Última revisión
25/06/2008
Sentencia Social Nº 419/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2511/2008 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 419/2008
Núm. Cendoj: 28079340022008100251
Encabezamiento
RSU 0002511/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00419/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027761, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002511/2008-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Alberto
Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001010/2006
Sentencia número: 419/08-P
287508
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
__________________________________________________
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2511/08 interpuesto por DON Alberto , frente a la sentencia número 262/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 25 de junio de 2008, en los autos número 1010/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Alberto , por despido, contra DON MANUEL MAN-MENIN, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Alberto contra la EMPRESA MANUEL MAN-MENIN no comparecida en el procedimiento pese a estar citada en legal forma y FOGASA, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor no tiene suscrito contrato de trabajo con la empresa demandada ni figura dado de alta en la Seguridad Social.
SEGUNDO.- El actor fue visto sin constar la fecha en un vehículo en compañía del demandado que lo recogió en Orcasitas y lo llevaba hasta Plaza de Castilla.
TERCERO.- El actor acude al Servicio de Urgencias del Hospital 12 de octubre de Madrid, el día 20.09.2006, refiriendo haber caído de unas escaleras mientras se encontraba trabajando (Doc nº 1 ramo actora).
CUARTO.- El actor en fecha 26.10.2006 presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo, haciendo constar que el día 19.09.2006 cayó de una escalera cuando se encontraba trabajando en una obra de la calle San Leopoldo nº 50 y que el dueño no se ha preocupado por nada (Doc nº 3 ramo actora).
QUINTO.- La empresa demandada no compareció a los actos de conciliación y juicio.
SEXTO.- El actor intentó la conciliación previa en fecha de 17.10.2006 celebrándose el acto en fecha de 7.11.2006 con el resultado de sin efecto.
SEPTIMO.- El actor por medio de la presente demanda interesa que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON BENITO FERNÁNDEZ-HIJICOS RODRÍGUEZ-PALANCAS, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la aplicación errónea de los artículos 297.1 y 297.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 90.2 de aquella ley procesal, alegando que la empresa está desaparecida y que el testigo propuesto por su parte corroboró que el domicilio facilitado por el trabajador era el correcto, no pudiéndose practicar la prueba de confesión, por lo que considera que la injusta incomparecencia al acto del juicio, por tres veces, evidencia que fue objeto de despido verbal el 19 de septiembre de 2006, debiendo aceptarse que el inicio de la relación laboral data del 14 del mismo mes, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 1.800 euros, y que tal despido fue debido al accidente que sufrió mientras trabajaba en las obras de la vivienda sita en Madrid, calle San Leopoldo nº 50.
Inatacado el relato de probados, el recurso no puede prosperar, porque no le es dable a la Sala examinar todas las actuaciones sino, exclusivamente revisar los hechos que se hayan considerado acreditados en la instancia, cuando así se solicite por el recurrente y siempre que para ello se proponga una redacción alternativa que se derive de forma clara y directa de algún documento o pericia que se señale en el recurso, nada de lo cual se hace en este caso, por lo que atendiendo a dicho relato es evidente que no puede concluirse en la forma que lo hace el actor, porque no consta acreditado que haya existido un despido, ni tan siquiera se ha podido localizar, ni en registros ni por la policía a una persona con el nombre del demandado.
A la vista de cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Alberto , frente a la sentencia número 262/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 25 de junio de 2008 , en los autos número 1010/06, en procedimiento por despido seguido frente a DON MANUEL MAN MENIN y, en consecuencia, confirmamos la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
