Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 416/2018, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 386/2018 de 10 de Julio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MORA, JOSÉ ENRIQUE MATEO
Nº de sentencia: 416/2018
Núm. Cendoj: 50297340012018100376
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2018:1483
Núm. Roj: STSJ AR 1483/2018
Encabezamiento
000416/2018
Rollo número 386/2018
Sentencia número 416/2018
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO
D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a diez de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 386 de 2018 (Autos núm. 326/2017), interpuesto por la parte
demandante Dª María Virtudes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de
Zaragoza, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y MAZ sobre prestación por cese de actividad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Virtudes , contra INSS y MAZ, sobre prestación por cese de actividad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº tres de Zaragoza, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Con desestimación de la demanda deducida por Dª. María Virtudes contra MAZ e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO .- La demandante, Dª. María Virtudes cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado afiliada a RETA de seguridad social con nº NUM000 como colaboradora del negocio regentado por su madre, Dª Ángeles con quien convive, dedicado al comercio de al por menor de pan y productos, durante el periodo 1.10.2012 al 31.12.2016.
La base de cotización fijada fue la de 850,20€ estando incluida prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y cese en la actividad. La fecha de efectos del alta en RETA fue de 1.10.2012 (f. 47).
SEGUNDO .- La titular del establecimiento, Dª Ángeles , cesó en la actividad por causas económicas y fecha de efectos 23.12.2016 acreditando prestación por cese en la actividad a cargo de MAZ con quien tenía concertada la prestación. (folio 78 de autos).
En fecha 27.01.2107 la citada titular del negocio, Ángeles en calidad de arrendataria del local y titular del negocio, suscribió contrato de cesión de local de negocio así como todas las instalaciones maquinaria y existencias recogida en inventario, a favor de nueva arrendataria por precio de 10.000€. (f. 63 y ss).
TERCERO. - La demandante solicitó ante MAZ el pago de prestación por cese en la actividad aportando documentación de la explotación de la actividad económica de la titular del establecimiento. Por MAZ mediante resolución y a la vista de dicha documentación se requirió a la actora para la aportación de su propia 'documentación fiscal, contable o profesional que justifique las pérdidas que exige la normativa aplicable'.
CUARTO .- Por resolución de MAZ se denegó la prestación pedida al estimar que la finalización de actividad en su condición de colaboradora familiar no era causa legal de cese a los efectos de acreditar prestación contemplada en el art. 331 del RDL 8/2015, de 30 de octubre , al venir solo referida para el caso de divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares.
Por la demandante se dedujo reclamación previa en los términos que se fijan en autos folio 4.
QUINTO. - La demandante permaneció inscrita como demandante de empleo en los periodos certificados por INAEM, folio 56. Y consta que prestó servicios por cuenta ajena desde el 31.08.2017 al 17.09.2017. Se da por reproducido informe de vida laboral aportado a autos, folio 94.
SEXTO .- El cese de actividad de la titular del establecimiento Doña Ángeles conllevó la baja en seguridad social de la trabajadora de la empresa Doña Claudia (f. 77 de autos)'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de la demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por cese de actividad, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 327 a 343 de la Ley General de la Seguridad Social , TR de 2015 (LGSS), arts. 14 y 41 de la Constitución , y art. 23 .1 del Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley 20/2007 de 1 de julio .
SEGUNDO .- Disponen los arts. 327 , 331 .1 y 336 de la LGSS : Art. 327: 'Objeto y ámbito de aplicación.
1. El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter voluntario y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado, en los supuestos regulados en el art 331.
2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos regulados en este título con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los arts 335 y 336'.
Art. 331 .1: 'Situación legal de cese de actividad. 1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el capítulo siguiente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada. Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. 2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. 3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social'.
Art. 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente. Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal en la profesión desarrollada conjuntamente con otros, por alguna de las siguientes causas: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos a que se refiere el artículo 331.1.a), y determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la profesión.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la profesión de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales'.
TERCERO .- Como dice la STS de 14-3-2018, rcud. 3297/16 , '...la prestación por cese de actividad tiene como objeto, según su propia regulación, el de dispensar a los trabajadores autónomos prestaciones ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo [ art. 1.1 Ley 32/2010 ], por -entre otras causas- 'la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional' [ art. 5.1ª) Ley 32/2010 ]'.
La STSJ de Cataluña, de 22-1-2018, r. 6078/17 , comenta ampliamente los fundamentos y fines de esta prestación, y a su texto hacemos remisión.
CUARTO .- La Entidad Colaboradora responsable del pago de la prestación la ha denegado -hecho cuarto- porque, al haber trabajado la Autónoma demandante como colaboradora familiar solo es causa legal de cese y de la prestación el divorcio o la separación matrimonial, según el art. 331 .1 .e: '...se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: ...Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social'.
QUINTO .- Sin embargo, en este caso, en el negocio en el que trabajaba la actora como colaboradora y su madre como titular, según los Hechos Probados se produjo un cese en el ejercicio de la actividad de la Autónoma demandante 'por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional', cese de actividad o del negocio que dio lugar al reconocimiento por la Mutua de la prestación para la titular, por la causa indicada, pero no para la colaboradora, pese a que también había cotizado en el Régimen de Autónomos incluyendo la prestación litigiosa.
El supuesto es muy distinto al de la letra e) del mismo precepto, antes citado, pues en éste no se produce un cese del negocio o de la actividad económica desarrollada, como ocurre en el litigioso, sino que el negocio continúa pero cesa o sale, del ejercicio profesional desarrollado en el mismo, la persona que se divorcia o separa del cónyuge, cuya actividad profesional permanece.
SEXTO .- La Sala entiende aplicable al caso lo dispuesto en la letra a) de la misma norma, que contempla supuestos de cese total de la actividad, 'de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión' la trabajadora autónoma, forma jurídica que no excluye, en estos casos de cese del negocio (en el que trabajaba también otra persona en régimen de dependencia) la figura de la colaboración familiar, sea por la vía del art. 331 indicado, o por la de los Autónomos que ejercen su actividad conjuntamente (art. 336 .a), por la que se llega a la misma conclusión, estimatoria de la demanda.
En cuanto a los efectos económicos de la prestación, se estará a los procedentes según la base de cotización que declara el Hecho primero de la sentencia, teniendo en cuenta la posible incompatibilidad con remuneración por los servicios por cuenta ajena mencionados en el Hecho Quinto.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación nº 386 de 2018, ya identificado antes, y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, estimamos la demanda, y condenamos a la Mutua demandada a pagar a la demandante la prestación por cese de actividad en los términos expuestos y cuantía y duración reglamentarias.Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
