Sentencia Social Nº 4371/...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Social Nº 4371/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 769/2007 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA

Nº de sentencia: 4371/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103865

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5165

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Avilés, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida. La comparación entre el cuadro patológico precedente y el actual, no permite apreciar una agravación con entidad suficiente para modificar su declaración de ineptitud laboral. Se considera que el trabajador está posibilitado para la realización de cualquier actividad retribuida, de las múltiples y variadas existentes en el ámbito laboral, puesto que mantiene aptitud para llevar a cabo todas aquellas actividades denominadas sedentarias y que no exigen deambulación ni esfuerzos físicos evidentes, situación que no es subsumible en el articulo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, necesaria para declarar la Incapacidad Laboral Absoluta para toda profesión u oficio.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04371/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100811, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000769 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Raúl

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000678

/2006

SENTENCIA Nº: 4371/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000769/2007, formalizado por el Letrado ISABEL SIERRA ALONSO, en nombre y representación de Raúl , contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000678/2006, seguidos a instancia de Raúl frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de enero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- Don Raúl está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

El demandante fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por resolución del INSS de 9.3.1990, con el siguiente cuadro: "amputación 4º dedo mano derecha en IFP. Amputación 5º dedo derecho a nivel de cuello metacarpiano. Muñones en buen estado trófico."

Se da por reproducida dicha resolución, obrante en autos.

2º.- Iniciada nuevamente la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 30.6.2006, acordó no declarar la situación de incapacidad permanente absoluta.

3º.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 11.9.2006.

4º.- La base reguladora es la de 377,50 euros, y la fecha de efectos el 1.7.2006.

5º.- El actor presenta un cuadro clínico residual de amputación 4º dedo mano derecha en IFP y de 5º dedo derecho a nivel de cuello metacarpiano , con isquemia crónica de miembros inferiores grado II b. By-pass aorto-bifemoral y femoro-femoral en 1998, normofuncionante.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que el actor no se encuentra afectado de una invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba cuando fue declarado inválido permanente total, a causa de enfermedad común.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación tendente a la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 5º, a fin de que, en base a los informes médicos que cita, el cuadro patológico que en el mismo se describe sea sustituido por el que el recurrente señala en el escrito de formalización del recurso, que se da por reproducido.

No puede acogerse el motivo de recurso ya que, como declara una reiterada y constante doctrina jurisprudencial (sentencia TS de 24 de julio de 1.988 y 3 de mayo de 1.990 , entre otras), en supuestos de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán mostrarse en apoyo del error invocado aquellas pericias médicas emitidas por organismos profesionales que evidencien una mayor solvencia o relevancia científica que las que sirvieron de base al Magistrado para formar su convicción, teniendo en cuenta la mayor presunción de objetividad que cabe atribuir a los informes médicos de la sanidad pública. Además, ha de respetarse, en principio, la apreciación de la prueba pericial realizada en la instancia, salvo que existan razones suficientes para considerar que tal apreciación es contraria a las reglas de la sana crítica a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento civil, lo que no sucede en el supuesto concreto.

SEGUNDO. Con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo motivo de recurso, infracción de los artículos 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

Para resolver el tema planteado ha de recordarse que, según el artículo 137.1 c) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Por otra parte, debe también tenerse presente que el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite revisar por agravación la invalidez permanente, para lo cual se exige no solo la agravación de la situación patológica anterior, sino sobre todo que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de la invalidez permanente cuyo reconocimiento se pretende.

La comparación entre el cuadro patológico que presentaba el demandante, y que en su día sirvió de fundamento al grado de invalidez total que tiene concedida, con el que presenta en la actualidad no permite apreciar una agravación con entidad suficiente para modificar su declaración de ineptitud laboral, ya que en definitiva, como con reiteración ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya notoriedad excusa su cita pormenorizada, la revisión ejercitada al amparo del articulo 143 de la Ley General de la Seguridad Social supone un juicio de valor sobre dos situaciones patológicas que comparativamente han de manifestarse diferentes en perjuicio de la posterior y con entidad suficiente para que el inválido se encuentre afectado de limitaciones que le impidan el ejercicio de actividades o funciones que le eran permitidas en el origen de sus males, de donde se deduce claramente que la revisión no es posible cuando la aptitud laboral del trabajador es la misma o semejante a la que presentaba al tiempo de la declaración de incapacidad cuya revisión por agravación se pretende.

El demandante, cuando fue declarado inválido permanente total, por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 9 de marzo de 1.990, presentaba, a causa de enfermedad común, amputación de 4º dedo mano derecha en IFP; amputación 5º dedo derecho a nivel de cuello metacarpiano; muñones en buen estado trófico. En la actualidad el cuadro patológico es el siguiente: "amputación 4º dedo mano derecha en IFP y de 5º dedo derecho a nivel de cuello metacarpiano, con isquemia crónica de miembros inferiores grado II; By-Pass aorto bifemoral y femoro-femoral en 1.998, normofuncionante" (ordinal 5º). De este modo debe afirmarse, al igual que en la instancia, que el estado patológico que presenta el recurrente no afecta a su aptitud laboral hasta el punto de imposibilitarle la realización de cualquier actividad retribuida, de las múltiples y variadas existentes en el ámbito laboral, puesto que mantiene aptitud para llevar a cabo todas aquellas actividades denominadas sedentarias y que no exigen deambulación ni esfuerzos físicos evidentes, situación que no es subsumible en el articulo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y al estimarlo así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo, en consecuencia, con desestimación de este motivo, la del recurso, con el consiguiente pronunciamiento confirmatorio de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación formulado por Raúl frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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