Última revisión
14/05/2008
Sentencia Social Nº 3964/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1281/2008 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 3964/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002700
CR
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1181/2007 y siendo recurrido/a JOAQUIN OLIVA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Juan Pablo contra Joaquin Oliva, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Juan Pablo, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Joaquín Oliva, SA dedicada a la venta de automóviles, desde el 29 de marzo de 2005, a tiempo completo, centro de trabajo en un complejo comercial entre Reus y Tarragona, con categoría profesional de vendedor, y con salario 1.108,45 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
(no controvertido, art. 405.2 de la LEC )
SEGUNDO.- El 3 de julio de 2007 la empresa demandada remitió al demandante carta del siguiente tenor literal:
"Durante la jornada laboral del día 2/7/2007, en conversación mantenida con el Gerente de la empresa Sr. Jose Antonio, le manifiesta usted su voluntad para causar baja voluntaria con efectos del próximo viernes día 6/7/2007; si bien es cierto que en esa misma conversación mostró su disponibilidad para poder seguir prestando servicios durante el periodo de preaviso obligatorio si así lo creía conveniente la empresa.
Mediante el presente escrito le confirmamos formalmente que se accede a su solicitud sin que se la vaya a exigir ningún periodo de preaviso de mayor duración al solicitado.
De este modo al término de la jornada laboral del día 6/7/2007, quedará extinguido a todos los efectos el contrato de trabajo mantenido, poniendo a su disposición en ese mismo momento la correspondiente liquidación de los conceptos económicos que tenga devengados y pendientes de percibir"
(doc. nº 1 adjunto a la demanda)
TERCERO.- El 3 de julio de 2007 y el 4 de julio de 2007 el demandante remitió a la empresa burofax manifestando su voluntad de no causar baja voluntaria, y requiriendo confirmación del despido verbal cursado el mismo 3 de julio.
El 5 de julio contestó la demandada al actor, confirmando su baja en la empresa con fecha 6 de julio de 2007 por desistimiento del trabajador, manifestado verbalmente el 2 de julio.
(docs. nº 3 y 4 adjuntos a la demanda y nº del ramo actor)
CUARTO.-El demandante ha estado en situación desde el 4 de julio de 2007 por contingencias comunes.
Se desconoce la fecha de alta médica.
(doc. nº 5 adjunto a la demanda)
QUINTO.-El 2 de julio de 2007 el actor se presentó en el centro que tiene la empresa en Tarragona solicitando hablar con la dirección de la empresa, a la que comunicó su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa.
Manifestó ese mismo día al menos a tres de sus compañeros, que la causa de su dimisión era disponer de tiempo para preparar las oposiciones al cuerpo de bomberos.
(interrogatorios de José, María y Alonso, art. 386 de la LEC )
SEXTO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.
(no controvertido)
SÉPTIMO.-La parte actora, con fecha 20 de julio de 2007, presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose ésta el 2 de agosto siguiente, con el resultado de sin acuerdo entre las partes. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Joaquin Oliva, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002700
CR
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1181/2007 y siendo recurrido/a JOAQUIN OLIVA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 20 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Juan Pablo contra Joaquin Oliva, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Juan Pablo, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Joaquín Oliva, SA dedicada a la venta de automóviles, desde el 29 de marzo de 2005, a tiempo completo, centro de trabajo en un complejo comercial entre Reus y Tarragona, con categoría profesional de vendedor, y con salario 1.108,45 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
(no controvertido, art. 405.2 de la LEC )
SEGUNDO.- El 3 de julio de 2007 la empresa demandada remitió al demandante carta del siguiente tenor literal:
"Durante la jornada laboral del día 2/7/2007, en conversación mantenida con el Gerente de la empresa Sr. Jose Antonio, le manifiesta usted su voluntad para causar baja voluntaria con efectos del próximo viernes día 6/7/2007; si bien es cierto que en esa misma conversación mostró su disponibilidad para poder seguir prestando servicios durante el periodo de preaviso obligatorio si así lo creía conveniente la empresa.
Mediante el presente escrito le confirmamos formalmente que se accede a su solicitud sin que se la vaya a exigir ningún periodo de preaviso de mayor duración al solicitado.
De este modo al término de la jornada laboral del día 6/7/2007, quedará extinguido a todos los efectos el contrato de trabajo mantenido, poniendo a su disposición en ese mismo momento la correspondiente liquidación de los conceptos económicos que tenga devengados y pendientes de percibir"
(doc. nº 1 adjunto a la demanda)
TERCERO.- El 3 de julio de 2007 y el 4 de julio de 2007 el demandante remitió a la empresa burofax manifestando su voluntad de no causar baja voluntaria, y requiriendo confirmación del despido verbal cursado el mismo 3 de julio.
El 5 de julio contestó la demandada al actor, confirmando su baja en la empresa con fecha 6 de julio de 2007 por desistimiento del trabajador, manifestado verbalmente el 2 de julio.
(docs. nº 3 y 4 adjuntos a la demanda y nº del ramo actor)
CUARTO.-El demandante ha estado en situación desde el 4 de julio de 2007 por contingencias comunes.
Se desconoce la fecha de alta médica.
(doc. nº 5 adjunto a la demanda)
QUINTO.-El 2 de julio de 2007 el actor se presentó en el centro que tiene la empresa en Tarragona solicitando hablar con la dirección de la empresa, a la que comunicó su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa.
Manifestó ese mismo día al menos a tres de sus compañeros, que la causa de su dimisión era disponer de tiempo para preparar las oposiciones al cuerpo de bomberos.
(interrogatorios de José, María y Alonso, art. 386 de la LEC )
SEXTO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.
(no controvertido)
SÉPTIMO.-La parte actora, con fecha 20 de julio de 2007, presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose ésta el 2 de agosto siguiente, con el resultado de sin acuerdo entre las partes. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Joaquin Oliva, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en los autos seguidos con el nº 1181/2007, a instancia de Juan Pablo contra JOAQUÍN OLIVA, S.A., debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando la demanda declaramos la improcedencia del despido de 6.7.2007, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 3.773 ,34(s. e. u o.) euros, con el pago, en todo caso, de los salarios de tramitación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en los autos seguidos con el nº 1181/2007, a instancia de Juan Pablo contra JOAQUÍN OLIVA, S.A., debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando la demanda declaramos la improcedencia del despido de 6.7.2007, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 3.773 ,34(s. e. u o.) euros, con el pago, en todo caso, de los salarios de tramitación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

