Sentencia Social Nº 424/2...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 424/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 281/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 424/2014

Núm. Cendoj: 28079340022014100524

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:8057

Núm. Roj: STSJ M 8057/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0044094
Procedimiento Recurso de Suplicación 281/2014-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1006/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 424/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a once de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 281/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS FERNANDO
DIAZ-GUERRA ALVAREZ en nombre y representación de PROTESIS SA, contra la sentencia de fecha
21.1.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses
en general 1006/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Augusto frente a PROTESIS SA, en reclamación
por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora, D. Augusto , con NIE n° NUM000 , ha venido prestando servicios para el mercantil 'Prótesis S.A.' en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de Auxiliar de Cuarto Año, antigüedad de fecha 11 de mayo de 1987 y salario de 1.256,27 # mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido).

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 30 de octubre de 2012 al 3 de junio de 2013 (documento n° 5 y 6 ramo prueba demandada).



SEGUNDO.- La empresa demandada, con fecha 10 de junio de 2013, intentó entregar al actor carta de despido (obrante al documento n° 1 ramo prueba demandada) que éste rehusó, por lo que fue firmada por la representante de los trabajadores, Dª Almudena (según ella misma declaró en la vista).

Al día siguiente, 11 de junio de 2013, el actor compareció en el domicilio de la demandada, recogiendo la carta de despido que firmó con un 'no conforme' y cheque bancario por importe de 17.758,00 #.

En la referida carta, obrante el documento n° 1 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se indicaba, entre otros extremos que: 'Sirva la presente para comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 27 del mes de junio, por causas económicas y organizativas previstas en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , viéndose la empresa en la obligación de amortizar su puesto de trabajo dada la situación de pérdidas que viene sufriendo la misma durante los últimos años, así como la disminución de ingresos y por otro lado, el poder amortizar su puesto de trabajo mediante la realización de su funciones por otros trabajadores de la Empresa....

A) CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Las pérdidas sufridas por esta Empresa en los tres últimos años han sido las siguientes: - En el ejercicio 2010 las actividades de la empresa dieron una cifra de negocios de 4.267.771,28 # con unas pérdidas de (-34.159,36 #) - En 2011 la cifra de negocios se redujo a 4.217.116,44 e y las pérdidas fueron de ---- (-40. 649,55 #) -En 2012 la cifra de negocios se redujo a 3.900.425,06 #y las pérdidas fueron de ---- (-93.308,79 #).

A fin de poder comprobar la realidad de tales aseveraciones y la trayectoria de la actividad de la empresa durante tales ejercicios e incluso el 2009, se adjunta cuadro anexo de conceptos e importes obtenidos de las declaraciones anuales del impuesto de sociedades, cuya documentación la empresa la pone a su disposición para cualquier consulta y su debido conocimiento.

En el Anexo 1 a esta carta, de la que forma parte, se recogen los resultados anuales de los cuatro últimos años...

B) ORGANIZATIVAS Vd. está adscrito a la Sección de Fijo en el Departamento de Estructura, en la que trabajan 9 personas más. Y en la que se ha venido produciendo una disminución de trabajo, como lo acreditan los partes de trabajo (Anexo 2. Producción Sección).

En consecuencia, su actividad laboral de pulido, que por otra parte se está dejando de hacer, lo van a desarrollar los otros trabajadores del departamento, que hasta la fecha, durante su situación de incapacidad lo han venido realizando quienes, además, desarrollan otras funciones para las cuales Vd. no está capacitado y para las que no basta una simple labor auxiliar como la que Vd. ha realizado (repasados ocasionales) Por otro lado, no es posible su acoplamiento en otro puesto de trabajo en la empresa, por no existir uno que se adecúe a su capacitación profesional.

Con ello, concurre las causas económicas y organizativas recogidas en el art.52 c) del Estatuto de los Trabajadores para justificar y hacer necesaria la decisión extintiva que se le comunica.

C).- A tales efectos: 2.- Esta empresa le reconoce la indemnización cuya percepción le corresponde, ascendente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, por cuantía bruta de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (17.758,00 #)...'

TERCERO.- En Informe Pericial de Mernes Auditores S.A. obrante el documento n° 4 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se indica, entre otros particulares que: II.- ANTECEDENTES EXAMINADOS
PRIMERO : Cuentas anuales de los ejercicios 2009, 2010,2011 y 2012 depositadas en el Registro Mercantil de Madrid. Las cuentas anuales del ejercicio 2013 las presentará la sociedad dentro del plazo correspondiente (fin plazo julio 2014)

SEGUNDO: Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicio 2009, 2010, 2011 y 2012, incluidos en los libros oficiales de contabilidad legalizados en el Registro Mercantil de Madrid...



TERCERO : Los modelos oficiales del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012...



CUARTO: Detalle ventas por secciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y al 30 de septiembre de 2013.



QUINTO : Copia carta de despido de fecha 10 de junio de 2013...

HI.- TRABAJO REALIZADO: ...6. A fin de comprobar dichas cifras de ventas de la Sección Fijo-Estructura seleccionamos varios albaranes a partir del listado de ventas de cada sección y comprobamos su correcto registro en la sección correspondiente en base a lo indicado en dichos albaranes y en la factura correspondiente emitida por la Sociedad.

IV.- CONCLUSIONES Y DICTAMEN las cifras de ventas de PROTESIS S.A. de la SECCIÓN FIJO-ESTRUCTURA por el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2013 DESCRIPCION IMPORTE OBTENIDO IMPORTE DECLARADO NUESTRA PERITACIÓN CARTA DESPIDO10-06-2013 VENTAS 2009 1.226.117,79 1.226.117,79 VENTAS 2010 1.241.515,53 1.241.515,53 VENTAS 2011 1.154.003,84 1.154.003,84 VENTAS 2012 1.089.064,99 1.089.064,99 2. las ventas trimestrales sección fijo-estructura entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

TRIMESTRE IMPORTE OBTENIDO IMPORTE DECLARADO CARTA NUESTRAPERITACIÓN DESPIDO 10-06- 2013
PRIMERO 294.412,55 294.412,55

SEGUNDO 304.843,73 304.843,73

TERCERO 210.087,17 210.087,17

CUARTO 279.721,53 279.721,53 TOTAL VENTAS 1.089.064,98 1.089.064,98 4.- Los resultados de la Sociedad PRÓTESIS S.A. al 31-12-2009, 31-12-2010, 3112-2011, 31-12-2012...

DESCRIPCION IMPORTE OBTENIDO IMPORTE DECLARADO NUESTRA PERITACIÓN CARTA DESPIDO 10-06-2013 PERDIDAS 2009 40.939,16 40.939,16 PERDIDAS 2010 34.159,36 34.159,36 PERDIDAS 2011 40.649,55 40.649,55 PERDIDAS 2012 93.308,79 93.308,79 Debido a que los procedimientos descritos en los apartados anteriores no constituyen ni una auditoría ni una revisión hecha de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría, no expresamos una opinión de auditoría sobre la información contenida en los Estados Financieros. Si se hubieran aplicado procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado...'

TERCERO.- Según cuentas anuales de la mercantil demandada, obrantes en la documental aportada por la demandada en la vista (folios 387 y siguientes), cuyo contenido damos por reproducido, el resultado del ejercicio de 2009 fue de -40.939,16; el ejercicio 2010 fue de -34.159,36; en el ejercicio 2011 fue de -40.649,55 y en el ejercicio 2012 de 93.308,79 #.



CUARTO.- Según Impuesto de Sociedades de la sociedad demandada, obrantes a los documentos 8 a 11 del ramo prueba demandada, resulta: 1. Ejercicio 2009, el resultado antes de impuestos es de -40.939,16 2. Ejercicio 2010, el resultado antes de impuestos es de -34.159,36 3. Ejercicio 2011, el resultado antes de impuestos es de -40.649,55 4. Ejercicio 2012, el resultado antes de impuestos es de -93.308,79

QUINTO.- Según recibo de liquidación de cotizaciones, obrante en la documental aportada por la demandada, a requerimiento de la actora, el n° de trabajadores a fecha 6 de junio de 2013 era de 80.



SEXTO.- En el año 2012, la mercantil demandada, vendió el edificio donde desarrollaban su actividad y se trasladaron a otro edificio, arreglando sus instalaciones que son más modernas (según resulta del interrogatorio de la representante legal de la demandada y de la testigo Da Almudena ).

SÉPTIMO.- La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO.- Con fecha 24 de julio de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que terminó sin avenencia.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ' Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de D. Augusto asistido por D.José María Gómez Deiros, contra la mercantil 'Prótesis SA', DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto D. Augusto con fecha de efectos de 27 de junio de 2013 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada 'Prótesis SA' a estar y pasar por esta declaración, debiendo en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución optar entre la readmisión con abono, en caso de que optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes o el abono en concepto de indemnización la cantidad de 29.042,9 #.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, PROTESIS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.6.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO. -Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido objetivo del demandante, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando diez motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 a) de la LRJS , en el tercer motivo alega infracción del artículo 24.1 de la CE y de los artículos 87.1 y 92.3 de la LRJS , así como la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en las sentencias que cita. En síntesis expone que en la fase de práctica de prueba solo se le admitió un testigo, que frente a la denegación explicó sobre que extremos iban a testificar los dos testigos rechazados, reiterándose la negativa a admitir los mismos, formulándose la correspondiente protesta.

La recurrente alega que se propuso testifical, no admitiéndose el interrogatorio de Paulino y de Jose Pablo cuyas declaraciones las considera necesarias en relación con las afirmaciones de la segunda causa de despido -organizativas- contenida en la carta de despido por causas objetivas.

La recurrente propuso cuatro testigos y la limitación a dos testigos para que contesten sobre la segunda causa de despido alegada en la comunicación escrita de despido objetivo en base a ser personas vinculadas a la empresa y que con la amplia prueba propuesta es suficiente para la valoración de los hechos reflejados en la carta no es ajustada a derecho porque el artículo 92.1 de la LRJS permite que la juzgadora de instancia limite discrecionalmente el número de testigos cuando a criterio de la misma, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, pero en el presente caso los testigos no pudieron ser interrogados sobre hechos -causas organizativas- a que hace referencia la comunicación escrita, sin que a la testigo que depuso se le efectuasen preguntas sobre los mismos. La juzgadora debió admitir el interrogatorio de los testigos y si a la vista de las declaraciones del primero de ellos consideraba que estaba clara la concurrencia o no concurrencia de las causas organizativas podía limitar la intervención del otro, pero no efectuarlo a priori, debiendo señalarse que en el procedimiento laboral no existe tacha de testigos y que únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones ( artículo 92.2 de la LRJS ), y la juzgadora de instancia valorara la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 376 de la LEC ), junto con los demás medios de prueba.

Lo expuesto lleva a declarar la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse sentencia, para conservar la validez de las actuaciones practicadas en el acto de juicio, evitando la reiteración de las mismas porque el defecto observado se puede subsanar citando, utilizando lo establecido en el artículo 88.1 de la LRJS que faculta para ello a la juzgadora de instancia, a los dos testigos para que contesten a las preguntas que les formulen y posteriormente se dicte sentencia previa valoración de la prueba en la que apreciando los elementos de convicción ( artículo 97.2 de la LRJS ), declare expresamente los hechos que estime probados.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid , en autos nº 1006/2013, seguidos a instancia de Augusto contra PRÓTESIS S.A., en reclamación por DESPIDO, declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento posterior a celebrarse el juicio para que utilizando las diligencias finales se cite a los dos testigos interesados y posteriormente se dicte sentencia valorando la totalidad de la prueba practicada.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0281-14 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.-Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2.-En el campo ORDENANTE se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3.- En el campo BENEFICIARIO , se identificará el Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4.- En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2827000000nºrecurso), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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