Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 425/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 309/2019 de 04 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 425/2019
Núm. Cendoj: 39075340012019100183
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2019:261
Núm. Roj: STSJ CANT 261/2019
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000425/2019
En Santander, a 04 de junio del 2019.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. María siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de Incapacidad. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: ' 1º.- El actor María , nacida el NUM000 de 1959, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General -Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena- con el nº NUM001 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Limpiadora.
2º.- Previa la correspondiente solicitud, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 5 de julio de 2018, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11 de julio de 2018 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.
3º.- La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 1.314,89 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: 1 . DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 12-ARTROPATÍA PSORIÁSICA 2. DIAGNÓSTICO Artritis psoriásica con datos analíticos y clínicos de actividad. Síndrome antifosfolípido. Insuficiencia de vitamina D. HTA. Hipotiroidismo. Glaucoma. Trastorno de ansiedad.
3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) ANTECEDENTES: Hipotiroidismo en tratamiento. HTA. Operado de los dedos de ambos pies.
AFECTACIÓN ACTUAL: Refiere que la diagnosticaron de una artritis psoriásica hace como 20 o más años.
Desde entonces múltiples tratamientos incluidos biológicos, ahora con Infliximab y Metotrexate.
Recientemente ha tenido una celulitis facial y ha tenido que suspender una o dos dosis y ha empeorado. No hay ningún hueso del cuerpo que no la duela, los que más manos, pies, rodilla derecha y sacro. No se puede arrodillar ni retorcer las bayetas o la fregona.
Además, está en tratamiento antidepresivo y ansiolítico desde hace 7 años, en control con su médico de cabecera. También revisiones en ojos por glaucoma para el que no necesita medicación.
EXPLORACIONES POR APARATOS LOCOMOTOR Diestra. Hipertrofia sinovial y dolor referido en interfalángicas proximales. Codos y hombros libres.
Caderas libres. Derrame marcado de la rodilla derecha dolor y limitación a la flexión. Tobillos libres. Rigidez dolor en los dedos de ambos pies.
Flexión lumbar normal.
Informe de Reumatología 2015: Paciente seguida en nuestro Servicio desde noviembre del año 1995, en el que fue diagnosticada de Artritis Psoriásica. La paciente ha presentado una artritis refractaria al tratamiento con fármacos modificadores de la enfermedad convencionales, precisando terapia biológica desde el año 2004. Durante este tiempo la terapia biológica debió ser discontinuada en varias ocasiones, tanto por efectos secundarios como por infecciones intercurrentes. En momento actual la paciente ha presentado un problema dental encontrándose desde hace varios meses sin el tratamiento reglado para su artritis debido a la persistencia de infecciones dentales y encontrarse en proceso de cirugía para implantes dentarios. En el momento actual la paciente presenta dolor axial y artritis en diversas articulaciones periféricas controlándose únicamente con antiinflamatorios no esteroideos. Se recomienda que una vez termine con la cirugía dental se ponga en contacto con el Servicio de Reumatología para reiniciar de nuevo tratamiento con Metotrexato y anticuerpo monoclonal anti-TNF.
Últimas citas en Reumatología: 31/10/2017 Evolución: Mejoría inicial, ahora sigue sintomática. Dolor axial y dolor mecánico en RD Plan: Revisada la HC, y de acuerdo con la paciente, da la impresión que el fármaco que mejor controló la enfermedad fue el infliximab y que se suspendió sin claro motivo (tras una IQ). Tratamiento: suspender SECUKINUMAB pauto INFLIXIMAB 01/02/2018 Mejoría subjetiva de un 50%...
19/06/2018 Atendida en Dermatología por posible fotosensibilidad por fármacos.
Atendida en Urgencias en 4/2018 por probable celulitis en cara tratada con antibioterapia vo, con resolución completa. Le tocaba el INF el 18/4/2018 y no se lo ha administrado desde entonces. Le han puesto implantes y en cada revisión le pautan antibioterapia vo.
Atendida en Urgencias por empeoramiento articular tras no administrarse el INF. EXPLORACIÓN FÍSICA: BEG, AD: 22 // Al: 6 // VSG: 10. Artritis en manos Y RD.
DATOS COMPLEMENTARIOS: Proteína C reactiva 0.6 mg/Dl 3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS 4. Infliximab, Metotrexato, A. fólico, Valsartan, Eutirox, Motivan, Lexatin, Zolpidem, Naproxeno, Omeprazol, Vitamina D 5. CONCLUSIONES Poliartralgias en enfermedad autoinmune de muchos años de evolución, con artritis franca de rodilla derecha y limitación de la movilidad y datos analíticos de actividad a pesar del tratamiento biológico.
Limitaciones para requerimientos de articulaciones de las extremidades mayores que moderados. Síntomas ansiosos en tratamiento sin seguimiento especializado.
5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- La actora figura de alta en Seguridad social por cuenta de las empresas SERVICIOS QUIVIESA, S.L. desde el 23/05/2001; para la empresa ITMA, S.L. desde el 1/11/2010 y para la empresa ONET IBERIA SOLUCIONES desde el 1/7/2018.'
TERCERO.- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando la demanda formulada por María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Limpiadora, y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenado a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la actor una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 1.314,89 euros con efectos desde que se produzca el cese en la actividad, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora. Deduciendo su estado actual del informe del EVI, obrante en el expediente administrativo tramitado, unido a las actuaciones. Que, fundamentalmente, consiste en artropatía psoriásica tratada farmacológicamente y con terapia biológica, pero refractaria al tratamiento, porque los datos analíticos objetivan que la patología no está silente, concurriendo afectación axial y periférica y le provoca poliartralgias. Con limitación para requerimientos de articulaciones de las extremidades mayores que moderados, por lo que ante esta manifestación grave de la enfermedad, le produce limitación para su trabajo por la sobrecarga articular permanente que precisa.Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas en un único motivo, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Atendiendo al íntegro informe oficial acogido en la recurrida, pero destacando como esencial, las limitaciones funcionales de ello derivadas, puestas en relación con las tareas fundamentales de su empleo.
Las poliartralgias de años de evolución, con artritis franca en rodilla derecha y limitación en la movilidad, sin claudicación, ni otras limitaciones trascedentes. Considera que no alcanza gravedad suficiente para impedirle la realización de su empleo, sin perjuicio de periodos transitorios protegidos por la incapacidad temporal. Puesto que los requerimientos mayores que moderados, sin limitación en extremidades superiores, no justifican la prestación reconocida. Con codos y hombros libres, igual que caderas y tobillos o flexión lumbar, que es normal. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.
No obstante, el inalterado relato de la recurrida, concluye que, como diagnóstico principal, la demandante presenta, artropatía psoriásica, con datos analíticos y clínicos de actividad. Síndrome antifosfolípido e insuficiencia de vitamina. HTA. Hipotiroidismo, a tratamiento. Glaucoma y trastorno de ansiedad. Operada de dedos de los pies. El diagnóstico de artritis psoriásica hace más de 20 años.
Desde entonces con múltiples tratamientos, incluidos biológicos que continúan (infliximab y metotrexate...).
Recientemente ha tenido celulitis facial y ha tenido que suspender una o dos dosis y ha empeorado. Además, tratamiento antidepresivo y ansiolítico desde hace 7 años, en control con su MAP. También revisión de ojos por glaucoma, para el que no necesita medicación.
A la exploración por aparatos: diestra, hipertrofia sinovial y dolor referido en interfalángicas proximales.
Codos y hombros, libres. Derrame marcado en rodilla derecha, dolor y limitación a la flexión. Tobillos libres.
Rigidez, dolor en dedos de ambos pies. Flexión lumbar, normal.
De informe de reumatología 2015: paciente seguida en el servicio desde noviembre de 1995, en el que fue diagnosticada de artritis psoriásica. Presentando artritis refractaria al tratamiento, con fármacos modificadores de la enfermedad convencionales, precisando terapia biológica desde 2004. Durante este tiempo la terapia biológica debió ser discontinuada en varias ocasiones, tanto por efectos secundarios como por infecciones intercurrentes. Presentando la paciente un problema dental, encontrándose varios meses sin tratamiento reglado para su artritis, debido a la persistencia de infecciones dentales y encontrándose en proceso de cirugía para implantes dentarios. Con dolor axial y artritis, en diversas articulaciones periféricas, controlándose únicamente con antiinflamatorios no esteroideos.
Se recomienda que una vez termine con la cirugía dental, se ponga en contacto con el servicio de reumatología para reiniciar de nuevo el tratamiento. Últimas citas en reumatología (31-10-2017): evolución mejoría inicial ahora sigue sintomática. Dolor axial y dolor mecánico en RD, plan se pauta nuevo fármaco. El (1-2- 2018) mejora subjetiva en un 50%; (19-6-2018), atendida en dermatología por posible fotosensibilidad por fármacos, atendida en urgencias, por probable celulitis en cara tratada con antibioterapia con resolución completa. Le tocaba INF el 18-4-2018, y no se ha administrado desde entonces, le han puesto implantes y en cada revisión le pautan antibioterapia.
A la exploración física: BEG AD 22// AI: 6 //VSG: 10, artritis en manos y RD datos complementarios: proteína C reactiva 0.6 mg/DI. Con el tratamiento que se prescribe y continua.
Conclusiones: poliartralgias en enfermedad autoinmune de muchos años de evolución, con artritis franca de rodilla derecha y limitación de la movilidad y datos analíticos de actividad, a pesar del tratamiento biológico.
Limitaciones para requerimientos de articulaciones de las extremidades mayores que moderados. Síntomas ansiosos en tratamiento, sin seguimiento especializado.
Esto es, en cuanto al trastorno de ansiedad a tratamiento (diagnosticado desde hace 7 años), ni es grave como lo justifica que no esté a tratamiento en USM especializada, ni se detalla que afecte de forma significativa la voluntad, inteligencia, memoria, atención y dedicación, precisa en su empleo. Por lo que, únicamente, a modo de contribución al grado de incapacidad permanente reconocido, puede ser atendida.
El resto, sin embargo, especialmente la artritis psoriásica (otras dolencias que padece, tienen tratamiento que aminora sus efectos o son escasamente limitativas), que lleva también años de evolución, que ha estado y sigue a tratamiento, actualmente biológico y farmacológico. Lo concluido, ciertamente no es que esté significativamente afectada la capacidad de movimiento de EESS o II. Solo la rodilla derecha y con manifestación a la vista, en manos y pies. Pero, sí se concluye en el informe oficial acogido que en los últimos años, a consecuencia de efectos secundarios de dichos tratamientos, recurrentes infecciones y procesos de implantes dentales, ha tenido que suspender en diversos periodos a lo largo de un proceso de años (desde 2015), el tratamiento que precisa, que vuelto a implantar, cuando ha sido posible, la mejoría es solo parcial.
Persistiendo el dolor axial y artritis de diversas articulaciones periféricas, así como la sintomatología de dolor constante que detalla.
Por lo que, lo concluido es que ha tenido periodos de gran afectación agravados, pero en lo declarado probado crónico, su estado no es asintomático o intrascendente al esfuerzo, sino contraindicado a requerimientos de articulaciones mayores que moderados, con dolor axial poliarticular permanente. Y, dado que su profesión como limpiadora, si los esfuerzos intensos solo serán esporádicos, los moderados y manuales, son habituales y constantes; junto a la bipedestación y/o deambulación prolongada. Siendo lo más afectado la rodilla derecha, manos y pies, pero también el resto de articulaciones periféricas cuyas pruebas objetivas (analítica y exploración), evidencia dicha sintomatología. Se concluye como en la instancia que es incompatible con el ejercicio de las tareas básica de su empleo, en condiciones mínimas de rentabilidad, seguridad, eficacia y que no impliquen exponer a un sufrimiento constante, no exigible en condiciones normales de empleo, a la trabajadora.
A la cita por la parte impugnante de diversas resoluciones de esta y otras salas en que así se concluye.
Y, aun no siendo la materia susceptible de reconocimientos estandarizados, porque más que de enfermedades debemos atender a la concreta repercusión que una misma patología alcanza en cada beneficiario y en alusión a las tareas fundamentales que le ocupan ( STS de 27-10-2003, rec. 2647/2002). Por lo tanto, las invocadas, solo con un mero carácter orientativo cabe ser atendidas.
Sin embargo, y precisamente con dicho carácter referencial, en cuanto a su afectación de artropatía psoriásica, esta sala, entre otras, en sentencia de fecha 23-12-2015 (rec. 878/2015) y STSJ Cataluña social de fecha 1-12-2006 (rec. 6761/2005), ésta referida a la misma exigencia o profesión de limpiadora de la actora, se declara que, si no es suficiente su mero diagnóstico, ni estadios de la dolencia en que respondiendo al tratamiento permiten una funcionalidad adecuada a los enfermos, sino con determinados supuestos agravados que el tratamiento no sea efectivo o no en su totalidad y con afectación a las tareas habituales en que se emplea el enfermo. Destacando que se trata de una dolencia caracterizada por afectación de dolor axial y articular, así como en sus aspectos más agravados de afectación de movilidad, que aquí se destallan (afectación axial, poliartralgias). Se considera que el referido estado actual de la actora es justificador de la situación de incapacidad permanente total reconocida.
Siendo lo declarado probado que ha sufrido episodios incluso de mayor entidad limitativa durante años.
Que solo parcialmente han respondido a tratamiento. Por lo que se desestima el recurso formulado y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander de fecha 27 de febrero de 2019, en virtud de demanda formulada por Dª. María contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.
Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0309 19.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0309 19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
