 2016 lo efectuó el 16 de septiembre.
Parte de la retribución del mes de septiembre lo efectuó en noviembre.
La retribución del mes de octubre 2016 la abonó el 8 y el 14 de noviembre.
La retribución del mes de noviembre 2016 la abonó el 6 de diciembre.
La retribución del mes de diciembre 2016 la abonó el 2, el 6 y el 16 de enero de 2017.
La retribución del mes de enero de 2017 la abonó el 7 y el 22 de febrero y el 2 de marzo.
La retribución del mes de febrero de 2017 la abonó el 16 y el 21 de marzo.
La retribución del mes de marzo de 2017 la abonó el 6 de abril.
La retribución del mes de abril de 2017 la abonó el 8 de mayo.
La retribución del mes de mayo 2017 la abonó el 7 de junio.
La retribución del mes de junio 2017 la abonó el 6 de julio.
La retribución del mes de julio 2017 la abonó el 17 de agosto.
La retribución del mes de agosto 2017 la abonó el 8 de septiembre.
La mitad de la retribución del mes de julio 2017.
La mitad de la retribución del mes de diciembre 2017.
La paga extraordinaria de Verano 2017.
La paga extraordinaria de Navidad 2017.
Fundamentos
Para acreditar los hechos que relata en la demanda aporta los recibos de salario y extracto de ingresos que efectuó la demandada en cuenta bancaria a su nombre. Aunque los ingresos no identifican el concepto ni la fecha de devengo a que se contrae el crédito que se quiere saldar con la transferencia bancaria, el registro de varios movimientos de ingreso por parte de la empresa en un mismo mes y la coincidencia de la suma de los importes de los pagos fraccionados con el neto de la retribución mensual completa, constituyen indicio de pagos fraccionados y aplazados por decisión unilateral de la empresa, que contravienen el derecho de la trabajadora a recibir puntual pago del salario.
Alegado por la demandante el impago de determinados devengos retributivos, no hay prueba del cumplimiento de la obligación de satisfacer el crédito salarial por parte de la demandada.
El artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores (ET ) incida que en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a percepción puntual de la retribución pactada o legalmente establecida.
Los artículos 49.1.j) ET y el 50.1.b) ET dan especial protección a ese derecho y autorizan al trabajador a solicitar la extinción del contrato de trabajo cuando el empresario cuando éste incurra en determinados incumplimientos contractuales, entre ellos la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario pacatado.
La demandante está legitimada para interesar la extinción del contrato, con la consecuencia que fija el artículo 50.2 ET , esto es, el derecho del trabajador a recibir la indemnización propia del despido improcedente.
La disposición transitoria undécima del ET advierte que '
Sentencia del TS de fecha 18 de febrero de 2016 interpretó el derecho transitorio y señala que cuando por aplicación de aquella Disposición Transitoria se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario; que de manera excepcional ese tope de 720 días puede obviarse si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior, que en ningún caso podrá superar los 1.260 días de salario; que si aplicando el módulo indemnizatorio de 45 días de salario por tiempo de prestación de servicios hasta el 12 de febrero de 2012, llegado esa fecha no se alcanzan los 720 días, siguen devengando días de salario a efectos de indemnización por el periodo posterior hasta el límite de 720 días.
Para fijar el importe de la indemnización se toma un tiempo de prestación de servicios que comprende de 23 de mayo de 2011 (fecha de inicio del contrato de trabajo) y el 31 de enero de 2017 (fecha de la sentencia que acuerda la extinción). Se aplican los módulos indemnizatorios de 45 y 33 días de salario y se obtienen 230,46€ días.
El salario día a efectos indemnizatorios incluye el importe anual de la retribución de los conceptos de naturaleza salarial. Se excluye el plus de transporte y se obtiene un salario día de 25,12€. La parte actora fija el salario día en un importe inferior, al que se está para guardar la congruencia debida de la respuesta judicial con la pretensión de la parte oportunamente deducida ( artículos 216 y 218 LEC ). El importe de salario día se fija en 24,43€.
La indemnización asciende a 5.630,14€.
Teniendo en cuenta el contenido de los respectivos recibos de salario el importe de la retribución salarial por mes pendiente de pago asciende a 324,16€. A ello se suma la no salarial de plus de transporte por importe mes de 42,31€ (por 15 días de trabajo).
No consta que la demandada haya satisfecho la paga extraordinaria de verano y la de Navidad del año 2017. La demandante reclama 730€ por cada una de ellas. Los recibos de salario especifican que la parte proporcional de las pagas extraordinarias por mes asciende a 115,81€, a efectos de cálculo de la base de cotización. De ese importe mensual se extrae el anual, que supone solo 694,86€ por paga extraordinaria. Solo en esto se estima la reclamación por ese concepto.
En el número 3 letra a) de ese precepto queda incluido el recurso en los procesos relativos a despidos.
Incurren en mora los obligados a entregar una cosa desde que el acreedor les exija la entrega judicial o extrajudicialmente. No será necesaria la reclamación por parte del acreedor cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente ( art.1100 del Código Civil ).
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal ( artículo 1108 del Código Civil ).
Cuando de salarios se trata el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a recibir puntualmente la retribución. A ello se refiere también el artículo 29 del mismo texto legal , que añade que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora en el pago de salarios en el 10%. En caso de interés por mora derivado de la aplicación de este precepto, es doctrina constante de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que el recargo por mora solo tendrá lugar cuando la realidad y la cuantía de los salarios dejados de percibir consten de un modo pacífico e incontrovertido, cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y líquida, todo ello a valorar desde un canon de razonabilidad de la que sea oposición del deudor, para lo que se considera el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado y cuantas demás circunstancias concurran.
VISTO lo expuesto y los artículos 105 LRJS , puesto en relación con el artículo 90 del mismo cuerpo legal y el 217 2 y 3 LEC , en materia de prueba
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Custodia frente a Suresa Cit SL.
Debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo entre las partes, con efectos desde la fecha de esta sentencia.
Debo condenar y condeno a la demandada al pago de:
· 5.630,14€ en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
· 694,86€ en concepto de paga extraordinaria de verano 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 31 de junio de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
· 324,16€ en concepto de retribución salarial del mes de julio de 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 31 de julio de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
· 42,31€ en concepto de retribución del plus de transporte del mes de julio de 2017, con el devengo del interés legal del dinero desde el 31 de julio de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
· 324,16€ en concepto de retribución salarial del mes de diciembre de 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
· 42,31€ en concepto de retribución del plus de transporte del mes de diciembre de 2017, con el devengo del interés legal del dinero desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
· 694,86€ en concepto de paga extraordinaria de Navidad 2017, con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar para caso de insolvencia de la condenada al pago.
Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
