Sentencia SOCIAL Nº 4/201...ro de 2019

Última revisión
21/02/2019

Sentencia SOCIAL Nº 4/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 325/2018 de 17 de Enero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 4/2019

Núm. Cendoj: 28079240012019100008

Núm. Ecli: ES:AN:2019:58

Núm. Roj: SAN 58:2019

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO Pretendiéndose por CGT declare la exclusión del Personal de Estructura de Dirección, definido en la Cláusula 2ª del 'I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFE', de los Planes de Desvinculaciones, paralizando las desvinculaciones que de este personal esté pendiente en el momento de dictar Sentencia en el actual Plan de Empleo de 2018, y excluyendo a este personal para los próximos Planes de Desvinculaciones que se aprueben, la Audiencia nacional rechaza la demanda pues no cabe deducir tal exclusión de la génesis y posterior desarrollo normativo del Plan de empleo de Renfe en el que se regulan las desvinculaciones.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00004/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 4/19

Fecha de Juicio:16/1/2019

Fecha Sentencia:17/1/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 325 /2018

Proc. Acumulados:

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s:SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)

Demandado/s:RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE- OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SME, RENFE VIAJEROS SME, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I)

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

-

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GCM

NIG:28079 24 4 2018 0000360

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000325 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 4/19

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DªEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 325 /2018 seguido por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) (Letrado D. Ángel Núñez Calvillo) contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SME, RENFE VIAJEROS SME (Letrado D. Pablo Sánchez Ramos), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (No comparece), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE (No comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (No comparece), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) (Letrado D. Julio Santos Martín), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I) (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 30 de noviembre de 2018 se presentó demanda por SFF-CGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 325/2018.

Segundo.-Por Decreto de fecha tres de diciembre se señaló el día 16 de enero de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Tercero. -Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la CGT, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda y en la ampliación del mismo solicitó se dictase sentencia por la que se declare la exclusión del Personal de Estructura de Dirección, definido en la Cláusula 2ª del 'I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFE',de los Planes de Desvinculaciones, paralizando las desvinculaciones que de este personal esté pendiente en el momento de dictar Sentencia en el actual Plan de Empleo de 2018, y excluyendo a este personal para los próximos Planes de Desvinculaciones que se aprueben ,todo ello conforme a Derecho, condenando a estar y pasar por tal declaración a las demandadas.

Alegó en sustento de su petición que los Convenios I y II del Grupo Renfe incorporan a su articulado el Plan de Empleo en el que se integran los Planes de desvinculaciones; que en el art. 2 de dichos convenios se excluye de su ámbito de aplicación al personal de estructura de dirección y que no obstante el mismo es incluido en los planes de desvinculación, contraviniendo lo estipulado en el Convenio.

El letrado de las empresas del Grupo rene se opuso a la demanda, alegó que el plan de empleo fue suscrito en el seno del CGE de Renfe con anterioridad a los Convenios colectivos incorporando el Plan de desvinculaciones de 2016, incluyendo al personal de estructura de dirección, sin que se por parte de CGT ni en dicho año, ni en el siguiente se objetara nada al efecto, defendiendo que la aplicación del plan de empleo y de los planes de desvinculaciones, no es incompatible con el régimen específico del personal de estructura de dirección.

Seguidamente , se procedió a la proposición y práctica de la prueba acordándose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- También se ha desvinculado a personal de empresas participadas y fundación Grupo Renfe.

Hechos pacíficos:- El plan de vinculación originó en el Plan Empleo regula la salida y entrada del personal del Grupo Renfe. - El Plan de Empleo se incorporó en la cláusula 14º del primer convenio del Grupo. - Todo el personal excluido o incluido en el Convenio se ha venido adscribiendo a los planes de desvinculación. - A ésta fecha no hay desvinculaciones pendientes de acuerdo. - El 2º Convenio grupo ha sido firmado, no publicado. - El plan de Empleo se suscribe entre Grupo y Comité General el 4/11/15, en su anexo 2º 7.2 está el Plan de desvinculación 2016. - En 2016 y 2017 se ha desvinculado personal Estructura al igual que personal convenio

Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.- El SFF-CGT tiene suficiente implantación en el seno del grupo RENFE habiendo obtenido más de un 10% en las últimas elecciones sindicales y teniendo una representación en el Comité General de Grupo de 2representantes de un total de 13, compuesto el mismo de la siguiente manera: 4 SEMAF, 3 CCOO, 3 UGT, 2 CGT Y 1 SF-I.

SEGUNDO.- El día 29 de noviembre de 2016, fue publicado elI CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFEen BOE núm. 288, con objeto de regular las relaciones de trabajo en el Grupo RENFE, constituido este por la Entidad Público Empresarial RENFE Operadora, Renfe Viajeros SME, Renfe Fabricación y Mantenimiento SME, Renfe Mercancías SME y Renfe Alquiler Material Ferroviario SME, con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2018.

Dicho convenio excluye en su cláusula 2ª al personal de estructura de dirección, y en su cláusula 14ª el plan de empleo que había sido suscrito entre el Grupo y el CGE el día 4 de noviembre de 2015, dicho plan de empleo prevé en su apartado 7 el denominado 'Plan de salidas ordenadas' y en el apartado 7.2 el denominado 'Plan de desvinculaciones'.

TERCERO.El plan de empleo fue aprobado junto con el plan de de desvinculaciones del año 2016 encontrándose su contenido en los documentos 6 y 7 de los aportados por las empresas en el acto de la vista, los cuales damos por reproducidos. En dichos acuerdos se constituía asimismo una comisión paritaria para el seguimiento del Plan de desvinculaciones.

En el año 2016 se acogieron al plan de desvinculaciones trabajadores adscritos al personal de estructura de dirección.

CUARTO.- El contenido del plan de desvinculaciones de 2017 y las actas de constitución de su comisión de seguimiento obran el documento 8 de los aportados por la empresa, ese año se acogieron a las desvinculaciones trabajadores d estructura de dirección.

QUINTO. - El contenido de las actas del Plan de desvinculaciones de 2018 obra en el documento 9, de los aportados por la empresa, previéndose en la reunión de 22 de enero de 2018 un total de 30 desvinculaciones de estructura de dirección- conforme-.

SEXTO.- Damos por reproducida la carta remitida por CGT al director de RRHH DEL Grupo de 22-1-2.016- descriptor 7-

SÉPTIMO.-Damos por reproducido el acta de la Comisión de Conflictos laborales del grupo Renfe de fecha 2-11-2.018 que se adjunta a la demanda.

OCTAVO.-En fecha de 19 de diciembre de 2018, se firmó en la sala Mansarda el'II CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO RENFE'por la representación de la empresa y por los representantes de SEMAF, UGT Y CC.OO, cuya cláusula 2ª se excluye de su ámbito de aplicación al personal de dirección y en su cláusula 7ª se regula el plan de desvinculaciones.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , sin perjuicio de lo que resolverá en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

SEGUNDO. -De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

TERCERO.- Como ha quedado expuesto en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución, el objeto de la misma se circunscribe a determinar si el personal de estructura de dirección de las empresas del grupo Renfe al que no se aplican las condiciones de trabajo ni del I ni del II Convenio de empresa puede acogerse al plan de desvinculaciones que prevé el plan de empleo del Grupo Renfe y que ha sido incorporado tanto al primero como al segundo de los convenios colectivos del grupo Renfe.

Por parte de CGT se pretende la exclusión considerando que la aplicación del plan de desvinculaciones a este colectivo resulta contraria a la propia finalidad de las mismas, así como con el contenido de la cláusula 2ª del Convenio. Por los demandados que han comparecido se defiende la inclusión alegando en síntesis que el plan de empleo es anterior al I convenio y que desde un primer momento fue intención incluir en las desvinculaciones al personal de estructura de dirección.

Encontrándonos ante una cuestión de interpretación de diversos pactos y convenios colectivos hemos de comenzar por señalar que la STS de 7-11-2018 - rec 198/2017 - expone que'la doctrina de esta Sala sobre la interpretación de los Convenios Colectivos y otros acuerdos es resumida, entre otras, en nuestras sentencias de 8 de noviembre de 2016 (R. 102/2016 ), 17 de septiembre de 2013 (R. 92/2012 ), 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2010 ( Rec. 206/2009 y 23/2010 ) y 22 de enero de 2013 (Rec. 60/2012 ) diciendo: ''Recordábamos en la STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09 ) que el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- ( arts. 3.1 y 1281 del Código Civil ).- No obstante, 'la interpretación de la normas contenidas en los convenios colectivos ha de combinar los criterios de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes, pues la prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes' (así, STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007 - que cita sentencias anteriores)'.'.

Dicho lo cual y siguiendo un orden cronológico hemos de tomar en consideración lo siguiente:

A. El día 4-11-2015 las empresas del Grupo RENFE y el CGE suscriben el denominado 'Plan de empleo' que contempla a su vez un plan de desvinculaciones en el que se estipula:

'Este Plan contemplará unas salidas ordenadas, sin que en ningún colectivo se pueda sobrepasar el porcentaje que se determine sobre el número total de adhesiones.

Las características del Plan de Desvinculación Voluntaria son las siguientes:

Afecta a los trabajadores que se encuentren en activo en el Grupo Renfe y tengan, al menos, los años de antigüedad en la Empresa que se fijen en la Ley General de la Seguridad Social como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación. Igualmente podrán ser sujetos de este Plan, aquellos trabajadores que, teniendo suspendida la relación laboral con Renfe, cumplan el requisito anterior y presten servicio en las Sociedades Participadas y Fundaciones del Grupo Renfe.

El trabajador interesado en acogerse al Plan de Desvinculaciones, realizará una solicitud por escrito en el modelo establecido al efecto, con 6 meses de anticipación, indicando la fecha en la que desea causar baja en la Empresa, adjuntando necesariamente, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Las solicitudes recibidas se ordenarán con los criterios que se establezcan por la Comisión de Seguimiento.

El trabajador que cause baja en la empresa por adhesión a este plan, recibirá una cuantía según se indica a continuación:

- Trabajadores sin condiciones de acceso a la jubilación en el momento de la baja efectiva:

Un complemento equivalente a la suma del 60% del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, más 1.000 € por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, con un máximo de 24 mensualidades para ambos conceptos.

Adicionalmente, 1.000 € mensuales, por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, para hacer frente al convenio especial que tenga que establecer con la Seguridad Social, con un máximo de 24 mensualidades.

Se establece como garantía, en el caso de que el sumatorio de los conceptos anteriores sea menor, la percepción de un complemento equivalente al número de mensualidades del salario bruto mensual que tenga fijado el trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en función de la edad, tal y como se determina a continuación:...'

B.- En esa misma fecha se aprueba el Plan de desvinculaciones para el año 2016 en el que prevén desvinculaciones para el personal de estructura de dirección.

C.- El día 29-11-2016 se suscribe el I Convenio colectivo del grupo Renfe que en su cláusula 2ª establece:

'Este convenio colectivo es de ámbito estatal y afecta a los trabajadores pertenecientes al Grupo Renfe, incluidos los trabajadores procedentes de la extinta FEVE desde la fecha prevista en la cláusula 3.ª

Queda excluido del ámbito del convenio el personal de Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo del Grupo Renfe2.

El convenio en su cláusula 14 incorpora el Plan de empleo en los mismos términos en los que fue redactado originariamente.

D.- En los Planes de empleo de 2017 y 2018 el CGE y el Grupo han admitido que el personal de estructura de dirección se acoja a las bajas incentivadas.

E.- El nuevo convenio que ha sido suscrito el día 18-12-2018 y que aún no ha sido publicado en el BOE contiene una cláusula 2ª redactada en los mismos términos que el anterior y reproduce el plan de empleo.

Pues bien, de estos datos cabe colegir:

1.- que la inicial intención de las partes al suscribir el plan de empleo fue que a las desvinculaciones pudiera acogerse todo el personal en activo del grupo- incluido el personal de estructura de dirección- pues en la redacción del mismo nada se excluye al respecto y desde un primer momento las partes previeron desvinculaciones de este colectivo;

2.- que no obstante la redacción de la cláusula 2ª del I Convenio en nada afecta al ámbito subjetivo de aplicación del Plan de desvinculaciones pues se incorpora al nuevo convenio en su redacción original - admitiendo que se acojan al mismo los trabajadores en activo-, siendo prueba de ello que una vez publicado el Convenio se han seguido previendo desvinculaciones del personal de dirección;

3.- que, por lo tanto, la aparente contradicción entre la cláusula 2ª del Convenio y la de la redacción de la cláusula 14ª apartado 7.2 del I Convenio debe resolverse en el entendimiento de que a efectos de desvinculaciones no opera la exclusión de la cláusula 2ª respecto del personal de estructura, puesto que los actos de las partes, ex art. 1282 C.c , evidencian una clara voluntad al respecto, lo que se compadece con la interpretación histórica del Plan de Empleo de Renfe.

Todo lo cual ha de llevar a dictar una sentencia desestimaría de la demanda.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos la demanda deducida por CGT frente a RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SME, RENFE VIAJEROS SME, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL (SF-I) absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0325 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0325 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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