Última revisión
21/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 4/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 325/2018 de 17 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 4/2019
Núm. Cendoj: 28079240012019100008
Núm. Ecli: ES:AN:2019:58
Núm. Roj: SAN 58:2019
Encabezamiento
-
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: GCM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D
D
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 325 /2018 seguido por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) (Letrado D. Ángel Núñez Calvillo) contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SME, RENFE VIAJEROS SME (Letrado D. Pablo Sánchez Ramos), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (No comparece), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE (No comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (No comparece), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) (Letrado D. Julio Santos Martín), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I) (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
El letrado de la CGT, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda y en la ampliación del mismo solicitó se dictase sentencia por la que se declare la exclusión del Personal de Estructura de Dirección, definido en la Cláusula 2ª del 'I C
Alegó en sustento de su petición que los Convenios I y II del Grupo Renfe incorporan a su articulado el Plan de Empleo en el que se integran los Planes de desvinculaciones; que en el art. 2 de dichos convenios se excluye de su ámbito de aplicación al personal de estructura de dirección y que no obstante el mismo es incluido en los planes de desvinculación, contraviniendo lo estipulado en el Convenio.
El letrado de las empresas del Grupo rene se opuso a la demanda, alegó que el plan de empleo fue suscrito en el seno del CGE de Renfe con anterioridad a los Convenios colectivos incorporando el Plan de desvinculaciones de 2016, incluyendo al personal de estructura de dirección, sin que se por parte de CGT ni en dicho año, ni en el siguiente se objetara nada al efecto, defendiendo que la aplicación del plan de empleo y de los planes de desvinculaciones, no es incompatible con el régimen específico del personal de estructura de dirección.
Seguidamente , se procedió a la proposición y práctica de la prueba acordándose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
- También se ha desvinculado a personal de empresas participadas y fundación Grupo Renfe.
Hechos
Dicho convenio excluye en su cláusula 2ª al personal de estructura de dirección, y en su cláusula 14ª el plan de empleo que había sido suscrito entre el Grupo y el CGE el día 4 de noviembre de 2015, dicho plan de empleo prevé en su apartado 7 el denominado 'Plan de salidas ordenadas' y en el apartado 7.2 el denominado 'Plan de desvinculaciones'.
En el año 2016 se acogieron al plan de desvinculaciones trabajadores adscritos al personal de estructura de dirección.
Fundamentos
Por parte de CGT se pretende la exclusión considerando que la aplicación del plan de desvinculaciones a este colectivo resulta contraria a la propia finalidad de las mismas, así como con el contenido de la cláusula 2ª del Convenio. Por los demandados que han comparecido se defiende la inclusión alegando en síntesis que el plan de empleo es anterior al I convenio y que desde un primer momento fue intención incluir en las desvinculaciones al personal de estructura de dirección.
Encontrándonos ante una cuestión de interpretación de diversos pactos y convenios colectivos hemos de comenzar por señalar que la STS de 7-11-2018 - rec 198/2017 - expone que
Dicho lo cual y siguiendo un orden cronológico hemos de tomar en consideración lo siguiente:
A. El día 4-11-2015 las empresas del Grupo RENFE y el CGE suscriben el denominado 'Plan de empleo' que contempla a su vez un plan de desvinculaciones en el que se estipula:
Un complemento equivalente a la suma del 60% del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, más 1.000 € por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, con un máximo de 24 mensualidades para ambos conceptos.
Adicionalmente, 1.000 € mensuales, por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, para hacer frente al convenio especial que tenga que establecer con la Seguridad Social, con un máximo de 24 mensualidades.
B.- En esa misma fecha se aprueba el Plan de desvinculaciones para el año 2016 en el que prevén desvinculaciones para el personal de estructura de dirección.
C.- El día 29-11-2016 se suscribe el I Convenio colectivo del grupo Renfe que en su cláusula 2ª establece:
'
El convenio en su cláusula 14 incorpora el Plan de empleo en los mismos términos en los que fue redactado originariamente.
D.- En los Planes de empleo de 2017 y 2018 el CGE y el Grupo han admitido que el personal de estructura de dirección se acoja a las bajas incentivadas.
E.- El nuevo convenio que ha sido suscrito el día 18-12-2018 y que aún no ha sido publicado en el BOE contiene una cláusula 2ª redactada en los mismos términos que el anterior y reproduce el plan de empleo.
Pues bien, de estos datos cabe colegir:
1.- que la inicial intención de las partes al suscribir el plan de empleo fue que a las desvinculaciones pudiera acogerse todo el personal en activo del grupo- incluido el personal de estructura de dirección- pues en la redacción del mismo nada se excluye al respecto y desde un primer momento las partes previeron desvinculaciones de este colectivo;
2.- que no obstante la redacción de la cláusula 2ª del I Convenio en nada afecta al ámbito subjetivo de aplicación del Plan de desvinculaciones pues se incorpora al nuevo convenio en su redacción original - admitiendo que se acojan al mismo los trabajadores en activo-, siendo prueba de ello que una vez publicado el Convenio se han seguido previendo desvinculaciones del personal de dirección;
3.- que, por lo tanto, la aparente contradicción entre la cláusula 2ª del Convenio y la de la redacción de la cláusula 14ª apartado 7.2 del I Convenio debe resolverse en el entendimiento de que a efectos de desvinculaciones no opera la exclusión de la cláusula 2ª respecto del personal de estructura, puesto que los actos de las partes, ex art. 1282 C.c , evidencian una clara voluntad al respecto, lo que se compadece con la interpretación histórica del Plan de Empleo de Renfe.
Todo lo cual ha de llevar a dictar una sentencia desestimaría de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos la demanda deducida por CGT frente a RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SME, RENFE VIAJEROS SME, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL (SF-I) absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0325 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0325 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
