Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 439/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 885/2012 de 04 de Diciembre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Social Santander
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 439/2013
Núm. Cendoj: 39075440042013100090
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000439/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 4 de diciembre de dos mil trece.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de cantidadregistrados bajo el número 885/12, promovidos a instancias de D. Cosme , defendido por el letrado Sr. González de la Lastra, contra OBRAS Y ASFALTOS MERUELO S.L.,asistida por la Letrado Sr. López Tafal, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formuló demanda por escrito cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por reparto, en la que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión terminaba suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En el acto del juicio OBRAS Y ASFALTOS MERUELO S.L., se allanó totalmente a la demanda, tras lo cual quedaron los autos a la vista para ser dictada sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-El demandante ha venido prestando servicios para OBRAS Y ASFALTOS MERUELO S.L., con categoría de oficial de 1ª y salario de 51'42 euros al día con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.-La empresa no ha abonado al actor la cantidad de 1.897'01 euros, por los conceptos de pagas extras de navidad y de verano.
TERCERO.-La parte actora presentó la correspondiente conciliación previa, la cual resultó intentada sin efecto.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el Art.21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
SEGUNDO.-En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones del actor, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda, y condenar al demandado al pago de las cantidades reclamadas contra ella, - artículo 85.7 LRJS -.
TERCERO.- Respecto a los intereses salariales el E.T. en su art. 29.3 establece un interés por mora del 10% de lo adeudado, interés que como ha sentado la jurisprudencia debe entenderse en cómputo anual, desde el momento en que se dejaron de abonar los salarios y conste de forma incontrovertida, valorando la razonabilidad de la oposición.
Concurriendo en este caso los requisitos apuntados procede conceder la petición de intereses cualificados solicitada.
CUARTO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación, conforme al Art. 191 de la LRJS .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDOla demanda interpuesta por D. Cosme contra OBRAS Y ASFALTOS MERUELO S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENOa la demandada a que abone a don Cosme la cantidad de 1.897'01 euros, más los intereses fijados en el fundamento de derecho tercero desde la conciliación previa.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
