Última revisión
11/07/2019
Sentencia SOCIAL Nº 440/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 244/2017 de 11 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 440/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100381
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2106
Núm. Roj: STS 2106:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 244/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: MGC
Nota:
CASACION núm.: 244/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea
D. José Manuel López García de la Serrana
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
En Madrid, a 11 de junio de 2019.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Federación de Industria de Comisiones Obreras, representado y asistido por el letrado D. Ramón Enrique Lillo Pérez; y por Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, representado y asistido por el letrado D. Enrique Aguado Pastor, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada en autos número 200/2017 , en virtud de demanda formulada conjuntamente por la Federación de Industria de Comisiones Obreras y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, frente a Ibericar Sociedad Ibérica del Automóvil SA; Ibericar Centro Auto SL; Ibericar Ocasión Centro SA; Ibericar Reicomsa SA; Ibericar Tecnis SA; Ibericar Quermotor SA; Ibericar Carrocería Centro SA; Ibericar Recambios Centro SL; Ibericar Móvil SL; Ibericar Motor Ávila SL: Ibericar Cuzco Motor SA; Ibericar Holding Andalucía SL; Ibericar Benet SL, Estrella Serviren SA; Ibericar Squadra Granada SA (Motor 2, 2020, EM, SA); Ibericar Tecnis Granada SL; Ibericar Motors Cádiz SL; Ibericar Formula Cádiz SL; Ibericar Recambios Andalucía SL; Ibericar Motor Andalucía SL; Ibericar Móvil Sur SL; Ibericar Clean & Car Andalucía SL; Ibericar Carrocería Andalucía SL; Asistencia del Estrecho SL; Ibericar Cataluña Auto SL; Ibericar Cadí SA; Ibericar Keldenich SL; Ibericar Galicia SL; Ibericar Premium Vigo SL; Ibericar Ferwagen SL; Dispega SL; Ibericar Turbo Tracción SL (Hyupersa Vigo SL); Técnicas de Reparación Rafer SL (Pérez Rumbao SL); Nipón Auto SL; Ibericar Barcelona Premium SL; Ibericar Motors Málaga SL, sobre Conflicto Colectivo.
Ha sido parte recurrida Ibericar Sociedad Ibérica del Automóvil SA y otros, representados y asistidos por el letrado D. José Manuel Copa Martínez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a percibir como compensación a la reducción salarial que han sufrido el equivalente al 20% de los beneficios netos consolidados en el grupo, por un importe de 419.691,60 €, que han de ser repartidos entre todos los trabajadores afectados por el conflicto de manera proporcional hasta alcanzar los porcentajes máximos establecidos para cada banda en la escala retributiva del punto 3º del acuerdo de 24 de octubre de 2012, aplicados dichos porcentajes al porcentaje salarial reducido en su día en función de las bandas establecidas en el punto 1º de dicho acuerdo, condenando a IBERICAR SOCIEDAD IBÉRICA DEL AUTOMÓVIL, SA, como cabecera del grupo laboral de empresas a estar y pasar por esta declaración'.
'Desestimamos la demanda deducida conjuntamente por CCOO y UGT sobre conflicto colectivo contra IBERICAR SOCIEDAD IBÉRICA DEL AUTOMÓVIL, SA,, IBERICAR CENTRO AUTO SL, IBERICAR OCASIÓN CENTRO SA, IBERICAR REICOMSA SA, IBERICAR TECNIS SA, IBERICAR QUERMOTOR SA, IBERICAR CARROCERÍA CENTRO SA, IBERICAR RECAMBIOS CENTRO SL, IBERICAR MÓVIL SL, IBERICAR MOTOR ÁVILA SL, IBERICAR CUZCO MOTOR SA, IBERICAR HOLDING ANDALUCÍA SL, IBERICAR BENET SL, ESTRELLA SERVIREN SA, IBERICAR SQUADRA GRANADA SA(MOTOR 2, 2020, EM, SA), IBERICAR TECNIS GRANADA SL, IBERICAR MOTORS CÁDIZ SL, IBERICAR FORMULA CÁDIZ SL, IBERICAR RECAMBIOS ANDALUCÍA SL, IBERICAR MOTOR ANDALUCÍA SL, IBERICAR MÓVIL SUR SL, IBERICAR CLEAN & CAR ANDALUCÍA SL, IBERICAR CARROCERÍA ANDALUCÍA SL, ASISTENCIA DEL ESTRECHO SL, IBERICAR CATALUÑA AUTO SL, IBERICAR CADÍ SA, IBERICAR KELDENICH SL, IBERICAR GALICIA SL, IBERICAR PREMIUM VIGO SL, IBERICAR FERWAGEN SL, DISPEGA SL, IBERICAR TURBO TRACCIÓN SL( HYUPERSA VIGO SL), IBERICAR GESTOSO SL, IBERICAR SALFER SL (PÉREZ RUMBAO SL), TÉCNICAS DE REPARACIÓN RAFER SL (PÉREZ RUMBAO SL), NIPÓN AUTO SL, IBERICAR BARCELONA PREMIUM SL, IBERICAR MOTORS MÁLAGA SL, CIG - y en consecuencia absolvemos a dichas entidades de las peticiones en ella contenidas'.
'PRIMERO.- El día 21 de septiembre de 2012 se celebró la 1º de las reuniones del periodo de consultas del 'procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del grupo Ibericar e inaplicación de Convenio colectivo- procedimiento de reducción salarial-', con la asistencia de representantes de la empresa, de los sindicatos más representativos del grupo-CCOO, UGT y CIG-, y representantes unitarios de los centros de trabajo de las diversas empresas afectadas por las medidas, extendiéndose el acta que obra en el descriptor 37, en la que se refiere que se ha entregado por la parte económica a la social siguiente documentación: Memoria y Peritaje.
El contenido de la Memoria obra en el descriptor 35 y su contenido se da íntegramente por reproducido, si bien destacamos del mismo:
1.- Que el Grupo Ibericar, conforma un grupo mercantil de sociedades, encabezado por la Cía. Ibericar Sociedad Ibérica del Automóvil, de la que cuelgan a su vez un total de 42 sociedades radicadas en España y Portugal.
2.- Que dichas 42 sociedades tienen actividades empresariales diversas, pudiendo agruparse las mismas en distintos grupos, cumpliendo cada uno de los mismos las características de un grupo de empresas a efectos laborales: dirección única, apariencia externa común y movilidad de trabajadores entre las diversas empresas del grupo.
3.- Que la medida afecta a aquellas sociedades dedicadas directa o indirectamente a la actividad de concesionarios de coches lo que comprende comercialización y financiación de vehículos nuevos y de ocasión, comercialización de recambios, talleres y actividades de soporte de las anterior, dentro de este grupo entraría la sociedad cabecera del grupo y las diversas empresas llamadas al procedimiento de MSCT, que se radican en cuatro áreas geográficas que se denominan plataformas: Centro, Galicia, Cataluña y Andalucía .
4.- Que no se incluyen en la medida, por no formar parte del grupo laboral las sociedades siguientes que sí integran el grupo mercantil:
a.- Luso Assistencia Gestao de Accidentes SA, radicada en Portugal, con dirección diferenciada del resto y actividad.
b.- Choice casi comercio de automoveis, radicada en Portugal y con dirección diferenciada;
c.- Guerin Rent a Car, SLU, dedicada al alquiler de vehículos sin conductor y que cuenta con dirección diferenciada;
d.- Lidera Soluciones, sociedad radicada en España dedicada al desarrollo de sistemas de información con dirección diferenciada.
e.- Guerin Rent a Car (Dois) LDA, con las mismas características que la anterior y radicada en Portugal
f.- Island Rent, con la misma actividad que la anterior, dirección diferenciada y radicada en Portugal;
g.- Oeste Rent a Car LDA, por lo mismo que las anteriores.
5.- Al referirse el punto 4 de la Memoria sobre la situación financiera de la compañía se expresa:'
6.- Los conceptos contables que se desarrollan se refieren a la situación del grupo identificado como 'Plantaformas+ISIA'.
El contenido del denominado informe pericial obra en el descriptor 34, por reproducido, y del mismo destacamos, que en el mismo se reitera la composición del grupo mercantil que se refería en la memoria, y que las cuentas que se analizan son las de la matriz y las cuatro denominadas 'plataformas·, excluyendo del grupo mercantil a estos efectos a las siete sociedades a que se hacía referencia en la memoria, concluyendo que en dicho grupo laboral concurre una situación económica negativa, refiriendo causas de índole económico, y de productivo cuyo ámbito de afectación es el de las sociedades que conforman el grupo laboral.
SEGUNDO.- Damos por reproducido el contenido de los descriptores 36- informe de CCOO a las medidas que se proponían en la memoria y 38 a 42.- actas del periodo de consultas-, destacando que en el mismo no cuestionó el perímetro de afectación de la medida, ni los datos a valorar, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la misma, el acuerdo de proseguir las negociaciones alcanzado en el SIMA el día 11- 10-2012-, elaborándose un preacuerdo que fue ratificado el día 24-12-2.012- descriptor 45 por reproducido.-
El acuerdo afectaba al personal de las sociedades presentes en el proceso de negociación: Ibericar Centro Auto, SL. Ibericar Ocasión Centro, SA., posteriormente fusionada en el grupo y, por tanto, con extinción de personalidad,
Ibericar Reicomsa, SA., que con posterioridad hizo un acuerdo más favorable para sus trabajadores, el 5 de diciembre de 2012, con lo cual no está afectado por el presente conflicto, Ibericar Tecnis, SA , Ibericar Quermotor, SA, Ibericar Carrocería Centro, SA, Ibericar Recambios Centro, SL, Ibericar Móvil, SL, Ibericar Motor Ávila, SL, Ibericar Cuzco motor, SA, Ibericar Holding Andalucía, SL- que extinguió su personalidad jurídica por ser absorbida por el grupo-,Ibericar Benet, SL, Estrella Serviren, SA., que también ha sido extinguida por ser absorbida por el grupo, Ibericar Squadra Granada, SA., que ha sido escindida y se ha transformado en Motor 2, 2020, EM, SA, Ibericar Tecnis Granada, SL., que ha sido fusionada y absorbida por el grupo, extinguido su personalidad jurídica., Ibericar Motors Cádiz, SL, Ibericar Formula Cádiz, SL Ibericar Recambios Andalucía, SL., cuya personalidad se ha extinguido y se ha fusionado en el grupo, Ibericar Motor Andalucía, SL, Ibericar Móvil Sur, SL, Ibericar Clean & Car Andalucía, SL, Ibericar Carrocería Andalucía, SL, cuya personalidad jurídica se ha extinguido por fusión y absorción en el grupo, Asistencia del Estrecho, SL, Ibericar Cataluña Auto, SL, cuya personalidad jurídica esta extinguida por fusión en el grupo, Ibericar Cadí, SA, Ibericar Keldenich, SL, Ibericar Galicia, SL., cuya personalidad jurídica se ha extinguida por ser absorbida en el grupo, Ibericar Premium Vigo, SL, Ibericar Ferwagen, SL, Dispega, SL, Ibericar Turbo Tracción, SL., transformada en Hyupersa Vigo, SL, Ibericar Gestoso, SL, Ibericar Salfer, SL., que ha sido transformada en Pérez Rumbao, SL, Técnicas de Reparación Rafer, SL., que ha sido transformada en Pérez Rumbao, SL, Nipón Auto, SL., Ibericar Barcelona Premium, SL e Ibericar Motors Málaga, SL.
En dicho acuerdo constan entre otros los siguientes puntos:
'El Grupo Ibericar se reserva el derecho de restaurar total o parcialmente la reducción salarial acordada en el presente Pre-Acuerdo cuando las condiciones del mercado, del Grupo o de cada empresa en particular lo permitan. Cuando la restauración sea para todos los trabajadores del Grupo en su conjunto o de una de las empresas del grupo se informará a la Comisión de Seguimiento.
Con independencia de lo anterior y sin que en caso alguno pueda considerarse acumulativo, Grupo Ibericar se compromete expresamente a cumplir con la siguiente obligación:
TERCERO.- Damos por reproducido el contenido de las actas de la Comisión de seguimiento del acuerdo- descriptores 46 a 50.-
CUARTO.- En la sociedad Ibericar Cuzco en fecha 15-1-2.016 se llegó a un acuerdo de prima variable, entre la empresa y los trabajadores, cuya vigencia se mantiene mientras esté en vigor el Acuerdo de 24-10-2012.- descriptor 62, por reproducido-.
QUINTO.- La Sociedad Reicomsa suscribió en fecha 5-12-2012 su propio acuerdo de reducción salarial, en fecha 23 de junio de 2017 se solicitó por el comité de empresa la reunión de la Comisión de seguimiento del mismo, y a instancias del Comité de empresa se ha citado a la dirección de dicha sociedad a fin de comparecer en el Instituto Laboral de Madrid, a un intento de mediación, sobre una cuestión idéntica de la promovida en la demanda pero circunscrita a dicha empresa-descriptores 57 a 60-
SEXTO.- En las cuentas anuales consolidadas del año 2015 presentadas por el Grupo Mercantil, esto es, incluyendo en las mismas las referentes a las sociedades excluidas del proceso de MSCT arriba referido, arroja un resultado de beneficios antes de impuestos de 2.098.468 euros.- conforme-.
La sociedad Guerin Rent a Car (Dois) LDA, integrada en el grupo mercantil, y como se ha expresado, no afectada por la medida obtuvo en dicho ejercicio un resultado de beneficios de 3.504.666 Euros- descriptor 52, cuentas anuales consolidadas-.
En la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2015, en el que se incluye el resultado de todas las sociedades del grupo mercantil cuyo domicilio social se encuentra en España se declaró un resultado de pérdidas de 2.705.347 euros.- descriptor 55-.
SÉPTIMO.- El día 7 de junio de 2017 tuvo lugar intento de mediación ante el Sima resultando sin acuerdo.- descriptor 3-
Se han cumplido las previsiones legales'.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de junio de 2019, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
a) Ibericar es un grupo de empresas formado por cuarenta y dos sociedades radicadas en España y Portugal, con actividades empresariales diversas.
b) El conjunto de todas ellas, entre las que hay participaciones cruzadas, forman fiscalmente un grupo mercantil que consolida cuentas.
c) Dentro del grupo mercantil pueden identificarse diversos grupos que, según la sentencia (HP 1º), cumplen cada uno de ellos las características de un grupo de empresas a efectos laborales (dirección única, apariencia externa común y movilidad de trabajadores entre las diversas empresas del grupo).
d) Que con fecha 24 de diciembre de 2012, se alcanzó, definitivamente, un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, mediante la ratificación de un preacuerdo anterior. Tales acuerdos fueron suscritos, de un lado por el Grupo IBERICAR y, por otro, por los sindicatos CCOO, UGT y CIG.
e) En síntesis, el acuerdo consistió en la reducción salarial aplicada a diferentes partidas en las empresas del grupo que se dedicaban directa o indirectamente a la actividad de concesionarios de coches y no afectaba a las sociedades que no formaban parte del grupo laboral. En el texto del acuerdo figuraba la siguiente cláusula:
f) Dado que los sindicatos demandantes comprobaron que según las cuentas consolidadas el grupo había obtenido beneficios según las cuentas consolidadas inscritas en el Registro Mercantil, solicitaron la aplicación de la cláusula de restitución y como no obtuvieron respuesta satisfactoria presentaron la demanda rectora de las presentes actuaciones.
Por otro lado, las normas de interpretación de los arts. 1282 y siguientes del CC tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación [ STS de 01/02/2007-rcud 2046/05 -], de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical, o dicho de otro modo, el art. 1281 CC consta de dos párrafos, que persiguen la doble finalidad de evitar que se tergiverse lo que aparece claro, o que se admita, sin aclarar lo que se ofrezca oscuro, siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto las palabras empleadas, y en el segundo la intención evidente de los contratantes ( STS de 12 de marzo de 2019, Rec. 230/2017 ).
En definitiva, la literalidad del acuerdo nada indica sobre la existencia de grupos Ibericar diversos, uno mercantil, otros laborales. La letra del acuerdo siempre se refiere al único grupo Ibericar sin ninguna otra matización y, lo que es más importante, sin referirse a una entidad o realidad distinta formada por uno o varios grupos laborales dentro del único grupo que figura en el pacto. Ello es indicativo de que las expresiones gramaticales son claras, lo que impide la posibilidad de aplicar otras diferentes que las correspondientes a dicho sentido gramatical que, por otro lado, en el presente caso revela la evidente voluntad de los contratantes.
Desde otra perspectiva, en nuestro ordenamiento jurídico, la obligación de consolidar cuentas se refiere al grupo de sociedades previsto y definido en el artículo 42 del Código de Comercio . Tales grupos se conforman en función de los vínculos existentes entre las sociedades que los componen, sin que, directamente, tengan alcance peyorativo alguno en materia laboral, salvo que concurran los requisitos que la jurisprudencia de esta Sala ha ido elaborando para la consideración del grupo como empresario único a efectos laborales ( SSTS de 27 de mayo de 2013 , Rec. 78/2012, de 22 de septiembre de 2014 , Rec. 314/2013 y de 24 de febrero de 2015 , Rec. 124/2015 ). Por tanto, el pacto de referencia, suscrito por el grupo mercantil IBERICAR, al condicionar la devolución de la reducción de los salarios a 'que la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo consolidado' arroje beneficios el 31 de diciembre de cada año natural, solo podía referirse -por las razones expuestas- a las únicas cuentas respecto de las que legalmente existe obligación de consolidar que no son otras que las del grupo configurado en el artículo 42 del Código de Comercio (al que la sentencia recurrida denomina grupo mercantil). Lo contrario exigiría que, en el texto del acuerdo, se especificase que tales cuentas consolidadas se referían exclusivamente a las de las empresas afectadas por el acuerdo (con independencia de que pudieran ser consideradas o no como un empresario único a efectos laborales). No existiendo ningún tipo de salvedad, la literalidad del acuerdo, la identidad de los que formulaban el pacto y la lógica de las normas llevan a la conclusión de que la única interpretación posible es la que refiere las cuentas del grupo consolidado al grupo empresarial firmante del acuerdo; esto es, al grupo conformado en los términos del artículo 42 del Código de Comercio .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Industria de Comisiones Obreras, representado y asistido por el letrado D. Ramón Enrique Lillo Pérez; y por Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, representado y asistido por el letrado D. Enrique Aguado Pastor.
2.- Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada en autos número 200/2017 .
3.- Estimar la demanda formulada conjuntamente por la Federación de Industria de Comisiones Obreras y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, frente a Ibericar Sociedad Ibérica del Automóvil SA; Ibericar Centro Auto SL; Ibericar Ocasión Centro SA; Ibericar Reicomsa SA; Ibericar Tecnis SA; Ibericar Quermotor SA; Ibericar Carrocería Centro SA; Ibericar Recambios Centro SL; Ibericar Móvil SL; Ibericar Motor Ávila SL: Ibericar Cuzco Motor SA; Ibericar Holding Andalucía SL; Ibericar Benet SL, Estrella Serviren SA; Ibericar Squadra Granada SA (Motor 2, 2020, EM, SA); Ibericar Tecnis Granada SL; Ibericar Motors Cádiz SL; Ibericar Formula Cádiz SL; Ibericar Recambios Andalucía SL; Ibericar Motor Andalucía SL; Ibericar Móvil Sur SL; Ibericar Clean & Car Andalucía SL; Ibericar Carrocería Andalucía SL; Asistencia del Estrecho SL; Ibericar Cataluña Auto SL; Ibericar Cadí SA; Ibericar Keldenich SL; Ibericar Galicia SL; Ibericar Premium Vigo SL; Ibericar Ferwagen SL; Dispega SL; Ibericar Turbo Tracción SL (Hyupersa Vigo SL); Técnicas de Reparación Rafer SL (Pérez Rumbao SL); Nipón Auto SL; Ibericar Barcelona Premium SL; Ibericar Motors Málaga SL, sobre Conflicto Colectivo.
4.- No hacer declaración sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

