Última revisión
12/12/2008
Sentencia Social Nº 4275/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 836/2008 de 12 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 4275/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008103992
Encabezamiento
5
Rec. Supli. Núm. 836/20008
Recurso contra Sentencia núm. 836/2008
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4275/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 836/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 291/2007, seguidos sobre viudedad, a instancia de doña Elisa , representada por la letrada doña Elena Torrella Girbes, contra Mutua Fremap, INSS, TGSS y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. Elisa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y FREMAP MATEPSS Nº 61, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Que en fecha 6 de agosto de 2002 se dictó por la Dirección Provincial del INSS resolución por la cual se reconocía a Elisa pensión de viudedad en el Regimen General, con base reguladora de 713 ,54 euros, porcentaje del 46%, numero de pagas anuales 14, y efectos económicos de 20 de junio de 2002. SEGUNDO.- Disconforme la actora con el cálculo de la base reguladora de dicha pensión interpuso reclamación previa en fecha en fecha 9-09-2002, solicitando se estuviera para su calculo al periodo de 24 meses mas beneficioso para el trabajador, en este caso, de julio de 2000 a junio de 2002, fijando la base reguladora en 732,68 euros; dicha pretensión fue estimada en fecha 3-10-2002 , fijando la base reguladora en 743,54 euros, y efectos economicos de 20 de junio de 2002. TERCERO.- En fecha 24-10-2006 se dictó por la Direccion Provincial del INSS nueva Resolución modificando la prestacion de viudedad reconocida a la actora por el fallecimiento de D. Enrique, fijando la base reguladora en 731,01 euros , el porcentaje en el 52%, siendo el numero de pagas 12, con efectos de 20-06-2002, e iniciando procedimiento de reclamacion de deuda al efecto del reintegro de la cuantia de 3562,77 euros, que se consideraba como indebidamente percibida. CUARTO.- Disconforme la actora interpuso reclamacion previa ante el INSS en fecha 20-12-2006 , solicitando se revocara la misma, fijando la base reguladora en 923,58 euros. El INSS en fecha 2-02-2007 desestimó dicha pretension, considerando dicha Entidad que era incompetente por razón de la materia para entrar a conocer de la cuestión planteada , considerando que debe plantearse ante la Mutua Fremap. QUINTO.- Que la actora interpuso demanda, dando lugar a los autos seguidos ante el juzgado Social nº 7 de Valencia con numero 12917/02 . En dicho procedimiento solicitaba la actora que se declarase como accidente de trabajo el que terminó con la vida de su esposo, con el abono de cantidad alzada, siendo desestimada dicha pretension tanto en la instancia como en suplicacion. En el acta de juicio celebrado en fecha 17-12-2002 al folio 1, 144 de los autos, consta que la actora fijó la base reguladora en 743,54 euros, en tanto Fremap , al folio 2, 145 de los autos, "limita su responsabilidad a la base reguladora anual de 10874,68 euros que es incluso superior a la fijada por la actora". Dicha pretension fue desestimada en la instancia, y por el T.S.J. en Sentencia de fecha 27 de abril de 2004 , al desestimar el recurso de suplicacion interpuesto por Dña. Elisa . SEXTO.- Disconforme la actora interpuso recurso de casacion contra la Sentencia dictada en suplicacion por el TSJ de la comunidad Valenciana, dictando en fecha 9 de mayo de 2006 Sentencia el Tribunal Supremo, en el recurso de casacion para unificación de la doctrina interpuesto por Dña. Elisa ; dicha Sentencia, en su fallo , estimando el recurso formulado, estima la demanda, constando que, "declaramos que el fallecimiento de Enrique se debió a un accidente de trabajo y el derecho de la demandante al percibo de la cantidad alzada de 4386,08 euros". Al fundamento de Derecho 10º de dicha sentencia consta que "nos obliga a atenernos a lo pedido en la demanda , que se sintetiza en que se declare que el fallecimiento del esposo de la actora tuvo por origen un accidente de trabajo y que se reconozca en favor de la demandante la indemnización a tanto alzado de 4396,08 euros y con este alcance se estiman el recurso y la demanda, sin costas". SEPTIMO.- Que las bases de cotizacion del fallecido Sr. Enrique en el periodo de 1-07-2001 a 19-06-2002 son las siguientes, siendo el importe por meses el siguiente:
Año
2002
2002
2002
2002
2002
2002
2001
2001
2001
2001
2001
2001
Mes
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Base de cotización
574 ,76
764,42
896 ,64
919,64
850,64
936,86
892,92
740,79
909,80
887,26
912,94
912 ,94
En la nomina de junio de 2002 consta que el trabajador percibió la parte proporcional de vacaciones por importe de 883,35 euros, siendo en dicho mes la base sujeta a retención del I.R.P.F. de 1500,09 euros".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado Mutua Femap, se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. La Sentencia de instancia desestimó la demanda iniciadora del presente proceso judicial en la que se ejercitaban dos pretensiones: a) Se pretendía en primer lugar que se dejara sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 24 de octubre de 2006 por la que se revisaba la cuantía de la pensión de viudedad reconocida y se reclamaba de la actora el reintegro de 3.562,77 euros; y b) se interesaba que la base reguladora de esa pensión quedara fijada en la cuantía de 923,58 euros mensuales. Entiende la Resolución de instancia que concurre la excepción de cosa juzgada, en su vertiente positiva , en los términos previstos en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, en relación con la Sentencia dictada en los autos número 12917/2002 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº.7 de los de Valencia y su provincia.
2. Frente a este pronunciamiento judicial se alza en suplicación la parte actora y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la modificación del hecho probado séptimo de la Sentencia , para que se suprima el último párrafo y se modifique el cuadro donde se establecen las base de cotización mensuales de su cónyuge fallecido, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de julio 2001 y junio 2002. Se señala a tal fin el informe de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que obra a los folios 79 y 80 de las actuaciones. Petición a la que se accede pues con independencia de lo que más adelante se razonará , la redacción que se propone, y que se da por reproducida, es fiel reflejo de las bases de cotización de don Enrique reseñadas en el informe de cotización emitido por la Tesorería.
SEGUNDO.- 1. En el segundo motivo del recurso y por el cauce procesal que ofrece el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia la infracción por la Sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 222 de la LEC . Se sostiene por la recurrente, que entre el supuesto que ahora se enjuicia y el resuelto en el proceso seguido en su día ante el juzgado de lo Social nº.7 de Valencia , no existe la identidad entre las cosas , las causas, la personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, para apreciar la excepción de cosa juzgada.
2. A efectos de resolver este motivo , es conveniente recordar los siguientes datos de interés que se relatan en los hechos probados de la Sentencia recurrida. El cónyuge de la actora falleció víctima de un accidente el 19 de junio de 2002 . Solicitada por la demandante la prestación de viudedad, se le reconoció inicialmente sobre una base reguladora de 713,54 euros, si bien tras la oportuna reclamación previa presentada el 9 de septiembre de 2002, quedó fijada en 743,54 euros.
A su vez , doña Elisa presentó demanda para que se reconociera que su cónyuge había fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo y se le abonara una indemnización de seis meses de la base reguladora, que en la demanda se fijó en 732,68 euros y en el acto del juicio se elevó a 743,54 euros. Tras ser desestimada su petición en la instancia y en suplicación, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sra. Elisa, en Sentencia de 9 de mayo de 2006 (recurso 2932/2004 ), que en cuyo último párrafo se decía lo siguiente, "La exigencia legal de que la sentencia sea congruente con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito (artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) nos obliga a atenernos a lo pedido en la demanda que se sintetiza en que se declara que el fallecimiento del esposo de la actora tuvo por origen un accidente de trabajo y que se reconozca a favor de la demandante una indemnización a tanto alzado de 4.386,08 euros y con este alcance se estiman el recurso y la demanda".
Finalmente , por Resolución del INSS de 24 de octubre de 2006, que es la que se impugna en este procedimiento , se fijó la base reguladora de la pensión de viudedad en 731,01 euros -que viene a coincidir con el resultado de dividir la indemnización reconocida de 4.386,08 euros entre seis mensualidades- y se reclamó de la actora la cuantía de 3.562,77 euros como cantidad indebidamente percibida.
3. Pues bien, como ya hemos indicado la Sentencia de instancia desestimó la pretensión ejercitada, por considerar de aplicación lo dispuesto en el artículo 222 de la L.E.C., en concreto, el llamado efecto positivo de la cosa juzgada. Se argumenta en la Resolución recurrida , que dado que la indemnización reconocida a la demandante en el pleito anterior, se calculó sobre una determinada base reguladora, no se puede discutir el importe de esa base reguladora en un proceso posterior. Citándose al respecto la doctrina jurisprudencial expresada, entre otras , en la S.T.S. de 11 de enero de 2005 .
4. Dispone el artículo 222 de la LEC lo siguiente: "Cosa juzgada materia. 1. La cosa juzgada de las Sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención , así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 408 de esta Ley .
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes , titulares de los Derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el art. 11 de esta Ley ...
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la Sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal."
4. Asimismo hemos de señalar que esta Sala de lo Social conoce la doctrina jurisprudencial que se invoca por la Resolución recurrida, en la que se viene a razonar que en los litigios sobre invalidez o incapacidad permanente , el objeto de la pretensión es único aunque contengan dos pronunciamientos, como son la determinación del grado de invalidez y el cálculo económico de la prestación, por lo que la base reguladora de la pensión de invalidez constituye un elemento de la pretensión que no se puede escindir de la misma sin desvirtuarla. Lo que finalmente significa, que reconocido un determinado grado de incapacidad en un proceso judicial, no se puede discutir en otro posterior el importe de la base reguladora de esa misma prestación.
5. Ahora bien dicho esto, lo primero que hemos de señalar es que no estamos ante un proceso en el que se ventile la declaración de incapacidad permanente de la demandante, ni en el que lo que se pretende discutir es el importe de la base reguladora de una incapacidad permanente -o de cualquier otra prestación- previamente reconocida por Sentencia firme, que son los supuestos a los que ha dado respuesta el Tribunal Supremo en diferentes ocasiones y muy recientemente en la Sentencia de 13 de junio de 2008 (recurso 809/2007 ). Sino que como ya hemos señalado , el objeto de los dos procesos judiciales que confluyen en el presente caso es bien diferente, pues frente al actual en el que lo que se discute es el importe de la base reguladora de la pensión de viudedad reconocida a la demandante por Resolución administrativa, lo que se pretendía en el que se resolvió por la ST.S. de 9 de mayo de 2006 (recurso 2932/2004 ), era la calificación de la contingencia del fallecimiento del cónyuge de la actora -o lo que es lo mismo, el reconocimiento de que la muerte se había producido a consecuencia de un accidente de trabajo-, y el percibo de la indemnización prevista para estos casos en los artículos 171.2 y 177.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Es cierto que de acuerdo con las normas reglamentarias que desarrollan estos preceptos legales , en concreto los artículos 35 del Decreto 3158/1996 y 29 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, esta indemnización equivale al importe de seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Pero siendo ello así, es igualmente cierto que esa base reguladora que sirvió para el cálculo de la indemnización, no había sido fijada por una Sentencia firme anterior que pudiera desplegar los efectos de la cosa juzgada, sino por una Resolución administrativa, ni consta que fuera objeto de discusión en el aquél proceso, pues lo único que se reflejó en el acta del juicio es que la demandante la fijó en 743,54 euros , que era la que tenía reconocida desde el año 2002 por resolución administrativa del INSS.
6. Si a ello se añade que la propia STS de 9 de mayo de 2006 (recurso 2932/2004 ), se encargó de subrayar expresamente que la estimación del recurso de casación únicamente alcanzaba a la declaración de que el fallecimiento del esposo de la actora tuvo por origen un accidente de trabajo, y al reconocimiento de la indemnización a tanto alzado de 4.386,08 euros, debemos concluir que en el presente caso no procedía la aplicación del instituto de la cosa juzgada en relación con la determinación del importe de la base reguladora de la pensión de viudedad. Por ello, procede estimar el recurso y devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para que, sin apreciar la cosa juzgada en ninguna de sus vertientes, dicte Sentencia en que se fije el importe de la base reguladora de la pensión de viudedad de la actora y se pronuncie sobre la Resolución administrativa del INSS objeto de impugnación.
TERCERO.- No procede imponer condena en costas.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Elisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.4 de los de Valencia, de fecha 14 de diciembre de 2007 ; y , en consecuencia, revocamos la Sentencia recurrida y acordamos la devolución de las actuaciones al juzgado de instancia para que, sin apreciar la cosa juzgada en ninguna de sus vertientes, dicte Sentencia en que se fije el importe de la base reguladora de la pensión de viudedad de la actora y se pronuncie sobre la resolución administrativa del INSS objeto de impugnación.
Sin costas.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
