Sentencia SOCIAL Nº 403/2...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 403/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 346/2019 de 09 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 403/2019

Núm. Cendoj: 50297340012019100356

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:1428

Núm. Roj: STSJ AR 1428/2019


Encabezamiento


Rollo número 346/2019
Sentencia número 403/2019
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE
En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen
y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 346 de 2019 (Autos núm. 421/2018), interpuesto por la parte demandante
Dª Coro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 28
de marzo de 2019; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.
D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE.

Antecedentes


PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Coro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que desestimo la demanda formulada por Dª Coro , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y absuelvo a la entidad gestora de la pretensión contenida en demanda.'.



SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO: La actora Dª Coro , nacida el NUM000 -1982, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , en el Régimen General, tiene por profesión habitual la de secretaria adminstrativa.



SEGUNDO: En Resolución del INSS de 3-6-13 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, previo informe del EVI de 23-5- 2013, que determinaba un cuadro clínico residual de 'Enfermedad de Chron con afección ileocólica, patrón de enfermedad fistulizante perianal compleja. Síndrome ansioso- depresivo reactivo severo. Herpes ocular' y con limitaciones orgánicas y funcionales 'Refiere ánimo oscilante.

Ansiedad, alteraciones del sueño y apetito. Fistulectomía perianal en 2011. Actualmente portadora de setón en zona perianal como parte del tratamiento quirúrgico enfermedad ristuvosa perianal. Colonoscopia (feb /2013): ulceración canal anal, morfología irregular. No estenosis. Incontinencia esfínteres' Por Resolución de 3-6-2013 se reconoció a la actora una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de una base reguladora de 1.503,42 euros.



TERCERO: Por el INSS fueron incoados varios expedientes de revisión: -En fecha 1-7-2014 el EVI determinó como cuadro clínico residual 'enfermedad de Crohn ileocólica con patrón penetrante fistulizante, afección perianal compleja. S. ansioso-depresivo reactivo severo' y como limitaciones orgánicas y funcionales 'Refiere astenia, ansiedad, nerviosisimo y problemas de sueño. Remisión clínica luminal y biológica de enfermedad. Patología perianal con cierto grado de actividad mantenida que precisa drenajes de pequeño alcance, colocación de sedales Qºs y tandas de antibióticos de forma episódica'.

-En fecha 3-3-2015 el EVI determinó como cuadro clínico residual enfermedad de Crohn ileocólica con patrón fistulizante y afección perianal compleja.' y como limitaciones orgánicas y funcionales 'Situación similar a la ya valorada con anterioridad en 2013 y 2014'.

-En fecha 18-10-2016 el EVI determina como cuadro clínico 'enfermedad de Crohn ileocólica con patrón fistulizante y afección perianal compleja' y como limitaciones orgánicas y funcionales 'remisión clínica luminal y analítica. Patología perineal aún activa. Estado de ánimo deprimido' Se acordó que continuara con la misma calificación y podría ser revisada por agravación o mejoría a partir dl 18-10-2017.

-El EVI vuelve a revisar la situación de la actora y en fecha 2-11-17 emite nuevo informe en el que consta como cuadro clínico 'enfermedad de Crohn ileocólica con patrón penetrante y afección perianal compleja (fístulas complejas desde 2003)' y como limitaciones orgánicas y funcionales 'Ritmo intestinal habitual de 5 deposiciones por día, despeños diarreicos ocasionales, reciente episodio crisis hemorroidal con aumento de marcadores actividad intestinal (pte. Valoración colonoscopia). Sintomatología ansioso-depresiva reactiva a complicaciones patología orgánica (reacción depresiva prolongada) agudizada por problemática familiar'. Y propuso a la actora como apta para la profesión de Secretarios administrativos.

Por Resolución de 25-1-2018 se resolvió declarar a la actora apta para la profesión de Secretarios administrativos (folio 167 vuelto).

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 27-4- 2018.



CUARTO: La actora padece enfermedad de Crohn ileocólica con patrón penetrante y afección perianal compleja (con fístulas complejas desde 2003) que requirieron drenajes quirúrgicos en varias ocasiones y es portadora desde octubre de 2011 de setones para drenaje.

A la fecha de la resolución recurrida presenta un ritmo intestinal de 5 deposiciones por día, despeños diarreicos ocasionales, reciente episodio crisis hemorroidal con aumento de marcadores actividad intestinal (pte. Valoración colonoscopia). La enfermedad de Crohn que padece se ha estabilizado analíticamente desde 2014 y debutó en el año 2010 con un patrón fistulizante y penetrante, precisando desde entonces múltiples asistencias para drenajes quirúrgicos de sus abcesos por salir material fecal por tales fístulas.

En informe del Servicio de Aparato Digestivo de 4-9-2017 consta que ha precisado múltiples ingresos hospitalarios, el último el 18 de abril de 2016, con colocación de nuevo sedal en uno de los trayectos fistulosos perianales. Se afirma en ese informe que con el doble tratamiento inmunosupresor y biológico e intenso control clínico permanece en remisión clínica y analítica con mejoría de patología perianal que ha que ha motivado menor grado de intensificación.

Además presenta sintomatología ansioso-depresiva reactiva a complicaciones patología orgánica (reacción depresiva prolongada) agudizada por problemática familiar.



QUINTO: La base reguladora de la actora es la misma que la de la prestación en su día concedida.'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por Dª. Coro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que reclama la pensión de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art.

194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), alegando, en síntesis, que las lesiones de la demandante se han mantenido inalterables desde que la Entidad Gestora le declaró afecta de incapacidad permanente absoluta, padeciendo en la actualidad un cuadro secuelar que, por su gravedad, es tributario de la pensión reclamada.

El art. 193.1 de la LGSS, en la redacción aplicable a la presente litis, define la incapacidad permanente como la 'situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'.



SEGUNDO .- El art. 200.2 de la LGSS dispone: 'Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional (...)'.

El art. 194.5 de la LGSS, en la redacción aplicable en virtud de la disposición transitoria vigésima sexta de este texto legal, define la incapacidad permanente absoluta como aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia ha rechazado la calificación de la incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador puede desempeñar oficios o profesiones que no exijan el esfuerzo en su ejecución, como pueden serlo los sedentarios o cuasi-sedentarios ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-12-1988 y 17-7-1990). Ahora bien, partiendo de la constatación de que cualquier actividad por cuenta ajena comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, ha considerado como constitutivos de incapacidad permanente absoluta padecimientos del indicado carácter cuando por su gravedad y persistencia impiden una regular prestación del trabajo ( sentencias del Tribunal Supremo de 16-2-1989 y 22-1-1990). En efecto, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta el texto legal, sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, considera que la incapacidad permanente absoluta no solo debe reconocerse 'al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también, a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral'.



TERCERO .- En fecha 3-6-2013 el INSS declaró a actora en situación de incapacidad permanente absoluta por padecer las dolencias siguientes: 'Enfermedad de Crohn con afección ileocólica, patrón de enfermedad fistulizante perianal compleja. Síndrome ansioso-depresivo reactivo severo. Herpes ocular'. Debido a ello estaba aquejada de las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Refiere ánimo oscilante. Ansiedad, alteraciones del sueño y apetito. Fistulectomía perianal en 2011. Actualmente portadora de setón en zona perianal como parte del tratamiento quirúrgico enfermedad ristuvosa perianal. Colonoscopia (feb /2013): ulceración canal anal, morfología irregular. No estenosis. Incontinencia esfínteres'.

Se tramitaron varios expedientes de revisión hasta que el INSS dictó resolución en fecha 25-1-2018 declarando a la demandante apta para su profesión habitual de secretaria administrativa.

En la actualidad la demandante padece enfermedad de Crohn ileocólica con patrón penetrante y afección perianal compleja (con fístulas complejas desde 2003) que requirieron drenajes quirúrgicos en varias ocasiones y es portadora desde octubre de 2011 de setones para drenaje. Su ritmo intestinal es de 5 deposiciones por día, despeños diarreicos ocasionales, reciente episodio crisis hemorroidal con aumento de marcadores actividad intestinal (pte. Valoración colonoscopia). La enfermedad de Crohn que padece se ha estabilizado analíticamente desde 2014 y debutó en el año 2010 con un patrón fistulizante y penetrante, precisando desde entonces múltiples asistencias para drenajes quirúrgicos de sus abcesos por salir material fecal por tales fístulas.

En informe del Servicio de Aparato Digestivo de 4-9-2017 consta que ha precisado múltiples ingresos hospitalarios, el último el 18 de abril de 2016, con colocación de nuevo sedal en uno de los trayectos fistulosos perianales. Se afirma en ese informe que con el doble tratamiento inmunosupresor y biológico e intenso control clínico permanece en remisión clínica y analítica con mejoría de patología perianal que ha que ha motivado menor grado de intensificación.

Además presenta sintomatología ansioso-depresiva reactiva a complicaciones patología orgánica (reacción depresiva prolongada) agudizada por problemática familiar.



CUARTO .- El Juez de lo Social llega a la conclusión de que las patologías de esta trabajadora han mejorado desde que en 2013 el INSS le declaró afecta de incapacidad permanente absoluta, sin que en la actualidad sean tributarias de la pensión de incapacidad permanente absoluta o total.

La controversia litigiosa es eminentemente probatoria: si la sintomatología clínica de la enfermedad de Crohn que padece la actora ha mejorado desde que fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, gracias a los tratamientos recibidos, de forma que puede desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sin perjuicio de que en el futuro, si se agrava su cuadro secuelar, se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta.

El relato histórico de autos considera que el acierto del doble tratamiento inmunosupresor y biológico, así como el intenso control clínico de esa dolencia crónica ha supuesto que permanezca en remisión clínica y analítica, mejorando la patología perianal. Por ello, forzoso es concluir que las dolencias de la demandante no presentan en la actualidad una gravedad tal que le impida desempeñar cualquier profesión u oficio, pudiendo realizar tareas livianas y sedentarias, exentas de exigencias físicas, lo que obliga a desestimar la pretensión de que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta, declarando no haber lugar al recurso interpuesto y confirmando la sentencia de instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 346 de 2019, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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