Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 400/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1430/2018 de 12 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 400/2019
Núm. Cendoj: 46250340012019100276
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:785
Núm. Roj: STSJ CV 785/2019
Encabezamiento
D/Dª. VICENTE Mª CALATAYUD SEGARRA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA, CON SEDE EN VALÈNCIA
DOY FE Y TESTIMONIO : Que en el Recursos de Suplicación [1SP] - 001430/2018 , que en ella se
referencia, la Sala ha dictado Sentencia núm. 000400/2019, de la que se adjunta copia, por mí rubricada, fiel
reproducción del original, firmada y rubricada por quienes formaron la Sala y en ella se nombran.
Dicha sentencia ha devenido firme el dia 14-3-19
Recurso de Suplicación 1430/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes López Balaguer
En València, a doce de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 400/2019
En el Recurso de Suplicación 001430/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre
de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA , en los autos 000972/2015, seguidos
sobre reconocimiento derecho, a instancia de Dª Carla , y Dª Cecilia , asistidas por la letrado Dª Mª Yolanda
Jimenez Fernández, contra SOROMA MULTISERVICIOS SL, y SOROMA LIMPIEZAS SL, asistidos por el
letrado Dª Luis Miguel Alventoda Del Rio, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la
parte demandante, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando las demandas deducidas por Dona Carla y Dona Cecilia contra SOROMA MULTISERVICIOS S.L. y SOROMA LIMPIEZAS S.L., habiendo sido llamado el FOGASA , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- La trabajadora Dona Cecilia , conDni no NUM000 suscribio en fecha 11 de enero de 2.011 contrato de trabajo deduracion determinada , por obra o servicio , con la empresa SOROMA PATRIMONIALSL , para prestar servicio como limpiadora - grupo de cotizacion 10 , en el centro de trabajo ubicado en L'Oceanografic en la Ciudad de las Artes sito en Avenida del Saler sin de Valencia con una jornada de 90 horas al mes prestadas de lunes a domingo, segun cuadrante interno mensual de Soroma Patrimonial SL( folio 331 El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de febrero de 2.014 que la senora Cecilia realizaria durante ese mes un total de 66,50 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras ,la de 393, € ( folios 65 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de marzo de 2.014 que la senora Cecilia aumentaba su jornada hasta un total de 74,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 447 euros (folios68 y siguientes).
El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de junio de 2.014 que la senora Cecilia aumentaba su jornada hasta un total de 113 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 678 euros (folios 71 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de octubre de 2.014 que la senora Cecilia reducia su jornada a 51,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 309 euros (folios 74 y siguientes).
SEGUNDO .- En fecha 12 de mayo de 2.015 la senora Cecilia dirigio un escrito a la Direccion de la empresa solicitando se le ampliase la jornada de trabajo al amparo del articUlo 43 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales , alegando haber tenido conocimiento ' de que se ha procedido a contratar gente para prestar servicios'.
TERCERO .- La senora Cecilia fue despedida el 23 de junio de 2.015 bajo la alegacion empresarial de causas disciplinarias.
Impugnada la decision empresarial, se siguieron en el Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Valencia los Autos n°784115 en los que recayo Sentencia en fecha 10 de mayo de 2.016 estimando la pretension actora y declarando la nulidad del despido de la senora Cecilia , por apreciar vulneracion de derechos fundamentales, condenando a la empresa SOROMA MULTISERVICIOS SL a la readmision de laS trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios e tramitacion a razon de 16,76 euros diarios, desde el despido hasta la efectiva reincorporacion de la trabajadora (folios 147 y ss). ~La empresa notifico a la actora que , en cumplimiento de la Sentencia referenciada, la misma debia reincorporarse a su puesto de trabajo en el OCEANOGRAFIC el dia 15 de julio de 2.016.
CUARTO .- El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL Don Jacobo , certifico a fecha 1 de agosto de 2.016 que la senora Cecilia variaba su jornada a 154 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 934 euros (folios 77 y siguientes). Todas estas Variaciones de jornada fueron precedidas de sendas comunicaciones empresariales de modificacion de condiciones de trabajo de conformidad con el articulo 41.1 del ET y bajo la alegacion de concurrencia de necesidades organizativas y productivas
QUINTO .- El 1 de septiembre de 2.016 la empresa SOROMA LIMPIEZAS SL, se subrogo en el contrato de la senora Cecilia (folios 80 y 333 y ss)
SEXTO .- El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de noviembre de 2.016 que la senora Cecilia variaba su jornada a 122 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 732 euros ( folios 82 y siguientes).
El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de diciembre de 2.016 que la senora Cecilia variaba su jornada a 59 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 354 euros (folios 86 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de enero de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 104,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos incluida prorrata de pagas extras , de 627 euros (folios 90 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de febrero de 2.017 que la senora Cecilia Variaba su jornada a 121 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 726 euros (folios 94 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de marzo de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 147 horas mensuales con un& ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 882 euros (folios 98 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 abril de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 154 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos incluida prorrata de pagas extras , de 924 euros (folios 102 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de mayo de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 117,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos incluida prorrata de pagas extras , de 702 euros (folios 106 y siguientes).El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de junio de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 118 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos incluida prorrata de pagas extras , de 708 euros (folios 109 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de julio de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 153 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos incluida prorrata de pagas extras , de 918 euros (folios 112 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de agosto de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 154 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pa~as extras , de 924 euros (folios 115 y siguientes)., El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de septiembre de 2.017 que la senora Cecilia variaba su jornada a 101,50 horas mensuales con unas ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 609 euros (folios 118 y siguientes). Todas estas variaciones de jornada fueron precedidas de sendas comunicaciones empresariales de modificacion de condiciones de trabajo de conformidad con el articulo 41.1 del ET y bajo la alegacion de concurrencia de necesidades organizativas y productivas SEPTIMO.- La trabajadora Dona Carla , con Dni n° NUM001 suscribio en fecha 11 de enero de 2.011 contrato de trabajo de duracion determinada , por obra o servicio , con la empresa SOROMA PATRIMONIAL SL , para prestar servicio como limpiadora - grupo de cotizacion 10 , en el centro de trabajo ubicado en L'Oceanografic en la Ciudad de las Artes sito en Avenida del Saler sin de Valencia con una jornada de 100 horas al mes prestadas de lunes a domingo segun cuadrante interno mensual de Soroma Patrimonial (folios 340 y ss) OCTAVO .- El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL Don Jacobo , certifico a fecha 1 de enero de 2.014 que la senora Carla reducia su jornada a un total de 78 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con. prorrata de pagas extras , la de 468 € (folios 162 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de febrero de 2.014 que la senora Carla reducia su jornada a un total de 46 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras , la de 276 € ( folios 165 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de marzo de 2.014 que la senora Carla variaba su jornada a 66 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras , la de 396€ (folios 168 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de abril de 2.014 que la senora Carla aumentaba su jornada a un total de 90 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras , la de 540 € ( folios 171 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL Don Jacobo , certifico a fecha 1 de mayo de 2.014 que la senora Carla reducia su jornada a un total de 73 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras ,la de 438 € ( folios 174 ysiguientes).El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de junio de 2.014 que la Carla aumentaba su jornada a un total de 116 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras la de 699 € ( folios 177 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de septiembre de 2.014 que la senora Carla reducia su jornada a un total de 84 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras , la de 504 € ( folios 180 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de octubre de 2.014 que la senora Carla reducia su jornada a un total de 405,0 horas mensuales fijando como retribucion mensual , con prorrata de pagas extras , la de 243 € ( folios 183 y siguientes). Todas estas variaciones de jornada fueron precedidas de sendas comunicaciones empresariales de modificacion de condiciones de trabajo de conformidad con el articulo 41.1 del ET y bajo la alegacion de concurrencia de necesidades organizativas y productivas. NOVENO .- La senora Carla permanecio en situacion de baja laboral por incapacidad temporal desde el 28 de noviembre de 2.014 hasta el 25 de mayo de 2.015 (folio 157) DECIMO .- En fecha 23 de marzo de 2.015 la senora Carla y la empresa SOROMA MULTISERVICIOS concertaron un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 40,50 horas a la semana. (folios 159 y ss) UNDECIMO .- .- En fecha 12 de mayo de 2.015 la senora Carla dirigio un escrito a la Direccion de la empresa solicitando se le ampliase la jornada de trabajo al amparo del articulo 43 deI Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales alegando. haber tenido conocimiento de que se ha procedido a contratar gente para prestar servicios DECIMO
SEGUNDO .- El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de marzo de 2.016 que la senora Carla variaba su jornada a 135 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras, de 810 euros (folios 186 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVICIOS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de abril de 2.016 que la senora Carla variaba su jornada a 143 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 858 euros (folios190 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA Jacobo , certifico a fecha 1 de mayo de Carla Variaba su jornada a 127,50 horas ingresos mensuales brutos incluida prorrata de pagas extras 186 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVI Jacobo , certifico a fecha 1 de junio de Carla variaba su jornada, a 154 horas ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras 199 y siguientes).El Administrador de la mercantil SOROMA MULTISERVI Jacobo , certifico a fecha 1 de julio de Carla variaba su jornada a 153 horas ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras 186 y siguientes). Todas estas variaciones de jornada comunicaqiones empresariales de modificacion conformidad con el articulo 41.1 del ET y bajo necesidades organizativas y productivas DECIMO
TERCERO .- El LIMPIEZAS SL , se subrogo Carla (folios 207 y ss y 342). DECIMO
CUARTO .- El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de noviembre de 2.016 que la senora Carla variab? su jornada a 149,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 897 euros (folios 210 Y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de diciembre de 2.016 que Ia~ senora Carla variaba su jornada a 119 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras de 714 euros (folios 214 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL Jacobo , certifico a fecha 1 de enero de 2.017 que la Carla variaba su jornada a 108,50 horas mensuales mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 651 siguientes). El Administrador de la mercantil Soriano Rodriguez, certifico a fecha 1 Carla variaba su jornada a mensuales brutos , incluida prorrata siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL Jacobo , certifico a fecha 1 de marzo de 2.017 que la Carla variaba su jornada a 146 horas mensuales con unos brutos, incluida prorrata de pagas extras , de 876 euros (folios 226 y siguientes) El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de abril de 2.017 que la senora Carla CIOS SL , Don Jacobo 2.016 que la senora mensuales con unos de 765 euros (folios CIOS SL , Don Jacobo 2.016 que la senora mensuales con unos de 924 euros (folios CIOS SL , Don Jacobo .016 que la senora mensuales con unos de 918 euros (folios fueron precedidas de sendas de condiciones de trabajo de la alegacion de concurrencia de 1 de septiembre de 2.016 la empresa SOROMA en el contrato de la senora Carla SOROMA LIMPIEZAS SL de febrero de 2.017 que la 118,50 horas mensuales de pagas extras , de 7111 Don Jacobo senora Carla con unos ingresos euros (folios 218 y Don Jacobo senora Carla con unos ingresos euros (folios 222 y Don Jacobo senora Carla ingresos mensuales Carla variaba su jornada a 144,50 horas mensuales con unos ingresosmensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras de 867 euros (folios 230 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de mayo de 2.017 que la senora Carla variaba su jornada a 129,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutas , incluida prorrata de pagas extras , de 777 euros (folias 234 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de junio de 2.017 que la senora Carla variaba su jornada a 115 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 690 euros (folios 237 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de julio de 2.017 que la senora Carla variaba su jornada a 153,50 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 921 euros (folios 240 ysiguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de agosto de 2.017 que la senora Carla variaba su jornada a 154 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 924 euros (folios 240 y siguientes). El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de septiembre de 2.017 que la senora Carla variaba su jornada a 154 horas mensuales con unos ingresos mensuales brutas , incluida prorrata de pagas extras , de 924 euros (folios 246 y siguientes).
El Administrador de la mercantil SOROMA LIMPIEZAS SL , Don Jacobo , certifico a fecha 1 de octubre de 2.017 que la senora Carla variaba su jornada a 136 horas mensuales con unos ingresos meñuaIes brutos , incluida prorrata de pagas extras , de 816 euros (folios 249 y siguientes). Todas estas variaciones de jornada fueron precedidas de sendas comunicaciones empresariales de modificacion de condiciones de trabajo de conformidad con el articulo 41.1 del ET y bajo la alegacion de concurrencia de necesidades organizativas y productivas DECIMO
QUINTO .- Todas las modificaciones de jornada eran , asimismo comunicadas la Servicio Publico de Empleo Estatal. DECIMO
SEXTO .- El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Trabajo del aector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia. DECIMO SEPTIMO .- Las actoras reclaman en el presente procedimiento, por el concepto de danos y perjuicios, la diferencia entre lo percibido y lo que entienden hubieran .percibido de haber realizado una jornada de 39 horas y conforme a un salario mensual ,segun Convenio ,de 1.018,39 euros, en el periodo junio de 2.015 y julio de 2.017 segun el siguiente desglose: Carla TRIENIO 2 TRIENIO 39 HORAS 39 HORAS S.B. 855,03 85503 ANTIG 1787 35,74 total 872,9 890,77 PLUS 172 pagas 145,48 148,46 TOTAL 1018,38 1039,23 ITOTAL SALARIO Y PAGAS 39 HORAS PERCIBIDO DIFERENCIA jun-IS 1018,38 243 77538 jul-15 1018,38 243 775,38 ago-15 1018,38 243 775,38 sep-15 1018,38 243 775,38 oct-15 1018,38 243 775,38 nov-15 1018,38 243 775,38 dic-lS 1018,38 243 775,38 ene-16 1018,38 243 775,38 feb-16 1018,38 291 727,38 mar-lS 1018,38 852 ~166,38 abr-16 1018,38 897 121,38 may-16 1018,38 672 346,38 juri-16 1018,38 822 196,38 jI~46 1018,38 1017 1,38 ago-16 1018,38 906 112,38 sep-16 1O18,38 712,5 305,88 oct-16 1d18,38 618 400,38 nov-16 1018,38 912 106,38 dic-16 1018,38 777 241,38 ene-17 1018,38 663 355,38 feb-17 1039,23 741 298,23 h,ar-17 103923 864 175,23 abr-17 1039,23 894 145,23 may-17 1039,23 783 256,23 1015909 jun-17 1039,23 1039,23 juI-17 1039,23 1039,23 ago-17 1039,23 1065 -25,77 Cecilia 1 TRIENIO 2 TRIENIO 39 HORAS 39 HORAS S.B. - 85503 85503 ANTIG 1787 3574 total 872,9 890,77 PLUS TTE pagas 145,48 148,461667 TOTAL 1018,38 1039,23167 ITOTAL SALARIO Y PAGAS 39 HORAS PERCIBIDO DIFERENCIA jul-16 1018,38 84 934,38 ago-16 1018,38 711 307,38 sep-16 1018,38 850 168,38 oct-16 1018,38 79818 220,20 nov-16 1018,38 766,02 252,36 .dic-16 1018,38 538,57 479,81 ene-17 1018,38 339,35 679,03 feb-17 1039,23 735,42 303,81 mar-17 1039,23 915,88 123,35 abr-17 1039,23 597,9 441,33 may-17 1039,23 630 409,23 jun-17 1039,23 651 388,23 juI-17 1039,23 972 67,23 13364,07 8589,32 4774,75 ago-17 1039,23 1039,23 sep-17 1039,23 1039,23 oct-17 1039,23 1039,23 DESPIDO 23/06/2015 READMISIOI 06/07/2016 CARTA 12)05/2015 39 HORAS PERCIBIDO DIFERENCIA jun-15 1018,38 502,75 5t5,63 jul-15 1018,38 502,75 515,63 ago-15 1018,38 502,75 515,63 sep-15 1OIS,38 502,75 515,63 oct-15 ' 1018,38 502,75 515,63 nov-15 1018,38 502,75 515,63 dic-lS 1018,38 502,75. 515,63 sne-16 1018,38 502,75 515,63 feb-16 1018,38 502,75 515,63 mar-lS. 1018,38 502,75 515,63 abr-16 1018,38 502,75 515,63 may-16 1018,38 502,75 515,63 6187,60 TOTAL 10962,35 DECIMO OCTAVO La empresa elabora los cuadrantes de servicio en funcion de los requerimientos del cliente ( folios 349 y ss ) cubriendo las necesidades ordinarias con la plantilla fija y los incrementos puntuales mediante horas complementarias o concertado contratos de duracion determinada. DECIMO NOVENO .- Presentada papeleta de conciliacion ante el SMAC el dia 23 de septiembre de 2.015 se celebro el preceptivo acto conciliatorio el dia 7 de octubre de 2.015 con el resultado de' intentado SIN EFECTO'. VIGESIMO .- En fecha ( registro de entrada ) 14 de noviembre de 2.015 se presentaron sendas demandas ante el Juzgado de lo Social.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- Son dos los motivos con los que se articula el recurso de suplicación entablado en interés de las trabajadoras frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia que desestima sus demandas sobre el derecho a ampliación de jornada laboral a tiempo completo y al abono de las diferencias entre los salarios que hubieran percibido de haber trabajado a tiempo completo y lo que se les ha abonado en el período que va de junio de 2015 a agosto de 2017 en el caso de Carla y en el periodo que va de julio de 2016 a mayo de 2016 en el caso de Cecilia .
El primero de los motivos se introduce al amparo del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y tiene por objeto la modificación del hecho probado octavo para el que se propone el siguiente tenor: 'DÉCIMO OCTAVO.- La empresa elabora los cuadrantes de servicio en función de los requerimientos del cliente (folios 349 y ss) cubriendo las necesidades ordinarias con la plantilla fija y los incrementos puntuales mediante horas complementarias o concertando contratos de duración determinada, en concreto ha realizado los siguientes contratos desde la solicitud de ampliación de la jornada por las trabajadoras: Valle .....................01/08/2.016 Vicenta ............01/04/2.017 Virginia ...........11/02/2.016 Zaida ................11/02/2.016 Cipriano ........................................07/02/2.016 Marí Luz ..............................04/02/2.016 María Antonieta ............04/02/2.016 María Consuelo ...............12/02/2.016 Ana María ..........................02/03/2.016 La nueva redacción introduce las nuevas contrataciones laborales de la demandada desde la fecha que se hace constar en la misma y ha de prosperar por desprenderse de los folios 373, 374, 373, 376 y 377 que son el informe de trabajadores en alta en el código cuenta de cotización de la empresa y el listado de trabajadores en el oceanogràfic y ser relevantes para resolver la cuestión controvertida, esto es, el derecho de las demandantes a ampliar su jornada a 39 horas semanales.
SEGUNDO .- El correlativo motivo de recurso que se formula por el cauce del apartado c del art. 193 de la LJS tiene por objeto el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. En este motivo se imputa a la sentencia de instancia la infracción del art. 43 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia en relación con el art. 41.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
Aduce la defensa de las demandantes que el motivo por el que la empresa demandada deniega a las actoras el derecho a tener una jornada a tiempo completo es porque entiende que no les es de aplicación el art. 43 del Convenio Colectivo y si bien la sentencia entiende que el derecho contemplado en el referido precepto es aplicable a las demandantes como quiera que la empresa ha venido notificando a las trabajadoras accionantes de forma periódica variaciones de jornada (ampliaciones en unos casos y reducciones en otros), al amparo del art. 42 del ET y bajo la alegación de necesidades organizativas y económicas, comunicaciones que no han sido impugnadas aquietándose a las mismas y además dichas variaciones u oscilaciones han dependido de los requerimientos puntuales efectuados por la empresa cliente, no procede declarar, como se pretende por las actoras, el derecho de las mismas a realizar una jornada de 39 horas semanales, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones de jornada.
Afirman las recurrentes que el hecho de no haber impugnado las modificaciones de jornada laboral no puede impedir el derecho a la ampliación de jornada que les reconoce el art. 43 del Convenio Colectivo aplicable y que no ha quedado acreditado que las nuevas contrataciones obedezcan a requerimientos puntuales de la empresa cliente como alega la empresa demandada.
Para resolver el objeto de la presente litis se ha de acudir al art. 43 del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia en el que se establece 'Cuando por necesidades del servicio, la empresa se viera en la obligación de contratar personal, las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial integrantes de la plantilla, tendrán preferencia para ampliar su jornada, hasta la jornada completa.
De producirse una ampliación de jornada prevista en el párrafo anterior la trabajadora o trabajador, contratado a tiempo parcial con mayor antigüedad tendrá preferencia a completar su jornada, frente a otra persona trabajadora con jornada a tiempo parcial perteneciente a la plantilla del centro de trabajo.' En el presente caso ha quedado acreditado que la empresa demandada a partir de febrero de 2016 ha contratado a nuevos trabajadores para el centro de trabajo en el que prestan servicios las actoras por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 43 del Convenio Colectivo aplicable las demandantes tenían derecho a ampliar su jornada laboral hasta la jornada completa sin que el hecho de que se trate de contrataciones puntuales enerve el indicado derecho ya que el Convenio Colectivo aplicable habla de necesidades del servicio, las cuales pueden ser puntuales o permanentes. Por otra parte, si bien es cierto que no consta cuál es la jornada laboral realizada por los trabajadores que suscribieron las nuevas contrataciones, la carga de dicha circunstancia recae en la demandada en virtud de la facilidad probatoria ( art. 217. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) por lo que al no haberse probado que la jornada laboral realizada por dichos trabajadores fuera inferior a la que resultaría de asignar a las demandantes una jornada semanal de 39 horas semanales, procede reconocer el derecho de las actoras a ampliar su jornada semanal a 39 horas semanales a partir de la fecha en que se concertaron los nuevos contratos de trabajo por parte de la empresa y que se remonta a febrero de 2016; ahora bien como la demandante D.ª Cecilia fija su reclamación a partir de julio de 2016 será a partir de dicha fecha cuando se le ha de reconocer el indicado derecho. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 1.101 del Código Civil , procede condenar a las demandadas a abonar a las demandantes las indemnizaciones reclamadas con las puntualizaciones efectuadas y todo ello al no ser controvertido el modo de cuantificar las diferencias salariales existentes entre lo que hubieran percibido las demandantes de haber tenido una jornada de 39 horas semanales y lo que efectivamente han percibido, por lo que la indemnización en el caso de la Sra. Carla se ha de fijar en el importe de 4.136,05 € que es al que ascienden las referidas diferencias salariales en el período que va de febrero de 2016 a mayo de 2017 ambos inclusive, mientras que la indemnización de la Sra. Cecilia se ha de establecer en el importe de 10.962,35 € que es al que ascienden las referidas diferencias salariales en el período que va de julio de 2016 a octubre de 2017, ambos inclusive.
Fallo
Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D.ª Carla y D.ª Cecilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Ocho de los de Valencia y su provincia, de fecha 29 de noviembre de 2017 , en virtud de demandas presentadas a instancia de las recurrentes contra Soroma Multiservicios S.L. y Soroma Limpiezas, S.L. y, en consecuencia, declaramos el derecho de las demandantes a ampliar su jornada a 39 horas semanales con efectos de febrero de 2016 en el caso de D.ª Carla y con efectos de julio de 2016 en el caso de D.ª Cecilia y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a D.ª Carla la cantidad de 4.136,05 € en concepto de indemnización y a D.ª Cecilia la cantidad de 10.962,35 € en concepto de indemnización.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1430 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En València, a doce de febrero de dos mil diecinueve.
En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para constancia en las actuaciones de las que el recurso trae causa, expido y firmo el presente en València, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
