Sentencia Social Nº 410/2...yo de 2010

Última revisión
18/05/2010

Sentencia Social Nº 410/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 527/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 410/2010

Núm. Cendoj: 28079340052010100427


Encabezamiento

RSU 0000527/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00410/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 410

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 527/10-5ª, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 966/09, siendo recurridos D. Ramón , D. Jesus Miguel , Dª Estela , D. Clemente , D. Inocencio , D. Roman , D. Juan Miguel , D. Cristobal , D. Jacobo , D. Saturnino y D. Abelardo , representados por la Letrada Dª Mª del Carmen Nieva Fernández. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón , D. Jesus Miguel , Dª Estela , D. Clemente , D. Inocencio , D. Roman , D. Juan Miguel , D. Cristobal , D. Jacobo , D. Saturnino y D. Abelardo , contra el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Los demandantes han venido prestando servicios para el organismo demandado con la categoría profesional de Socorrista, con la antigüedad, Salario y días efectivamente trabajados que se señala a continuación, y ello en virtud de sendos contratos de interinidad para cubrir puestos de trabajo vacantes fijos- discontinuos vinculados a la oferta de empleo público; los llamamientos se suelen producir entre el 20 de abril y el 16 de mayo de cada año.

ANTSALARIODIAS

D. Ramón 1-6-001278,90925

D. Jesus Miguel 1-6-02 681658

Dª Estela 1-6-00 681861

D. Clemente 1-6-00 681861

D. Inocencio 1-6-001278,90925

D. Roman 1-6-00 681861

D. Juan Miguel 2-6-071101,60200

D. Cristobal 1-6-001238,30900

D. Jacobo 13-7-051347,30350

D. Saturnino 1-8-021347,30631

D. Abelardo 28-5-051347,30397

SEGUNDO.-Mediante cara de fecha 13-5-09 el IMDER comunica a los actores que "Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 20 de Abril de 2009, y a petición de la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), en cuyo anexo, incorporado a esa Orden, se ha amortizado, entre otros, el NPT que Vd. ocupaba en este Organismo Autónomo como personal interino con cargo a vacante fijo discontinuo, quedando, por tanto, suprimido el mencionado puesto.

Dicha medida encuentra su acomodo legal en el artículo 20, núm. 5, de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, a cuyo tenor, "Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otros circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que se ha procedido a la amortización de la vacante que Vd. venía ocupando, por medio del presente escrito, le comunicamos que ha quedado extinguido el contrato laboral con este Organismo".

TERCERO.-Por resolución de 18-3-09 del Gerente del IMDER se convoca procedimiento abierto mediante criterio precio y tramitación urgente del contrato administrativo especial para la actividad de socorrismo, para la campaña de verano de 2009 (del 30-5-09 al 6-9-09), en las instalaciones deportivas del IMDER, que ha sido adjudicado a la empresa FERROSER con fecha 12-5-09 para que gestione la actividad de socorrismo en las instalaciones deportivas del IMDER ID San Vicente de Paúl, PD Puerta de Hierro, ID Canal de Isabel II y Centro de Natación M86.

CUARTO.-Los actores no ostentan ni han ostentado cargo representativo.

QUINTO.-D. Clemente ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 1-10-08 al 15-6-09 y del 27-6-09 al 30-8-09.

D. Roman ha estado de alta en el RETA del 1-6-09 al 30-9-09.

D. Juan Miguel ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 26-5-09 al 21-7-09 y del 30-5-09 al 6-9-09.

D. Cristobal ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 30-5-09 al 31-8-09.

D. Jacobo ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 30-4-09 al 10-6-09 y del 10-7-09 al 31-8-09.

SEXTO.-Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ramón , D. Jesus Miguel , Dª Estela , D. Clemente , D. Inocencio , D. Roman , D. Juan Miguel , D. Cristobal , D. Jacobo , D. Saturnino y D. Abelardo , contra EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos acordados por las demandadas, condenando a ésta a que readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que les abone la indemnización que se señala a continuación, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde el 30-5-09 al 6-9-09, descontando el tiempo de prestación de servicios en otras empresas.

IMDEM.SALARIOS

D. Ramón 4.861,74220,37

D. Jesus Miguel 1.841,502247,30

Dª Estela 2.409,622247,30

D. Clemente 2.409,62 431,30

D. Inocencio 4.861,74220,37

D. Roman 2.409,62 22,70

D. Juan Miguel 905,42 0

D. Cristobal 4.580 247,66

D. Jacobo 1.937,903413,16

D. Saturnino 3.493,75 763,47

D. Abelardo 2.198,134446,09".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora declarando la improcedencia del despido de los demandantes, se interpone el presente recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, que estructura en un solo motivo al amparo del art. 191 c) del TRLPL . Denuncia la aplicación indebida de los arts. 15, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 4.2.b) del RD 2720/1998 , sosteniendo que no se ha producido un despido sino la cesación de un contrato temporal por causas que gozan de amparo legal y que la supresión de la plaza es causa justa de la finalización del contrato temporal de interinidad.

La Sala ha tenido ocasión de abordar la problemática deducida, así en Recurso de Suplicación 219/10 , expresando que "para resolver la cuestión litigiosa se debe partir de los siguientes extremos:

1) El actor venía prestando servicios para el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN como socorrista.

2) El Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid dictó Orden el 30 de abril de 2009 por la que se acordaba la amortización de los puestos de socorrista en el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN.

3) El actor recibió una carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato por la amortización de la plaza que ocupaba el 13 de mayo de 2009 en la que se decía: "Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de abril de 2009, y a petición de la Gerencia del INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE (IMDER), se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la plantilla presupuestaria del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), en cuyo anexo, incorporado a esta Orden, se ha amortizado entre otros, el NPT 39.186 que Vd. ocupaba en este Organismo Autónomo como personal interino con cargo a vacante fijo discontinuo, quedando por tanto, suprimido el mencionado puesto de trabajo."

El artículo 20.5 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2008 dispone que: "Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente mencionadas, previa su amortización".

4) Por resolución de la gerencia del INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE de 3 de junio de 2009 se adjudicó a la codemandada FERROVIAL SERVICIOS S.A. (FERROSER) el contrato administrativo titulado "Actividad de socorrismo para la campaña de verano de 2009 en las Instalaciones deportivas adscritas al IMDER."

El artículo 37 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público establece que son materias objeto de la negociación colectiva "Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.", y el artículo 21.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la COMUNIDAD DE MADRID, relativo a la organización del trabajo, establece y se transcribe su literalidad, que "En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1993 , así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 43/1996 , de desarrollo de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente:

a) Elaboración de memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllas, así como de medidas propuestas y sus referencias temporales.

b) Se negociará por los sindicatos firmantes del Convenio esta modificación y en especial las siguientes circunstancias:

- Plantillas o relaciones de puestos de trabajo propuestas.

- Medidas a observar en relación con los empleados públicos que resulten afectados y ello con la finalidad de adaptar y ajustar la nueva plantilla.", por lo que es correcta la tesis que sostiene el Juez de instancia conforme a la cual no se podía proceder a la amortización de toda la plantilla de socorristas del INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN mediante una resolución del Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, sin que previamente se hubiera negociado con la representación de los trabajadores, pero es que además la citada resolución está dictada en fraude de ley, pues si bien la Administración puede privatizar su actividad y adjudicar a una empresa, en este caso a la codemandada FERROVIAL SERVICIOS S.A., la actividad de socorrismo, lo que no puede es ignorar el derecho de los empleados que con anterioridad a la adjudicación prestaban servicios para la misma y equiparar a una amortización de las plazas, el desplazamiento de la actividad a una empresa que va a continuar con la misma, lo que lleva consigo que debamos desestimar el recurso formulado y a confirmar la sentencia de instancia".

Razones de seguridad jurídica imponen trasladar aquí el criterio señalado, atendida la necesaria identidad con el ahora enjuiciado.

Las consideraciones antedichas implican la confirmación de la sentencia de instancia, que no incurre en las infracciones denunciadas, y la correlativa desestimación del recurso interpuesto, con la aparejada condena en costas, que incluirán los honorarios del letrado de los impugnantes en cuantía de 300 euros para cada uno de ellos; en su virtud,

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, de fecha 16 de octubre de 2009 en virtud de demanda formulada por recurridos D. Ramón , D. Jesus Miguel , Dª Estela , D. Clemente , D. Inocencio , D. Roman , D. Juan Miguel , D. Cristobal , D. Jacobo , D. Saturnino y D. Abelardo contra la parte recurrente sobre despido, y confirmamos la citada resolución, con imposición de costas a la parte recurrente incluidos los honorarios de los letrados impugnantes en cuantías de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c nº 2876 0000 00 (SEGUIDO DEL NÚMERO DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN) que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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