Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 461/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 654/2013 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Social Santander
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 461/2013
Núm. Cendoj: 39075440042013100085
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000461/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 16 de diciembre de 2.013.
Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de despidoregistrados bajo el número 654/13, promovidos a instancias de D./DOÑA Coro , defendidos/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Juan Luis Cortés Gabaudán, contra INMOBILIARIA MONTAÑESA S.L., asistida por el Letrado Sr. Pablo Samano Bueno, y la ADMINISTRACION CONCURSAL de dicha mercantil, representada por el Letrado don Tomás Sainz Vazquez, habiendo intervenido el FOGASA, representado por el letrado Sr. Miguel Angel Marcos García, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada compareció la parte actora, la empresa, la administración concursal y el FOGASA, haciéndolo asistidas por letrado.
Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. La empresa se allanó a la demanda.
Por el FOGASA se efectuaron las alegaciones recogidas en acta, previo recibimiento juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba se propuso prueba documental, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratificaron su pretensión, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.-La demandante, D/Dña. Coro , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, INMOBILIARIA MONTAÑESA S.L. ,con antigüedad desde el 1 de septiembre de 1.998, con la categoría profesional de oficial administrativo, y percibiendo un salario de 52'74 euros brutos al día con prorrata de pagas extras. - indiscutido por los comparecientes-.
SEGUNDO.-La trabajadora ha recibido carta de despido de fecha efectos 1 de septiembre de 2.013, que obra al folio cuatro de las actuaciones y cuyo contenido se tiene por reproducido.
TERCERO.-La empresa se ha allanado a la demanda.
CUARTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.
La actora percibe desempleo desde el 2 de septiembre de 2013.
QUINTO.- Se celebró el acto de conciliación intentada sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental obrante en las actuaciones.
SEGUNDO.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido causado el día 1 de septiembre de 2013, para el que se invoca el artículo 52 c ET , y se alegan por la empresa causas económicas.
TERCERO.-El artículo 105 LRJS dispone que le corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
En este caso la empresa se ha allanado.
Establece el Art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones del actor, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda, - artículo 85.7 LRJS -.
CUARTO.-Sentado el carácter improcedente del despido, con los efectos legales de tal pronunciamiento ( Art. 108.1 y 110.1 y 113 LRJS en relación con los artículos 53.5 y 56.1 ET ), procede condenar a la demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización con arreglo a la disposición transitoria quinta de la Ley 3/12 .
La indemnización supone la cantidad de:
38.739 euros, menos 10.591'24 euros ya percibidos, - artículo 123.4 LRJS -, restan por percibir 28.147'76 euros.
Por ello, debe condenarse a la parte demandada, en caso de que opte por la readmisión, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 52'74 euros al día ( artículos 56.1 y 2 , 57. 1 del Estatuto de los Trabajadores ). En caso de readmisión la trabajadora deberá reintegrar la indemnización ya percibida, una vez firme la sentencia,- artículo 123.3 LRJS -.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDOla demanda formulada por D/Dª. Coro contra la empresa INMOBILIARIA MONTAÑESA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLAROel despido causado a la actora el día 1 de septiembre de 2.013como IMPROCEDENTE,y DEBO CONDENAR Y CONDENOa la empresa, a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a la demandante en idénticas condiciones a las que regían ante del despido, o le abone la suma de 28.147'76euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo a la demandada, para el caso de que opte por la readmisión, al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 52'74 euros al día.
La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante esta Oficina Judicial en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ésta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización y en su caso, salarios de tramitación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto nº 3855000065065413, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
