Sentencia Social Nº 4412/...re de 2008

Última revisión
12/11/2008

Sentencia Social Nº 4412/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2207/2008 de 12 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 4412/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008103665

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACIÓN 0002207 /2008-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002207/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000849/2007 sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Almudena , nacida el 26-2-1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial Agrario, como trabajadora agrícola por cuenta propia./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 23-8-2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 25-10-2007 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpueta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolucón de 28-11-2007, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CERVICO-UNCOARTROSIS./ -LUMBOARTROSIS./ -HERNIAS DISCALES L3-L4 Y L5-S1./ -RIZARTROSIS SEVERA BILATERAL./ -ARTROSIS DE MUÑECA DERECHA./ -GONARTROSIS BILATERAL./ -FIBROMIALGIA REUMÁTICA./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 557,08.- ?".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Almudena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 557,08.-?, con efectos económicos de 17-10-07 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad Gestora, articulando recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la entidad gestora-recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP tercero, para que se modifique en el sentido siguiente: "Rizoartrosis bilateral en lugar de rizoartrosis bilateral severa y debe suprimirse la patología hernias discales L3-L4 y L5-S1". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 25 y 26, consistente en informe del equipo de valoración de incapacidades.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC..y además el juzgador de instancia se ha basado en pericial emitida por medico especialista.

TERCERO.- La entidad gestora aduce como segundo motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por aplicación inadecuada del artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que determinado el hecho tercero de la sentencia recurrida en los términos expuestos es obvio que el estado de la actora no se hace tributario de invalidez permanente en ninguno de sus grados. pues tales dolencias no incapacitan a la trabajadora en ninguno de sus grados, teniendo en cuenta que se trata de una labradora por cuenta propia, afiliada al régimen especial agrario.

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse, en aplicación del precepto que se cita como infringido (art. 137-4 de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la seguridad social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

En el caso enjuiciado, la demandante, nacida en el año 1952, y labradora de profesión se encuentra diagnosticada de: "Cervico- uncoartrosis. Lumboartrosis. Hernias discales l3-l4 y l5-s1. rizartrosis severa bilateral. Artrosis de muñeca derecha. Gonartrosis bilateral. Fibromialgia reumática". Y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Ourense en autos seguidos a instancia de DOÑA Almudena contra las entidades gestoras recurrentes, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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