Sentencia SOCIAL Nº 459/2...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 459/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 292/2018 de 11 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 459/2018

Núm. Cendoj: 39075340012018100119

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2018:187

Núm. Roj: STSJ CANT 187/2018


Encabezamiento


SENTENCIA nº 000459/2018
En Santander, a 11 de junio del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Crescencia contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA,
quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Crescencia , siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de marzo de 2018 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º .- La demandante nació el NUM000 -1955 y se encuentra afiliada al R. General de la S. Social.

La base reguladora asciende a 1.681,76 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

2º .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-8-17 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.

3º .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: . Dicopatías degenerativas y signos espondiloticos asociados en los 4 últimos espacios lumbares, de predominio en L5-S1. Desgarros anulares en L4-L5 y L5-S1. Protusión discal L3-L4 dorsomedial. Pequeñas herniaciones discales en L4-L5 (paracentral) y L5-S1 (dorso lateral izquierda). Canal raquideo estrecho, más evidente a nivel L3-L4.

. Condropatía degenerativa femorotibial externa (Grado III-IV) y rotuliana (Grado II). Osteoartrosis de intensidad leve-moderada compartimental externa. Bursitis prepatelar. Derrame articular.

4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . dificultades para realizar actividades que exijan esfuerzos de consideración con la rodilla izquierda, desplazamientos por terrenos irregulares.

. radiculopatía lumbar moderada al esfuerzo lumbar.

5º .- La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar de geriatría y sus funciones son: Asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por si mismas y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otras sus funciones son: . Higiene personal de las personas usuarias.

. Limpieza y mantenimiento de los utensilios de las personas usuarias, hacer las camas, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y encargarse de la ropa personal de las personas usuarias.

. Dar de comer a aquellas personas usuarias que no lo puedan hacer por si mismas.

. Realizar cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.

. Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de las personas usuarias.

. Limpiar y preparar el mobiliario. materiales y aparatos de botiquín.

. Acompañar a las personas ususarias en las salidas que este deba realizar.



TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda interpuesta por doña Crescencia contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada'.



CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- En la instancia se desestima la demanda y deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de geriatría, derivada de enfermedad común. En atención al cuadro clínico que deduce del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado. Con dificultades para deambular por terreno irregular y para adoptar posturas forzadas con la rodilla izquierda. En la zona lumbar, con un proceso artrósico degenerativo con las manifestaciones que detalla, que le provoca radiculopatía lumbar cuando se vea forzada. Sin duda, con dificultades para sus tareas habituales (hacer camas, cambios de posturas de usuarios, algunos actos de higiene personal...), pero no al resto (limpieza, dar de comer, comunicar incidencias, limpiar y preparar mobiliarios, acompañar a usuarias a las salidas, mantener ordenadas habitaciones). Aun con merma, considera que conserva capacidad laboral suficiente para dicho empleo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social , para que se modifiquen los hechos declarados probados, tercero y cuarto, de la recurrida. Con amparo documental en la integridad del informe de valoración médica, obrante en el expediente administrativo tramitado, de fecha 10 de agosto de 2017, obrante a los folios 24 a 27 de las actuaciones. Siendo, también, mayor la limitación funcional que por ello le resta. Con los resultados de pruebas objetivas, como EMG, RMN..., realizadas; la situación de IT que le afectó y su duración....

En interpretación del precepto que funda el recurso, con relación al art. 196.3 de la LRJS , en cuanto al cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, esta Sala mantiene el criterio, que debe estarse al informe acogido por el magistrado de instancia, en su libre e imparcial facultad valorativa de lo actuado en la instancia, de conformidad con el art. 97.2 del mismo Texto legal , salvo insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del informe pretendido ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 3906/2014 ); y, siempre, que sea relevante al resultado del recurso planteado.

A la luz de la doctrina expuesta, procedería acoger la revisión fáctica pretendida, en cuando a la literalidad del informe oficial en que se funda, pero en su integridad, como a continuación con mayor detalle se expresa. No pudiendo desgajar la parte que destaca, de otros elementos del referido informe, como la evaluación directa de la capacidad que, por ello, le resta. De menor entidad a lo propuesto. Por lo que, no siendo trascendente al recurso la adición (total) del informe citado del EVI, es inatendible.

En su atención, la actora presenta, como deficiencias más significativas: discopatías en los cuatro últimos espacios lumbares, de predominio L5-S1. Desgarros anulares en L4-L5 y L5-S1. Protrusión discal L3- L4. Pequeñas herniaciones discales en L4-L5 y L5-S1. Canal raquídeo estrecho. Osteoartrosis de intensidad leve- moderada, compartimental externa de rodilla izquierda.

Conclusiones: diagnóstico principal: otras alteraciones de la espalda no especificados. Raquis (antecedentes). Rodilla: grado funcional, 2. Podría tener limitación para actividades con altos requerimientos de bipedestación o deambulación prolongada, por terreno irregular, subir o bajar escaleras, arrodillarse, ponerse en cuclillas, etc.

Antecedentes: IQ el 24-10-2007, se realiza artroscopia para remodelación de menisco externo. RMN del pie derecho (2013): tenosinovitis del flexor largo del primer dedo de carácter moderado. Finalizado proceso PIT por alta el 13-6-2017: dolor crónico de espalda por radiculopatía bilateral (no se describen informes realizados R-170 posteriores al momento actual).

Afectación actual: la trabajadora acude a citación el 10-8-2017. No se aportan informes médicos en el inicio del expediente. Refiere que está esperando, en octubre, consulta con la Unidad del Dolor. Refiere tratamiento actual con eutirox y dexjetoprofeno. Refiere dolor constante en zona lumbar, también en rodilla izquierda. Refiere que se ha ido a consulta de médico particular, pero solo aporta las pruebas complementarias (RMN de rodilla izquierda y de columna lumbar, ambas de fecha 18-6-2017).

Exploración por aparatos: de informe médico de evaluación previo (16-6-2017): baja médica el 29-12-2015 por enfermedad común. Diagnóstico principal: otras alteraciones de la espalda no especificadas.

Diagnóstico: dolor crónico de espalda con radiculopatía bilateral. Datos de reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados): mujer de 61 años de edad, trabaja desde 1975 en la residencia de Reinosa como gerocultora. Antecedentes personales: IQ melanoma EII 1989. IQ patología discal lumbar L4-L5 hace más de 20 años. Meniscopatía rodilla izquierda: intervenida hace 7 años, interno; y, externo, intervenido hace 30 años. Inicia IT por dolor lumbar el 29-12-2015. Refiere ahora está mejor, dolor lumbar. Le duelen más las caderas y muslos. Ha realizado tratamiento rehabilitador y también ha sido valorada por UD. De forma simultánea durante el estudio, hallazgo de adenopatías inguinal y elevación del CEA. Vista en medicina interna, solicitan TAC corporal y marcadores tumorales. Resultados (24-3-2017): CA 125; 18,8. Resto normal.

Seguirá con controles por los antecedentes de melanoma. TAC normal. A la vista de los resultados, descartan patología en el momento actual y próximas consultas (medicina interna y en C. general en junio de 2017).

Exploración: marcha claudicante al inicio por dolor en glúteo derecho. Lassegue y bragard (+) derecho.

L y B (dudosos) izquierdo. ROT rotuliano: hipo-reflexia derecha. Cadera derecha: dolor en rotación interna y externa, no apreciándose limitaciones en su gradación; no se aprecian adenopatías, ni atrofia muscular.

Flexión y extensión de la cadera: es molesta, pero no están limitadas. Dificultad en puntas y talones.

Pruebas complementarias: Rx lumbosacra (1-2-2016): leve estrechamiento en espacio intervertebral L5-S1. RM lumbar (10-2-2016): cambios degenerativos en últimos discos lumbares con discretas prominencias osteofitarias hacia el canal y forámenes. Protrusión central de base ancha en L4-L5 y L5-S1, esta últimas más lateralizada hacia el lado izquierdo.

ECO ambas caderas (17-5-2016): posible SD de fricción del tracto ilio-tibial a nivel de ambas caderas.

TAC cuello, abdomen, pelvis, con contraste (8-10-2016): adenopatías en fosa iliaca derecha. TAC abdomen con contraste (20-3-2017): sin alteraciones significativas.

ENG-EMG (4-5-2017): cambios de tipo neurógeno, de curso crónico e intensidad moderada, en algún grupo muscular inervado por la raíz L5 derecha, con signos activos de denervación. Patrón neurógeno radicular de curso crónico e intensidad moderada en musculatura inervada por las raíces L5 y S1 de lado izquierdo.

Diagnóstico: dolor crónico de espalda con radiculopatía bilateral. Tratamiento: infiltraciones, parches, FST.

Actual: eutirox, arcoxia y omeoprazol. Limitaciones orgánicas y/o funcionales: marcha claudicante, dolor en glúteo derecho. Signos de compromiso NRL en extremidad derecha. Rot rotuliano: hipo-reflexia derecha.

Situación congruente con RMN y EMG realizados. Cambios de curso crónico e intensidad moderada, en algún grupo muscular inervado por la raíz L5 derecha con signo activos de denervación y patrón neurógeno radicular de curso crónico moderado en musculatura inervada por las raíces L5 y S1, izquierda.

Evaluación clínico laboral: limitación para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento afecto.

Exploración física actual (10-7-2017): columna lumbar (difícil exploración), realiza flexión de columna lumbar con manos a tercio superior de piernas, con maniobras de irritación radicular, refiere dolor irradiado bilateral. Reflejos rotulianos presentes y simétricos, no se obtiene reflejos aquileos. No déficit motor distal en MMII en sedestación. Marcha autónoma, no claudicante. Rodilla izquierda: signos sugerentes de derrame articular, roce rotuliano, no signos de inestabilidad articular. Balance articular: refiere dolor con la flexión forzada de rodilla izquierda, dolor a la palpación en interlinea articular, más acusado en el compartimento femoro-tibial externo.

Pruebas complementarias ya descritas en el informe previo (Rx de 2-2-2016), leve estrechamiento del espacio intervertebral L5-S1; (TAC 8-10-2016) adenopatías de fosa iliaca derecha; (TAC 20-3-2017), sin alteraciones significativas; (TAC 20-3-2017), ecografías ambas regiones trocanteras; (15-5-2017) hallazgos sin evidencias de engrosamiento, alteraciones de la ecogenicidad o calcificaciones en inserción de tendones glúteos a nivel de ambas regiones trocantéreas; RMN de columna lumbar 10-2-2016, ECO de ambas caderas 17-5-2015 y estudio neurofisiológico de 4-5-2017.

De RMN de columna lumbar privado (28-6-2017): discopatías degenerativas y signos espondilóticos asociados en los 4 últimos espacios lumbares de predominio L5-S1. Desgarros anulares en L4-L5 y L5-S1.

Protrusión discal L3-L4 dorsomedial. Pequeñas herniaciones discales en L4-L5 (paracentral) y L5-S1 (dorso- lateral- izquierda). Canal raquídeo estrecho más evidente a nivel de L3-L4.

RMN de rodilla izquierda privado (18-6-2017): paciente con antecedentes de meniscectomía externa subtotal. Fibrilación/desflecamiento del remanente meniscal externo. Condropatía degenerativa femorotibial externa (grado III-IV) y rotuliana (grado II), osteoartrosis de intensidad leve-moderada compartimental externa.

Bursitis prepatelar, derrame articular.

Digestivo: evolución, bien; asintomática. En seguimiento por TB por medicina interna. A la exploración inguinal no se aprecian adenopatías.

Es decir, debe valorares en conjunto, no solo o especialmente, el grado de evolución de la dolencia en rodilla izquierda y columna lumbar. Sino, sobre todo, la repercusión concreta laboral que actualmente le afecta ( art. 193.1 LGSS ), sobre la integridad del cuadro que la propia recurrida considera probado. Que solo se amplía en este recurso, a texto completo del elegido en la instancia.



SEGUNDO .- Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente denuncia infracción de lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26 ª). Valorando en conjunto las dolencias cronificadas que la afectan, con avanzado estado degenerativo y prácticamente a todo el segmento lumbar, con los diversos signos que va detallando del citado informe oficial acogido en la recurrida, especialmente radiculopatía. Limitando cualquier esfuerzo lumbar, destacando la edad y larga vida laboral de la enferma, junto al evidente contenido físico de su empleo. También, con gran afectación a subir y bajar escaleras, arrodillarse, deambular y bipedestación.... Reitera el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su profesión, según doctrina de esta sala y jurisprudencial de un momento procesal que tenía acceso a casación, con las consecuencias económicas inherentes a esta declaración.

Ahora bien, reiterar que el relato fáctico que sustenta la recurrida, no es el esgrimido en el recurso, en que se destacan partes del informe oficial y el previo, también fundadores de la instancia. Sino el concluido del informe médico del Equipo de Valoración, en su integridad. Del que se deduce que padece, como deficiencias más significativas que destaca la parte recurrente y recurrida (discopatías lumbares de predominio L5-S1, desgarros anulares de L4 a S1, protrusión discal L3-L4, pequeñas hernias discales de L4 a S1, canal raquídeo estrecho, osteoartrosis de intensidad leve-moderada, en rodilla izquierda).

Pero, también, que la marcha es estable y autónoma. Solo algo claudicante y por dolor. Pudiendo estar limitada (lo que no equivale a incapacidad o gran y severa limitación), de requerimientos intensos de bipedestación y deambulación prolongada, por terreno irregular, subir o bajar escaleras, arrodillarse y cuclillas.

Actividades que la enferma puede seguir realizando, con grado limitativo funcional 2 o moderado. Que no se considera impedidas, como en la instancia, aunque en su trabajo deba realizar las tareas físicas detalladas en su ordinal fáctico quinto. En la atención directa de los usuarios del centro, en que se emplea en su alimentación, aseo, postural, acompañamiento, limpieza y atención del mobiliario....

Estando afectada su capacidad para ligeros esfuerzos en el expediente demorado, previo. Pero, con diversos tratamientos, que han continuado, y ahora, se detalla a la EF directa del evaluador, que no hay signos de inestabilidad articular de rodilla izquierda. Con flexión lumbar a la mitad. Y, la constancia de EMG con radiculopatía moderada. Que le limitan para los ejercicios intensos que se detalla, en la fase conclusiva del informe oficial acogido. El mismo que funda esta resolución.

La materia no es propia de generalizaciones porque una misma patología puede afectar de muy diversa forma funcional a cada beneficiario, por lo que no caben reconocimientos estandarizados ( STS S 4ª, de 27-10-2003, rec. 2647/2002 ). Y, en las referidas por la recurrente se contemplan supuestos, con variadas patologías no coincidentes con las aquí analizadas. Respecto de la situación postulada y la prestación inherente a la misma.

Lesiones aparentemente idénticas pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo. Por lo que no cabe identificar los supuestos que refiere con el reconocimiento que pretende, al referirse a aptitud psicofísica conjunta con dolencias o de diferente intensidad y relacionadas con determinados contenidos profesionales no idénticos a los aquí analizados.

Incluso, atendiendo a dichos pronunciamientos de esta misma sala, con un carácter meramente orientativo, se viene exigiendo un grado muy superior y limitativo funcional, no limitado al dolor que la trabajadora refiere a los facultativos, que supere, ampliamente la movilidad de rodilla afectada (y para el grado inferior de incapacidad permanente parcial). Sin especiales circunstancias que autoricen apartarnos de estos pronunciamientos en este recurso, que se mantiene inalterado, muy alejado de la funcionalidad solo algo afectada por las dificultades descritas a actividades de muy elevada exigencia, de la actora ( SSTSJ Cantabria, Sala Social, de fecha 22-1-2017, 1031/2016 ; 22-1-2014 rec. 828/2013 ; y, 30-3-2011 , rec. 178/2011 ).

Seguidas por otras numerosas, en las que se exige, aún combinándose limitaciones en varias articulaciones de un miembro inferior que sea mayor entidad que la discreta aquí resultante, respecto de la movilidad global de la afectada, para profesiones que exigen bipedestación y por terrenos irregulares, denegándose la situación inferior a la aquí solicitada.

Es decir, siendo cierto los antecedente de la afectación en rodilla izquierda de la enferma y en columna vertebral lumbar, que durante años ha venido padeciendo (en aparato digestivo y otros, actualmente, está asintomática). Que, en el informe que funda la recurrida ya se ponderan. También lo es, como se cuida de precisar en atención al art. 97.2 LRJS el Juzgador de la instancia, que en el momento actual de valoración del expediente, las deficiencias funcionales que le restan se centran exclusivamente en la extremidad inferior izquierda y columna lumbar que por el GF concluido, 2; que no destaca déficit alguno significativo (la propia recurrida admite que tiene sin duda alguna repercusión en dicho empleo), no de entidad para anular su capacidad laboral en este empleo.

No siendo los meros diagnósticos de dolencias los tributarios del reconocimiento postulado como determinan los art. 193.1 y 194.1.b) LGSS /2015. Y, dicha afectación actual, lejos de la incompatibilidad para las tareas de atención a dependientes y personas mayores, que sin duda precisa de esfuerzos, pero que, normalmente, serán moderados y solo ocasionalmente intensos, por lo que éstos, no determinan la prestación reclamada. No está justificada con dicho cuadro, pues la marcha aun claudicante, sigue siendo autónoma y funcional, no precisa apoyo. La columna lumbar es funcional y en fases de agudización del dolor crónico que presenta, estará protegida por la situación de incapacidad temporal.

Lo concluido sobre la citada limitación es solo que 'puede presentarse a elevados requerimientos (bipedestación, deambulación, subir/bajar escaleras/cuestas, trabajar en cuclillas). Esto es, solo para 'elevados requerimientos', o la muy intensa deambulación/bipedestación, no la normal y moderada como la del resto de tareas a que justifica solo cierta dificultad, como pondera la recurrida. Y no la gran incapacidad que pretende.

No siendo identificable el grado de afectación de la dolencia de rodilla izquierda (condropatía degenerativa femoro-tibial externa grado III-IV y en menor grado rotuliana grado II). Con la moderada afectación limitativa y de una sola articulación (rodilla izquierda) y en parte de flexión de columna vertebral.

No suficiente al grado postulado.

Al margen de las meras referencias de la enferma al evaluador sobre los dolores que padece, por su subjetividad, dado que lo acreditado por la exploración y RMN, sigue siendo lo más relevante y crónico, la afectación en rodilla izquierda, y CV lumbar. No justifica en la actualidad dada la dificultad funcional a la deambulación descrita, no limitada para la moderada en la actividad en que se emplea como gerocultora, con tareas de menor entidad a las que acredita limitación. Al menos, con la habitualidad precisa, ya que no se declaran los habituales sean intensos, durante toda o gran parte de su jornada.

También se viene apreciando, en general, por esta sala (SSTSJ Cantabria Social de 25-4-2018 rec.

165/2018 ; 20-4-2018, rec. 150/2018 ; y, 13-4-2018 rec. 111/2018 ), que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando presenten un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. Que en este caso, no se objetiva, por los signos detallados (herniaciones discales, signo de radiculopatía lumbar moderada). Si no concurre una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque la actora pueda tener alguna dificultad (que es lo declarado probado), pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de dicho grado.

En definitiva, ni en valoración conjunta ni individualizada, se justifica el reconocimiento de la incapacidad toral que ahora se postula.

Ello, supone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, por no incurrir en la infracción de normas denunciada. Puesto que las deficiencias físicas, como declara el Magistrado de instancia, no revisten la gravedad pretendida, permitiéndole la movilidad de las extremidades superiores e inferiores (la rodilla izquierda más afectada) que le permiten la deambulación y bipedestación presente en su empleo con habitualidad. Al estar solo limitada para las de muy elevada intensidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Crescencia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander de fecha 1 de marzo de 2018 , en virtud de demanda formulada por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.

Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0292 18.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0292 18 Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.

Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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