Última revisión
16/05/2019
Sentencia SOCIAL Nº 422/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 135/2018 de 29 de Noviembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 422/2018
Núm. Cendoj: 30030440042018100119
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7797
Núm. Roj: SJSO 7797:2018
Encabezamiento
En la Ciudad de Murcia a veintinueve de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD, de una parte, y como demandante, D. Maximo , que comparece representado por el Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, y, de otra, como demandados, la empresa 'ANGELICA APARICIO
SÁNCHEZ', que no comparece, y el FOGASA, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
SÁNCHEZ' con CIF 29.072.245-S, con domicilio en C/
Niño Jesús, 38-2°, 30.510, Yecla, Murcia, dedicada a la actividad de madera, con antigüedad de 06-04-2016, categoría profesional de ayudante, salario mensual de 1.305,50 € con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 42,92 €
-Mes de Octubre 2017, 31 días, S. Base y P.Locom.----1.097,96 €
-Mes de Noviembre 2017, 3O días, S. Base y P.Locom.-------1.063,05 €
-Mes de Diciembre 2017, 31 días, s. Base y P.Locom.---1.097,96 €
-Paga extra de Navidad 2017, 35 días ---------------------1.221,85 €
-Mes de Enero 2018. 14 días, S. Base y P.Locom--------------496,74 €
-Finiquito:
-Vacaciones no disfrutadas 2018, 1,18 días---------------41,20 €
-Parte proporcional paga extra de verano 2018-------------96,21€
Fundamentos
En el presente caso, la empresa no cumple el requisito formal de puesta a disposición de la indemnización a la entrega de la comunicación escrita de la decisión extintiva ni la ha abonado en momento posterior, por cuanto no acredita la falta de iliquidez que alega en la carta de despido. Por otra parte, la carga de la prueba de la realidad de las causas alegadas en la comunicación escrita recae en la empresa, y nada ha acreditado dada su incomparecencia injustificada al acto de juicio pese a que ha sido citada en legal forma, todo ello determina la improcedencia de la medida extintiva adoptada, conforme a lo establecido en el art. 53.5 b) párrafo 3 del Estatuto de los Trabajadores , y ello con las consecuencias previstas en el art. 53.5 ET , art. 56 del citado ET .
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Estimo la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. D. Maximo frente a la empresa 'ANGELICA APARICIO
SÁNCHEZ' y el FOGASA, con los pronunciamientos siguientes:
A) Declaro improcedente el despido del que han sido objeto el demandante con efectos del día 15 de Enero de 2018
Si optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo. De optarse por la readmisión, se condena al abono de los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir, a razón de 42,92 € diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
La opción entre la readmisión o la indemnización deberá ser ejercitada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, y en el supuesto de no hacer opción expresa, se entenderá que opta por la readmisión.
B) Condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 5.114,97 €, más el 10% por mora en el pago, en concepto de liquidación salarial.
C) El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0135.18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0135.18, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
