Sentencia Social Nº 433/2...il de 2003

Última revisión
01/04/2003

Sentencia Social Nº 433/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Rec 228/2003 de 01 de Abril de 2003

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Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 433/2003

Núm. Cendoj: 09059340002003100410

Resumen:
No cabe entender, como pretende entidad gestora recurrente, que no se ha acreditado que la incapacidad sufrida por el trabajador supere el 33% necesario para una Incapacidad Permanente Parcial, por lo que procede confirmar afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, al trabajador.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a uno de Abril de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 228/2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 228/2003, seguidos a instancia DON Juan Luis , contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUJENAT, y la empresa NATURMAS S.A., en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por el trabajador Juan Luis , asistido del Letrado Sr. Orofino de Castro, sobre declaración de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo; frente al Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS); Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua Universal MUGENAT, y empresa NATURMAS, S.A., a través de sus respectivas representaciones legales; debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma; revocando las resoluciones de fecha 31 de mayo y 21 de agosto del año 2002, dictadas por la Dirección Provincial del INSS, declarando al demandante afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, lo que hace un total de veinticinco mil quinientos treinta y uno euros, con veinte céntimos (25.531,20 euros), siendo responsable de su abono la Mutua Universal MUGENAT; condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración. Cúmplase con lo dispuesto en los arts. 248-4º, 265 y 266 de la L.O.P.J.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El demandante, Juan Luis , con D.N.I. nº NUM000 ; de 29 años de edad, y con número de Afiliación a la Seguridad Social NUM001 , y con categoría de capataz forestal, realizaba funciones de conducción de vehículo de la cuadrilla a su cargo, plantación manual de distintas especies, manejo de motosierra y manejo de motodesbrozadora, en la empresa Naturmas, S.A., con domicilio en Cl. Tejera nº 22 de Soria. Con fecha 14 de junio del año 2000 sufrió un accidente laboral al incrustársele un cuerpo extraño en el globo ocular del ojo derecho; fué objeto de varias intervenciones quirúrgicas de vitrectomía, implante de silicona y afaquia (sin cristalino); estando de baja laboral desde dicha fecha hasta el 6 de junio del año 2002; cuando se le notificó la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de mayo del año 2002; por la que se declaraba al trabajador afecto de lesión permanente no invalidante, debido a la pérdida funcional, previsiblemente completa, del ojo derecho; aunque conservando la función normal en el ojo izquierdo. Contra dicho acuerdo el interesado presentó reclamación previa alegando que le faltaba la visión total del ojo derecho, habiendo perdido la visión binocular; por lo que se consideraba afecto de una incapacidad total para el trabajo habitual, o subsidiariamente solicitaba la incapacidad permanente parcial. La reclamación previa le fue desestimada, insistiendo el INSS en que el trabajador estaba afecto de lesión permanente no invalidante; que no presentaba ningún informe médico que fundamentase su pretensión y que la resolución denegatoria era ajustada a Derecho, por cuanto las secuelas que padecía (visión monocular, solo el ojo izquierdo) no le impedían realizar las tareas propias de su puesto de trabajo. En cuanto al estado físico del trabajador Juan Luis , ha quedado acreditado en autos por los correspondientes informes médicos, que después del desprendimiento de retina en el ojo derecho, necesita reposo relativo evitando esfuerzo, golpe o movimiento violento. (Parte de alta médica de 24 de julio del año 2000; folio 2º de autos). El Instituto Oftalmológico Fernández-Vega de Oviedo, después de examinar al paciente el día 21 de junio del año 2001, aconsejaba que eviase trabajos que supongan movimientos o sacudidas violentas de la cabeza, posiciones anormales de la misma, vibraciones intensas y golpes, así como trabajos que precisan una buena visión de profundidad. (folio 25 de autos). El médico oftalmólogo, doctor Jose Carlos , tanto en un informe de septiembre del presente año 2002, (folio 19 de autos), como en el acto del juicio oral; dictaminó en el sentido de que el trabajador Juan Luis , después de tres intervenciones quirúrgicas en que se le practicó vitrectomía, sólo cuenta con la visión monocular del ojo izquierdo, y es prácticamente imposible que recupere visión del ojo derecho. Aclaró en el acto del juicio oral que al tener el demandante solo una visión monocular, y al haber utilizado antes los dos ojos, no calcula bien las distancias y carece de visión en profundidad; la motosierra -dijo-, no debería usarla por no tener cálculo de visión y podría ser peligroso. Que era más peligrosa una motosierra que un automóvil; y que aunque la Ley permitía conducir con visión, en un solo ojo después de un periodo de adaptación; él nunca va a tener la seguridad en el trabajo que tenía antes. A preguntas del órgano judicial, añadió el perito que con la visión monocular no se tiene profundidad de campo y no sabe calcular las distancias; ni tiene la visión lateral, necesitando espejos retrovisores a ambos lados del vehículo que conduzca y limitar la velocidad.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado por Don Juan Luis . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por la recurrente, como primer motivo de su recurso, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, a los que se pretende añadir un nuevo hecho probado que recoja que: "la base reguladora para la prestación de Incapacidad Permanente Total por importe de 1.026,39 euros mensuales", así como precisar las dolencias y lesiones que padece el actor, en el sentido de pérdida funcional del ojo derecho y conservando funcionalidad normal en el ojo izquierdo; dicha adición se ampara en la documental obrante al folio 139, asi como a los folios 70 y 88. La revisión pretendida debe ser atendida en cuanto a la base reguladora de la prestación, pues basándose en la misma certificación del INSS obrante al folio 139 en el Fundamento tercero de la sentencia de instancia se recoge, erroneamente, la cantidad de 1063,80 euros mensuales, siendo así que la recogida en dicha certificación es la de 1026,39 euros mensuales, razón por la que la base reguladora debe fijarse en dicha cantidad, estimando por ello dicha parte de la revisión pretendida, que, no obstante, no afecta al fondo del asunto pues la indemnización correspondiente a 24 mensualidades por un importe de 25.531,20 euros, sí se recoge correctamente tanto en el Fundamento mencionado, como en el Fallo de la Sentencia recurrida.

No procede, sin embargo, la revisión pretendida por las lesiones y secuelas producidas por el actor, ya que: de un lado, son coincidentes, en esencia, con las recogidas en los hechos probados de la sentencia recurrida; y, de otro lado, parten de los mismos documentos y pericias ya examinados y valorados por el magistrado "a quo".

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia infracción del art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social, en relación con el art. 217 de LEC, entendiendo, en definitiva, no se ha acreditado que la incapacidad sufrida por el trabajador supere el 33% necesario para una Incapacidad Permanente Parcial, como la concedida en la instancia. A dichos efectos, el magistrado de instancia argumenta, adecuadamente, lo contrario en el Fundamento Tercero de la sentencia en relación con la pericial practicada en el acto del juicio y que se recoge en el último párrafo de los hechos probados, a saber: "al tener el demandante sólo una visión monocular y al haber utilizado antes los dos ojos, no calcula bien las distancias y carece de visión en profundidad; la motosierra no debería utilizarla -como lo hacia habitualmente en su trabajo- por no tener cálculo de visión y podría ser peligroso, y que nunca va a tener la seguridad en el trabajo que tenía antes". Dichas valoraciones y conclusiones coinciden con el criterio en supuestos similares de pérdida de visión binocular, incluso no completa, sostenido por nuestro Tribunal Supremo (entre otras S. 8-11-89), y al no haberse desvirtuado, en forma, por la recurrente, deben ser mantenidos, conforme al art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 217 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia procede desestimando el segundo motivo de recurso, la confirmación de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, con fecha siete de Diciembre de dos mil dos, en autos número 228/2003, seguidos a instancia DON Juan Luis , contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUJENAT, y la empresa NATURMAS S.A., en reclamación sobre Incapacidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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