Sentencia Social Nº 442/2...io de 2010

Última revisión
09/06/2010

Sentencia Social Nº 442/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1242/2010 de 09 de Junio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 442/2010

Núm. Cendoj: 28079340022010100408


Encabezamiento

RSU 0001242/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039154, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001242 /2010-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Hermenegildo

Recurrido/s: PROMOCIONES PROYECTOS Y SOLUCIONES CASTILLAR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000786 /2009 DEMANDA

Sentencia número:442/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a nueve de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001242/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PURIFICACION LLORENTE SANCHEZ, en nombre y representación de Hermenegildo , contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000786/2009, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a PROMOCIONES PROYECTOS Y SOLUCIONES CASTILLAR SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda presentada y se absolvía a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º. El actor no tiene permiso de residencia ni de trabajo.

2º. El actor el 24/4/09 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo manifestando que la empresa demandada le había hecho trabajar desde agosto de 2007 hasta finales de marzo de 2009.

3º. Alega el actor que prestaba servicios como peón especializado para la parte demandada, desde 1/8/07 con salario mensual de 1.365,06 euros con prorrateo de pagas extras realizando trabajos de albañilería y construcción en distintas obras.

4º. Manifiesta que el 31/3/09 fue despedido verbalmente.

5º. El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

6º. No consta dado de alta en Seguridad Social.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante al considerar que no ha acreditado la existencia de una relación laboral ni que haya existido despido verbal, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El actor presta servicios para la parte demandada, desde 1/8/07 con salario mensual de 1.365,06 euros con prorrateo de pagas extras realizando trabajos de albañilería y construcción en distintas obras".

También propone la revisión y redacción alternativa al hecho probado cuarto del siguiente tenor:

"El actor fue despedido verbalmente el 31/10/2009".

Las revisiones propuestas no pueden prosperar al no proponer documento o pericia del que se deduzca directamente, sin conjeturas, las redacciones propuestas.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega infracción de los artículos 55 y 56 ET, 1.03, 1.902 y 1.903 del CC, 6.4 y 7 del mismo texto legal, en relación con el artículo 53.b) de la Ley Orgánica 8/2.000 y con el artículo 8.1 del ET .

El motivo y el recurso se desestiman ya que corresponde a la parte demandante la acreditación de los hechos constitutivos de su pretensión que, respecto de la acción ejercitada de despido, son la prestación de servicios, categoría, antigüedad y salario, así como el hecho de haberse producido el despido que es el que constituye la causa de pedir de la parte. Y del relato fáctico, no se desprende que se haya acreditado el hecho de la prestación de servicios para la parte demandada, que se ha limitado a proponer como prueba la documental consistente en la denuncia ante la inspección de trabajo y el convenio colectivo del grupo de construcción y obras públicas, publicado en el BOCM el 12/06/2008, ni el despido verbal, siendo lógica la conclusión de la juzgadora ante la prueba aportada. En el acta no consta que solicitase la prueba de confesión pero aunque así fuese el tener por confesa a la empresa es una facultad de la juzgadora de instancia.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid , en autos nº 786/2009, seguidos a instancia de Hermenegildo contra PROMOCIONES PROYECTOS Y SOLUCIONES CASTILLARES SL, en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c n° 2827 2827000000124210 C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010-Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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