Última revisión
12/11/2008
Sentencia Social Nº 4247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2172/2008 de 12 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4247/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103632
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0002172 /2008 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002172 /2008 interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000560 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.-D. Abelardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 25-12-1950 pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total el 3-2-2005, al presentar prótesis total de rodilla izquierda por gonartrosis severa el 1-9-2004. Incipiente gonartrosis derecha. Síndrome de apnea del sueño a tratamiento con CPAP desde septiembre de 2004. Hiperuricemia. Dislipemia mixta. HTA de difícil control. Obesidad mórbida./ 2º.- Solicitó el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 18-06-2007 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa también desestimada en fecha 30 de julio de 2007./ 3º.- Los padecimientos actuales del demandante son: prótesis total de rodilla izquierda. Gonartrosis rodilla derecha. Hipoacusia neuros bilateral. Acuñamiento del cuerpo vertebral C3. Síndrome de apnea del sueño. Hipertensión arterial. Obesidad mórbida.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don D. Abelardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todos los pedimentos de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la invalidez permanente absoluta solicitando la revisión por agravación, la parte actora recurrente articula dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la adición al HDP 3 de nuevas dolencias, en concreto las siguientes: Síndrome ansioso depresivo. Ukcus gástrico. Minusvalía del 65%. Fatiga. Hernia hiatal. Gota. Artrosis. Epoc. Adición que apoya en la documental obrante en autos en el ramo de prueba de la actora.
Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la L.E.C., y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades
TERCERO.- La parte actora-recurrente al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracción por no aplicación del artículo 137-5 , alegando en síntesis que a la vista de las dolencias padecidas por la actora cuando se le reconoció la IPT y las que presenta en la actualidad, se deduce que estableciendo los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, debe ser determinante del efecto jurídico pretendido, puesto que el conjunto de dolencias anulan la capacidad de ganancia;
Y la censura jurídica que el recurso contiene no debe acogerse, porque del hecho declarado probado primero de la sentencia de instancia, consta que el actor padecía cuando fue declarado en situación de IP total: "prótesis total de rodilla izquierda por gonartrosis severa el 1-9-2004. Incipiente gonartrosis derecha. Síndrome de apnea del sueño a tratamiento con CPAP desde septiembre de 2004. Hiperuricemia. Dislipemia mixta. HTA de difícil control. Obesidad mórbida"; y en la actualidad padece: "prótesis total de rodilla izquierda. Gonartrosis rodilla derecha. Hipoacusia neuros bilateral. Acuñamiento del cuerpo vertebral C3. Síndrome de apnea del sueño. Hipertensión arterial. Obesidad mórbida". Y dicho cuadro clínico no tiene entidad cualitativa suficiente como para generar el superior grado invalidante de Invalidez Permanente Absoluta, dado que la sala estima que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de actividades laborales sedentarias, o que requieran escaso esfuerzo físico.
Y cuando un trabajador se halla en condiciones de rendir en un oficio o quehacer determinado, no debe ser tenido como inválido permanente absoluto para todo tipo de trabajo, y al haberlo entendido así el juzgador de instancia, no incurrió en las infracciones denunciadas, lo que opera la desestimación del recurso interpuesto por el actor y la confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Abelardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº DOS de Pontevedra, en autos nº 560/07 , seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en fecha 25 de febrero de 2008, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
