Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 471/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1240/2019 de 20 de Febrero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FERRER GONZÁLEZ, JORGE LUIS
Nº de sentencia: 471/2020
Núm. Cendoj: 18087340012020100408
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:2084
Núm. Roj: STSJ AND 2084/2020
Encabezamiento
13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 471/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER
GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los
Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1240/2019, interpuesto por INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 1 DE JAÉN, en fecha 08/02/19, en Autos núm. 313/2018, ha sido Ponente
el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nicolasa en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/02/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Nicolasa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno a la demandada a que reconozca y abone a la actora una pensión del 100 % de su base reguladora de 2.382,01 € al mes, con efectos desde el 1 de febrero de 2018, y revisable a partir del 6 de septiembre de 2020.' Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: ' I.- La actora DÑA. Nicolasa , nacida el NUM000 de 1967, con D.N.I. NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 , del Régimen General, siendo su profesión la de maestra - grupo de cotización 02.II.- Como antecedentes de la situación actual: Iniciado de oficio expediente sobre reconocimiento de Incapacidad Permanente por el INSS, recae resolución de fecha 22 de octubre de 2015, por la que se reconoce está afecta a un grado de Incapacidad permanente Absoluta, con efectos económicos de 3 de octubre de 2015, pudiendo instarse la revisión por agravación o mejoría el 3 de octubre de 2016.
Consta en dictamen- propuesta del EVI de fecha 2 de octubre de 2015, con el siguiente cuadro clínico residual: Trombocitopenia inmune. Linfopenia secundaria a tratamiento con rituximab. Clínica sugerente de enfermedad de Bechet. Producción de anticuerpos específicos disminuida. Déficit IGA. Empotramiento de lesiones orales y vaginales. Induración dolorosa mama derecha a estudio.
Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: AP. inmunológico, Ap. hematológico. Ap. ginecológico: condiciona una afectación actualmente importante a su funcionalidad.
III.- Iniciado expediente de revisión en fecha 4 de octubre de 2016, se resuelve declarar que continúa afecta al mismo grado de incapacidad.
Previamente se emite dictamen propuesta del EVI de fecha 24 de octubre de 2016, Expediente NUM003 , con el siguiente cuadro clínico residual: Púrpura trombocitopénica en respuesta completa. Episodios de lesiones en mucosa oral/vaginal sin criterios clasificatorios actuales de Enfermedad de Behcet.
Probable enfermedad autoinmune en estudio.
Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Patología sistémica con episodios de lesiones en genitales y cavidad oral con contexto clínico sugerente de autoinmunidad (trombopenia inmune, ac antiperoxidasa positivo) IGA levemente disminuida.
El EVI propone no modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día, pudiendo dicha calificación ser revisada por agravación o mejoría a partir del 19 de junio de 2017.
IV.- Iniciado nuevo expediente de revisión, recae resolución de 7 de agosto de 2017, por la que se resuelve que la actora continua afecta al mismo grado de incapacidad, calificación que podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 16 de noviembre de 2017.
Previamente se emite dictamen propuesta del EVI de fecha 20 de julio de 2017, expediente NUM004 , con la siguiente determinación de cuadro clínico residual: Antecedentes de púrpura trombocitopenica idiopática, en respuesta completa. Episodios de lesiones en mucosa oral/vaginal, sin criterios clasificatorios actuales de enfermedad de Bechet. Probable enfermedad autoinmune en estudio.
Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Patología sistémica con episodios de lesiones en genitales y cavidad oral con contexto clínico sugerente de autoinmunidad.
El EVI propone no modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día, pudiendo dicha calificación ser revisada por agravación o mejoría a partir del 16 de noviembre de 2017.
V.- Finalmente, se inicia nuevo proceso de revisión del grado de incapacidad, recayendo resolución de fecha 31 de enero de 2018, por la que se declara a la actora en situación de NO INVALIDEZ, al haber experimentado mejoría, con efectos económicos de 1 de febrero de 2018.
Previamente se emite dictamen propuesta del EVI de fecha 22 de noviembre de 2017, expediente NUM005 , con la siguiente determinación de cuadro clínico residual: Antecedentes de trombopenia probablemente autoinmune en remisión. Lesiones mucosas (no aftas constatadas). No criterios de enfermedad de Behcet.
Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Antecedentes de trombopenia probablemente autoinmune en remisión (respuesta completa) sin tratamiento específico, lesiones mucosas - no aftas constatadas. Omalgia derecha con balance articular libre con molestias en últimos grados y en todos los arcos.
El EVI propone modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día, declarándola en situación de No Invalidez al haber experimentado mejoría.
A la exploración de la UMEVI el 17 de noviembre de 2017 la actora presentaba: ' Revisión oficio UMEVI 17-NOVIEMBRE 2017: Maestra secundaría, aqueja lesiones en mucosa oral y genital, cansancio, dolor en caderas.
exploración UMEVI 17/11/2017: BEG, marcha, estática y sedestación conservada, movilidad global conservada, zona interdigital de mano derecha agrietada.
- Inf. Hematología 11/10/17: seguida en nuestra consulta por PTI en situación actual de remisión completa. Inicia seguimiento por PTI en marzo de 2014, - Respuesta al tto con Dexametasona, transitoria. - corticoides lmg/kg el 30 de junio, plaquetas estables en torno a 40-50000. En el descenso de la pauta de corticoides se observa descenso progresivo de la cifra de plaquetas. Dada la situación de corticodependencla, se decide tratamiento con RITUXIMAB + DEXAMETASONA - Recubierto con RITUXIMAB (finalizó 22/sept/14), manteniendo RESPUESTA COMPLETA hasta la fecha actual. Actualmente (10/10/17/) en situación de remisión completa: plaq 176.000 - Seguida en Unidad de E. Sistémicas de Jaén y Reumatología de Córdoba, con sospecha de E. Behcet (sin reunir criterios clasificatorios). Aftas recidivantes en mucosa oral, nasal y genital. Remiten con el tratamiento ccorticoideo, reapareciendo durante el descenso de dosis (al llegar a 5mg diarios). Dolor en cadera Izquierda y hombro derecho, y en articulaciones Interfalángicas.
Hoy acude sin cita por reaparición de las lesiones. Persisten lesiones ulcerosas en mucosa oral. Se encuentra en seguimiento por M. Interna (U.-tir Enf. Sistémicas) de Jaén.
Tratamiento actual en pauta descendente con prednisona (mejoría de las lesiones). Desde el -V punto de vista hematológico mantiene una respuesta completa, siendo el cuadro compatible con el proceso autoinmune que seguido por MI / reuma. Ante la clínica actual, retomamos escalón previo de tratamiento corticoideo, a la espera de reevaluación por MI.
TTO: PREDNISONA10 mg diarios durante 10 días, luego descender a 5 mg diarios hasta valoración por MI. En caso de que al descender a 5mg reaparezcan las lesiones, volver a 10 mg.
- Inf. hematología 08/11/2017: Desde el punto de vista hematológico en situación de respuesta completa.
Pendiente de valoración por M. Interna (enf. autoinmunes). NO ha tomado corticoides por cuadro infeccioso (vías altas). Por nuestra parte no requiere ningún tto específico. Tratamiento corticoideo por lesiones aftosas (actualmente en resolución).
DG: Trombopenia inmune- Sospecha de enfermedad de Bechet.
- Inf. Rehabilitación Nov-17: GGO: refuerzo de captación en columna lumbar media baja (hemicuerpo vertebral Izquierdo de D4),refuerzos de captación en rótulas, articulaciones metacarpofalánglcas, interfalángicas del primer dedo de ambas manos e interfalángica proximal del 5° dedo de la mano derecha. DMO osea sin alteraciones.
Exploracion: raquis lumbar con balance articular libre, camina de punta talón, hombro derecho con ba libre con molestias en últimos grados de todos los arcos.
Se solicita RXS c.cervical y lumbar y eco de hombro derecho.
- Inf. reumatología Hospital reina Sofía 30/10/2017: Hemograma: Plaquetas:185000, Bioquímica, orina norma! PCR(-), FR(-). ANA(-) Anticardiolipina IgG, IgM (-) C3 y C4 normal.
JC: TROMBOPENIA PROBABLEMENTE AUTOINMUNE EN REMISION. LESIONES MUCOSAS (NO AFTAS CONSTATADAS). NO CRITERIOS DE ENFERMEDAD DE BEHQET. En caso de lesiones cutáneas debe ser remitida Dermatología de su Hospital de referencia. Alta por nuestro Servicio 4) Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas TTO prednisona, paracetamot, ibuprofeno.
5) Limitaciones orgánicas y/o funcionales Antecedentes de trombopenia probablemente autoinmune en remisión (respuesta completa) sin tratamiento específico,lesiones mucosas- no aftas constatadas. Omalgia derecha con balance articular libre con molestias en últimos gardos de todos los arcos.
6) Evaluación clínico-laboral Inf. reumatologia Hospital reina Sofía 30/10/2017: Hemograma: Plaquetas:185000, Bioquímica, orina normal PCR(-),FR(-). ANA(-) Anticardiolipina IgG, IgM (-) C3 y C4 normal. Alta. Inf. rehabilitación nov-17: GGO: refuerzo de captación en columna lumbar media baja (hemicuerpo vertebral Izquierdo de D4). refuerzos de captación en rótulas, articulaciones metacarpofalángicas, Interfalángicas del primer dedo de ambas , manos e interfalángica proximal del 5o dedo de la mano derecha. DMO osea sin alteraciones.
Exploración raquis lumbar con balance articular libre, camina de punta talón, hombro derecho con ba libre con molestias en últimos grados de todos los arcos.
Se solicita RXS c.cervical y lumbar y eco de hombro derecho'.
VI.- En fecha 26 de febrero de 2018, la actora causa nueva baja por Incapacidad Temporal (folio 139).
VII.- Constan informes de la Sanidad Pública, con el siguiente contenido, en lo referente a los motivos que causaron la declaración de la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta el 22 de octubre de 2015: - (folio 124), Informe del Hospital Universitario San Agustín de Linares, de fecha 5 de junio de 2018, en el que el Juicio clínico es de: Trombopenia inmune. Sospecha de enfermedad de Bechet.
- (folio 125), Informe del Hospital Universitario San Agustín de Linares, de fecha 9 de octubre de 2018, en el que en la evolución se indica que la actora sufre infecciones genitales de repetición, con enfermedad de Bechet en estudio, con juicio clínico de sangrado genital.
- (folio 129), Informe del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, de fecha 17 de octubre de 2018, Servicio de Inmunología, en el que se indica en fecha 7 de marzo de 2018 una mala evolución desde la última visita, presentando llagas orales y genitales, con juicio clínico de probable Bechet. En fecha 13 de junio de 2018, desaparecen las llagas orales y genitales, siendo el juicio clínico de probable Bechet. En fecha 11 de julio de 2018, presenta mejoría, con dolores osteomusculares; con juicio clínico de Déficit de IgA, PTI resuelta con Rituximab, linfopenia B e hipogammglobulemia secundarias, probable Bechet; el mismo juicio clínico consta en visita de 17 de octubre de 2018, sumándose Hipotiroidismo AI.
- (folio 130). Informe del Hospital Universitario San Agustín de Linares de fecha 30 de octubre de 2018: Desde el punto de vista hematológico mantiene situación de remisión completa. Seguimiento de inmunología de Córdoba. Juicio Clínico: Trombopenia inmune, sospecha enfermedad Bechet.
- (folio 133).- Informe del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba de fecha 16 de enero de 2019: Aqueja infecciones de garganta frecuentes, tratamientos con antibióticos frecuentes para cavidad oral y genital.
Cansancio frecuente. Pendiente de resultados de autoinmunidad. Juicio Clínico: Déficit de IgA, PTI resuelta con Rituximab, linfopenia B e hipogammglobulemia secundarias, probable Bechet, Hipotiroidismo AI.
VIII.- Interpuesta Reclamación Previa en fecha 19 de marzo de 2018 contra resolución de 31 de enero de 2018, se dicta resolución de fecha 6 de abril de 2018 por la que se desestima dicha reclamación y confirma que sus lesiones no son constitutivas de una incapacidad permanente para su profesión habitual de maestra, grupo de cotización 02.
IX.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente por contingencias comunes correspondiente al actor es de 2.382,01 € al mes.' Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS Y TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Nicolasa .
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. La demandante, nacida el 26-12-1967, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual maestra (grupo de cotización 02), fue declarada afecta del grado de incapacidad permanente absoluta por Resolución del INSS de fecha 22-10-2015, lo que así se mantuvo en los distintos expedientes de revisión de oficio de fecha 4-10-2016.
2. En el último expediente de revisión de oficio, ya indicado de fecha 7-08-2017, se dictó Resolución de fecha 31-01-2018, declarando a la actora en situación de No Invalidez, al apreciar mejoría, contra la que formuló demanda solicitando ser declarada afecta del grado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y con fecha de efectos del 1-02-2018.
3. La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda, en base a lo declarado en el hecho probado octavo, en relación con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero y cuarto.
4. Contra dicha sentencia, se formuló recurso de suplicación por el INSS y TGSS, sustentado en dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarado probados y a la censura jurídica en base a los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recuso, revoque la del Juzgado y absuelva a mis representados de las pretensiones de la demanda.
5. El indicado recurso fue impugnado por la demandante.
SEGUNDO.- En los motivos primero y segundo del recurso se interesan la revisión de los siguientes hechos probados: 1.A.- Revisión del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción alternativa: 'En fecha 26 de febrero de 2018 la actora causa baja por incapacidad temporal con el diagnostico de DOLOR CRÓNICO. OTRO (folio 139).' Basa su pretensión en el folio 139 y se alega que es relevante conforme a lo que se expondrá posteriormente.
1.B.- Lo pretendido por el recurrente es adicionar el diagnóstico de dolor crónico a fin de alegar que es causa sintomática distinta a las contempladas en los cuadros clínicos que dieron lugar a la incapacidad permanente absoluta, lo que no se admite, ya que en los hechos probados de la sentencia de instancia, se expone la existencia de dolor en caderas, así como dolores osteomusculares, por lo que se desestima la revisión postulada.
2.A.- Redacción alternativa al hecho probado séptimo, proponiendo la siguiente: ' Constan informes de la Sanidad Pública con el siguiente contenido: - (folio 124) Informe del Hospital San Agustín de linares de fecha 5 de junio de 2018 en el que consta que la actora ha sido seguida por PTE (púrpura trombocitopénica autoinmune) en remisión completa, que no requiere en el momento actual de tratamiento específico y sospecha de enfermedad de Bechet.
- (folio 125) Informe del Hospital San Agustín de linares de fecha 9 de octubre de 2018 en el que en la evolución se indica que la actora sufre infecciones genitales de repetición, enfermedad de Bechet en estudio y que en dicho momento sufre sangrado vaginal.
- (folio 129) Informe del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba de fecha 17 de octubre de 2018, Servicio de Inmunología Clínica, en el que se indica en fecha 7 de marzo de 2018 una mala evolución desde la última visita, presentando llagas orales y genitales, con juicio clínico de probable Bechet. En fecha 13 de junio de 2018 desaparecen las llagas orales y genitales, siendo el juicio clínico de probable Bechet En fecha 11 de julio de 2018 refiere haber mejorado muy bien de lesiones en mucosas, que han desaparecido, pero también refiere dolores osteomusculares ya descritos, consignándose un juicio también de déficit de IgA, PT ((púrpura trombocitopénica autoinmune) resuelta, linfopenia B e hipogrammaglobulinemia secundarias y probable Bechet; el mismo juicio clínico consta en visita de 17 de octubre de 2018, sumándose hipotiroidismo AI.
-(folio 130) Informe de Hospital San Agustín de linares de fecha 30 de octubre de 2018 en el que se consigna que desde el punto de vista hematológico mantiene situación de remisión completa y la sospecha de enfermedad de Bechet.' Se alega que en el folio 124 se omite que la trombopenia está en remisión completa. En el folio 125, se omite que el sangrado vaginal existía en dicho momento. Y en el folio 129 se adiciona la mejoría de las mucosas que refiere la actora. Y en relación al folio 130 al igual que en el folio 124 consta que la trombopenia está en remisión completa.
2.B.- Efectivamente al folio 124 se puede leer ' Actualmente (Junio 2018) en situación de remisión completa.' Lo que es relevante, siendo omitido en la sentencia de instancia, debe ser estimado.
En el folio 125 obra la misma redacción que la dada en la sentencia de instancia, por lo que se desestima al tratarse de una innecesaria repetición.
En el folio 129, que contiene tres revisiones médicas (7-03-2018, 13-06-2018 y 11-07-2018), en la del 11-07-2018, se puede leer ' refiere que con este tratamiento ha mejorado muy bien de lesiones en mucosas, que han desaparecido, pero refiere continuar con dolores osteomusculares ya descritos incluso han aumentado en intensidad y frecuencia.' Es relevante y debe ser estimado.
Si bien en la revisión del día 17-10-2018 (folio 129 vuelto), el recurrente omite ' persisten lesiones en genitales y síntomas generales, mialgias, artralgias y hiperalgesia en extremidades. Exploración: Sin hallazgos relevantes actuales'. No obstante, dicha parte recurrente en relación a los resultados de la visita facultativa del indicado día, se limita a repetir lo que dice la sentencia de instancia, la que igualmente omite dichos síntomas, ya que la Sala no puede adicionar de oficio hechos probados. Por lo que se estima la revisión interesada al ser relevante.
En relación al folio 130, la redacción propuesta es prácticamente la misma que la fijada en la sentencia de instancia, ya que en ambas redacciones obra el juicio diagnóstico de que la enfermedad está en remisión completa, por lo que es una repetición innecesaria, no procediendo admitir dicha revisión.
Por los razonamientos expuestos procede estimar parcialmente la revisión interesada en los términos que han quedado fijados para cada uno de los folios que se citan.
TERCERO.- 1. En el tercer motivo destinado a la censura jurídica se invoca la infracción por indebida aplicación del artículo 137.5 LGSS alegándose en síntesis que ha existido una mejoría relevante que justifica su no calificación en grado alguno de incapacidad permanente, ya que conforme al hecho probado segundo, las secuelas más relevantes fueron la trombocitopenia inmune, la clínica sugerente de enfermedad de Bechet y el empeoramiento de sus lesiones orales y vaginales (la induración dolorosa de mama derecha estaba en estudio).
Actualmente la trombocitopenia está en remisión completa, las lesiones mucosas están muy mejoradas, no se invoca la existencia de sangrado vaginal, y la enfermedad de Bechet, según informe del Hospital Reina Sofía de fecha 30-10-2017 no existen criterios de su existencia, y el hipotiroidismo no tiene trascendencia funcional, además de ser posterior al expediente administrativo.
2. Partiendo de que la revisión por mejoría exige que el cuadro clínico limitativo a la fecha del hecho causante haya experimentado una evolución satisfactoria hasta el punto de que se recupere la capacidad laboral, para cualquier profesión de naturaleza liviana, o bien, para la profesión habitual, comparando el cuadro clínico y limitativo que se expone en el hecho probado segundo, con el que tras la revisión fáctica parcial se fija en el hecho probado séptimo, se debe concluir en que ha existido una mejoría cualitativa y cuantitativa que le permite a la actora desarrollar su actual profesión de maestra, ya que como indica la Entidad Gestora, la principal enfermedad como era la Trombopenia está en remisión completa, ya no se menciona la existencia de sangrado vaginal, no existen lesiones orales, ni vaginales, por lo que los dolores musculares, sin especificar su intensidad, ni frecuencia, así como la sospecha de la enfermedad de Bechet o el hipotiroidismo, no proyectan limitaciones a la capacidad funcional laboral de la actora, lo que obliga a concluir con la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos procede estimar el recurso formulado y revocar la sentencia de instancia.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha 8-02-2019, Autos Nº 313/2018, seguidos a instancia de Dª Nicolasa en reclamación sobre PRESTACIONES contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo revocar y revocamos la indicada sentencia, declarando ajustada a Derecho la Resolución del INSS, absolviendo de las pretensiones ejercitadas en su contra y condenando a las partes a estar y pasar por la presente resolución.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art.
221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1240.2019. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1240.2019. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha.
Doy fe.
