Sentencia Social Nº 445/2...brero de 2

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 445/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1521/2010 de 15 de Febrero de 2

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 445/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100461

Resumen:
46250340012011100461 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 445/2011 Fecha de Resolución: 15/02/2011 Nº de Recurso: 1521/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 1521/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1521/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 445/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1521/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia , en los autos núm. 1266/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Hipolito , asistido del Letrado D. Javier López Mínguez, contra CONSTRUCCIONES LOCAL KOMBAT S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción planteada por el FOGASA, debo declarar y declaro la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda planteada por D. Hipolito frente a la empresa Lokal Kombat S.L., quedando a salvo el derecho del actor de presentar su reclamación en vía civil.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Hipolito, con NIE NUM000, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos , habiendo realizado unos trabajos de albañilería durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2007 para la empresa Lokal Kombat S.L., dedicada a la actividad de la construcción.- Por tales trabajos el actor expidió varias facturas frente a la empresa demandada (docs 2 a 4 demandante). La primera fechada el 30 de Junio por importe de 991,99 euros IVA incluido; la segunda fechada el 31- 7 por importe de 1.402.91 euros I.V.A. incluido y la tercera por importe de 745,11 euros IVA incluido.- SEGUNDO.- En fecha 4-4- 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin efecto.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el codemandado Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia el actor formula recurso, impugnado por el FOGASA, en el que denuncia infracción del art. 1º del E.T . porque entiende, en resumen, que al no comparecer la empresa debería tenérsela por confesa, que la Sentencia recoge las manifestaciones del testigo. Sr. Romualdo de que tanto él como el actor se sometieron a las instrucciones de la empresa de 6 a 18 horas, por lo que se dan los requisitos de dependencia y ajeneidad propios de una relación laboral y , además, el juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, ante un caso idéntico, estima la demanda de un compañero de trabajo del demandante en atención a la incomparecencia de la empresa y a la testifical practicada, según Sentencia que acompaña; y solicita que se estime la demanda.

El motivo no debe prosperar, pues como señala la propia Sentencia, con base a los hechos probados, a los que hay que atenerse, no constan indicios suficientes que permitan considerar la existencia de las notas de ajeneidad y dependencia que caracterizan la relación laboral , evidenciándose únicamente que el actor estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y por sus trabajos expidió frente a la empresa demandada varias facturas, I.V.A. incluido, sin percibir un salario mensual, sin que se otorgue virtualidad suficiente al respecto a la testifical practicada, ni tampoco la sentencia aportada con el recurso sobre un caso similar, altera las conclusiones antes referidas, pues se refiere a un trabajador distinto en proceso en el que se han podido aportar , practicar y valorar pruebas de modo diferente, ni es obligado para el Juzgador, sino potestativo, tener por confeso al demandado incomparecido (art. 91 LPL y 304 LEC)

Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Hipolito , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 9 de marzo de 2010 en virtud de demanda formulada por D. Hipolito contra la empresa Construcciones Lokal Kombat S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545 , indicando la clave 35 ye l número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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