Sentencia Social Nº 398/2...io de 2008

Última revisión
24/07/2008

Sentencia Social Nº 398/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 280/2008 de 24 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 398/2008

Núm. Cendoj: 09059340012008100354

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00398/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100306, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000280 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Ignacio

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000362 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 280/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 398/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 280/2008 interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 362/2007 seguidos a instancia de DON Ignacio , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por D. Ignacio contra Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, condeno a ésta a descontar veintidós (22) jornadas completas de trabajo efectivo, a razón de siete horas cada una, de la jornada anual que el actor ha de prestar durante el presente año 2.008, y en el supuesto de no quedar en él jornadas pendientes de trabajo suficientes al efecto, a descontar el resto en cuestión, de la jornada de 2.009, todo ello en concepto de compensación por las jornadas indebidamente trabajadas entre 16 de abril y 31 de mayo de 2.007 y no compensadas hasta el momento; absolviendo a la demandada respecto de los pedimentos formulados de contrario.

En fecha veinticinco de Enero de dos mil ocho se dicto Auto cuya parte dispositiva dice: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: En la parte dispositiva, DONDE DICE: "Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno", DEBERA DECIR: "Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el tiempo y forma prevenidos en el artículo 192 de la L.P.L . y con el objeto establecido en su art. 191 ". Quedando el resto del contenido de la resolución invariable.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Ignacio , nacido el día 11 de octubre de 1.946, venía prestando servicios para la demandada Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, con categoría profesional de peón de montes y antigüedad reconocida desde el día 1 de enero de 1.997. SEGUNDO.- A) El día 5 de septiembre de 2.006, el trabajador dirigió a su empleadora solicitud interesando su jubilación parcial a razón de una reducción del 85% de su jornada de trabajo, con efectos desde 13 de octubre siguiente. B) Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de referencia del día 20 inmediato, se acordó acceder a la jubilación parcial solicitada, autorizando la celebración de los correspondientes contratos a tiempo parcial y de relevo para la efectividad de dicha situación. C) A la vista de esa resolución, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria inició un proceso de oferta y selección para la formalización del mencionado contrato de relevo entre el personal fijo-discontinuo de la empleadora en la categoría profesional de referencia. Dicho proceso condujo, el día 9 de febrero de 2.007, a la selección con tal fin, del trabajador D. Lázaro . TERCERO.- A) El día 1 de marzo siguiente, la demandada formalizó simultáneamente con el actor y con D. Lázaro los correspondientes contratos a tiempo parcial por jubilación parcial, y de relevo, respectivamente, conforme a los porcentajes de actividad ya mencionados y con efectos desde su misma fecha. B) Como anexo al contrato de D. Ignacio , las partes del mismo pactaron que entre la fecha de aquél y el final de 2.007, correspondía al trabajador efectuar en cumplimiento de su jornada parcial, 31 días laborables de trabajo, así como la realización de los mismos entre 3 de septiembre y 16 de octubre. C) A su vez, y con efectos desde esa misma fecha, la empleadora pasó a abonar al actor exclusivamente las retribuciones correspondientes a su jornada parcial, formalizando asimismo la situación de jubilación parcial ante la Seguridad Social. CUARTO.- El día 21 de marzo de 2.007, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución denegando a D. Ignacio la prestación de jubilación parcial solicitada, fundada en la causa de no ajustarse el contrato de trabajo con el trabajador relevista a las condiciones legales. QUINTO.- A) A la vista de la resolución mencionada en el numeral anterior, el día 9 de abril siguiente, el interesado dirigió al Servicio Territorial de Medio Ambiente escrito solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo en jornada completa con efectos desde 1 de marzo, así como la realización por parte del organismo interpelado, de las gestiones precisas para la efectividad de su jubilación parcial a la mayor brevedad. B) El Secretario Territorial respondió a la solicitud a través de escrito del día 13 inmediato, mediante el cual requirió al trabajador con el fin de que se reincorporase a su puesto de trabajo en jornada completa el día 16, dando por subsistente su contrato de trabajo originario, sin perjuicio de llevar a cabo las gestiones solicitadas y remitiendo sus pretensiones sobre retribuciones y cotizaciones sociales a una posible reclamación previa, de ser de su interés. SEXTO.- A) Conforme a lo indicado en el anterior escrito, el mismo día 16 de abril, el trabajador dirigió a la Consejería de Medio Ambiente reclamación previa a la vía laboral solicitando su restitución a la situación de alta a tiempo completo ante la Seguridad Social respecto del período de 1 de marzo a 15 de abril anteriores, así como las retribuciones correspondientes. B) Esa reclamación previa fue estimada por Resolución del Secretario General de la Consejería de fecha 9 de mayo posterior, que acordó regularizar tanto las retribuciones como las cotizaciones sociales del trabajador conforme a lo interesado. C) Dos días después, la Consejería materializó el alta del trabajador a tiempo completo ante la Seguridad Social con efectos desde 1 de marzo. SÉPTIMO.- A) El día 1 de junio, la demandada volvió a formalizar simultáneamente, con el actor y con Dª Marcelina sendos contratos a tiempo parcial por jubilación parcial, y de relevo, respectivamente, conforme a los porcentajes de actividad ya mencionados y con efectos desde su misma fecha. B) Como anexo al contrato de D. Ignacio , las partes del mismo pactaron que entre la fecha de aquél y el final de 2.007, correspondía al trabajador efectuar en cumplimiento de su jornada parcial, 21 días laborables de trabajo, así como la realización de los mismos entre 3 de septiembre y 1 de octubre. C) A su vez, y con efectos desde esa misma fecha, la empleadora pasó a abonar al actor exclusivamente las retribuciones correspondientes a su jornada parcial, formalizando asimismo la situación de jubilación parcial ante la Seguridad Social. D) A resultas de este nuevo contrato, D. Ignacio pasó efectivamente a la situación de jubilación parcial con efectos desde 1 de junio de 2.007, sin que consten incidencias posteriores. OCTAVO.- A) El día 23 de julio siguiente, el trabajador formuló nueva reclamación previa a la vía laboral ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, interesando la compensación de los días trabajados desde 13-10-2.006 hasta 31-5-2.007 con los que había de trabajar a tenor de las condiciones de su jubilación parcial y, por efecto de ello, la liberación de todas sus jornadas de trabajo efectivo hasta la finalización de su contrato de jubilación parcial. B) Dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente dictó Resolución del posterior día 6 de septiembre. C) El día 17 de octubre septiembre siguiente, el trabajador interpuso la presente demanda con el mismo objeto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 12.6 ET , en relación con los Arts. 9 y 10 RD 1131/2002, de 31 de Octubre , entendiendo las irregularidades producidas en el primer contrato de relevo efectuado, serían ajenas a la demandada y, por ello, no se habría causado perjuicio alguno compensable.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El día 21-3-07 el Director Provincial del INSS dictó resolución denegando a D. Ignacio la prestación de jubilación parcial solicitada, fundada en la causa de no ajustarse el contrato de trabajo con el trabajador relevista a las condiciones legales ( del ordinal cuarto ).-

SEGUNDO.- Partiendo de lo reseñado en el Fundamento anterior, a la hora de valorar si ha existido algún tipo de negligencia o irregularidad, achacable a la demandada, al confeccionar el primer contrato de relevo, sentada doctrina tiene establecido, entre otras, Sala Social TSJ Asturias, S. 13-7-07 , que: " El artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 octubre 2002 (RCL 20022746 ), establece que podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan, como mínimo, la edad establecida en el artículo anterior (más de 60 años) y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a) el concierto con su empresa de un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , y la simultánea suscripción con otro trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada de un contrato de relevo con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por aquél.

Estos dos son los requisitos que condicionan que el operario jubilado pueda generar el derecho a la jubilación anticipada parcial, sin que resulte razonable admitir que el incumplimiento de las particularidades que debe reunir el contrato de relevo, ajenas a la persona del relevado y al objeto de su contrato, deban incidir en aquél derecho, pues las irregularidades que puedan observarse en la contratación del relevista deberán solventarse entre las partes que hayan suscrito aquel contrato, pero en modo alguno debe de condicionar el acceso a la prestación de jubilación anticipada parcial del trabajador sustituido, cuya vinculación con aquél solo lo es respecto de la jornada a cubrir y no en relación con los restantes requisitos. La indudable identidad de razón que se aprecia entre el supuesto examinado y los casos en los que se posibilita la jubilación anticipada de un trabajador condicionada a su sustitución por otro (artículo 1.uno del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio [RCL 19851791 ]), en ambos se persigue el fomento del empleo con nuevas contrataciones partiendo del acceso a la jubilación sin haber cumplido la edad ordinaria exigida, permite aplicar analógicamente (artículo 4.1 del Código Civil [LEG 188927 ]) la doctrina del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en la Sentencia de 22 de septiembre de 2006 (RJ 20066596 ), afirmando que "las posibles irregularidades de la contratación entre la empresa y el sustituto podrán originar los perjuicios correspondientes para ambas partes contratantes, pero no se proyectan a la jubilación anticipada del trabajador sustituido, salvo el caso de que se alegue y pruebe su participación en tales irregularidades", alegación y prueba aquí inexistentes".

En aplicación de dicha doctrina al supuesto presente, parece claro que, en ningún momento, se ha acreditado por la recurrente, como debía, conforme al Art. 217 LEC , connivencia alguna entre el actor, solicitante de la jubilación parcial y el titular del posterior contrato de relevo, siendo por lo tanto aquél ajeno, en todo momento, a las vicisitudes de dicha contratación, a dilucidar, en su caso y por su cauce, entre las propias partes contratantes. De aquí, que tenga derecho el actor a la compensación solicitada, dado el perjuicio, cierto, que se le ha ocasionado con el injustificado retraso en su acceso a la situación de jubilación parcial a la que, desde un principio, tenía derecho.

En su consecuencia procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación en sus términos de la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia de fecha 22 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 362/2007 seguidos a instancia de DON Ignacio , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas causadas con inclusión de minuta de honorarios del Letrado impugnante hasta el límite legal que de ser necesario fijará la Sala.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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