Sentencia SOCIAL Nº 395/2...re de 2016

Última revisión
23/02/2017

Sentencia SOCIAL Nº 395/2016, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 308/2016 de 11 de Noviembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 11 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña

Ponente: OLABARRI SANTOS, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 395/2016

Núm. Cendoj: 31201440012016100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:139

Núm. Roj: SJSO 139:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.82

Fax.: 848.42.40.99

SENT1

Sección: D Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000308/2016

NIG: 3120144420160000910

Materia: Reconocimiento de derecho Resolución: Sentencia 000395/2016

En la ciudad de Pamplona/Iruña, 11 de noviembre del 2016. La Ilma. Sra. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 395/2016

Visto el procedimiento número 0000308/2016 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Dª Zaida y D. Bernardo contra AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA y VOLKSWAGEN NAVARRA SA,

Antecedentes

PRIMERO.-Que el día 4 de abril de 2016 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 05 de abril de 2016 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 12 de septiembre de 2016, al que previa citación en legal forma comparecieron Dª Zaida y D. Bernardo , asistidos y representados por el letrado D. JESÚS MARÍA LARUMBE ZAZU, y por la parte demandada AUTOVISIÓN SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por D. Fabio y asistida por el letrado D. JOSE MANUEL AYESA VILLAR y VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., representada por D. Gabriel y asistida por el Letrado D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO.-Acordada la practica de conclusiones complememntarias al amparo del art. 87.6 LRJS , los autos quedaron vistos para sentencia el 27/9/2016.

TERCERO.-Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.- DÑA. Zaida

La demandante DÑA. Zaida viene prestando servicios por cuenta de AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 24/3/2014, ostentando la categoría profesional de técnico grupo 2 y percibiendo un salario bruto anual de 32.533,44 euros. La demandante está adscrita a la contrata que la empleadora tiene suscrita con VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.

Con anterioridad, la demandante ha prestado servicios para las siguientes empresas, también adscrita a la contrata suscrita con el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en las siguientes fechas:

.- Entre el 15/7/1998 y el 31/5/2004 para la empresa T-SYSTEMS EYTC,

S.A. Las partes suscribieron un primer contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada cuyo objeto era 'Soporte a usuarios en Volkswagen Navarra'. Posteriormente el contrato devino en indefinido.

.- Entre el 1/6/2004 y el 31/12/2006 para la empresa GEDAS IBERIA, S.A. en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida.

.- Entre el 1/1/2007 y el 23/3/2014 para la empresa T-SYSTEMS IBERIA, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida. Durante este periodo la actora disfrutó de excedencia por cuidado de hijo entre el 9/2/2007 y el 9/9/2007 y entre el 1/6/2011 y el 3/9/211.

.- Desde el 23/3/2014 para AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA.

El 24/3/2014 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo tiempo completo, de duración indefinida. En el mismo se fijó una retribución bruta anual de 32.400 euros y no se estableció periodo de prueba. Al mismo se añadió un anexo denominado 'Anexo: condiciones particulares para trabajadores del servicio de tecnologías información'. En el mismo se reconoció a la actora a todos los efectos la antigüedad por la prestación de servicios en GEDAS IBERIA, S.A. entre el 1/6/2004 y el 31/12/2006. Por ello, la antigüedad que se consigna en las nóminas es la de 24/8/2011.

Asimismo, se establecieron unas condiciones específicas para el caso de rescisión del contrato por parte de AUTOVISION en un periodo inferior a 5 años desde la fecha de contratación. Se prevé una compensación por el periodo de trabajo con la empresa anterior no perteneciente al grupo Volkswagen durante la prestación de servicios a empresas del Grupo Volkswagen según las condiciones que aparecen en el anexo. Como periodo de trabajo computable en el caso de la actora se tiene en cuenta el de 15/7/1998 a 31/5/2004 y el de 1/1/2007 a 23/3/2014.

Hasta febrero de 2016 la demandante disfrutaba de una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo (trabajaba 4 horas diarias). Desde marzo de 2016 la reducción es de 1/8 (trabaja 7 horas diarias).

SEGUNDO.- D. Bernardo

El demandante D. Bernardo viene prestando servicios por cuenta de AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 24/3/2014, ostentando la categoría profesional de técnico grupo 2 y percibiendo un salario bruto anual de 25.413 euros. El demandante está adscrito a la contrata que la empleadora tiene suscrita con VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.

Entre el 1/6/2007 y el 23/3/2014 el demandante trabajó para la empresa T-SYSTEMS IBERIA, S.A. (antes denominada T- SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.) en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada que se transformó en indefinido. Durante este periodo estuvo adscrito a la contrata suscrita con el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A..

El 24/3/2014 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo tiempo completo, de duración indefinida. En el mismo se fijó una retribución bruta anual de 23.000 euros y no se estableció periodo de prueba. Al mismo se añadió un anexo denominado 'Anexo: condiciones particulares para trabajadores del servicio de tecnologías información'. En el mismo se pactaron unas condiciones específicas para el caso de rescisión del contrato por parte de AUTOVISION en un periodo inferior a 5 años desde la fecha de contratación. Se prevé que una compensación por el periodo de trabajo con la empresa anterior no perteneciente al grupo Volkswagen durante la prestación de servicios a empresas del Grupo Volkswagen según las condiciones que aparecen en el anexo. Como periodo de trabajo computable en el caso del actor se tiene en cuenta el de 1/6/2007 a 23/3/2014.

TERCERO.- VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.

La empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. se dedica a la actividad de automoción. Tiene su sede en el Polígono Landaben s/n en Arazuri (Navarra). Cuenta con un convenio colectivo propio para los años 2013 a 2017 (BON de 13/3/2014).

CUARTO.- AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA

La empresa A-VISON - PRESTAÇAO DE SERVIÇOS À INDÚSTRIA AUTOMÓVEL UNIPESSOAL, LDA. se constituyó el 26/11/2004. Se encuentra domiciliada en Portugal. Su objeto social, entre otros, es la prestación de servicios industriales, insourcing y outsourcing, a la industria del automóvil y otras.

Su socia única es AUTOVISION GmbH, con sede en Wolfsburg (Alemania), perteneciente, a su vez, a VOLKSWAGEN AG. La empresa AutoVisión, directamente o a través de compañías participadas, presta servicios en Alemania (8.562 empleados aproximadamente en julio de 2016) y en el resto de Europa (1.899 empleados). Ofrece diversos servicios industriales a los clientes (IT services, Engineering services, Manufacturing, Logistics y Business services, events & catering, healthcare).

Mediante escritura pública otorgada por la Notaria de Pamplona Dña. Maria Pilar Chocarro Ucar de 22/3/2012 se creó la sucursal de la compañía en España con nombre AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA con domicilio en el recinto de Volkswagen Navarra, SA (Polígono Industrial Landaben s/n). La sucursal tiene centros de trabajo en Pamplona (198 empleados aproximadamente en julio de 2016) y Barcelona (163 empleados aproximadamente en julio de 2016). Sus principales clientes son VW NAVARRA, S.A. y SEAT, S.A.

QUINTO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA AL CLIENTE VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA tiene una oficina en la sede de Volkswagen Navarra, S.A., sita en un local que alquiló a esta empresa en virtud de contrato de arrendamiento sucrito el 12/6/2013. Inicialmente ocupaba una oficina de 30 m2 y en junio de 2016 se ha trasladado a otra oficina mayor (60 m2 aproximadamente). Durante los años 2013 a 2015 VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. giraba facturas anuales por el importe del alquiler y la limpieza de la oficina. Con posterioridad AUTOVISIÓN ha contratado directamente el servicio de limpieza. La empresa AUTOVISIÓN abona, asimismo, a VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. los consumos telefónicos correspondientes a las extensiones utilizadas por aquella empresa.

AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA tiene alquilada una nave en Orcoyen, Polígono Industrial Ipertegui I, nave nº20.

En la oficina de AUTOVISION en VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. prestan servicios seis personas: el coordinador general de la contrata D. Fabio , el responsable de RRHH, dos personas adscritas a RRHH, un financiero y una persona de operaciones.

Tiene contratado el servicio de prevención con UNIPRESALUD. Tiene contratada la gestión de nóminas y apoyo en materia financiera con DELOITTE y recibe apoyo de la central de Portugal en materia de RRHH y financiera. La empresa tiene suscritos contratos de seguro. Cuenta con su propio Comité de Empresa y Comité de Salud Laboral. Obra en autos diversas facturas abonadas por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido (facturas de compra de equipos, mobiliario, material, formación, seguros, etc.).

SEXTO.- CONTRATA DE SERVICIOS IT

AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA presta diversos servicios a VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., entre otros los de logística, informática (IT), calidad y procesos.

La empresa VOLKSWAGEN NAVARRA viene subcontratando los servicios de Soporte Técnico, Service Desk y Análisis de sistemas de algunos sistemas desde el año 1995. Las empresas contratadas han sido IBERMATICA, S.A., GEDAS IBERIA, S.A., T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A. y, desde el 24/3/2014, AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA.

Obran en autos las especificaciones técnicas (pliego de condiciones) para la contratación de servicios de Volkswagen Navarra de fecha 8/3/2012, cuyo contenido da por reproducido. Dentro de los servicios ofertados se encuentra el de IT (informática). Los servicios objeto de oferta son los siguientes: IT Service-soporte técnico; IT Service Client Service; IT Service Infraestructura, Comunicaciones y Shop Floor; IT Service - Service Desk y soporte a Producción de 1º nivel; IT Governance y Organización; IT Proyectos y AMS de los sistemas SUP (Finanzas, RRHH y Logística) y KAP/PP (desarrollo producto, producción y calidad). Se especifica que los servicios se deben prestar ON-SITE dentro de Volkswagen Navarra, S.A, para lo cual la empresa ofertante deberá crear una oficina, debiendo incluir en la oferta un responsable de la oficina que gestione los servicios y temas propios del personal. Se especifica que la finalidad de los servicios es colaborar con la Gerencia de IT. Se detallan los roles de las personas que desarrollen estos servicios, el horario para la prestación de servicios y los medios de trabajo. En cuanto a la facturación, se prevé que sea mensual, por albarán del servicio realizado por el responsable de la oficina, aprobado, firmado y aceptado por el responsable de la gestión en Gerencia de IT.

La forma de proceder para la contratación de los servicios es la siguiente: el Departamento de Compras de SEAT, S.A. elabora un pedido a AUTOVISION por los servicios objeto de contratación en nombre de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. en el que se detallan los servicios requeridos, su precio, forma de facturación, etc. y AUTOVISIÓN, a su vez, acepta el pedido según las condiciones generales de compra y emite las correspondientes facturas.

Obran en autos los pedidos de los servicios de IT de 2014 a 2016 que detallan los servicios objeto de contratación y las facturas emitidas por AUTOVISION, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO.- DEPARTAMENTO DE IT DE VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.

El departamento de informática de la empresa VOLSWAGEN NAVARRA SA depende orgánicamente del departamento de finanzas. Las actividades que se llevan a cabo por parte del departamento de informática de VOLKSWAGEN S.A. se dividen en cuatro unidades organizativas:

.- FI1: IT SERVICE dentro de la cual se encuentran las siguientes áreas:

Soporte técnico: área de encargada del mantenimiento de sistemas informáticos de la fábrica.

Client Service: área centrada en el mantenimiento de los PCs, creación de usuarios y mantenimiento de servidores orientados a usuarios.

Redes: área cuyo cometido es administrar redes de Volkswagen.

.- FI2 SUP: área destinada a dar soporte, análisis y desarrollo de las nóminas y banco de datos del personal de Volkswagen, soporte al área de finanzas, análisis y desarrollo del servicio médico y servicio de prevención, soporte y control de fichajes en la planta, creación de páginas webs, etc.

.- FI3 CAP: dentro de la cual se encuentra el área de PP que se dedica a prestar soporte a producción.

.- FI4 Governance: área encargada de gestionar procedimientos, organigramas, protección de datos, auditorías, documentación, organización y gestión de pedidos.

En el departamento de informática prestan servicios trabajadores propios de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. y trabajadores de empresas externas (AUTOVISION, CONASA...).

El departamento está ubicado en una sala diáfana donde se encuentran las mesas de trabajo sin que exista separación física entre los empleados de Volkswagen y los de las contratas. Los jefes de servicio tienen su mesa de trabajo en la zona común con el resto de empleados y se encuentran en la zona superior de la sala. En la parte izquierda de la sala diáfana se encuentra el despacho de la gerente. Además existen dos salas de reuniones dentro de la misma sala.

OCTAVO.- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE IT

La estructura del departamento de informática de VOLKSWAGEN NAVARRA es la siguiente: La dirección del departamento depende jerárquicamente de la dirección financiera. El departamento es dirigido por una gerente, de la que dependen, a su vez, cuatro jefes de servio que son los responsables de las cuatro unidades organizativas (IT Service, SUP, CAP y Governance).

Tanto la gerente de informática como los cuatro jefes de servicio son empleados de Volkswagen. Los trabajadores dedicados a la informática, tanto de VOLKSWAGEN NAVARRA como de las contratas, están adscritos a las distintas áreas.

Periódicamente se convocan reuniones internas de cada área a las que asisten todos los trabajadores, tanto de de VOLKSWAGEN NAVARRA como de AUTOVISION. Asimismo se convocan reuniones generales del Departamento de IT, denominadas 'Noticias y Proyectos de IT', dirigidas por la Gerente en las que se expone información relativa al departamento.

Obra en autos, como documento nºI.13, una presentación power- point titulada 'Plan de sustitución por baja maternal Macarena Volkswagen Navarra, S.A.'. Trata la situación que se va a generar por la baja maternal de la trabajadora de AutoVisión adscrita a IT Services Macarena , prevista entre febrero de 2015 y agosto de 2015 y que obliga a realizar una sustitución temporal de un puesto de nivel técnico alto. Para ello se prevé que en octubre de 2015 Jose Luis (trabajador de CONASA), sea contratado por AUTOVISION y se incorpore a soporte técnico para tener un solape real de unos 3 meses; que Carlos Manuel cambie de servicio y que Autovisión contrate a una persona para el puesto del Sr. Carlos Manuel con un contrato de duración limitada hasta agosto de 2015. Tras la reincorporación de la Sra. Macarena , se prevé que el Sr. Jose Luis vuelva a su puesto habitual pero como plantilla de Autovision.

NOVENO.- NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE AUTOVISION

El coordinador de todas las contratas de AUTOVISION para VOLKSWAGEN NAVARRA es D. Fabio . Esta persona no tiene conocimientos especializados de informática.

En noviembre de 2014 se nombró como coordinador de la contrata de IT de Pamplona a Abilio , empleado de AUTOVISION que presta servicios en Barcelona y que se desplaza periódicamente a Pamplona.

Obran en autos los contratos de los trabajadores de AUTOVISION D. Armando y D. Benedicto , ambos trabajadores de IT. En los mismos se prevé la percepción de un plus de coordinación por la realización de funciones de coordinación de equipos de trabajo (documento nº33 del ramo de prueba de AUTOVISION). Estos trabajadores no están adscritos a los departamentos en los que prestan servicios los actores.

DECIMO.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN IT

Los procedimientos de trabajos son elaborados por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.. Obran en autos el Catalogo de Servicios de IT, Procedimientos Unidad Organizativa Client Services y Manual de estilo de la Intranet, cuyo contenido se da por reproducido.

El catálogo de servicios de IT vigente en marzo de 2016 consistía en el índice de los 1.484 procedimientos de trabajo y los documentos que desarrollan los procedimientos. En el mismo no se diferenciaba los servicios de AV y los de VW. El catálogo se modificó con posterioridad, y en la versión de junio de 2016, se incluye una ficha sobre la distribución de trabajos en los servicios, señalando que la titularidad el cometido del 1st Level Support corresponde a AV (AUTOVISION).

UNDECIMO.- MEDIOS MATERIALES DE LA CONTRATA DE IT

Los trabajadores de AUTOVISION utilizan equipos informáticos propiedad de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en virtud de un acuerdo suscrito entre ambas empresas. VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. factura a AUTOVISION las cantidades que proceden por el coste del puesto de trabajo (equipamiento hardware y servicios de soporte y mantenimiento) y por el coste de Hosting del servidor virtual, según las tarifas vigentes entre las partes.

Los empleados de IT, tanto los de VOLKSWAGEN como los de las contratas, tienen a su disposición un vehiculo de recorrido interior (RI), propiedad de VW, Navarra, que usan cuando tienen que desplazarse por la factoría. Volkswagen aporta otros elementos materiales como calendarios de mesa (correo de Jesús Ángel de 2/11/2014) o folios (correo de Angustia de 5/5/2014).

DUODÉCIMO.- FORMACION DE LOS TRABAJADORES DE IT DE AUTOVISIONVOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. imparte formación a sus trabajadores propios y a los de AUTOVISION. El coste de la formación de los trabajadores de la contrata se factura luego a la empresa (documento nº5 del ramo de prueba de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.).

Obran en autos (Bloque I.12.6 del ramo de prueba de la parte actora) una serie de correos electrónicos sobre actividades de formación organizadas por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., cuyo contenido se da por reproducido.

Entre ellos, correo de Gines , UO IT Governance, de 7/9/2015, dirigido a personal de VOLKSWAGEN y de las contratas, que informa sobre la próxima impartición de un curso señalando que ' El cursoestá indicado para todo el personal de IT que tenga que ver con proyectos,y la asistencia es obligatoria'; correo de Jesús Ángel (superior de la Sra. Zaida ) de 7/9/2015 dirigido a todas las personas del departamento en relación al citado curso, indicando ' apuntaos todos al curso'; así como otro de D. Marino (superior del Sr. Bernardo ) de 8/9/2015 en el que indica ' Apuntaros todos, por favor'.

DECIMOTERCERO.- FACTURACION DE LA CONTRATA DE IT

Los servicios de la contrata se facturan en función de las horas efectivamente trabajadas por los empleados de Autovisión.

En los pedidos del año 2014 el precio de los servicios se establecía en función de unas tarifas de precio/hora fijadas para los técnicos de la contratista. En los pedidos posteriores no se hace referencia al precio/hora sino que se fija un precio por cada día de servicio. El precio del día se calcula en función de 8 horas de trabajo. Obran en autos los pedidos y facturas cuyo contenido se da por reproducido.

Obran en autos, como documento nº8 del ramo e prueba de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., una serie de cargos de esta empresa a AUTOVISION corrigiendo parcialmente facturas por incorrección de servicios facturados. Se anulan parcialmente cargos por los siguientes motivos: 'porque las 40 horas de permiso de la trabajadora Marina deben ser asumidas por su empresa', 'las 8 horas nocturnas que se facturan de la 1ª posición no se han realizado', 'nuestro departamento de calidad no está conforme con las 5,41 horas que indican en la 2ª posición del anexo', 'porque la 2ª posición de la factura se corresponde con un proceso de formación incluido en otro servicio', 'porque según nuestro departamento de desarrollo y estrategia han facturado 8 horas de más' o porque 'según nuestro departamento de calidad material de compra los días correctos del nivel 5 (posición 1) son 30 días'.

DECIMOCUARTO.- PRESTACION DE SEVICIOS DE LA SRA. Zaida

La demandante está adscrita al Departamento de Informática, Unidad Organizativa FI 1: IT SERVICE, Área de 'Client Service' (área dedicada al mantenimiento de PCs, creación de usuarios, etc.). En ese departamento prestan servicios trabajadores de VOLKSWAGEN NAVARRA y trabajadores de contratas.

Está ubicada en la sala diáfana del Departamento de Informática. Hasta hace poco tiempo, su mesa se encontraba junto a la de D. Carlos Alberto , trabajador de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. adscrito a la misma área.

El Jefe del Servicio es D. Jesús Ángel , que es quien da las órdenes, tanto verbales como escritas, a todos los trabajadores del área, tanto de VOLKSWAGEN NAVARRA como de AUTOVISION. Obran en autos (como Bloque I.12.1) un total de 91 correos electrónicos con instrucciones, órdenes y comunicaciones de trabajo impartidas por D. Jesús Ángel , cuyo contenido se da por reproducido. Algunos de los correos se dirigen exclusivamente a la actora y otros indistintamente a varios o todos los trabajadores del área (I.12.1, 6, 8, 11, 12, 17 o 20).

En ocasiones, se asignan a la demandante tareas que debe hacer en solitario y en otras ocasiones esas tareas se asignan a varios trabajadores conjuntamente o se redistribuye el trabajo asignado previamente a alguno de ellos (I.12.1.13, 14, 15, 18, 24, 41 o 43).

Obra en autos una muestra de correos electrónicos con instrucciones, órdenes y comunicaciones de trabajo impartidas por otros empleados del departamento de IT (Bloque I.12.3) y por otros trabajadores de VOLKSWAGEN NAVARRA (Bloque I.12.4), cuyo contenido se da por reproducido.

Para el disfrute de las vacaciones, los trabajadores del área se suelen poner de acuerdo para no solaparse y cubrir el servicio. Obra en autos un correo de Jesús Ángel de 24/11/20015 en el que le indica que han estado hablando de las vacaciones y que 'si te interesa bajar algún día de estos de fabrica cerrada, lo vemos y buscamos un motivo para justificarlo'.

Obra en autos un certificado expedido por el responsable de formación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. con la relación de cursos de formación impartidos por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. a la demandante entre 2009 y 2016 cuyo contenido se da por reproducido (folio 168 de las actuaciones).

DECIMOQUINTO.- PRESTACION DE SERVICIOS DEL SR. Bernardo

El demandante está adscrito al Departamento de Informática, Unidad Organizativa FI 2: SUP, área dedicada a dar soporte, análisis y desarrollo de las nóminas y banco de datos del personal de Volkswagen, soporte al área de finanzas, análisis y desarrollo del servicio médico y servicio de prevención, soporte y control de fichajes, paginas web, etc.

En ese departamento prestan servicios trabajadores de VOLKSWAGEN NAVARRA (el Jefe y dos trabajadores más), el demandante (AUTOVISION) y en la actualidad cuenta con tres becarios. Está ubicado en la Sala diáfana del Departamento de Informática.

El Jefe del servicio es D. Marino , Jefe de la Unidad Operativa (UO) F12-IO-Finanzas, RRHH y Áreas de Gestión, que es quien da las órdenes, tanto verbales como escritas, a todos los trabajadores del área, tanto de de VOLKSWAGEN NAVARRA como de AUTOVISION.

Obran en autos (como Bloque I.12.2) un total de 76 correos electrónicos con instrucciones, órdenes y comunicaciones de trabajo impartidas por D. Marino , cuyo contenido se da por reproducido. Algunos de ellos se dirigen exclusivamente al actor y otros indistintamente a varios o todos los trabajadores del área. (I.12.2. 1 y 27). Se suelen asignar al demandante tareas que debe hacer en solitario, aunque en algunas ocasiones las tareas se asignan conjuntamente a varios trabajadores (I.12.2.14).

El Sr. Marino realiza entrevistas individuales anuales a los trabajadores para valorar la prestación de servicios con el objeto de intercambiar impresiones, realizar propuestas, etc. (correo de 25/2/2016 que obra al folio 1511 de las actuaciones, referido a la 'Entrevista Individual 4º año', en el que se mencionan cuestiones como la satisfacción laboral, autonomía, formación, sueldo, etc.).

En marzo de 2015 D. Marino informó al demandante de que en marzo y abril iba a haber un chico en prácticas y le comentó: 'vete pensando en darle algo sencillo, en lo que te puede ayudar y que le lleve un mes y medio' (Bloque I.12.2.16).

Obra en autos un correo de del Marino de 24/11/2015 dirigido a los trabajadores del área (tanto de VW como de AUTOVISION) sobre 'trabajo en Navidad' en el que dice: 'decidme si vais a bajar a trabajar en vacaciones de Navidad, días, horarios y motivos. Lo necesito hoy'.

Obra en autos una muestra de correos electrónicos con instrucciones, órdenes y comunicaciones de trabajo impartidas por otros empleados del departamento de IT (Bloque I.12.3) y por otros trabajadores de VOLKSWAGEN NAVARRA (Bloque I.12.4), cuyo contenido se da por reproducido.

Obra en autos un certificado expedido por el responsable de formación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. con la relación de cursos de formación impartidos por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. al demandante entre 2010 y 2016 cuyo contenido se da por reproducido (folio 167 de las actuaciones).

DECIMOSEXTO.- CORREOS ELECTRONICOS DE PERSONAL DE VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. EN RELACIÓN CON TRABAJADORES DE AUTOVISION

Obran en autos un total de 62 correos electrónicos remitidos y/o recibidos por D. Elias , que prestaba servicios en el Departamento de RR HH de AUTOVISIÓN, cuyo contenido se da por reproducido (documento I.11 del ramo de prueba de la parte actora). De los mismos se desprende la participación del personal de Volkswagen Navarra, S.A. en la selección, contratación y cese, condiciones salariales o formación de trabajadores de AUTOVISIÓN.

Así, el personal de VOLKSWAGEN NAVARRA participa en la selección de los trabajadores que van a ser contratados por AUTOVISION, revisando los CV, participando en las entrevistas previas y eligiendo a aquellas personas que entienden más idóneas a fin de que sean contratadas por AUTOVISION. Como ejemplo, se pueden destacar los siguientes correos:

.- Correo de Fabio , Responsable de Delegación de Autovisión, a Indalecio (Gerente de Comunicación y Relaciones Externas) de 21/1/2016: 'Me ha llegado la información que estáis realizando entrevistaspara la posición que necesitareis de Redactor en Comunicación. Aunquesea, por guardar las formas es conveniente que esté presente Autovision,que al final seremos quienes le contratemos. Si me puedes citar para las siguientes entrevistas que tengáis y pasar los Curriculums que estáis manejando, mejor que mejor, tenemos que seguir el procedimiento.'

.- Correo de Leandro (Área Técnica de Producto de WV) de 10/4/2013: ' Te adjunto los datos de la persona que queremos contratar'.

.- Correo de Maximo (Gerente de Planificación y Análisis de Calidad) de 6/3/2016: 'Como hemos hablado hoy te adjunto el CV de Evangelina . (...). Después de la entrevista y las experiencias elle (sic) tiene en calidad prefiero Evangelina como substituta de Guillerma . Por favor no haces nada y no hablas con las demás candidatos hasta tenemos la decisión en la reunión de indirectos en la sem.11'.

.- Correo de Carlos Ramón (Planificación y Optimización Logística) de 8/4/2013: ' Me gustaría mañana por la mañana elegir ya un candidatoy para ello antes me gustaría conocer a las 3 personas que os envío. Os pido por favor veáis la posibilidad de convocarlos a una breve entrevista, a poder ser mañana'.

.- Correo de Juan Pedro (Centro de Análisis) de 18/2/2016: ' Necesitamosque Angelica se incorpore lo antes posible la centro de análisis para tener tiempo de formarla antes de que empecemos con las preseries del 270'.

.- Correo de Carlos Ramón (Planificación y Optimización Logística) de 11/4/2013: 'Os comunico que por nuestra parte de las personas entrevistadas la Sr. Elena (...) es el perfil que mas se adapta a nuestraactual necesidad. El viernes hablaré con el Sr. (...) para confirmar de manera definitiva esta decisión que en un principio no tiene por qué variar. No obstante os aviso por si podéis ir avanzando gestiones de cara a unaincorporación INMEDIATA a partir de la próxima semana'.

.- Correo de Ceferino (Jefe de Interior) de 18/2/2016, en relación a una entrevista: ' Cancelar la cita por él, por favor. He revistado el cv y nome encaja. Lo miré demasiado de prisa'.

.- Correo de Gregoria (Jefe UO Equipamiento Eléctrico) de 11/2/2016 'Necesito que me digas día de incorporación de la Sra. (...). No hay que esperar a la sustitución del Sr. (...). Es independiente, y te rogaría a la mayor brevedad (...) Necesito que me envíes más CV a evaluar' y de 15 de febrero de 2016 '¿Va a venir la Sra. (...) o me busco gente o te losmando para hacerles el contrato?'.

.- Correo de Ceferino (Jefe de Interior Calidad Material de Compra) de 26/11/2015: ' Necesito entrevistar candidatos para mi servicio. Motivocubrir una baja maternal a partir del 21.12.2015. Urge!!'.

.- Correos de Fausto (Compras Log. Material de Producción) de agosto y septiembre de 2015 por los que solicita que se cubra un puesto por una baja de maternidad de una trabajadora de AV a partir de octubre. Se le proporciona un listado de personas y participa en las entrevistas. Finalmente selecciona a una de ellas y, tras comentar que está pendiente confirmar con su jefe indica: ' esperar que os confirme antes decomunicarle a ella'.

.- Correo de Hermenegildo (Calidad Producción Chapistería) de 16/4/2014: ' Te hago seguir el CV de la persona que queremos quesustituya a la bajaque vamos a generar en la Cabina'.

.- Correo de Julián (Gerente Compras y Planif. Logística) de 26/10/2015: ' quiero que pongas en su puesto a esta persona que te envíoel curriculum, es una persona que ya trabajo con nosotros'.

.- Correo de Martin (Gerente de Aprovisionamiento y Transporte) de 1/2/2016 en relación con una consulta sobre la disponibilidad de una trabajadora de AV: ' tengo previsto que se quede connosotros para seguimiento de urgencias. Ya lo sabe AutoVisión'.

.- Correo de Ramón (Aprovisionamiento piezas compra) de 18/7/2014: ' quiero que Jose Ramón (...) se incorpore a partir del 28.07 para realizar en parte el trabajo de Ronja (...). Por favor preparad el temacontractual, accesos a fabrica y resto de documentación de tal forma que el mismo día 28 pueda estar operativo en el puesto'. Y otro de de 21/7/2014 en relación con la incorporación de un trabajador de Autovision ' hemosfijado su incorporación par el día 28 de julioy aprovechar esa semana previa a las vacaciones para comenzar la formación (...). Si empezar en la fecha indicada es un problema por favor chequead la posibilidad de quepudiera venir esos 4 días como visitante, como formación previa a sucontratoo bajo cualquier figura que posibilite que en semana 31 podamos contar con él para iniciar su formación'.

.- Correo de Ambrosio (Centro de Pruebas) de 3/10/2014: ' ponemos envuestro conocimiento que Sra.(...) que hasta ahora desempeñaba sus funciones en C. Pruebas como Coordinación Lanzamiento, pasará a formarparte del Centro de análisiscomo Analista de ruidos, etc. a tener en cuentapara temas de contrato, etc.'.

.- Correo de Carlos Ramón de 6/5/2013 'me decanto por alguien muy joven, a poder ser recién licenciado y con alto conocimiento de alemán. Sisois tan amables de hacerme llegar curriculums... podríamos empezar aentrevista rápidamente. Me gustaría que también hubiera aquí un periodode solape pero tengo que hablar con Carolina para ver si el 'pedido'nos lo permite '.

.- Correo de Ramón (Aprovisionamiento Piezas compra) de 3/7/2013: ' Esperanza (...) va a cambiar de actividad (...). La baja de Esperanza la queremos cubrir con Herminia (...) que actualmente hace ya funciones de Aprovisionamiento en nuestra oficina aunque siendo plantilla de transportes Sese. (...) Necesito que a la mayor brevedad te pongas encontacto con ella para explicarle las condiciones laborales y el contrato quetendría pasando a Autovision.

.- Correo de Ambrosio de 12/4/2013 ' Aceptamos como candidatoDon. Jose Ramón (...) por lo que os solicitamos que realicéis los tramites necesarios, a la mayor brevedad posible para su incorporación'.

Asimismo, el personal de WV planifica actividades de formación a las que debe acudir el personal de AV.

.- Correo de Eulalio de 3/11/2014: 'En los próximos 10, 12 y 16 de diciembre hemos planificado una formación para nuestro servicio enla que creo que es importante que participe Penélope (...). Espero que no veáis inconveniente a ello'.

.- Correo de Isidoro (Tecnología de Materiales) de 26/11/2015. ' Te mando los nombres de las personas que queremos que hagan loscursos en AIN en el 2016'. Tras relacionar a los trabajadores (5 de Autovisión y uno de VW) señala: 'El curso de Core Tools del sector del automóvil solo hay personal de Autovision, así que ese lo pides tu directamente, lo confirmas con formación y me informas posteriormente de la asistencia del personal al curso'.

.- Correo de Jose Ramón de 15/5/2014 'Por favor apunta a(se relaciona una serie de trabajadores) al curso Innovaciones técnicasGP eléctricas-mecánica. Josefina y Jose Augusto del 16 al 20 de junio. Juan Alberto y Nicolasa del 23 al 27 de junio'.

.- Correo de Teodora (PDE Internacionalización personal directivos) de 21/7/2014: ' nos interesa que participe Penélope (...) en el curso queempieza mañana de Intranet '.

.- Correo de Elias a Fabio , ambos de Autovisión, de 18/2/2016: ' Diego solicita formación para Armando (...)'.

En algunos casos el personal de VOLKSWAGEN se interesa y/o participa en las condiciones laborales del personal propio de Autovision.

.- Juan Luis en correo de 21/3/2014 pide información sobre el contrato de una trabajadora de Autovision ya que 'hace más de 1 año queestá con nosotros y debería pasar a contrato indefinido'.

.- El día 23/5/2013 D. Fabio manda un correo a Amadeo para tratar la subida salarial de una trabajadora de Autovision.

.- Correo de Eulalio de 12/6/2014 'Te escrito en relación a la situación contractual de Penélope (...), según me comenta os tengo que solicitar 'oficialmente' que cuando consideréis conveniente iniciéis porfavor el trámite del nuevo estado de su contrato laboral'.

.- Correo de Clemente (QT Proyectos y Calidad Fabrica Líder) de 14/11/2013: 'En cuanto a la situación de Guillermo , desde mi departamento necesitamos que se cancele la beca lo antes posible y se firme el contratocon Autovisión. No podemos permitirnos estar en esta situación en la que Guillermo , al ser becario no puede/debe hacer según que tareas. Por lo tanto, por favor, agilizad lo máximo posible la extinción de su beca y sunuevo contrato con autovision'.

.- Serie de correos con Eulalio sobre subida salarial a unatrabajadora de Autovisión. Autovision le informa de que su sueldo es de 23.000 y los siguientes niveles serían 25.000 y 27.500. El Sr. Eulalio indica en correo de 20/11/2014 ' De acuerdo con la promoción a 25.000 a partirdel 1.03.2015'.

Asimismo, el personal de VW NAVARRA, S.A. decide qué personas no deben continuar prestando servicios:

.- Correo de Martin (Gerente de Aprovisionamiento y Transporte) de 15/10/2015: ' Te ruego que procedas a sustituir a lassiguientes personas'.

.- Correo de Jesús María (Jefe de Tecnología de Materiales) de 6/5/2014 en relación con la reducción del servicio 'En concreto pedimos prescindir a partir del próximo 1.6.14 de los servicios de una persona, queserá Zaira (...)'.

.- Correo de Dimas (Análisis vehículo) de 14/3/2014: 'Los compañeros de Autovisión, Héctor (...) y Justo (...), dejarán deprestar servicios para VWNAVARRA a partir del 1 de abril'.

.- Correo de Ambrosio (Centro de Pruebas) de 13/3/2014 en el que informa de que dos trabajadores de Autovision van a dejar de prestar servicios: 'hablaremos con los Sres. abajo nombrados para comunicarles que el día 31/5/2014 terminará su relación laboralcon VW-Navarra'.

.- Correo de Julián (Gerente compras) de 26/10/2015 'En total vamos a necesitar 3 personas nuevas y queremos cambiar a una que ya tenemos pero que no es el perfil que quiero (...) quiero que la quites ypongas en su puesto a esta persona'.

DECIMOSEPTIMO.- SANCION A T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.

Mediante resolución 1049/2008, de 1 de diciembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos se impuso a la empresa T- SYSTEMS ITC IBERIA, S.A. una sanción de 3.005,07 euros por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 8.2 LISOS , en relación con el art. 43 ET , por cesión ilegal de trabajadores a VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. entre el 1/1/2007 y el 31/5/2007. La resolución obra unida a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido (Bloque IV-6 del ramo de prueba de la parte actora).

DECIMOCTAVO.- CONCILIACION PREVIA

Se celebró el acto de conciliación.

Fundamentos

PRIMERO.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

Los demandantes solicitan un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare que ha existido cesión ilegal de trabajadores y les otorgue el derecho a elegir entre adquirir la condición de trabajadores fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, opción que los trabajadores ejercitan a favor de adquirir la condición de trabajadores fijos de VOLKSWAGEN NAVARRA S.A.

En el caso de la trabajadora Sra. Zaida , solicita ostentar una antigüedad de 15 de julio de 1998, una categoría profesional de jefe de primera categoría, letra D, con un salario bruto anual a jornada completa de 45.777,04 euros. Reclama las diferencias salariales devengadas entre el 1 de marzo de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 por el importe total de 10.484,48 euros. El Sr. Bernardo solicita ostentar una antigüedad de 1 de junio de 2007, la categoría profesional de jefe de primera categoría nivel C, con un salario bruto anual por importe de 42.559 euros y unas diferencias salariales devengadas entre marzo de 2015 y septiembre de 2016 por importe de 28.223,23 euros.

La empresa AUTOVISIÓN SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. En el caso de ambos trabajadores la antigüedad es de 24 de marzo de 2014, que es la fecha en la que comenzaron a prestar servicios para la empresa, aunque la trabajadora Sra. Zaida tiene reconocido un período de antigüedad por la prestación de servicios en la empresa GEDAS. Entiende que nos encontramos ante una válida subcontratación de obras o servicios amparada por el artículo 42 ET y que no concurre la cesión ilegal prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores por los argumentos que se expusieron en el acta del juicio oral y que constan en la grabación del juicio.

La empresa VOLKSWAGEN NAVARRA S.A. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que no es la empleadora de los demandantes ni concurre una cesión ilegal al amparo del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y ello por los argumentos que se expusieron en el acta del juicio oral y que constan en la grabación del juicio.

SEGUNDO.- VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, prueba documental, de interrogatorio de la empresa AUTOVISIÓN, testifical y de reproducción de sonido.

El hecho probado primero ha quedado acreditado por los documentos V.1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora y por el anexo al contrato de trabajo aportado por AUTOVISIÓN. Existe conformidad en cuanto al salario.

El hecho probado segundo ha quedado acreditado por los documentos V.5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora. Existe conformidad en cuanto al salario.

El hecho probado tercero ha quedado acreditado por la conformidad de las partes y el convenio aportado por la empresa demandada.

El hecho probado cuarto ha quedado acreditado por los documentos aportados por la codemandada AUTOVISION.

El hecho probado quinto ha quedado acreditado por los documentos aportados por la codemandada AUTOVISION y el interrogatorio del representante legal de dicha empresa.

El hecho probado sexto ha quedado acreditado por el certificado expedido por la Sra. Ángela de fecha 5/9/2016, el documento I.1.9 del ramo de prueba de la parte actora y los pedidos y facturas aportados por las empresas demandadas.

El hecho probado séptimo ha quedado acreditado por la conformidad de las partes, los documentos I.7 y 8 del ramo de prueba de la parte actora y la declaración de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral.

El hecho probado octavo ha quedado acreditado por la declaración del testigo Sr. Bernardino y el documento nºI.13 del ramo de prueba de la parte actora.

El hecho probado noveno ha quedado acreditado por el documento nº33 del ramo de prueba de AUTOVISIÓN y por la declaración de los testigos que declararon en el acto del juicio oral.

El hecho probado décimo ha quedado acreditado por los documentos I.1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora.

El hecho probado undécimo ha quedado acreditado por los documentos aportados por las empresas demandadas (documentos nº14 a 17, 24, 26 a 32, 36 a 38 y 49 y 50 de AUTOVISION y documentos nº2 a 10 del ramo de prueba de VOLKSWAGEN NAVARRA) y por los correos electrónicos aportados por la parte actora.

El hecho probado duodécimo ha quedado acreditado por el documento nº5 del ramo de prueba de VOLKSWAGEN NAVARRA y documento I.12.6 de la parte actora.

El hecho probado decimotercero ha quedado acreditado por los pedidos y facturas, por el documento nº8 del ramo de prueba de VOLKSWAGEN NAVARRA y por el interrogatorio del representante legal de AUTOVISIÓN. Aunque en la actualidad formalmente el pedido no prevé la facturación por horas de trabajo, el precio final se establece en función de las horas trabajadas por los trabajadores de la contrata, tal y como reconoció el Sr. Fabio en la prueba de interrogatorio de parte. El documento nº8 de VOLKSWAGEN NAVARRA confirma lo anterior, ya que la empresa corrige parcialmente facturas de AUTOVISION porque los trabajadores de la contrata no han trabajado determinadas horas (por formación, porque no se han realizado, etc.) lo que da a entender que el precio se fija en función de las horas realmente realizadas por los trabajadores de AUTOVISION.

El hecho probado decimocuarto ha quedado acreditado por los documentos I.12.1, I.12.3, I.12.4 del ramo de prueba de la parte actora, la certificación que obra al folio 168 de las actuaciones, la declaración de los testigos Sres. Jesús Ángel (jefe del servicio) y Carlos Alberto (compañero de trabajo de la demandante de la empresa WV) y las grabaciones nº4 y 5 (grabaciones de dos reuniones del área de Client Services).

Así, ha quedado acreditado que las órdenes e instrucciones de trabajo, tanto verbales como escritas, las da el Sr. Jesús Ángel (documento I.12.1 y declaración de los testigos) y no los coordinadores de AUTOVISIÓN. Las demandadas entienden que los correos aportados no son suficientes para acreditar tal extremo, teniendo en cuenta el total de actuaciones que se realizan anualmente. A este respecto, debe recordarse que el art.217.7 LEC establece que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo (carga de la prueba), el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio. En este caso, frente al ingente esfuerzo probatorio realizado por la parte actora, las empresas no han aportado ni un solo documento en que los coordinadores de AUTOVISION den órdenes o instrucciones de trabajo a la actora, por lo que se entiende suficientemente acreditado este extremo (que las órdenes las da el superior de VW y no los coordinadores de AUTOVISION).

En cuanto a la distribución del trabajo, ha quedado probado que aunque la demandante se encarga normalmente de determinadas labores en solitario, en ocasiones se distribuye el trabajo con su compañero Sr. Carlos Alberto o con otros compañeros del área de forma indistinta (I.12.1.13, 14, 15, 18, 24, 41 o 43). El propio Sr. Carlos Alberto declaró que él está por encima de la demandante básicamente por una cuestión de tiempo, porque en 8 horas se hace más que en 4 (la demandante tenía la jornada reducida). Lo anterior desvirtúa el contenido del documento nº1 del ramo de prueba de la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., ratificado por Doña. Ángela que da a entender que las tareas de los trabajadores de VOLKSWAGEN y de las contratas están perfectamente delimitadas y separadas.

El régimen de vacaciones quedó acreditado por la declaración del Jesús Ángel (los trabajadores se distribuyen las vacaciones para que el servicio quede cubierto) y el correo electrónico de 24/11/2015.

La formación impartida por VOLKSWAGEN NAVARRA queda acreditada por el certificado que obra al folio 168.

El hecho probado decimoquinto ha quedado acreditado por los documentos I.12.2, I.12.3, I.12.4 del ramo de prueba de la parte actora, la certificación que obra al folio 167 de las actuaciones y la declaración del testigo Sr. Marino , Jefe del servicio.

Así, ha quedado acreditado que las órdenes e instrucciones de trabajo, tanto verbales como escritas, las da el Sr. Marino u otros miembros del departamento o de la empresa (I.12.2, I.12.3, I.12.4) y no los coordinadores de AUTOVISIÓN. Las demandadas entienden que los correos aportados no son suficientes para acreditar tal extremo, teniendo en cuenta el total de actuaciones que se realizan anualmente. A este respecto, debe recordarse que el art.217.7 LEC establece que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo (carga de la prueba), el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio. En este caso, frente al ingente esfuerzo probatorio realizado por la parte actora, las empresas no han aportado ni un solo documento en que los coordinadores de AUTOVISION den órdenes o instrucciones de trabajo al actor, por lo que se entiende suficientemente acreditado este extremo.

El correo del Sr. Marino de 25/2/2016 acredita que el jefe del servicio, perteneciente a VW, realiza evaluaciones anuales al demandante para valorar la prestación de servicios. En el correo se menciona la 'Entrevista Individual 4º año' y se alude a cuestiones como la satisfacción laboral, autonomía, formación, sueldo, etc. También da instrucciones que no afectan directamente al trabajo (organización de las prácticas de un becario en marzo de 2015) y pide la distribución de las vacaciones (correo de 24/11/2015)

La formación impartida por VOLKSWAGEN NAVARRA queda acreditada por el certificado que obra al folio 167.

El hecho probado decimosexto ha quedado acreditado por los documentos obrantes en el bloque I.11 del ramo de prueba de la parte actora. Se trata de un total de 62 correos electrónicos remitidos y/o recibidos por D. Elias , que prestaba servicios en el Departamento de RR HH de AUTOVISIÓN, y que los ratificó en el acto del juicio oral. Los documentos no fueron impugnados por las empresas demandadas.

El hecho probado decimoséptimo ha quedado acreditado por el documento nºI.13 aportado por la parte actora, el cual no ha sido impugnado.

El hecho probado decimoctavo ha quedado acreditado por el acta del acto de conciliación.

TERCERO.- SOBRE LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

El artículo 43.2 ET establece que ' En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'. Las consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores están reguladas en los siguientes párrafos del precepto que, por una parte, impone a ambos empresarios, cedente y cesionario, una responsabilidad solidaria con respecto a las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran proceder y, por otra, concede a los trabajadores sometidos al tráfico prohibido el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

Tal y como señala la STS de 4 de marzo de 2008 (RJ 2008/1902), hay que partir de la base de que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva (así lo pone de manifiesto el art. 42.1 ET ), lo que supone -con carácter general- que la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas que son necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores ( STS 27/10/94 ); y habida cuenta de que los arts. 41 y 43 ET no fijan los límites entre la lícita contrata y la ilegal cesión temporal de trabajadores, ha sido la doctrina jurisprudencial la que ha ido cercenando las conductas abusivas ( STS 17/12/01 ).

De esta forma, mediante la lícita descentralización productiva, la empresa principal puede atribuir a una empresa contratista la realización de una parte de su actividad [siempre que sea suficientemente diferenciada], sin necesidad de que revista cualidad de complementaria o contingente, puesto que también las actividades inherentes al ciclo productivo pueden ser objeto de contrata externa, Pero en la válida «externalización» de la producción, la empresa principal se limita a recibir - con el lógico control- el resultado de la ejecución por la contratista, en la que ésta aporta sus medios personales y materiales, con la consiguiente organización y dirección. Pero en la medida en que esta diferenciación sea inexistente, dependiendo de la principal la organización y control de los trabajadores de la contratista, la contrata se habrá desnaturalizado y trastocado en simple provisión de mano de obra e integrará una cesión ilícita de trabajadores.

En la significación de la cesión ilegal, la Sala ha destacado en múltiples ocasiones que el art. 43 ET contempla el supuesto de la interposición, que supone varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. Y que la finalidad que persigue el art. 43 ET es que la relación laboral real coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías. Pero que ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores, pudiendo producirse entre empresas reales y de ahí la opción del art. 43 ET , precepto en el que bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos, debiendo distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente, y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio ( SSTS 21/03/97-rec. 3211/1996 -; 14/09/01 -rcud 2142/00 -; 17/12/01 -rec. 244/2001 -; 17/01/02 -rcud 3863/00 -; 17/12/01 - rcud 244/2001 -; 30/11/05 -rcud 3630/04 -; 14/03/06 -rcud 66/05 -; y 17/04/07 -rcud 504/06 -).

De igual manera se ha recordado en numerosas ocasiones que como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial ( SSTS 03/10/05 -rcud 3911/04 -; 30/11/05 -rec. 3630/04 -; 17/04/07-rcud 504/06 -; y 20/07/07 -rco 76/06 -); y que «...pese a la defectuosa redacción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , que, al regular la cesión, se refiere a la contratación de trabajadores para cederlos, no es necesario que el personal se contrate ya inicialmente con la finalidad de ser cedido; para que haya cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparece en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio» ( STS 20/07/07 -rco 76/06 -).

Sobre las características de la cesión ilegal, en ocasiones la Sala ha puesto el acento en la inexistencia de puesta en juego de la organización, al destacar -en el argumento sobre la falta de contradicción- que la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante -a efectos de la cesión- consiste en que esa organización «no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia, de manera que se contempla la cesión ya no como un supuesto de interposición de mano de obra entre empresas ficticias como en un primer momento se entendió sino una situación que puede darse entre empresas reales que, sin embargo, no actúan como tales en el desarrollo de la contrata al no implicar en ella su organización y riesgos empresariales ( SSTS 17/07/93 , 19/01/94 , 12/12/97 , 03/02/00 , 26/09/07 y 04/12/07 , entre otras muchas citadas)

En este último aspecto se ha remarcado la irrelevancia de la realidad empresarial, pues aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de realidad empresarial, esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión, pues como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas (con numerosas citas, las SSTS 14/09/01 -rcud 2142/00 -; 17/01/02 -rec. 3863/2000 -; 16/06/03 -rcud 3054/01 -; y 14/03/06 -rcud 66/05 -), de manera que el hecho de que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se han puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio ( SSTS 12/12/97 -rec. 3153/1996 -; y 24/04/07 -rcud 36/06 -).

Asimismo ha puesto de manifiesto la Sala que en la apreciación de la figura, la actuación empresarial en el marco de la contrata es un elemento clave de calificación, aunque -excepcionalmente- el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquél no es más que un delegado de la empresa principal, como es el caso de los locutorios telefónicos (entre otras, SSTS 14/09/01 -rec. 2142/00 -; 17/01/02-rec. 3863/2000 -; 16/06/03 rcud 3054/01 -; y 14/03/06 -rcud 66/05 ).

De todas formas, cuando la contrata consiste en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular un acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer, en las circunstancias de cada caso, el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios [ STS 07/03/88 ]; el ejercicio de los poderes empresariales [ SSTS 12/09/88 , 16/02/89 , 17/01/91-rcud 990/90 - y 19/01/94 -rcud 3400/92 -] y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva... [ SSTS 17/01/91 -rcud 990/90 - y 11/10/93 -rco 1023/92 -] ( SSTS 14/09/01 -rcud 2142/00 -; 17/01/02 -rec. 3863/2000 -; 16/06/03 -rcud 3054/01 -; y 14/03/06 -rcud 66/05 -).

Y en otras ocasiones se ha dicho que la línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de seudocontrata o cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo [ STS 11/07/86 ; 17/07/93 rcud 1712/92 -; 11/10/93 -rco 1023/92 -; 18/03/94 -rcud 558/93 -; y 12/12/97 -rcud 3153/96 -], debiendo ponderarse el desempeño de la posición empresarial no de manera general sino en relación al trabajador concreto que la solicita [ STS 12/09/88 ; y 19/01/94 -rcud 3400/92 -]. De acuerdo con esta doctrina, los casos de empresas contratistas que asumen la posición de empresarios o empleadores respecto de sus trabajadores, desempeñando los poderes y afrontando las responsabilidades propias de tal posición se incluyen en la subcontratación lícita, regulada por el art. 42 del ET , mientras que los casos de contratas ficticias de obras o servicios que encubren una mera provisión de mano de obra constituyen cesión ilegal de trabajadores, prohibida y regulada por el 43 del ET. Siendo ello así, para proceder a la calificación que corresponda en cada caso es necesario en cada litigio considerar las circunstancias concretas que rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre estas últimas ( STS 30/05/02 -rec. 1945/2001 -).

CUARTO.-A la vista de las pruebas practicadas resulta procedente estimar la demanda al haberse producido una cesión ilegal de trabajadores, en el sentido de que el empresario real y efectivo de los demandantes ha sido VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. y no AUTOVISION, que ha actuado como empresa cedente. Y ello en virtud de los siguientes hechos y circunstancias:

1.- Ejercicio por parte de personal de VOLKWAGEN NAVARRA, S.A. de funciones inherentes a la condición de empresario:

El Hecho Probado Decimosexto acredita que el personal de VOLKWAGEN NAVARRA, S.A. ha participado en la selección, contratación y cese, condiciones salariales o formación de trabajadores de las contratas de AUTOVISION, ejerciendo funciones que son propias del empresario laboral ( art.1.1 ET ).

Los correos hablan por sí mismos y acreditan un alto grado de injerencia en competencias que eran propias e intransferibles de AUTOVISION. Se podría justificar este tipo de actuaciones si se tratara de algo puntual, aislado y justificado por las circunstancias de la prestación de servicios (por ejemplo, un perfil profesional muy específico), pero tanto el número de correos electrónicos, como su distinta procedencia y la respuesta de AUTOVISIÓN a los mismos, demuestra un funcionamiento irregular de la contrata y acredita que es la empresa cesionaria la que ejerce de forma efectiva las funciones inherentes a la condición de empresario, figura incardinada en la cesión legal de trabajadores ( art. 43.2 ET ).

Es cierto que algunos correos son anteriores a la contrata de los servicios de IT y que ninguno de ellos se refiere específicamente a los actores, pero se estima que dicha actuación irregular contamina el funcionamiento de la contrata y acredita que la relación entre las empresas no es una relación puramente mercantil, incardinada en la lícita subcontrata de obras y servicios del art. 42 ET , sino una relación propia de cesión de trabajadores que, al no haberse realizado por una ETT autorizada legalmente, se encuentra prohibida por el art. 43 ET .

2.- Dirección del Departamento de IT:

Aun obviando lo anterior, se ha probado que es el personal del Departamento de IT de VOLKWAGEN NAVARRA, S.A. el que dirige y organiza la prestación de servicios de los demandantes.

Prueba de ello es lo relatado en los Hechos Probados Octavo, Décimo, Decimocuarto y Decimoquinto, que describe la composición del departamento (en el que están integrados trabajadores de VOLKSWAGEN y de las contratas), que se dirige tanto por la Gerente de IT como por los jefes de servicio, que son los que dan las órdenes e instrucciones de trabajo.

En cuanto a la organización general del departamento y la participación de VOLSWAGEN NAVARRA, S.A. en cuestiones que afectan a trabajadores de las contratas, resulta revelador el Documento I.13 del ramo de prueba de la parte actora ('Plan de sustitución por baja maternal Macarena Volkswagen Navarra, S.A.'). Este documento acredita que, ante una baja maternal de una trabajadora de AUTOVISION prevista entre febrero de 2015 y agosto de 2015, es la empresa VOLKSWAGEN la que organiza directamente su sustitución y para ello prevé que Jose Luis (trabajador de CONASA) sea contratado por AUTOVISIÓN; prevé, también, que un trabajador de AUTOVISION ( Carlos Manuel ) cambie de puesto y pide una contratación temporal a AUTOVISIÓN. También dispone que tras la reincorporación de la Sra. Macarena , el Sr. Jose Luis vuelva a su puesto de trabajo habitual como plantilla de Autovision. Es la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. la que ejerce las labores inherentes a la condición de empresario, organizando la sustitución, previendo contrataciones y cambios de puestos de trabajo y disponiendo sobre trabajadores de las contratas (CONASA y AUTOVISION).

El ejercicio por parte de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. de funciones inherentes a la posición de empresario se demuestra en que intervenga directamente en la formación de los trabajadores de la contrata (Hecho Probado Duodécimo), organizando cursos de asistencia obligatoria.

3.- Prestación de servicios de la Sra. Zaida :

El Hecho Probado Decimocuarto acredita que la actora trabaja en el área de Client Services, en la que prestan servicios trabajadores de VOLKSWAGEN NAVARRA y trabajadores de contratas. Es decir, no se trata de una labor que se ha externalizado completamente sino en la que concurren trabajadores propios de VOLKSWAGEN y externos, sin que exista una división clara entre las funciones que hacen unos y otros.

Así, aunque la demandante habitualmente tiene encomendadas determinadas funciones, en ocasiones trabaja conjuntamente con otros trabajadores (también de Volkswagen Navarra, S.A.), o se les asignan tareas de forma indistinta con algunos de ellos, o se cambia la distribución del trabajo prevista inicialmente, sin que exista una división nítida de los trabajos asignados a la contrata (I.12.1, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 24, 41 o 43).

El Jefe del Servicio es D. Jesús Ángel , trabajador de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., que es quien da las órdenes, tanto verbales como escritas, a todos los trabajadores del área, tanto de VOLKSWAGEN NAVARRA como de AUTOVISION (Bloque I.12.1), sin que se haya acreditado ninguna participación de los coordinadores de Autovisión (Fundamento de Derecho Segundo).

Para el disfrute de las vacaciones, los trabajadores del área se suelen poner de acuerdo para no solaparse y cubrir el servicio (declaración del Sr. Jesús Ángel ).

4.- Prestación de servicios del Sr. Bernardo :

El Hecho Probado Decimoquinto acredita que el actor presta servicios en la Unidad Organizativa FI 2: SUP de Client Services, en la que prestan servicios otros trabajadores de VOLKSWAGEN NAVARRA, por lo que no se trata de una labor completamente externalizada.

Se suelen asignar al demandante tareas que debe hacer en solitario, aunque en algunas ocasiones las tareas se asignan conjuntamente a varios trabajadores (I.12.2.14) o se dan instrucciones a todos los miembros del departamento (I.12.2. 1 y 27).

El Jefe de la Unidad Operativa es D. Marino , trabajador de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., que es quien da las órdenes, tanto verbales como escritas, a todos los trabajadores del área, tanto de VOLKSWAGEN NAVARRA como de AUTOVISION (Bloque I.12.2), sin que se haya acreditado ninguna participación de los coordinadores de Autovisión (Fundamento de Derecho Segundo).

El Sr. Marino realiza entrevistas individuales anuales a los trabajadores para valorar la prestación de servicios y valora cuestiones como la satisfacción laboral, autonomía, formación, sueldo, etc., que son propias de una relación jerárquica propiamente laboral. De la misma forma, el Sr. Marino da otras instrucciones que no pueden considerarse puramente técnicas y objeto de la contrata (organizar las prácticas de un becario o los turnos de vacaciones de navidad).

5.- Otros datos adicionales:

Entre ellos cabe destacar que la facturación de la contrata se realiza en funciones de las horas efectivamente trabajadas por los empleados de Autovisión (Hecho Probado Decimotercero) y que parte de los medios materiales son propiedad de Volkswagen Navarra, S.A. (folios, calendarios de mesa, vehículo de recorrido interior).

Todo lo anterior es suficiente para entender acreditado que el empresario real de los demandantes es VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. que es quien ha ejercido las funciones inherentes a la condición de empresario tanto con carácter general en la contrata (selección de trabajadores, contratación y cese, condiciones salariales o formación de trabajadores) como de forma concreta en el caso de los demandantes (organización general de los servicios, suplencias, órdenes verbales y escritas, evaluación del trabajo, etc.), situación constitutiva de una cesión prohibida por el art. 43 ET .

QUINTO.-La estimación de la demanda conlleva la declaración del derecho de los demandantes a ostentar la condición de trabadores fijos de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., debiendo resolverse seguidamente las cuestiones relativas a la antigüedad, categoría profesional y salarios.

En cuanto a la antigüedad, los trabajadores solicitan que se les reconozca la antigüedad inicial en la que comenzaron a prestar servicios para la contrata de IT de VOLKSWAGEN NAVARRA (15/7/1998 en el caso de la Sra. Zaida y 1/6/2007 en el caso del Sr. Bernardo ). La prestación de servicios se ha realizado para el mismo cliente (VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.) a través de distintas contratas (Hechos Probados Primero y Segundo). Para estimar la pretensión y reconocerles la antigüedad inicial deberían haberse acreditado los siguientes extremos:

Que la cesión ilegal se viene produciendo desde el inicio de la prestación de servicios para VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. Este hecho no ha quedado acreditado ya que se ha practicado prueba sobre la prestación de servicios con AUTOVISIÓN pero no con las empleadoras anteriores. Únicamente consta que se impuso una sanción a T-SYSTEM ITC IBERIA, S.A. por cesión ilegal de trabajadores por el periodo de 1/1/2007 y 31/5/2007 (Hecho Probado Decimoseptimo). Se desconoce si la sanción es firme. En todo caso no constituye prueba de que concurra cesión ilegal de trabajadores desde las fechas postuladas por los actores.

Que los demandantes tuvieran derecho a la subrogación convencional en sus contratos de trabajo y que, en consecuencia, la última empleadora (AUTOVISIÓN) debiera haberse subrogado en sus contratos de trabajo respetándoles la antigüedad postulada. Nada de eso se ha acreditado.

Que se hubiera producido una sucesión de empresa por la vía de la sucesión de plantilla ( art. 44 ET ). Es decir, que las distintas contratistas de los servicios de informática hayan venido asumiendo a un número significativo de los trabajadores que prestaban servicios en la anterior contrata y que de esa manera concurran el elemento objetivo (continuación en la actividad) y subjetivo (contratación relevante de trabajadores, en número o competencias) constitutivos de la sucesión de empresa. Sobre este extremos tampoco se ha practicado prueba que acredite dicha sucesión de empresas.

Por todo ello, los trabajadores tienen derecho a ostentar la antigüedad de 24/3/2014, que es la fecha en que empezaron a prestar servicios para AUTOVISIÓN, y ello según dispone el art. 43.4 ET que prevé que la antigüedad en la empresa cesionaria 'se computará desde el inicio de la cesión ilegal'.

En cuanto a la categoría profesional, la parte actora solicita que se declare su derecho a ostentar la de Jefe de Primera, pretensión a la que no se han opuesto las partes demandadas, que no han propuesto otra distinta para el caso de estimacion de la demanda. En cuanto al nivel dentro de la categoría, a ambos les correspondería el C, al llevar menos de diez años en la empresa ( art. 68 del Convenio Colectivo ).

SEXTO.-Se reclaman las diferencias salariales devengadas entre marzo de 2015 y septiembre de 2016, que se fijan en las siguientes cuantías:

En el caso de la Sra. Zaida , la parte actora entiende que la retribución anual a jornada completa debe ascender a 45.777,04 euros por los siguientes conceptos: salario 37.207,68 euros; plus hora 4.474,56 euros; antigüedad 1.832,32 euros; paga objetivos 360 euros, paga rendimiento 925 euros, plus transporte 295,04 euros y plus familiar 2 h. 82,08 euros.

Las demandadas no se han opuesto al salario postulado ni han ofrecido cálculos alternativos para el caso de estimación de la demanda. Sin embargo, y toda vez que no se le ha reconocido el nivel D sino el C y una antigüedad de 24/3/2014, la retribución anual a jornada completa ascendería a 42.076,20 euros por los siguientes conceptos: salario 35.939,52 euros (que resulta de multiplicar el salario de las tablas de 2.246,22 euros por 16 pagas); plus hora 4.474,56 euros; paga objetivos 360 euros, paga rendimiento 925 euros, plus transporte 295,04 euros y plus familiar 2 h. 82,08 euros. El salario correspondiente al 50% de la jornada ascendería a 21.038,10 euros y el correspondiente a una jornada del 87,5% a 36.816,68 euros (3.068,06 euros mensuales).

La demandante viene percibiendo en AUTOVISIÓN un salario bruto anual correspondiente a la jornada completa de 32.533,44 euros. El salario correspondiente al 50% de la jornada ascendería a 16.266,72 euros y el correspondiente a una jornada del 87,5% a 28.466,76 euros (2.372,23 euros mensuales).

En consecuencia, las diferencias devengadas entre marzo de 2015 y febrero de 2016 (doce meses) en que la demandante trabajó una jornada del 50% ascienden a 4.771,38 euros (21.038,10 euros que hubiera percibido en Volkswagen Navarra, S.A. y 16.266,72 euros que ha percibido en AUTOVISIÓN). Las diferencias entre marzo de 2016 y septiembre de 2016 (7 mensualidades), en que ha trabajado el 87,5% de la jornada, ascienden a 4.870,81 euros brutos por la diferencia entre el salario que hubiera percibido en Volkswagen Navarra (3.068,06 euros/mes x 7 meses) y en Autovisión (2.372,23 euros/mes x 7 meses). Todo lo cual hace un total de 9.642,19 euros brutos (4.771,38 euros + 4.870,81 euros).

En el caso del Sr. Bernardo , la parte actora entiende que la retribución anual debe ascender a 42.559 euros por los siguientes conceptos: salario 35.939,52 euros; plus hora 4.474,56 euros; antigüedad 559,84 euros; paga objetivos 360 euros, paga rendimiento 925 euros y plus transporte 300 euros.

Las demandadas no se han opuesto al salario postulado ni han ofrecido cálculos alternativos para el caso de estimación de la demanda. Sin embargo, y toda vez que no se le ha reconocido la antigüedad postulada, no procede el abono de trienios por lo que la retribución anual ascendería a 41.999,08 euros (por los mismos conceptos salvo los trienios), que equivale a 3.499,92 euros mensuales.

El demandante viene percibiendo en AUTOVISIÓN un salario bruto anual de 25.413 euros (mensual de 2.117,75 euros).

En consecuencia, las diferencias devengadas entre marzo de 2015 y septiembre de 2016 (19 mensualidades) ascienden a 26.261,23 euros brutos por la diferencia entre el salario que hubiera percibido en Volkswagen Navarra (3.449,92 euros/mes x 19 meses) y el que ha percibido en Autovisión (2.117,75 euros/mes x 19 meses).

De estas cantidades deben responder solidariamente las empresas demandadas al amparo de lo dispuesto en el art. 43.3 ET . No se ha solicitado el interés moratorio del 10%.

SEPTIMO.-La presente Resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de suplicación, con los requisitos que en el fallo se señalan, según se desprende del Art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Zaida y D. Bernardo contra AUTOVISIÓN SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA y VOLKSWAGEN NAVARRA SA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de los demandantes y, conforme a la opción ejercitada, debo declarar y declaro su derecho a ostentar la condición de trabajadores fijos de plantilla de VOLKSWAGEN NAVARRA SA., con una antigüedad de 24/3/2014, ostentando la categoría de Jefe de Primera C y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración.

Que, estimando parcialmente la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a AUTOVISIÓN SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA y VOLKSWAGEN NAVARRA SA, a abonar solidariamente a DÑA. Zaida la cantidad de 9.642,19 euros brutos y a D. Bernardo la cantidad de 26.261,23 euros brutos, en ambos casos en concepto de diferencias salariales devengadas entre marzo de 2015 y septiembre de 2016.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3158 0000 67 0308 16 en cualquier sucursal del Banco Santander y justificante de haber ingresado. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número IBAN nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y haciendo constar en observaciones las referencias citadas.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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