Última revisión
27/06/2011
Sentencia Social Nº 455/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1007/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 455/2011
Núm. Cendoj: 28079340022011100404
Encabezamiento
RSU 0001007/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0045482, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001007/2011-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM
Recurrido/s: José , Paulino , Victorio , Pedro Antonio , Benedicto , Emiliano , Humberto , Modesto , Simón , Juan María , Arturo , Efrain
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000449 /2009
Sentencia número:455/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE
En MADRID, a veintisiete de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0001007/2011, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000449/2009, seguidos a instancia de José , Paulino , Victorio , Pedro Antonio , Benedicto , Emiliano , Humberto , Modesto , Simón , Juan María , Arturo y Efrain frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Arturo, D. Paulino, D. Victorio, D. Emiliano, D. Simón , D. Efrain, Dña. Modesto, D. Benedicto, D. Humberto, D. José, D. Pedro Antonio y D. Juan María, frente a la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad de Madrid, procede declarar su derecho a ostentar la antigüedad y trienios que a continuación se señalan y procede condenar y condeno a la demandada a pasar por esta reclamación y a abonar por tal concepto las cantidades brutas que por tal concepto se reclaman correspondientes al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, en la cuantía que también se establecen a continuación:
1. D. Arturo : antigüedad 01-02-86 , 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, 4.275,74 euros.
2. D. Paulino, antigüedad 01-10-84 , 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2008 y 8 trienios desde desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.450,26 euros.
3. D. Victorio : antigüedad 01-10-85, 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.275,74 euros.
4. D. Emiliano : antigüedad 01-11-87, 6 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2008 y 7 trienios desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2008: 3.795,81 euros.
5. D. Simón : antigüedad 02-09-96 , 3 trienios, desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2008 y 4 trienios desde el 2 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008: 2.050,61 euros.
6. D. Efrain : antigüedad 01-10-93, 4 trienios, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2008 y 5 trienios desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008: 2.617,80 euros.
7. Dña. Modesto : antigüedad 01-10-88, 6 trienios , desde el l de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 3.664,92 euros.
8. D. Benedicto : antigüedad 01-09-81, 8 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2008 y 9 trienios desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008: 5.104,71 euros.
9. D. Humberto : antigüedad 01-10-87, 6 trienios , desde el 1 de enero hasta el 14 de septiembre de 2008: 2.486 ,91 euros.
10. D. José : antigüedad 10-11-86, 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.275,74 euros.
11. D Pedro Antonio : antigüedad 23-10-84 , 8 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.886,56 euros.
12. D. Juan María : antigüedad 01-10-93, 4 trienios, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2008 y 5 trienios desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008: 2.617,80 euros."
SEGUNDO: En dicha Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los trabajadores demandantes son profesores de religión y moral católica y prestan servicios con carácter indefinido y a jornada completa , para la administración educativa demandada, en diferentes Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) de la Comunidad de Madrid, con antigüedad que se establece a continuación:
1. D. Arturo, DNI NUM000 y antigüedad 01-02-86.
2. D. Paulino, DNI NUM001 y antigüedad 01-10-84.
3. D. Victorio, DNI NUM002 y antigüedad 01-10-85.
4. D. Emiliano, DNI NUM003 y antigüedad 01-11-87.
5. D. Simón, DNI NUM004 y antigüedad 02-09-96.
6. D. Efrain, DNI NUM005 y antigüedad 01-10-93.
7. Dña. Modesto , DNI NUM006 y antigüedad 01-10-88.
8. D. Benedicto, DNI NUM007 y antigüedad 01-09-81.
9. D. Humberto, DNI NUM008 y antigüedad 01-10-87. E1 14-09-08 ha pasado a jubilación.
10. D. José, DNI NUM009 y antigüedad 10-11-86.
11. D. Pedro Antonio, DNI NUM010 y antigüedad 23-10-84.
12. D. Juan María, DNI NUM011 y antigüedad 01-10-93.
SEGUNDO.- Los actores reclamaron el período comprendido entre mayo y diciembre de 2007, habiendo recaído Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, de fecha 15 de enero de 2009, autos 315/08 , que estimó la demanda.
Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por el Tribunal superior de justicia de Madrid, por sentencia de fecha 22 de junio de 2009 .
TERCERO.- Reclaman los actores el complemento de antigüedad, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, en las cuantías que se establecen a continuación:
1. D. Arturo, 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.275,74 euros.
2. D. Paulino, 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2008 y 8 trienios desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.450 ,26 euros.
3. D. Victorio, 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.275,74 euros.
4. D. Emiliano, 6 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2008 y 7 trienios desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2008: 3.795,81 euros.
5. D. Simón, 3 trienios , desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2008 y 4 trienios desde el 2 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008: 2.050,61 euros.
6. D. Efrain, 4 trienios, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2008 y 5 trienios desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008: 2.617,80 euros.
7. Dña. Modesto, 6 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 3.664,92 euros.
8. D. Benedicto, 8 trienios , desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2008 y 9 trienios desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008: 5.104,71 euros.
9. D. Humberto , 6 trienios , desde el 1 de enero hasta el 14 de septiembre de 2008: 2.486,91 euros.
10. D. José, 7 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.275,74 euros.
11. D. Pedro Antonio, 8 trienios, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008: 4.886 ,56 euros.
12. D. Juan María, 4 trienios, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2008 y 5 trienios desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008: 2.617 ,80 euros.
CUARTO.- El importe mensual del trienio asciende para los funcionarios docentes del respectivo nivel educativo (secundaria - Grupo A- Subgrupo A1) para 2008 a 43 ,63 euros.
QUINTO.- Se interpuso la preceptiva reclamación previa ante la Administración competente, en fecha 27 de enero de 2009, que fue desestimada por silencio administrativo, habiendo presentado la demanda en fecha 26 de marzo de 2009, repartida a este juzgado el 27 de marzo.
TERCERO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su letrado D. ALFREDO SEPULVEDA SANCHEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social , tuvieron los mismos entrada en esta sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO. - Frente a la Sentencia de instancia que estima la pretensión de los demandantes y declara su Derecho a ostentar la antigüedad y trienios que se indican en el fallo de la Sentencia recurrida, condenando a la demandada a que les abone determinadas cantidades en concepto de trienios correspondientes al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2008 , la representación letrada de la comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinado a la censura jurídica al considerar, en el primer motivo, que se ha infringido la Disposición Adicional 3ª de la L.O. 2/06 de 3 de mayo, en relación con el artículo 27 de la ley 7/2007 de 12 de abril, y el artículo 2.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM , y en el segundo motivo que se ha infringido el artículo 9 de la Ley 7/2007 de 21 de diciembre . El recurso ha sido impugnado. En síntesis expone que a los profesores de religión hoy por hoy ninguna norma les reconoce Derecho a trienios, y menos que se le abonen en los términos de los funcionarios interinos, y que todos los funcionarios interinos están cobrando trienios desde la normativa de funcionarios interinos de la CAM; y que en caso que se reconociese el Derecho a los trienios de los actores éstos deberían computarse desde la fecha efectiva del traspaso de competencias y no desde el momento de su ingreso en el Ministerio de Educación y Ciencia , habiendo perfeccionado tres trienios toda vez que su relación con la Comunidad Autónoma de Madrid se inicia el 1/07/1999. Ambos motivos se analizan conjuntamente por estar en conexión.
La cuestión que se suscita ha sido resuelta por la sección 6ª de esta Sala en Sentencia de 22/06/2009, recurso nº 2521/2009, que confirma la Sentencia de instancia , reconociendo a los demandantes el Derecho al cómputo de antigüedad desde el inicio de prestación de sus servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, condenando a la demandada a que les abone la cantidad reclamada en concepto de trienios relativos al período comprendido entre le 13/05/2007 y el mes de diciembre de 2007. La parte actora ha presentado escrito adjuntando copia del Auto de fecha 8/04/2011, recurso nº 2875/2009, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia de esta Sala de 22/06/2009 , recurso nº 2521/09 y en la que declara la firmeza de la Sentencia recurrida; se admite el escrito a los efectos de dejar constancia de un hecho posterior acaecido con posterioridad a la sentencia recurrida.
En el presente procedimiento se vuelve a reconocer el derecho a los trienios y se condena a la demandada a que les abone determinadas cantidades en concepto de trienios correspondientes al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2008. La fundamentación de la Sentencia de esta Sala de 22/06/2009, recurso nº 2521/2009, que se da por reproducida, es plenamente aplicable al presente caso y, además, siendo firme la misma, que reconoció el Derecho de los actores, no puede volverse a enjuiciar sobre este extremo al desplegar plenos efectos la cosa juzgada material que vincula al tribunal de un proceso posterior (artículo 222.4 L.E.C. ). Lo expuesto lleva a desestimar los motivos y el recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación ,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 dictada por el juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en autos nº 449/2009, seguidos a instancia de Arturo, Paulino, Victorio, Emiliano, Simón, Efrain , Modesto, Benedicto, Humberto, José, Pedro Antonio y Juan María contra COMUNIDAD ANTONÓMA DE MADRID, en reclamación de DERECHO y CANTIDAD, confirmando la misma, condenado a la recurrente a que abone a la parte impugnante del recurso 100 euros en concepto de honorarios de abogado.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden , al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social , deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico deldepósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y laconsignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentado resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c nº 2827000000 100711 que esta sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito , oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201,202.1y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución , al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

