Última revisión
21/11/2008
Sentencia Social Nº 4386/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2655/2008 de 21 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4386/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103827
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0002655 /2008 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, 21 NOVIEMBRE 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002655 /2008 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000318 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1. El actor nacido el 11 de diciembre de 1942, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrado en el Régimen General con D.N.I. NUM001 , y de profesión habitual verificador complementos sanitarios es pensionista de incapacidad permanente, e interesó con fecha de 10 de junio de 2005, la iniciación de procedimiento de revisión a instancia de parte./ 2. Padecía cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total dedos de la mano derecha, 5 mano izquierda y primer dedo pie dcho. Espondiloartrosis cervical y lumbar incipiente: cervicalgia y lumbalgia mecánica. Artrosis gleno- humeral derecha incipiente. T. supraespinoso bilateral en resolución. Síndrome ansioso-depresivo reactivo moderado. Fibromialgia 2./ 3. Y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias generalizadas inespecíficas. Marcha claudicante por mal apoyo plantar derecho flex. Ant, y abd limitada últimos 15 en ambos hombros./ 4. Actualmente padece: Agenesia 2º, 3º dedos mano izquierda, 5º dedo mano derecha y 1º dedo pie derecho. Artrosis raquídea. Gonartrosis. Fibromialgia. Sintomatología ansioso-depresiva. Hipertrofia prostática, según el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 20 de febrero de 2006 que consta unido al expediente./ 5. Formuló reclamación previa en fecha 13 de marzo de 2006, que le fue desestimada por la Entidad Gestora demandada en resolución con fecha registro de salida 3 de abril de 2006.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Don Carlos Antonio representado por el Graduado Social Sr. Ferrero Ferrero, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Sr. Pérez Rodríguez, absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la invalidez permanente absoluta, solicitando la revisión por agravación, la parte actora recurrente articula dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la pretende la modificación del HDP 2 y 4 y que se sustituya por otro del tenor que propone. Adición que apoya en la documental obrante en autos en el ramo de prueba de la actora.
Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la L.E.C., y además por cuanto que esencialmente coinciden las dolencias que figuran en los HDP 2 y 4 del relato fáctico con las que pretender incluir en los citados hechos que pretende sustituir.
TERCERO.- La parte actora-recurrente al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracción por no aplicación del artículo 137-5 , alegando en síntesis que a la vista de las dolencias padecidas por la actora cuando se le reconoció la IPT y las que presenta en la actualidad, se deduce que estableciendo los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, debe ser determinante del efecto jurídico pretendido, puesto que el conjunto de dolencias anulan la capacidad de ganancia.
Y la censura jurídica que el recurso contiene no debe acogerse, porque del hecho declarado probado primero de la sentencia de instancia, consta que el actor padecía cuando fue declarado en situación de IP total: "algias generalizadas inespecíficas. Marcha claudicante por mal apoyo plantar derecho flex. Ant, y abd limitada últimos 15 en ambos hombros". Y en la actualidad padece: " Agenesia 2º, 3º dedos mano izquierda, 5º dedo mano derecha y 1º dedo pie derecho. Artrosis raquídea. Gonartrosis. Fibromialgia. Sintomatología ansioso-depresiva. Hipertrofia prostática, según el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 20 de febrero de 2006 que consta unido al expediente". Y dicho cuadro clínico no tiene entidad cualitativa suficiente como para generar el superior grado invalidante de Invalidez permanente absoluta, dado que la sala estima que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de actividades laborales sedentarias, o que requieran escaso esfuerzo físico.
Y cuando un trabajador se halla en condiciones de rendir en un oficio o quehacer determinado, no debe ser tenido como inválido permanente absoluto para todo tipo de trabajo, y al haberlo entendido así el juzgador de instancia, no incurrió en las infracciones denunciadas, lo que opera la desestimación del recurso interpuesto por la actora y la confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº CUATRO de A Coruña, en autos nº 318/06, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 29 de febrero de 2008, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
