Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 41/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 3, Rec 671/2017 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 41/2018
Núm. Cendoj: 33024440032018100006
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:190
Núm. Roj: SJSO 190:2018
Encabezamiento
Demandada don Alfredo
Antecedentes
Acompaña acta de conciliación intentada sin efecto el 4/10/2017, tras presentar papeleta de conciliación el 22/9/2017.
La parte actora ratificó la demanda.
El FOGASA contestó a la demanda y solicitó sentencia conforme a derecho.
Se incorporó la prueba documental aportada.
En conclusiones cada parte insistió en sus respectivos planteamientos.
Hechos
Fundamentos
El FOGASA solicitó que la estimación de la demanda lo sea por la extinción del contrato de trabajo, dado lo improbable de la readmisión. Petición esta con la que la actora se mostró conforme.
La demandante afirma que fue objeto de un despido improcedente, dado que no son ciertos los hechos que la demandada recogió en la que pretendió que fuera comunicación escrita de baja voluntaria de la trabajadora llegado el 30 de agosto de 2017 y para caso de estimación de la demanda mostró conformidad con la solicitud de extinción del contrato en sentencia.
Impugnada la decisión empresarial de despido, cualquiera que fuera la modalidad elegida por la empleadora, a ésta corresponde probar en juicio el contenido de la carta de despido. En este caso no contamos con una comunicación formal de despido, sino con la apariencia de una baja voluntaria que la trabajadora ni hace suya ni asume, pues la atribuye a un acto unilateral de la empleadora.
La incomparecencia de la parte demandada al acto del juicio explica la falta de prueba de la baja voluntaria como acto real de la trabajadora y ello conduce indefectiblemente a la declaración de que la extinción del contrato de trabajo responde a la figura del despido improcedente del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET ).
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que autoriza a la parte actora a solicitar en juicio que se tenga por hecha la opción al despido improcedente a favor de la extinción del contrato y el abono de la correspondiente indemnización, cuando por las circunstancias concurrentes se estime irrealizable la readmisión.
En este caso la injustificada incomparecencia del demandado a los actos de conciliación y juicio, unido su baja en la TGSS, según detalle de vida patronal que aporta el FOGASA, junto con la ilustración fotográfica que aporta la demandante sobre cierre del local que fue centro de trabajo, son datos que permiten aventurar lo improbable de la readmisión. Por ello, procede fijar como consecuencia inmediata de la declaración de improcedencia del despido, la extinción del contrato de trabajo y la condena del demandado al pago de una indemnización que se calcula por el periodo 13 de junio de 2017 a 31 de enero de 2018 y al pago de los salarios de tramitación devengados a partir del 30 de agosto de 2017 hasta la fecha de esta sentencia.
Para el cálculo de la indemnización y los salarios de tramitación se toma por salario día el resultado de computar el salario anual conformado por salario base y pagas extraordinarias, con expresa exclusión de la ayuda de economato que no tiene naturaleza salarial.
La indemnización asciende a 1.007,6€ (22 días de salario X 45,80€).
Los salarios de tramitación ascienden a 7.053,2€ (154 días de salario X 45,80€).
VISTO lo expuesto y los artículos 105 LRJS , puesto en relación con el artículo 90 del mismo cuerpo legal y el 217 2 y 3 LEC , en materia de prueba
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Inés frente a Alfredo .
Debo declarar y declaro que la demandante fue objeto de despido improcedente el día 30 de agosto de 2017.
Debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo en la fecha de esta sentencia por despido improcedente seguido de no readmisión y debo condenar y condeno al demandando al pago de 1.007,63€ en concepto de indemnización por despido y 7.053,2€ en concepto de salarios de tramitación, con el devengo del interés legal de dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia del condenado al pago.
Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme. Cabe interponer contra ella RECURSO DE SUPLICACION, previo anuncio en la sede de este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación, por manifestación en comparecencia o en escrito de las partes o de sus abogados, graduados sociales colegiados o representantes. El anuncio del recurso ha de llegar precedido del depósito de 300€ en la cuenta de consignaciones del Juzgado nº 0049 0860 3296 0000 65 0671 17. Están exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir: los trabajadores y sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos constitucionales.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo prevenido en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
