Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 406/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 576/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Social Santander
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 406/2013
Núm. Cendoj: 39075440042013100050
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000406/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 13 de noviembre de 2.013.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de despidoregistrados bajo el número 576/13, promovidos a instancias de DOÑA Josefa , defendida por la letrada Sra. Yolanda Marina, contra SERVICIOS HOSTELEROS RIGA S.L.,habiendo sido parte el FOGASA, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada compareció la parte actora, haciéndolo asistidas por letrado, y sin que lo hiciera la empresa demandada, ni el FOGASA, pese a la citación practicada en legal forma.
Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba se propuso la confesión de la demandada, interesando su declaración de confesa por su injustificada incomparecencia, y documental, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.
En conclusiones la parte actora ratificó sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-La demandante, Dña. Josefa ha venido prestando servicios para la empresa demandada, SERVICIOS HOSTELEROS RIGA S.L. ,con antigüedad desde el 24 de enero de 2.013, con la categoría profesional de camarera, y percibiendo un salario de 40'75 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa demandada le notificó al trabajador carta de despido, con efectos desde el día dos de julio de 2.013, y con el contenido que obra al folio seis de las actuaciones que se tiene por reproducido.
TERCERO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.
CUARTO.-Se celebró el acto de conciliación intentada sin efecto.
Fundamentos
PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba de interrogatorio, dada la ausencia injustificada de la demandada al acto del juicio, declarándosela confesa, - artículo 91.2 LRJS -.
SEGUNDO.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido disciplinario causado por carta el día 2 de julio de 2.013.
Establece el artículo 54 ET que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, señalando el artículo 105 LRJS que le corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
Del resultado de la prueba, en particular del interrogatorio, resulta acreditado que los hechos imputados al trabajador no son ciertos. Ninguna prueba ha realizado la empresa incomparecida, por lo que tal inactividad probatoria ha de perjudicarle, a tenor de lo previsto en los
artículos
TERCERO.-Sentado el carácter improcedente del despido, con los efectos legales de tal pronunciamiento ( Art. 108.1 y 110.1 y 113 LRJS en relación con el artículo 56.1 ET ), procede condenar a la parte demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización ajustada a la disposición adicional quinta de la Ley 3/12 , lo que en este caso supone la cantidad de 672'37 euros para Doña Josefa .
Asimismo, debe condenarse a la parte demandada, en caso de opte por la readmisión, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 40,75 euros al día ( artículos 56.1 y 2 , 57. 1 del Estatuto de los Trabajadores ) .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDOla demanda formulada por Dª. Josefa contra SERVICIOS HOSTELEROS RIGA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLAROel despido causado a la actora el día 2 de julio de 2.013como IMPROCEDENTE,y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENOa la empresa demandada a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a la demandante en idénticas condiciones a las que regían antes del despido, o le abone la suma de 672'37eurosen concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo para el caso de readmisión al pago a la trabajadora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 40,75euros/ día.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto 3855000065057613, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
