Sentencia Social Nº 392/2...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Social Nº 392/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5033/2013 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 392/2014

Núm. Cendoj: 08019340012014100332


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057160

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 392/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por R-C Spain, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1155/2011 y siendo recurrido/a Matilde , Mutual Midat Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 22 de Diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

'Desestimo la excepción de falta legitimación activa de Mutual Midat Cyclops y desestimo la demanda interpuesta por Mutual Midat Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Matilde y R-C Spain, S.L, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.'

SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

'PRIMERO.- Matilde prestaba sus servicios como oficial lavandería para R-C Spain, S.L desde el 4.01.1994, cuando fue atendida el 28.01.2010 por Mutual Midat Cyclops, con quien la empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, iniciando un proceso de IT por AT por supuesto mal gesto realizado el día 22.01.2010, por síndrome de la vaina de los músculos rotadores del brazo, siendo dada de alta el 8.03.2010. La Mutua ha rechazado el AT (f. 9, 28, 29, 241, 271)

SEGUNDO.- En fecha 9.03.2010 la actora inició un proceso de IT por enfermedad común por tendinitis calcificante del hombro (I) (f. 206)

TERCERO.-Solicitada la determinación de la contingencia de la IT de 9.03.2010, el INSS dictó resolución el 8.09.2011 por la que se declaraba derivada de enfermedad profesional, en base al dictamen del ICAM de 19.04.2011, que considera que la patología deriva de enfermedad profesional al estar la trabajadora sometida a los siguientes factores de riesgo:

-adopción de posturas forzadas EESS valorado como riesgo moderado

-riesgo de sobreesfuerzo por movimientos repetitivos valorado como moderado

-riesgo de manipulación manual de cargas valorado como moderado

(f. 241, 273)

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17.11.2011 (f. 284)

QUINTO.-La actora fue asistida en la Mutua el 6.06.2007 por dolor en el hombro derecho, siendo diagnosticada de omalgia derecha en estudio, estableciéndose un tratamiento terapéutico de medicamentos y ejercicios pendulares. El 30.01.2008 se diagnosticó 'capsulitis retráctil espatlla dreta'. En noviembre de 2009 la trabajadora fue tratada mediante infiltraciones en el hombro izquierdo por dolor (f. 29)

SEXTO.-La actora viene realizando las siguientes tareas en su puesto de trabajo los días de alta ocupación:

'1-Plegar i empaquetar la roba interior: per fer aquesta tasca la treballadora ha d'agafar la roba interior ja rentada i eixuta col.locada dins d'una bossa tèxtil en format xarxa situada a una prestatgeria metàl.lica mòbil. Un cop extreta la roba, l'ha de plegar manualment sobre una taula a una alçada de 90 cm amb una superficie d'acer inoxidable. Un cop plegada la introduïa en una bossa de plàstic i la col-loca en una safata, que posteriormente ha de portar a l'habitació del client que correspongui. Temps aproximat 1 hora.

2-Plegar camises: aquesta tasca es fa només a petició del client, ja que, per defecte, les camises un cop planxades es pengen del penja-robes i d'aquesta manera es distribueixen a l'habitació del client. Quan no és així i el client demana la camisa plegada, llavors la treballadadora per fer aquesta tasca agafa la camisa ja planxada, ubicada al penja-robes, i procedeix a plegar-la manualment sobre una taula a una alçada de 90 cm amb una superficie d'acer inoxidable. Un cop plegada la col.loca a una safata per tal de, posteriorment, portar-la a l'habitació del client corresponent. Temps aproximat 1 hora.

3-Tallar bosses i embossar les peces de roba per habitació. Per fer aquesta tasca la treballadora ha de tallar a mida, de la llargada de la peça de roba a embossar, una funda plàstica provinent d'un dispensador. A continuación, la treballadora separa les dues parts de la bossa. Desprès agafa amb una mà el penja-robes amb la peça de roba planxada sustentan-la amb el braç estès entre amb l'altre mà embossa. Un cop embossat amb una mà col.loca el penja-robes embossat sobre la barra d'armari d'un cavallet mòbil. L'alçada de la barra d'aquests elements mòbils on col.loquen els penja-robes són: 134 cm, 150 cm, 160 cm. Temps aproximat 1.30 hores.

4-Marcar, rentar i assecar les peces de roba de les sol.licituds de servei exprés. Per fer aquesta tasca la treballadora en primer lloc rep la roba d'aquest servei ja seleccionada per habitació. A continuación, mitjançant la màquina etiquetadora marca tota la roba rebuda. Un cop marcada fa la selección d'acord amb la compatibilitat de color i teixit, a continuació, bé manualment, bé en carretó, en cas d'haver molta roba, porta aquesta roba a les rentadores, introduint les peces al seu interior i programant el seu rentat. El punt d'agafament de les portes de les assecadores està situat a 100 cm, però degut al disseny d'agafament la porta de les assecadores es manipular en el interval comprés entre els 85 i els 115 cm, ie n aquest interval d'alçades, aproximadament, aboca i recull la roba. Per tal de fer més fácil el planxat posterior de les peces de roba, la treballadora, tant bon punt treu la peça de roba de l'assecadora, la disposa penjada sobre els costats del carretó per tal d'evitar arrugues. Temps aproximat 0:40 hores.

5-Fer repartiment de les peces de roba a les habitacions. Aquesta tasca es realitza en un horari predeterminat entre les 18 i les 19 hores, ja que implica la utilització exclusiva d'un aparell elevador. De forma prèvia la roba a repartir ja s'ha distribuït en diferents carretons mòbils. Hi ha un carretó per portar les safates amb tota la roba plegada i un cavallet mòbil amb barra d'armari incorporada per tal de transportar el conjunt de penja-robes a distribuir. La treballadora distribueix la roba per plantes. A cada planta ha d'entrar a l'habitació del client que ha fet la comanda i dipositar la roba a l'ubicació corresponent. Per la roba plegada deixa la safata amb tota la roba al seu interior i per la roba embossada en penja-robes la treballadora l'ha de deixar penjada dins de l'armari de l'habitació sobre d'una barra d'armari situada a una alçada de 183 cm. Un cop acabat el repartiment d'aquella habitació continua amb la resta de comandes de la mateixa manera fins a completar tot el repartiment. Temps aproximat 1.30 hores.

6- Recepció i marcatge de les peces de roba per al dia següent: per fer aquesta tasca la treballadora en primer lloc rep la roba d'aquest servei separada per habitació. A continuación, mitjançant la màquina etiquetadora, marca tota la roba rebuda. Un cop marcada, feia la selección d'acord a la compatibilitat de color i teixit, i la deixa preparada en diferents carretons d'acord a la tipología de color i teixit per tal de poder iniciar-se el procés de rentat al dia següent. Temps aproximat 1:15 hores'.

(f. 27 a 39)

SÉPTIMO.-El tiempo de preparación de facturas es de 0:30 horas en posición sentada. La pausa de descanso y comida hacen 0:50 minutos. La jornada es de 8:15 horas (f. 27 a 39)

OCTAVO.-En el caso del reparto de la ropa en las habitaciones hay que tener en cuenta que a veces el propio cliente, si está en la habitación, es el que recoge y cuelga la ropa, y que generalmente se cuelgan una o dos perchas por habitación. Si la ropa se lleva colgada en el 'burro' o perchero móvil no hay que levantar el brazo por encima de 90º (testifical Encarnacion , Patricia )

NOVENO.-Para los días de media o baja ocupación, además de las funciones descritas en el hecho sexto, con los siguientes tiempos:

1-Plegar i empaquetar la roba interior: Temps aproximat 0:15 hores.

2-Plegar camises: Temps aproximat 0:15 hores.

3-Tallar bosses i embossar les peces de roba per habitació. Temps aproximat 0:15 hores.

4-Marcar, rentar i assecar les peces de roba de les sol.licituds de servei exprés. Temps aproximat 0:15 hores.

5-Fer repartiment de les peces de roba a l'habitació. Temps aproxima 0.30 hores

6-Recepció i marcatge de les peces de roba per al dia següent. Temps aproximat 0:15 hores.

la actora realizaba:

'1-Classificar, rentar i assecar els uniformes per colors. Per fer aquesta tasca la treballadora primerament selecciona manualment la roba rebuda, per colors, en diferents carretons. En aquest cas, a diferencia de la roba de vestir dels clients, la roba dels treballadors ja està marcada amb una numeració i no l'ha d'etiquetar. A continuación, un cop classificada trasllada empenyent manualment els carretons fins a les rentadores (a una distància aproximada de 15 m), allà introduïa les peces de roba al seu interior i programant el seu rentat. El punt d'agafament de les portes de les rentadores està situat a 105 cm respecte del nivel de terra, i sobre aquesta alçada, aproximadament, aboca i recull la roba. Un cop acabat el programa de rentat buida el seu contingut dins d'un carretó manual mòbil amb el que transporta les peces de roba fins a la zona d'assecadores (a una distància aproximada de 3 m), allà introdueix aquesta càrrega de roba a l'interior d'una de les assecadores i programa (temps i temperatura) l'assecat. El punt mig d'agafament de les portes de les assecadores està situat a 100 cm, però degut al disseny de l'agafament de la porta de les assecadores es pot manipular en el interval comprès entre els 85 i els 115 cm, i en aquest interval d'alçades, aproximadament, aboca i recull la roba. Un cop recollida la roba assecada de la màquina finalitza aquesta tasca-per tal de fer més fácil el planxat posterior de les peces de roba, la treballadora, tant bon punt treu la peça de roba de l'assecadora, la disposa penjada sobre els costats del carretó per tal d'evitar arrugues. Temps aproximat 0:30 hores.

2-Penjar uniformes en penja-robes. Aquesta tasca consisteix en penjar manualment les peces de roba acabades de plaxar sobre un penja-robes. Per fer aquesta tasca la treballadora agafa amb una mà el penja-robes mentre amb l'altra mà col.loca la peça de roba. Per tal de fer aquesta operación, la treballadora col.loca els dos braços en abducció i flexionats prop de 90º. Un cop la peça de roba penja del penja robes, amb una mà, la treballadora col.loca sobre una barra d'armari muntada sobre cavallet mòbil, que a l'empresa l'anomenaven 'burro' per tal, de posteriorment, organitzar o distribuir aquestes peces de roba. El dia de la visita es van poder veure diferents models de 'burro'. L'alçada de la barra d'aquests elements mòbils on es col.locaven els penja-robes eren de 134 cm, 150 cm i 160 cm. Temps aproximat 1 hora.

3-Col.locar els uniformes en el carrusel. Aquesta tasca consisteix en redistribuir manualment els uniformes dels empleats ja planxats des dels carretons mòbils, anomenats 'burros', on està col.locada la roba, bé, fins el carrusel, bé, fins a les barres d'armari fixes. El carrusel és una línea dinàmica tancada circular dissenyada per penjar molts penja-robes amb un punt únic d'entrada i sortida, hi ha dues alçades d'agafament, una primera ubicada a 140 cm i una segona alçada situada a 240 cm. La primera alçada és accesible des de posición dempeus però per arribar a la segona alçada, bé, s'ha d'utilitzar un allargador que tenia a disposició, bé, ha de pujar a una escala de tres graons per tal de poder arribar a la ubicació del penja robes. Els uniformes s'endrecen seguint un ordre establert d'acord al número d'empleat. Temps aproximat 0:30 hores.

4-Treure taques dels uniformes abans d'introduïr-los a la màquina de rentar en sec. Aquesta tasca consisteix en l'aplicació de producte llevataques sobre aquella peça de roba on s'ha identificat alguna taca. Per tal de fer aquesta tasca la treballadora, un cop seleccionades les peces de roba sobre les que ha d'aplicar el producte químic llevataques, col.loca la peça de roba sobre un taulell d'acer inoxidable situat a una alçada de 105 cm aproximadament, connecta l'extracció d'aire i, mitjançant una pistola dosifica el producte sobre el teixit. Un cop dossificat, col.loca la peça de roba dins d'un carretó i continua aplicant aquest producte sobre la resta de peces de roba amb taques. Temps aproximat 0:30 hores.

5-Carregar i descarregar màquina de rentar en sec. Aquesta tasca consisteix en carregar i descarregar la rentadora en sec. Aquesta rentadora, a diferència de les altres de la bugaderia és una rentadora de gran capacitat i on renten la major part dels uniformes així com les peces de roba dels clients que no admeten un rentat amb aigua. Les alçades per introduir i extreure les peces de roba de la rentadora en sec són aproximadament les mateixes que les rentadores convencionals amb aigua o les assecadores. Per tal de trasladar la roba des de la part de la bugaderia on es feia la selecció, fins a la zona de rentadores es feien servir els mateixos carretons mòbils contenidors de roba. Temps aproximat 0:30 hores.

6-Planxar les peces de roba en el maniquí: un cop les peces de roba ja están rentades i assecades s'ha de procedir a planxar- les. Per fer aquesta tasca de planxar peces de roba en maniquí, es disposa de dos maniquís, un per a les peces de roba que vestien el tronc (camises, jaquetes, samarretes) i un altre pels pantalons. La treballadora per fer servir aquests equips, literalment ha de vestir el maniquí amb la peça de roba que ha de planxar, un cop vestit el maniquí la treballadora posa en marxa l'aplicació de vapor a pressió durant un temps determinat. Un cop s'ha aplicat el vapor, la treballadora desvestía el maniquí i bé, penja la peça sobre un penja-robes o bé procedeix a planxar manualment alguna zona concreta de la peça o li dóna aquesta peça a una altra treballadora per fer l'operació de planxa manual. Sempre que sigui possible, les peces de roba de vestir i els uniformes dels empleats passen pel maniquí de planxa ja que, pel cas dels uniformes, amb aquest procés s'estalvia el procés de planxa manual i pel cas de les peces de vestir dels clients fa molt més fácil el procés posterior de planxa manual. Temps aproximat: 1 hora

7-Planxar peces de roba manualment: consisteix en planxar amb planxa manual la roba ja rentada i assecada. Per tal de treure càrrega a aquesta feina s'utilitza el maniquí de vapor. Per fer aquesta feina la treballadora disposa de taula de planxar d'alçada regulable, per tal de poder-la regular a les dimensions particulars de cada treballador. La taula disposa d'un acoblament lateral en forma de braç per tal de planxar parts estretes de peces de roba com poden ser les mànigues d'una camisa. La planxa que fa servir és una planxa industrial de vapor, la superfície de la taula absorbeix el vapor que emet la planxa per optimitzar l'acció de planxat. Durant l'acció de planxat manual, la treballadora mou manualment la planxa amb una sola mà. El braç amb el que mou la planxa realitza moviments repetitius d'adducció i abducció, amb l'altre braç la treballadora va tivant la peça de roba per tal de deixar pla el teixit, aquest braç el té en abducció. Temps aproximat 0.15 hores.

8-Neteja de filtres de les màquines d'assecar roba i de la màquina de rentar en sec: per realizar aquesta tasca la treballadora extreu i neteja i torna a posar manualment els filtres ubicats darrera dels equips de rentat i assecat. Temps aproximat. 0:15 hores.

9-Lliurar uniformes a empleats i personal d'ETT's: aquesta tasca consisteix en lliurar manualment, en penja-robes, la roba neta i planxada als treballadors de l'hotel. El treballador indica a la treballadora de bugaderia el seu número assignat d'empleat, i a continuación, la treballadora d'acord a la distribució dels uniformes l'ha d'anar a buscar a la localització predeterminada. Els uniformes dels empleats podien tenir dues diferents ubicacions. Una ubicació a un carrusel automàtic i l'altre sobre barres d'armari fixes. A la zona del carrusel, que consistía en una línea dinámica tancada en circular dissenyada per a penjar molst penja-robes amb un punt únic d'entrada i sortida. A les barres d'armari fixes hi ha també dues alçades d'agafament, una primera ubicada a 140 cm i una segona alçada situada a 240 cm. La primer alçada és accesible des de posición de dempeus, però per arribar a la segona alçada, bé s'ha d'utilitzar una barra allargadora que tenia a disposició, bé, ha de pujar a una escala de tres graons per tal de poder arribar a l'ubicació del penja-robes. Per arribar a la segona alçada, en qualsevol dels casos ha d'aixecar el braç d'agafament per sobre de les espatlles. Per arribar a la primera alçada la treballadora ha de fer una flexió del braç d'agafament a l'alçada de les seves espatlles. Temps aproximat 1 hora.

10-Rentar. Assecar i plegar protectors i fundes nòrdiques dels llits: aquesta tasca és de les mateixes característiques a la de rentar i assecar peces de roba, ja que s'utilitza la mateixa tipología de màquina però amb la diferencia de que aquesta tipología de peça de roba, en manipular-la en mullat i en plegar-la, necesita la intervenció de dues treballadores. Temps aproximat 0.15 hores.

(f. 27 a 39)

DÉCIMO.- En el caso de planchar ropa en el maniquí, el punto más alto de éste está a 160 cm. Sólo se levantan los brazos por encima de los hombros si hay que meter la pieza de ropa por encima, pero no si se trata de camisas o chaquetas (f. 27 a 39, testifical Encarnacion , Patricia )

UNDÉCIMO.-La trabajador mide 155 cm y es diestra, pero desde 2009 ha venido utilizando más el brazo izquierdo (f. 27 a 39, interrogatorio Matilde )

DUODÉCIMO.-Para los días de alta ocupación el grupo de tareas de plegar y empaquetar la ropa interior, plegar camisas y la recepción y marcaje de ropa para el día siguiente comporta (3:15 horas) comporta riesgo de flexión de brazos de 0-20º con los brazos en abducción, flexión de antebrazos superior a 100º o extensión 0-560º, así como el riesgo de mantener los dos brazos en abducción durante todo el tiempo de plegado de ropa, con una duración superior a 30 segundos. En las tareas de doblar y empaquetar ropa se hacen unas 40 acciones por minuto (f.27 a 39, testifical Patricia )

DECIMOTERCERO.- Para los días de alta ocupación el grupo de tareas de cortar bolsas y embolsar las piezas de ropa por habitación y hacer reparto de piezas de ropa a las habitaciones (3:00 horas), comporta riesgo de flexión de brazos de 45º a 90º, con brazos en abducción. Colgar la ropa en el armario del cliente presenta riesgo de postura forzada del brazo al sobrepasar los 90º de flexión y tener que realizar una manipulación de una carga separada del eje longitundinal del cuerpo a una distancia horizontal de más de 50 cm. En esta operación no se realizan 6/15 movimientos por minuto sino que se van colgando las perchas en el armario de las habitaciones después de hacer el reparto, pudiendo llevar la trabajadora una o dos perchas en la mano. La operación de embolsar piezas de ropa supone a la trabajadora tener que sujetar con una mano la percha con piezas de ropa, con el brazo a 90º y separado del cuerpo mientras con la otra mano embolsa. Colocar la ropa en el maniquí supone que la trabajadora tenga que levantar los brazos por encima de sus hombros si mete la ropa por encima, o tener los codos flexionados (45º) si la coloca rodeando el maniquí (f. 27 a 30, testifical Patricia )

DECIMOCUARTO.-Para los días de alta ocupación el grupo de tareas de lavar, marcar y secar las piezas de ropa del servicio exprés (0:40 horas) comporta riesgo de flexión de brazos 20-45º en abducción (f. 27 a 39)

DECIMOQUINTO.- Para los días de media ocupación el grupo de tareas de plegar y empaquetar la ropa interior, plegar camisas, la recepción y marcaje de ropa para el día siguiente y quitar manchas de los uniformes antes de meterlos en la lavadora (1:15 horas) presenta riesgo de flexión de brazos de 0-20º con los brazos en abducción, flexión de antebrazos superior a 100º o extensión 0-560º, así como el riesgo de mantener los dos brazos en abducción durante todo el tiempo de plegado de ropa, con una duración superior a 30 segundos. En las tareas de doblar y empaquetar ropa se hacen unas 40 acciones por minuto (f.27 a 39, testifical Patricia )

DECIMOSEXTO.- Para los días de media ocupación el grupo de tareas de cortar bolsas y embolsar las piezas de ropa por habitación, hacer reparto de piezas de ropa a las habitaciones, colgar uniformes en perchas, colocar los uniformes en el carrusel, planchar piezas de ropa en el maniquí y entregar uniformes a empleados i personal de ETT's (3:55 horas), presenta riesgo de flexión de brazos de 45º a 90º, con brazos en abducción. Colgar la ropa en el armario del cliente comporta riesgo de postura forzada del brazo al sobrepasar los 90º de flexión y tener que realizar una manipulación de una carga separada del eje longitundinal del cuerpo a una distancia horizontal de más de 50 cm. En esta operación no se realizan 6/15 movimientos por minuto sino que se van colgando las perchas en el armario de las habitaciones después de hacer el reparto, pudiendo llevar la trabajadora una o dos perchas en la mano. La operación de embolsar piezas de ropa supone a la trabajadora tener que sujetar con una mano la percha con piezas de ropa, con el brazo a 90º y separado del cuerpo mientras con la otra mano embolsa. Colocar la ropa en el maniquí supone que la trabajadora tenga que levantar los brazos por encima de sus hombros si mete la ropa por encima, o tener los codos flexionados (45º) si la coloca rodeando el maniquí (f. 27 a 30, testifical Patricia )

DECIMOSÉPTIMO.- Para los días de media ocupación el grupo de tareas de lavar, marcar y secar las piezas de ropa del servicio exprés, clasificar, lavar y secar los uniformes por colores, cargar y descargar la máquina de lavar en seco, lavar los filtros de las máquinas de secar ropa y de la máquina de lavar en seco, lavar y secar y plegar protectores y fundas nórdicas de las camas (1:45 horas) comporta riesgo de flexión de brazos 20-45º en abducción (f. 27 a 39)

DECIMOCTAVO.- Para los días de media ocupación el grupo de tareas planchar ropa manualmente (0:15 horas) comporta riesgo de flexión de brazos 45º-90º en abducción y más de 15 movimientos en un minuto con adopción de posturas forzadas de brazo (f. 27 a 39)

DECIMONOVENO.-La Sra. Matilde padece tendinitis de los músculos supraespinoso y subescapular con cambios degenerativos en troquiter y atrapamiento subacromial por hipertrofia de la articulación acromioclavicular con líquido en bursa subacromio-subdeltoidea (f.276) '

TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada R-C Spain, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y las demandadas Matilde y MUTUAL MIDAT CYCLOPS., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda que formula la Mutua Midat Cyclops se alza en suplicación la parte demandada la empresa articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social ,que impugna la parte demandada(la trabajadora) y que por otra parte al darle traslado para la impugnación la Mutua Midat Cyclops, manifiesta que se adhiere al recurso que formula la empresa demandada, y que la parte recurrente (la empresa) formula escrito de alegaciones el 9 de abril de 2013, en relación a la impugnación que efectua la trabajadora demandada.

Centrando los términos del recurso y se revoque la sentencia de instancia y estime la demanda que formula la Mutua Midat Cyclops, y se declare que el proceso de incapacidad temporal que se inicia el 9 de marzo de 2010 deriva de enfermedad común.

En primer lugar hay que analizar la excepción de falta de legitimación activa para recurrir que alega la parte demandada(la trabajadora)( en la impugnación del recurso de suplicación.

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil ,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

SEGUNDO.-No es ajustado a derecho la excepción de falta de legitimación activa de la empresa para recurrir, al haber sido absuelta de los pedimentos deducidos en la demanda, ya que es una cuestión que ha sido ya resuelta por la jurisprudencia, que posteriormente se mencionará y como indica la parte recurrente en el escrito de alegaciones de 9 de abril de 2013, que efectua en cuanto a este motivo de impugnación, si tiene un repercusión económica la sentencia de instancia, aun cuando se le haya absuelto en relación al recargo del 30% en todas las prestaciones,en la determinación de la contingencia profesional.

Y por otra parte también debió en su caso formular recurso de reposición contra la diligencia del juzgado social de 17 de septiembre de 2012, en la que se tenía por anunciado el recurso de suplicación como alega la parte recurrente en el citado escrito.

TERCERO.-Teniendo en cuenta que la jurisprudencia que se recoge en lo que es de aplicación en la sentencia,Roj: STS 958/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 2720/2010.Fecha de Resolución: 30/01/2012....cuyos criterios sobre la legitimación empresarial en los procesos de Seguridad Social traen causa en precedentes de 14/10/92 [rcud 2500/92] y 20/10/92 [rcud 2446/91] y han sido desarrollados por la reciente STS 04/04/11 [rcud 556/10 ], cuya doctrina hemos de seguir en las presentes actuaciones.Ciertamente que con arreglo a antigua doctrina constitucional, en los procesos sobre Seguridad Social el empresario no ostenta titularidad alguna sobre la relación jurídico-material de Seguridad Social debatida, siquiera quede vinculado por los efectos reflejos del procedimiento judicial, de manera que no lesiona el derecho del empresario a la tutela judicial efectiva, la omisión de su citación en el proceso de Seguridad Social ( STC 207/1989, de 14/Diciembre ).Tal doctrina justifica que hayamos afirmado que la empresa carece de legitimación activa para pretender el reconocimiento a favor del trabajador de una pensión de IP, porque lo que en tal caso se ejercita es un derecho subjetivo en el marco de una relación jurídica de seguridad social y la titularidad de ese derecho corresponde únicamente al trabajador»;

Pero el propio concepto de la legitimación «ad causam» o legitimación en sentido estricto, entendido como «una aptitud específica determinada, mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa objeto del litigio» ( STS 14/10/92 -rcud 2500/92-, con citas de doctrina procedente de la Sala Primera), determina que el empresario esté activamente legitimado'

Pero -es más- la legitimación se extiende en todo caso a los procesos por accidente de trabajo, de forma que ha de apreciarse falta de litisconsorcio pasivo necesario si la empresa no ha sido parte en el proceso, aunque no pudiera derivarse responsabilidad directa para ella por haber cumplido con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, y ello o pese a que ya no están vigentes los preceptos que anteriormente lo proclamaban con rotundidad [ arts. 171 TRRAT; 71 LPL /1973/1980], siendo así que la necesidad se deriva del art. 141 LPL , y «aunque no existiera, resulta evidente que la empresa debe ser demandada en los procesos de accidentes de trabajo, dada su condición de titular de la relación triangular jurídico-material de aseguramiento, que está siempre en la base de una controversia como la presente. Es cierto que su interés en su solución solo sería inequívocamente evidente y directo si hubiera incumplido las obligaciones que al respecto le imponen las normas de S. Social. Pero también lo es que, aunque haya actuado correctamente, las consecuencias que se deriven de la sentencia que recaiga en este proceso, no le afectarían sólo de modo indirecto o reflejo, como precisa la jurisprudencia para excluir la existencia del litisconsorcio pasivo necesario; le vincularían con tal real intensidad, que su ausencia en este proceso podría lesionar grave e irreparablemente su legítimo derecho de defensa, insito en el derecho fundamental a la judicial efectiva o, en el mejor de los casos, podría dar lugar a las sentencias contradictorias que el litisconsorcio pasivo necesario pretende eludir» ( STS 16/07/04 - rcud 4165/03 -).

En la misma forma que no puede negarse que la empresa está legitimada para recurrir una declaración sobre prestación - Viudedad- derivada de enfermedad profesional, aunque hubiese sido absuelta, porque «la llamada de la empresa al proceso por contingencias profesionales responde a que... la cobertura de estas contingencias ... se produce como consecuencia de una responsabilidad del empresario cuya cobertura asume la entidad gestora o colaboradora... Por ello, en la condena a la aseguradora en estos procesos ha de entenderse implícita una condena al empresario responsable de la contingencia profesional; condena que ... puede tener consecuencias en otros procesos sobre responsabilidades distintas de las que se sustancian en los procesos de Seguridad Social [indemnización adicional por culpa, recargo...] al margen de las responsabilidades que pueda entrañar en el caso concreto que se enjuicia, evidentemente comporta el reconocimiento y declaración judicial de la concurrencia de unas circunstancias en el desarrollo de la actividad laboral en el seno de la empresa que, sin duda alguna, afectan al interés empresarial en la materia que se enjuicia» ( STS 20/05/09 -rcud 2405/08 -)

CUARTO.-De conformidad con las precedentes consideraciones desestimamos la excepción de falta de legitimación activa de la empresa para recurrir en suplicación la sentencia de instancia, pues si tiene legitimación activa para formular recurso de suplicación en los términos que lo formula en el mismo , por lo cual procedemos al análisis del mismo.

QUINTO.-Al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes

a).-La revisión del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 241, 273, 273.13, proponiendo la siguiente redacción:Solicitada la determinación de la contingencia de la IT de 9.03.2010, el INSS dictó resolución el 8.09.2011 por la que se declaraba que una vez estudiado y remitido a la inspección de trabajo quedaba acreditado que las tareas que realizaba la paciente implicaban exposición a los siguientes factores de riesgo:Adopción de posturas forzadas EESS valorado como riesgo moderado.Riesgo de sobreesfuerzo por movimientos repetitivos valorado como moderado. Riesgo de manipulación manual de cargas valorado como moderado.

Estimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta, pero hay que precisar que no es trascendente para el fallo de esta sentencia, por lo que se razonará en el apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

b).-La adición del hecho probados vigésimo en relación a la documental que consta en los folios 157 a 179, 163 a 165, 13 al 17, y la testifical como se deduce de la redacción del mismo en los siguiente términos:Analizando las funciones que comporta el puesto de trabajo de oficial de lavandería e identificando como riesgo la carga física de dicho trabajo debido a la existencia de una exposición a posturas forzadas, movimientos repetitivos y a la manipulación manual de cargas, se prófundiza en la evaluación de dicho riesgo con la aplicación, en base a la misma plantilla de tareas y tiempos que recoge Inspección de Trabajo en su informe, de tres métodos de prestigio internacional: OWAS para las posturas forzadas, check-list OCRA para los movimientos repetitivos y la aplicación informatica ergo-IBV para la manipulación de cargas.

El resultado de la evaluación es que todas las tareas analizadas suponen un nivel de riesgo aceptable para ambas extremidades superiores, significando que las posturas que se realizan se consideran normales no debiendo tener problemas los trabajadores al ejecutar dichas tareas, con la única excepción del planchado considerado con un nivel de riesgo muy bajo al existir rotación de tareas si bien, en su caso, afectaría la extremidad superior derecha y no la izquierda siendo donde está localizada la lesión. (testifical Doña Patricia , f. 157 a 179)'.

Desestimamos la adición del hecho probado vigésimo ya que no es ajustado a derecho la relación causal entre la prueba testifical y la prueba documental en los términos que lo formula la parte recurrente ya que solo es posible la revisión de hechos probados de conformidad con documentos o pericias como lo establece el art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Ya que el artículo 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente:Objeto del recurso de suplicaciónEl recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con lo que prevee el artículo 196. 3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . Escrito de interposición.También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008 .Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que 'la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado ó no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su conjunto sin otras limitaciones que las derivadas de la 'sana critica' ( arts, 316 , 348 , 376 y 382 de la LEC ),esto es, sin llegar a conclusiones totalmente ilógicas ó absurdas. La libre facultad del juzgador para valorar la prueba con arreglo a la 'sana critica' únicamente se ve constreñida por las reglas legales de valoración establecidas para pruebas concretas ( arts. 1218 y 1225 del Código Civil , arts 319.1 y 2 , y 326.1 de la LEC , respecto de los documentos, según sean públicos, privados ó administrativos).

En relación también con la que se recoge en la sentencia Roj: STS 1710/2013. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 81/2012 .Fecha de Resolución: 20/03/2013...., es unánime al sostener en sentencias como las de 12 de marzo de 2002 (recurso 379/01 ) ú 11 de Octubre del 2007, recurso 22/2007 (entre otras muchas) que en relación con el error en la apreciación de la prueba '... para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

c).- La revisión del hecho probado décimo noveno de conformidad con la documental que consta en el folio 13, proponiendo la siguiente redacción:'La Sra Matilde padece tendinitis de los músculos supraespinoso y subescapular cambios degenerativos en troquiery atrapamiento subacromial por hipertrofia de la articulación acromioclavicular con líquido en bursa subacromio- subdeltoidea (276).

Según RMN hombro izd 28.12.2011-cambios artrósicos degenerativos en art A-C con osteofito inf que disminye el espacio, tendinopatía degenerativa en TSE y de subescapular con rotura en insecion ant del TSE (f 13).

Desestimamos la revisión del hecho probado décimo noveno al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia.

De conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada en cuanto a las facultades de valoración de la prueba que tiene la Magistrada de instancia.

SEXTO.-Al amparo del art 193 c de la Ley reguladora de la jurisdicción social como motivo de censura jurídica alega la infracción de la doctrina jurisprudencia, en base a una sentencia del TSJ Madrid de 29.6.2011 y el RD 1299/2006.

La justificación del mismo lo basa en que la sentencia de instancia prescinde de la valoración de carácter degenerativo de la causa origen de la patología.

Es necesario precisar como ya se ha expuesto anteriormente en esta sentencia y se reitera que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil ,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento a excepción del hecho probado tercero que ha sido revisado en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

SÉPTIMO.-En relación con el artículo 116 de la Ley general de la seguridad social , dispone lo siguiente: Concepto de la enfermedad profesional.Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estiman deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

OCTAVO.-Teniendo en cuenta que el RD 1999/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, y especialmente del apartado 2D0101, del anexo D Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas:

01 Hombro: patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores.

01 2D0101 Trabajos que se, realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociártd6se a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como s pintores, escayolistas, montadores de estructuras.

NOVENO.-En el presente caso que analizamos no se produce la infracción del RD, ni tampoco de la jurisprudencia, pues la valoración conjunta de la prueba que efectua la Magistrada de instancia de conformidad con la jurisprudencia que se menciona en esta sentencia en el fundamento jurídico quinto, y por ello no queda desvirtuado por la alegación que hace la parte recurrente, a la resonancia magnética en cuanto a la afirmación que hace de que se trata de una artrosis degenerativa, pues a sensu contrario la Magistrada de instancia en la sentencia de instancia, establece que el trabajo de la actora está sometida a movimientos de tensión reiterada del hombro y de flexión y abducción de brazos, no quedando ello desvirtuado por los tiempos de descanso y recuperación ya que lo que es relevante es la actividad continuada del hombro, por lo que la tendinitis que padece la parte actora calcificante está en relación causal con su trabajo de oficial de lavanderia, en las tareas que se describen en el hecho probado sexto al décimo octavo.

DÉCIMO.-Por otra parte así lo ha establecido la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso, en cuanto a la interpretación del RD al que hace referencia y también es ajustado a derecho tener en cuenta en el que estamos analizando en el presente procedimiento, es decir las lesiones que se enumeran en el RD 1299/2006 que constituyen un numerus clausus y las profesiones tienen un carácter enunciativo, Roj: STS 6299/2008.Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 3168/2007 .Fecha de Resolución: 23/10/2008....es lo cierto que no puede ignorarse que las Enfermedades Profesionales previstas en el R.D. 1995/1978, de 12 de mayo, constituyen un 'númerus clausus' por lo que no cabe aplicar en su apreciación un criterio extensivo.

Desde esta perspectiva enjuiciadora y pese a que el número de profesiones previstas en el Anexo del R.D. de referencia tiene un carácter meramente enunciativo, lo que permite incluir a algunas otras.

DÉCIMO PRIMERO.-No quedando ello desvirtuado por la referencia que hace la Mutua en el escrito de impugnación-adhesión al recurso de suplicación en relación con la sentencia de esta Sala Roj: STSJ CAT 14235/2006Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 6659/2005.Nº de Resolución: 8595/2006.Fecha de Resolución: 04/12/2006, pues analiza un supuesto diferente al que estamos analizando según se deduce de su contenido

DÉCIMO SEGUNDO.-De conformidad con las precedentes consideraciones es ajustado a derecho la resolución del INSS de fecha 8 de septiembre de 2011 en la que declara que el proceso de incapacidad temporal que se inicia el 9 de marzo de 2010, deriva de enfermedad profesional como consta en el hecho probado tercero y procede en consecuencia la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación integra de la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

Con las consecuencias legales establecidas en los artículos 201.4 y art 235 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación que formula R-C SPAIN S.L, contra la sentencia del juzgado social 2 de BARCELONA, autos 1155/2011 de fecha 20 de marzo de 2012, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Matilde , R-C SPAIN S.L,en materia de determinación de contingencia, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios de los Letrados impugnantes para cada uno de ello que la Sala, fija en la suma de 250 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en El Banco Español de Crédito -BANESTO-, Oficina núm. 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.


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