Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 4582/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3364/2018 de 07 de Septiembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA ROS, AMADOR
Nº de sentencia: 4582/2018
Núm. Cendoj: 08019340012018104433
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:6668
Núm. Roj: STSJ CAT 6668/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8043045
mm
Recurso de Suplicación: 3364/2018
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 7 de septiembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4582/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Severiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 28
Barcelona de fecha 14 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento nº 940/2016 y siendo recurridos Acciona
Facility Services, S.A., Seat, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente
el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo: 'Que, estimando la Excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario de SEAT, S. A. desestimando la Demanda interpuesta por Severiano , contra, debo declarar y declaro el Despido del actor, de fecha de efectos de 2 de Noviembre de 2.016: Procedente, sin derecho a Indemnización ni a Salarios de Tramitación, absolviendo a ACCIONA FACILITY SERVICES, S. A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese la presente Sentencia al MINISTERIO FISCAL.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- Severiano , con Documento Nacional de Identidad NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de ACCIONA FACILITY SERVICES, S. A., con Código de Identificación Fiscal NUM001 , con Antigüedad de 14 de Septiembre de 2.013, con Contrato de Trabajo Indefinido, con Categoría Profesional de Jefe de Grupo, con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.424,02 Euros mensuales, que le era abonado con periodicidad mensual.
La prestación de servicios se produjo en el centro de trabajo de SEAT Martorell, ubicado en Camí Complex Seat, sin número, de Martorell; perteneciente a SEAT, S. A., con Código de Identificación Fiscal NUM002 , por contrato de Servicios entre ambas entidades.
La Jornada es de 32 horas semanales, distribuidas de viernes a lunes, en horario de 13.45 a 21.45 horas.
El actor fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 14 de Septiembre de 2.013 (Documento 4 de la Empresa, a Folios 103 y 104).
SEGUNDO.- El 2 de Noviembre de 2.016, ACCIONA FACILITY SERVICES, S. A. entregó al actor una Carta de Despido Disciplinario, con efectos de su fecha, firmada por la Jefe de Personal de Martorell: Ascension (Documento 1 de la Empresa, a Folios 96 y 97).
El actor se negó a firmar y lo hicieron, a ruego de la Empresa, dos testigos, haciendo constar uno de ellos que era miembro del Comité por UGT.
Con la misma fecha, el actor fue dado de baja en la Seguridad Social (Folio 105).
TERCERO.- El 3 de Octubre de 2.016, a las 14.22 horas, el Supervisor de Área de Montajes: Fermín , recibió una llamada telefónica que le informó de un altercado en el almacén de Montajes del Taller 10, del actor con Héctor .
La Compañía investigó los hechos y el Supervisor del Área de Montajes: Fermín (testigo en el Acto de Juicio) emitió un informe como sigue (Documento 6 de la Empresa, a Folios 114 a 116): 'A las 14.22 horas recibo la llamada de Severiano para informarme sobre un altercado que ha tenido lugar en el almacén de Montajes del Taller 10, de una manera muy escueta me comenta que ha tenido una discusión con Héctor y que este último, se ha caído al suelo pero mantiene que ha sido a causa de una agresión que él no ha cometido.
Al mismo tiempo me estaba llamando Héctor , con quien consigo contactar a las 14.32h. En esta conversación me informa de que ha sido agredido por Severiano después de haber mantenido una discusión, pero sin mediar motivo aparente para la misma.
Ante esta situación me comenta que va a irse a casa, que no viene a este centro a ser agredido y que presentará denuncia contra Severiano .
Intento tranquilizar a Héctor y le digo que 'en unos minutos nos sentamos y de una manera más tranquila hablamos del incidente.' A las 14:45 pongo en conocimiento el incidente a la Jefa de Personal, Ascension , iniciando minutos después la investigación del incidente, citando en primer lugar al denunciante Héctor .
Alrededor de las 15:00 se realiza la entrevista sobre el incidente a Héctor .
En este, describe los hechos de la siguiente manera: Durante el día de ayer, Héctor recargó en presencia de Severiano el saldo de la 'llave de las máquinas de vending' con 10 euros, a lo que Severiano dijo el comentario de que iba a cambiársela ahora que estaba cargada.
Hoy, alrededor de las 12:30 Héctor hace uso de la llave y, dándose cuenta de que el saldo no corresponde al del día anterior, hace culpable a Severiano de haberle cambiado la llave, cosa que le recrimina a este último a su llegada de inicio de turno de tarde.
La discusión, iniciada ante los operarios del turno de mañana y su responsable P. García se pausa hasta que, quedándose los dos a solas, se retoma, y según Héctor , al decirle a Severiano que ya no confiaba en él, este le propina un puñetazo que hace que se desplome en el suelo, y que ante eso intenta salir del almacén.
Héctor reconoce que durante la discusión profirió insultos a Severiano , tanto personales como hacia su familia.
Una vez se encontraba saliendo del almacén a rastras, ya que el golpe recibido le dejó aturdido, mantiene que Severiano le coge y lo vuelve a introducir en el local.
Héctor asegura que en ese momento sintió miedo de volver a ser agredido.
En el interior del almacén, Héctor mantiene que Severiano le intentaba pedir disculpas, pero que iba a decir que se había caído.
Héctor , una vez recuperado del impacto, recoge sus pertenencias y abandona el almacén, realizando la llamada al supervisor para informar de los hechos.
Minutos después asegura que Severiano le persigue hasta el vestuario de Montajes a recriminarle que 'estas loco' 'te has caído' 'voy a decir que te has caído'.
En la entrevista Héctor mantiene que tiene lesiones en la mandíbula y cortes en el interior de la boca por el golpe recibido así como dolor en toda la zona adyacente.
Así mismo mantiene en todo momento la versión de la agresión física y hace referencia al carácter violento de Severiano tanto ahora como anteriormente a él y a otros compañeros.
A las 15:20 se procede a llamar a Severiano e iniciar la entrevista con él.
En esta describe los hechos de la siguiente manera: Alrededor de las 12:30 recibe unos Whatsapp de Héctor recriminándole el robo de la llave del vending y diciendo, entre otras cosas 'cabronazo, devuélveme la tarjeta' y que le 'iba a dar una paliza, que te van a parecer tres'.
Estos Whatsapp son mostrados a la Jefa de Personal y a mí.
A la hora de su incorporación al turno de tarde, observa que Héctor , con semblante muy serio, le recrimina el cambio de la llave, que sabe que ha sido él.
Severiano , nos indica que ante esto solicita a Héctor que hablen a solas que hay operarios delante y que no es momento, saliendo los dos del almacén de Acciona en el T10.
Fuera del almacén Severiano nos indica que le dice a Héctor que él no ha cambiado ni robado la llave, pero que le ofrece a Héctor 10 euros en tres ocasiones al considerar que su comentario de ayer podía causar malestar en Héctor .
En esta discusión, asegura que Héctor le profiere todo tipo de insultos tanto a su persona como a su familia, 'de cabrón, para arriba'.
Este último no acepta el dinero y vuelve al interior del almacén.
Cuando terminan de montar el turno, y se quedan a solas, Severiano indica que Héctor retoma el tema, continua con una actitud irrespetuosa hacia él y con insultos tales como 'eres un hijo de puta' 'cabronazo' 'ladrón' 'nadie confía en ti' y diciéndole que ha perdido la confianza en él, se levanta de manera rápida de la silla del escritorio de los encargados, coge su teléfono y tropieza con la pata de la mesa, cayendo de manera estrepitosa contra el suelo, llegando a estar totalmente aturdido, a lo que, según Severiano , acude a interesarse por su estado.
Una vez recuperado de la caída, Severiano mantiene que Héctor se pone muy nervioso y empieza a decir que le ha dado un puñetazo, 'hijo de puta, me has pegado' 'se te va a caer el pelo' recoge sus cosas y sale del almacén.
En ese momento Severiano se pone en contacto con el supervisor para informar del incidente.
Después de esto, se decide realizar una entrevista con los dos implicados en presencia de la Jefa de Personal y mía, manteniendo ambas partes sus versiones, reconociendo Héctor los insultos proferidos a Severiano y a su familia.
Héctor también reconoce que Severiano le ofrecía los 10 euros.
Severiano , reconoce que le siguió hasta el vestuario, pero siempre con intención de calmar y aclarar el asunto.
Finalmente Héctor ofrece a Severiano que se disculpe por la agresión, a lo que este declina hacerlo al mantener que no le ha golpeado en ningún caso, pero que se sentía mal por el comentario sobre la llave realizado el domingo y que por eso le podía pedir disculpas, pero que estaba 'alucinando con la película que estaba montando, que era un puto mentiroso'.
Después de seguir escuchando a ambas partes y que las versiones se mantuvieran, así como las recriminaciones llegando a proferirse insultos por ambas partes, decide enviar a Héctor a casa ya que mantenía su intención de visitar un centro hospitalario, y Severiano se retira a su puesto de trabajo.
Quedamos con ambos en que, hasta que no se dé por finalizada la investigación, no van a coincidir en el lugar de trabajo bajo ningún concepto, y que una vez tengamos todos los datos contrastados, los volveríamos a citar para informarles.'.
CUARTO.- El 2 de Octubre de 2.016, Héctor recargó su tarjeta con un saldo de diez Euros en presencia del actor y éste le dijo a aquél que iba a cambiársela ya cargada.
QUINTO.- El 3 de Octubre de 2.016, alrededor de las 12.30 horas, cuando Héctor iba a hacer uso de su tarjeta, observó que su saldo era inferior al introducido el día anterior y culpó de esa circunstancia al actor, cuando éste entró en el turno de tarde del mismo día.
La discusión se inició ante las operarias del turno de mañana: Isidro , Montserrat y Noemi , y de la Encargada Teresa .
En el momento en que los dos se quedaron a solas, Héctor recriminó al actor que ya no confiaba en él y le llamó 'hijo de puta' y 'cabrón'.
El demandante le propinó un puñetazo que hizo que el otro se cayera al suelo.
SEXTO.- El mismo 3 de Octubre de 2.016, el parte médico extendido al lesionado indicó (Documento 3 de la Empresa, a Folios 101 y 102): 'Dolor en cara por agresión Dolor a la movilización de columna cervical y articulación temporomandibular Contractura muscular paravertebral con eritema lateral izquierda del cuello No deformidad.'.
SÉPTIMO.- El 4 de Octubre de 2.016, el agredido presentó denuncia contra el actor ante la Policía, a las 15.22 horas (Documento 2 de la Empresa, a Folios 99 y 100).
OCTAVO.- El 4 de Octubre de 2.016, la Empresa emitió un volante de asistencia por la Mutua de la lesión de Héctor .
NOVENO.- El 5 de Octubre de 2.016, éste aportó a la Empresa un parte de baja por Accidente de Trabajo expedido por MC Mutual.
DÉCIMO.- Con carácter simultáneo a la entrega de la Carta de Despido al actor, la Empresa contractual de éste lo comunicó a su Comité, por correo electrónico del miércoles, 2 de Noviembre de 2.016, a las 12.05 horas, remitido por Ascension (Folio 98).
UNDÉCIMO.- El actor no ha ostentado cargo representativo alguno de los trabajadores.
DUODÉCIMO.- El 10 de Marzo de 2.017, por Auto 92/2.017, el Juzgado de Instrucción 4 de Martorell, en Autos por Delitos Leves 133/2.016, acordó el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, por renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción penal y de la civil derivada de aquélla (Documento 2 del demandante, a Folio 87).
DECIMO
TERCERO.- El 21 de Noviembre de 2.016, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Nulo o subsidiariamente Improcedente, notificado y con efectos de 2 de Noviembre de 2.016, contra las dos Empresas luego demandadas.
El 13 de Diciembre de 2.016, a las 12.57 horas, se celebró dicho Acto, con el resultado de: Intentado sin efecto, por incomparecencia de las partes interesadas no solicitantes.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del recurso: No conforme el actor con el fallo de la sentencia que rechaza todas y cada una de sus pretensiones, ahora, mediante el presente recurso y, lo hace a través de dos motivos solicita tanto la revisión de los hechos, en concreto del 5º de los probados, como del examen del derecho por el que denuncia en un solo motivo la infracción del artículo 54.1 del TRLET.
En síntesis, solicita la revocación de la sentencia por entender que fue el otro compañero el que inició la agresión, y que si bien, él se defendió de la misma, las lesiones que sufrió el otro trabajador no fueron porque tropezó con una pata de una mesa que en el lugar se encontraba y como consecuencia de ello se cayó golpeándose la cabeza contra el suelo. De igual forma, solicita, que en todo caso se debe aplicar la doctrina gradualista.
El recurso ha sido debidamente impugnado por la empresa al que se opone por considerar que el relato de la agresión fue correctamente construido sobre la prueba que se practicó en el acto del juicio, y ahora no se puede alterar. Y por lo que se refiere a la censura jurídica, a pesar de que el alto se limita a insinuar que ha habido algún tipo de discriminación, señala que no se ha producido ningún tipo de vulneración del art. 14 CE. Tres son las razones que da: por un lado, remarca que lo que denuncia el actor en su recurso no es cierto, toda vez que no solo fue despedido él sino también su compañero; y por otro, refiere, en esencia, que esta cuestión por ser planteada por primera vez en esta instancia no puede ser sometida a consideración de este Tribunal sin vulnerar el principio de contradicción y su derecho de defensa. Y, por último, por lo que se refiere a la doctrina gradualista, niega que en estos casos se puede aplicar la ponderación que requiere dada la gravedad de la falta cometida.
SEGUNDO.- Revisión de los hechos Se propone modificar el hecho quinto de los probados, con referencia al folio 119, con el objeto de que suprima la frase ' el demandante le propinó un puñetazo que hizo que el otro cayera al suelo', sea sustituida por otra que indique que 'según la entrevista realizada por la empresa a Héctor , este manifestó que 'el demandante le propino un puñetazo que hizo que el otro se cayera al suelo '. Evidentemente no podemos suprimir algo que ya contiene la sentencia, y tampoco podemos añadir una versión diferente que contradice la convicción alcanzada por el Juzgado, hasta el punto, de llegar a predicar que las lesiones que sufrió el Sr.
Héctor no fueron debidas a la pelea sino a que se tropezó con la pata de una mesa y como consecuencia de ello se golpeó la cabeza contra el suelo llegando incluso a perder la conciencia.
En definitiva, como solo son documentos eficaces para producir la revisión todos aquellos que recogen el pensamiento humano, pero en cambio no los son a tal fin los que se limitan a reproducir una prueba de confesión o testifical, o los que recogen meras manifestaciones de una de las partes. Así, por ejemplo, sin ánimo exhaustivo, no serían documentos eficaces: las manifestaciones del empresario y los trabajadores [STCT 12 jun. 79], el acta del juicio oral [STCT 5 jun.79], carta de despido [STCT 6 jun.79], certificado de la alcaldía cuando está basada en informes suministrados por los agentes municipales [STCT 9 jul. 1980], certificado de empresa [STCT 11 dic.79], declaración jurada, [STCT 26 nov. 79], denuncia penal [STCT 25 jun. 80], documentos no fehacientes incluyéndose dentro de ellos las fotocopias, copias simples, copias mecanografiadas cuando no estén autentificadas por el funcionario que corresponda o reconocidas por las partes [STCT 14 dic.79], documentos confusos, imprecisos o ilegibles [STCT 29 sep. 79], libro matrícula [STCT 26 sep.79] informes de una agencia de detectives privados [ STS 24 feb. 92 (4) ], recortes de prensa [STCT 18 nov. 80 (5) ], etcétera.
En el presente caso, la aplicación de la doctrina que nos precede refuerza aún más la decisión que ya hemos adelantado de rechazar la revisión solicitada, pues, la referencia documental que cita, no es más que la declaración del trabajador agredido, que no ratificó en el juicio porque no acudió al mismo a pesar de que había sido llamado como testigo, en resumen un testimonio documentado, que ningún valor revisiorio tiene en este recurso, por lo que debe prevalecer el relato elaborado (realidad procesal) por el Juzgador de instancia sobre el que ahora se pretende añadir (presunta realidad material).
TERCERO.- Censura jurídica: Inmodificado el relato fáctico y, por tanto, habiendo quedado probado que el actor fue el que agredió a su compañero, no puede haber duda alguna que cometió la falta que se le imputa de ofensas físicas a las personas que con él trabajaban ( art. 54.2.c) del TRLET. Falta que encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de los trabajadores a la consideración y respeto debido a su dignidad en el ámbito de las relaciones de trabajo, ya fuere frente al empresario, otros trabajadores o familiares de unos y otros.
Por lo que, cuando un trabajador agrede a otro, es evidente que se quiebra ese respeto y la única forma de restauración posible para mantener la paz social en la empresa suele ser el despido. La única excepción que admite la jurisprudencia y que por tanto, no justificaría la imposición de la sanción de despido, se daría frente a una riña mutua, y solo en el caso, que la agresión se convierte en medio de defenderse frente al agresor, pero, si no se prueba la concurrencia de dicha circunstancia, tanto el agresor como el agredido, pueden ser despedidos y el despido sería calificado de procedente ( STS 15.10.1990 -rec 57/90 por infracción de ley- y la sentencia de esta Sala de 15 de julio de 2009 (rec. 832/2009). Ahora bien, en estos autos, como venimos razonando, consta que fue el actor el agresor, y no el trabajador lesionado, pero, aunque se hubiere podido demostrar que fue una agresión mutua, como no se ha acreditado que la respuesta que dio fue de mera defensa frente a una agresión previa, el resultado sería el mismo.
En cuanto a la posible discriminación que se apunta, pero que nada sobre ella se razona, también debe ser rechazada, y no solo por su deficiente planteamiento, sino porque la misma no fue sometida a contradicción en la instancia, y las cuestiones nuevas que no fueron planteadas en el juicio o en la demanda, no pueden ser resueltas en este recurso. Doctrina que entre otras sentencias de la Sala IV del TS recoge la de 13 de mayo de 2013 (rec. 239/2011), donde se proclama el 'la inadmisibilidad de 'cuestiones nuevas' en todo recurso'.
Criterio que tiene su fundamento en el principio de justicia rogada ( art. 216 LEC), del que es consecuencia, y que más en concreto ha de excluirse en el recurso de casación -bien sea ordinario o para la unificación de doctrina- (evidentemente también aplicable al de suplicación dado que comparten idéntica naturaleza), que ha de ceñirse a los errores de apreciación fáctica o a las infracciones de derecho sustantivo o procesal en que haya podido incurrir la sentencia recurrida, en atención tanto a su carácter extraordinario como a las garantías de defensa de las partes recurridas, cuyos medios de oposición quedarían limitados ante un planteamiento nuevo, que desconocería -asimismo- los principios de audiencia bilateral y congruencia (con cita de muchas otras anteriores, SSTS 11/12/07 -rcud 1688/07-; 05/02/08 -rcud 3696/06-; 22/01/09 -rco 95/07-; 18/03/09 -rco 162/07-; y 25/01/11 -rcud 3060/09-).
De igual manera este alto tribunal también ha señalado que si por el principio de justicia rogada el Juez o Tribunal 'sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar en los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas... Por tanto, fuera de esos momentos iniciales... no es posible suscitar nuevos problemas o cuestiones; lo que pone en evidencia que estas nuevas cuestiones no se pueden alegar válidamente por primera vez en vía de recurso' ( SSTS 04/10/07 -rcud 5405/05-; 23-abril- 2012- rco 77/2011-, y de 20-diciembre-2012 -rco 275/2011-).
A la vista de todos los razonamientos que nos preceden, habiendo llegado el Juzgado a la misma conclusión que esta Sala, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Severiano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, el 14/2/2018, autos núm. 940/2016, seguidos a su instancia frente a la mercantil Acciona Facility Services, S.A., Seat, S.A, Ministerio Público y el Fogasa, debemos confirmar la resolución judicial impugnada. Sin costas.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA.
Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/ a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
