Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 478/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 327/2020 de 03 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA
Nº de sentencia: 478/2020
Núm. Cendoj: 39075340012020100470
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2020:639
Núm. Roj: STSJ CANT 639/2020
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000478/2020
En Santander, a 3 de julio del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raimundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Raimundo , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Circunstancias del beneficiario de la prestación.
D. Raimundo presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada: -Nacimiento: NUM000 de 1958.
-Situación laboral actual: pensionista de incapacidad permanente total desde el 09 de febrero de 2017.
-Contingencia: enfermedad común.
-Entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: 2.879,24 € mensuales.
-Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 29 de mayo de 2019 -día siguiente de la resolución denegatoria de la revisión de grado-.
(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).
2º.- Expediente administrativo de la previa incapacidad permanente y de la actual revisión de grado.
El curso del expediente administrativo de la previa incapacidad permanente y de la actual revisión de grado ha sido el siguiente: 1. Reconocimiento de incapacidad permanente total.
El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jefe de taller con efectos al 09 de febrero de 2017 por sentencia de 04 de septiembre de 2017 de este Juzgado (autos 308/2017) sobre la base del siguiente cuadro médico: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES CERVICALGIA Y LUMBALGIA (2012, 2013) ESTUDIADO POR NCG-HV. AGOTAMIENTO DE IT, PROPUESTO IP POR TRASTORNO ADAPTATIVO CON REACCIÓN A ESTRÉS GRAVE, DENEGADA IP.
AFECTACIÓN ACTUAL REFIERE CONTINUAR CON EL TRASTORNO ADAPTATIVO, DEBIDO A PROBLEMÁTICA LABORAL, QUE NO MEJORA CON LOS TTOS APLICADOS.
EMPEORAMIENTO A RAÍZ DE LA DENEGACIÓN DE INVALIDEZ; ASIMISMO, REFIERA EMPEORAMIENTO DE LA LESIÓN CERVICAL, EN ESTUDIO ACTUALMENTE POR TRAUMATOLOGÍA.
EXPLORACIONES POR APARATOS INFORMES PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA (DE EVOLUCIÓN RECIENTE): INF PSIQUIATRÍA-HV Consulta: 02/12/2016: Varón de 57 años derivado por Psicología en Marzo 2016 por insomnio y rasgos anancásticos de personalidad.
Vive en Muriedas con su mujer y un hijo. Otros dos hijos independizados IT desde Junio 2015 siendo despedido a mediados de Septiembre. Antecedentes personales: En seguimiento en este Unidad en el 2013 por PSC y PSQ por estrés/acoso laboral que se trató con Paroxetine (parcialmente eficaz) y Lexatin.
Desde 2013 hasta 2015 ha estado en PSC vía privada.
2015 retoma contacto USM- PSC.
Historia Actual: El paciente refiere rabia contenida, ansiedad, cambios de humor, pesadillas de temática laboral, sueño no reparador, duerme unas 4 horas al día, pensamientos rumiativos tema laboral. Ansiedad cognitiva diaria.
Cefalea al despertar que cede al levantarse. Se pautan distintos antidepresivos con mala tolerancia y respuesta clínica. En fa actualidad la clínica no presenta ninguna mejoría clínica referente al pensamiento rumiativo entorno a lo vivido en el trabajo generándole una dependencia emocional con su mujer, con niveles elevados de ansiedad física y psíquica.
Se optimiza dosis de escitalopram y de ketazolam, en espera de valorar respuesta clínica.
Diagnostico: Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación.
Plan terapéutico: Escitalopram 20 mg 1-0-0 Ketazolam 15 mg 1-0-0 Ketazolam 45 mg 00INFORME PSICOLOGÍA CLÍNICA-HV(2.12.16): ... Historia Actual: El paciente refiere problemas laborales, que se han incrementado progresivamente, desde hace cuatro años. Esta situación ha generado intensificación de la clínica de ansiedad. La respuesta a los distintos tratamientos pautados, tanto farmacológicos como psicológicos, ha sido escasa siendo la evolución desfavorable.
Examen mental: Consciente y orientado, abordable y colaborador, discurso fluido y coherente pero reiterativo en torno al problema laboral, adecuado contacto. Alteración del sueño con insomnio, despertares, no reparador. Apetito fluctuante. A lo largo de estos años se ha producido ansiedad crítica y generalizada con nerviosismo, intranquilidad, irritabilidad rabia contenida, y predominio de pensamientos obsesivos recurrentes sobre la problemática laboral, sentimientos de ofensa, injusticia e impotencia con importante sufrimiento. Tristeza, decaimiento, apatía, merma capacidad de disfrute, desesperanza.
Dificultades cognitivas. Ideación autolítica fluctuante. No consumo de tóxicos.
Diagnóstico: Reacción a estrés agudo.
Trastorno adaptativo con predominio de alteraciones de otras emociones.
Plan terapéutico: El paciente fue derivado a la consulta de psiquiatría en diciembre de 2015, donde continua en seguimiento.
Asimismo se está efectuando intervención psicoterapéutica de orientación cognitivo-conductual 21/12/2016 (PSC-U.S.M. Alfredo ) - Guillerma (Psicólogo Clínico): Evolución: Refiere incremento de la clínica ansiedad/obsesividad, le han denegado la incapacidad laboral, recurso.
Esta situación intensifica sentimiento injusticia, ofensa... Ha efectuado relajación con escaso beneficio.
Plan: Indicamos modificar el afrontamiento del problema laboral, aceptación situación.
02/02/2017 11:47 - PSC9 (PSC-U.S. Alfredo ) - Guillerma (Psicólogo Clínico) Evolución: Estacionado en clínica obsesiva pero con merma de la misma, reitera malestar por no reconocimiento incapacidad, lleva su curso judicial.
Se muestra más permeable al cambio y acepta tarea distractora y motivacional para disminuir la rumiación.
Plan: Facilitar distracción con escritura temas de historia, de siempre interesado en esa área.
Mantener activación conductual CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS TRASTORNO ADAPTATIVO/REACCIÓN A ESTRÉS GRAVE EN RELACIÓN A PROBLEMÁTICA LABORAL TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO EN SEGUIMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA EN H. VALDECILLA, SIN MEJORÍA CON LOS TTOS APLICADOS.
EVOLUCIÓN ESTABILIZADA, SIN MEJORÍA POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS LAS MISMAS, EN EVOLUCIÓN LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES LAS PROPIAS DE SU PATOLOGÍA, SIN MEJORÍA A PESAR DEL TTO Y APOYO PSICOLOGÍA CONCLUSIONES GF PSÍQUICO II: Capacidad laboral afectada en grado moderado. Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
2. Revisión de grado.
Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del interesado en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, por resolución de 28 de mayo de 2019 se estimó que no se había agravado el grado de incapacidad permanente que ya tenía reconocido.
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.
(Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).
3º.- Cuadro médico.
El cuadro médico que padece en la actualidad el demandante es el recogido en el informe de la UMEVI de 07 de mayo de 2019, que es del siguiente tenor literal: 3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL 3.1. Diagnóstico principal F43.22 - Trastorno adaptativo con ansiedad 3.2. Diagnóstico TR. ADAPTATIVO. CERVICOARTROSIS 3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados) PACIENTE DE 60 AÑOS.
SOLICITA REVISIÓN POR AGRAVAMIENTO.
I. PTE. TOTAL DESDE 2/2017, PARA JEFE DE TALLER, POR TRASTORNO ADAPTATIVO, REACCIÓN AL ESTRÉS GRAVE.
CERVICALGIA, SEGÚN INFORME ALTA HOSPITALARIA PSIQUIATRÍA MARZO 2017 Fecha de Ingreso: 14/03/2017 tipo de Ingreso: Programado Fecha de Alta: 16/03/2017 Motivo del Alta: Traslado a domicilio Motivo de atención: Varón de 58 años que ingresa derivado por su psiquiatra de referencia (Dra. Sandra ) en la unidad psiquiátrica de hospitalización parcial para estabilización del cuadro y medicación del tratamiento psicofarmacológico dado la gravedad de la clínica.
Historia Actual: En seguimiento actual por Psicología desde Diciembre 2015, rabia contenida, ansiedad, cambios de humor, pesadillas de temática laboral, sueño no reparador, duerme unas 4 horas al día, pensamientos rumiativos tema laboral. Ansiedad cognitiva diaria. Cefalea al despertar que cede al levantarse.
Ha realizado tratamiento con Sertralina, vortioxetina (mala tolerancia) y en la actualidad con 20 mg de escitalopram con pobre respuesta clínica y predominio de irritabilidad, apatía, tristeza, aislamiento social cuasi completo con ideación autolítica planificada sin intencionalidad en la actualidad, el freno es su hija que presenta una minusvalía y próximamente se traslada desde Praga a Santander para trabajar.
Acude al Hospital de día acompañado por su mujer. Los síntomas a los que más importancia da, son los pensamientos rumiativos, las ideas de suicidio y el descanso nocturno.
Evolución y comentarios: Durante su ingreso en la unidad de hospitalización psiquiátrica a tiempo parcial, hemos objetivado una mejoría en cuanto al ánimo, ansiedad y rumiaciones. Realiza crítica completa sobre las ideas autolíticas que motivaron su ingreso. Esta mejoría está en relación con los cambios ambientales y la realización de actividades alternativas. Durante las horas que permanece en este recurso es capaz de evitar el pensamiento rumiativo sobre la temática laboral. A nivel farmacológico no ha sido preciso realizado nuevos cambios, persisten dificultades en el sueño, pero no desea medicación hipnótica.
Diagnóstico: Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación.
Santander a 16/03/2017.
INFORME DE PSIQUIATRÍA AGOSTO DE 2017: Servicio: Psiquiatría Fecha de Consulta: 21/08/2017 Motivo de Consulta: Varón 58 años derivado por Psicología en Marzo 2016 por insomnio y rasgos anancásticos de personalidad.
Historia Actual: El paciente está en tratamiento combinado, psiquiatría y psicología clínica, en esta USM desde diciembre de 2015. La evolución clínica ha sido desfavorable, ha precisado en marzo de este año ingreso en la Unidad psiquiátrica de hospitalización parcial del HUMV por ideación autolítica. En los últimos meses el paciente presenta en el medio familiar incremento de la suspicacia, episodios de irritabilidad, con explosiones de agresividad verbal con rabia contenida, ansiedad, cambios de humor, pesadillas de temática laboral en respuesta a reagudización de sus rasgos anómalos de personalidad.
ortioxetina (mala tolerancia) y en la actualidad con 20 mg de escitalopram con respuesta clínica parcial con predominio de irritabilidad, apatía, tristeza, aislamiento social cuasicompleto sin ideación autolitica. Se añade asenapina tolerando 5 mg/d con mejoría en la inestabilidad emocional, menor suspicacia y mayor control de impulsos aunque refiere estreñimiento y pesadillas.
Diagnóstico: Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación.
Trastorno mixto de personalidad.
Plan terapéutico: Sycrest 10 mg 0-0-0.5 Ketazolam 45 mg: 1 comprimido en la cena.
Escitalopram 20 mg: 1 comprimido en el desayuno.
Ketazolam 15 mg: 1 comprimido en el desayuno.
SANTANDER a 10/08/2017.
INFORME DE PSIQUIATRÍA NOVIEMBRE DE 2018 Diagnóstico: TR. MIXTO DE PERSONALIDAD (F 60.9 CIE 10 OMS) DISTIMIA (F 34 CIE 10 OMS) DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL CON DCL A ESTUDIO SEGÚN EVOLUCIÓN.
INFORME DE PSICOLOGÍA DE FEBRERO DE 2019 Historia Actual: El paciente refiere malestar significativo asociado a episodios de hiperactivación autonómica y sensaciones físicas desagradables que se viven con alarma y sensación de descontrol. En este contexto se produce una hiperatención a estos eventos que parece favorecer el mantenimiento y agudización de los mismos. La historia de problemas en el contexto laboral y la incertidumbre respecto a su situación en este contexto forma parte de los contenidos cognitivos recurrentes e intrusivos que se asocian con los episodios de hiperactivación reseñados. El paciente describe cómo este malestar favorece la aparición de conflictos en el contexto familiar que ha provocado el distanciamiento con su mujer y la tendencia a la evitación de situaciones con potencial subjetivo de desencadenar estas respuestas autonómicas. Esto ha favorecido que el paciente esté viviendo separado de su familia. El paciente describe episodios de evitación situacional con desencadenante agorafóbico que favorecen la reducción de actividades sociales y de ocio y promueven el aislamiento y una autoimagen negativa. Sensación de incapacidad en contextos que requieren la interacción social con importante ansiedad anticipatoria que favorece la evitación.
Diagnóstico: 300.00 (F41.9). Trastorno de ansiedad no especificado.
V62.29 (Z56.9). Otro problema relacionado con el empleo 301.4 (F60.5) Trastorno de la personalidad obsesivo-compulsiva Tratamiento: El paciente acude a esta consulta desde el 04/01/2018 hasta la actualidad, donde se ha promovido el afrontamiento no evitativo de eventos internos y contextos ambientales mediante la exposición con prevención de respuesta y la activación conductual para aumentar la frecuencia de reforzadores.
Evolución tórpida a pesar del aumento de intensidad en la intervención.
EVOLUTIVOS SALUD MENTAL: 08/02/2019 14:41 - PSQ13 (PSQ-U.S.M.-LA MONTAÑA) - Evolución: Cambio vital importante. A raíz de un episodio explosivo tras discusión e irse la esposa del domicilio una noche, ha decidido comprarse una vivienda en Magro, donde se va a ir a vivir solo. No separación conyugal con papeles.
Desde que han tomado la decisión, la relación de pareja ha mejorado significativamente y el paciente parece estar mejor.
Valido la decisión pues supone recuperar el control para gestionar su malestar de forma proactiva tomando decisiones para el cambio.
Nunca llegó a tomar Quetiapina.
Impresión diagnóstica: Diagco diferencial entre Tr. Personalidad versus Distimia 2ª a Episodio Depresivo Mayor cronificado + Tr. Dep.
May. Recurrente versus Inicio/pródromos enf neurodegenerativa.
Plan: Valido decisión de cambio personal y situacional.
Tratamiento: ENZUDE 100 (1-0-0) ENZUDE 50 (1-0-0) SEDOTIME 15 (1-0-0) SEDOTIME 45 (0-0-1) Revisión 3 meses.
23/04/2019 15:07 - PSQ 13 (PSC-U.S.M.-1.A MONTAÑA) - ) Evolución: 23/04/2019 REVISIÓN Viviendo solo en Mogro desde hace un mes. Hablando con su mujer diariamente. Transmite que el clima negativo ha disminuido. Escasa actividad y sensación intensa de soledad. En consulta con afecto más estable.
Sensación de tensión muscular que asocia a ansiedad. · Acordamos implicación en actividades de autocuidado funcionales atendiendo al contraste entre la ejecución de estas y reglas verbales con potencial de desencadenar emociones negativas y conductas de evitación.
INFORME DE TRAUMATOLOG MAYO DE 2017 Servicio: Traumatología Fecha de Consulta: 24/05/2017 Motivo de Consulta: Acude a consulta para valoración medica Historia Actual: Dolor de zona cervical que le irradia a ambos hombros y a ambas extremidades superiores hasta los dedos de la mano.
Mareos al hacer giros de cabeza que le impide conducir.
Exploración Física: Dolor cervical que irradia.
Contractura cervical que aumenta con movimientos.
Déficit motor y sensitivo de ambas manos.
Pruebas Rayos: Rx: Cervicoartrosis moderada con signos de pinzamientos múltiples discales.
RMN (2015): C3-C4: Protrusión discal posteromedial sin datos de estenosis de canal.
C4-C5: Pinzamiento intersomático con barra osteofitario-discal circunferencial que condiciona estenosis foraminal bilateral sobre todo izda.
C5-C6: Pinzamiento intersomático con barra osteofitario-discal circunferencial que condiciona estenosis foraminal bilateral sobre todo derecha.
C6-C7 Barra discoosteofitaria circunferencial y pinzamiento intersomático, condicionando sobre todo estenosis foraminal izquierda.
RMN (2017): degeneraciones osteodiscales a nivel C3 a C7, con protusiones discales y desgarros anulares posteriores. (aporta informe).
Evolución y comentarios: Evoluciona de forma torpida ante intensdo dolor y deficit de movilidad. Se le aconseja realización de ejercicios en piscina o tipo Pilates.
Diagnóstico: CERVICOARTROSIS MÁS PROTUSIONES DISCALES SEVERAS.
Tratamiento: Analgésicos si dolor.
Si el dolor no cede o los mareos aumentan debe valorar realización de un programa de rehabilitación dirigido a su problema cervical.
Recomendaciones: NO LEVANTAR PESOS NO LEVANTAR LOS BRAZOS POR ENCIMA DE LOS HOMBROS NO CONDUCIR MÁS DE 1 HORA POR MAREOS Y DOLOR DE CERVICALES.
Santander a 24/05/2017.
APORTA CERTIFICADO DEL ICASS DE ABRIL DE 2017 CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 55%.
CITAS PENDIENTES: PSC-U.S.M.-1.A MONTAÑA 13/06/2019 12:00 EN EL RECONOCIMIENTO SE CONFIRMAN LOS DATOS DE LOS INFORMES ANTERIORES.
MANIFIESTA ESTAR TENSO ... IRRITABLE ...
CON PESADILLAS, DUERME POCO ...
REFIERE CUMPLE EL TTO PAUTADO 3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas MÉDICO 3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales PATOLOGÍA PSÍQUICA Y DEGENERATIVA EN SEGUIMIENTO 3.6. Evaluación clínico-laboral PATOLOGÍA PSÍQUICA Y DEGENERATIVA EN SEGUIMIENTO (Medios de prueba: informe de la UMEVI -folios 67 a 70 del expediente administrativo-).
TERCERO .- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'En atención a lo expuesto, se desestima la demanda formulada por D. Raimundo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, al considerar que no se ha producido una agravación suficiente de su estado residual previo.Frente a dicha resolución se alza la parte actora en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-.
En términos generales, sostiene que se han producido variaciones en el estado residual del actor, que son determinantes de una incapacidad permanente absoluta.
De una parte, la patología psíquica habría empeorado. Se trata de un cuadro que viene desde el año 2013.
Justo después del reconocimiento de la incapacidad permanente total, el actor sufrió un ingreso hospitalario para la estabilización del cuadro y tratamiento farmacológico, que duró veintiún días. Los distintos informes médicos aportados reflejan la existencia de un trastorno de la personalidad obsesivo compulsivo (informe de psicología de febrero de 2019) y la aplicación de terapias con evolución tórpida. En febrero de 2019 se produce un nuevo diagnóstico, (informe evolutivo), señalando 'diagnóstico diferencial entre trastorno de la personalidad versus distimia secundaria a episodio depresivo mayor recurrente, versus inicio pródomos de enfermedad neurodegenerativa'. Por su parte, el informe del servicio de psiquiatría de junio de 2019 recoge la evolución y señala que es tórpida pese a los diferentes tratamientos en los últimos años. Se iniciaron consultas en el servicio de Neurología (informe de julio de 2019) diagnosticándose 'probable temblor esencial'. En el informe de 2 de agosto de 2019, también se recogen 'signos de discreta atrofia cerebral difusa', se trata de un informe privado autorizado por los servicios de la Seguridad Social. Además, a esa importante patología psíquica se une otra de tipo físico, según informe del servicio de traumatología de mayo de 2017, por dolor en zona cervical que irradia a ambos hombros y extremidades superiores hasta los dedos de la mano, generando mareos al hacer giros de cabeza.
El examen de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece el actor exige tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989).
La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles, que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989).
Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones, lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que debe ser reconocido no solo cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar con cierta eficacia las funciones propias de cualquier profesión. Ello deriva de que el desarrollo de una actividad laboral, por liviana o sedentaria que sea, solo puede llevarse a efecto mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, lo que comprende también la efectiva posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios ( SSTS 12-6-1986 y 21- 1-1988, entre otras).
Además de todo lo anterior, la prestación de servicios ha de poder desarrollarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10-1987, 30-9-1986, entre otras).
Por otro lado, en relación a la revisión por agravación de la incapacidad permanente, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, que las dolencias primitivas hayan empeorado o que concurran con otras aparecidas con posterioridad de modo que el cuadro residual del trabajador sea más grave y, en segundo término, que dicha agravación sea relevante y suponga necesariamente un cambio en la calificación de la incapacidad ( STS de 26-2-1987, entre otras muchas).
El examen del recurso exige partir de los cuadros clínicos que presentaba con anterioridad y el presente, que se reflejan en los hechos probados segundo y cuarto.
El cuadro inicial estaba compuesto por trastorno adaptativo/reacción a estrés grave en relación a problemática laboral, con un grado funcional dos; cervicalgia y lumbalgia.
En la actualidad, los diagnósticos que recoge el informe público de valoración son trastorno adaptativo con ansiedad y cervicoartrosis.
Por tanto, con independencia de las impresiones diagnósticas que consten en otros informes médicos, lo cierto es que debemos estar al diagnóstico que refleja el informe público de valoración, lo que implica que, a nivel psíquico, el actor tiene diagnosticado un trastorno adaptativo con ansiedad.
De otro lado, respecto a la sintomatología, es cierto que se aprecia cierta agravación respecto a su estado previo, pues el actor sufrió un ingreso hospitalario, a tiempo parcial, por ideación autolítica.
Ahora bien, dicha agravación, como adecuadamente se valora en la sentencia recurrida, carece de la entidad necesaria para determinar el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad. Debemos desatacar en este sentido, que la ideación autolítica ya estaba presente al tiempo del reconocimiento del grado total de incapacidad, como recoge el informe público de valoración emitido al efecto, en relación al informe del servicio de psicología de fecha 2 de diciembre de 2016, en donde expresamente constaba que el actor se encontraba ' Consciente y orientado, abordable y colaborador, discurso fluido y coherente pero reiterativo en torno al problema laboral, adecuado contacto. Alteración del sueño con insomnio, despertares, no reparador. Apetito fluctuante.
A lo largo de estos años se ha producido ansiedad crítica y generalizada con nerviosismo, intranquilidad, irritabilidad rabia contenida, y predominio de pensamientos obsesivos recurrentes sobre la problemática laboral, sentimientos de ofensa, injusticia e impotencia con importante sufrimiento. Tristeza, decaimiento, apatía, merma capacidad de disfrute, desesperanza. Dificultades cognitivas. Ideación autolítica fluctuante. No consumo de tóxicos'.
El recurrente discrepa de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, en concreto, de la valoración de los distintos informes clínicos que cita. Con ello, lo que, en realidad, pretende es una nueva valoración por parte de la Sala, de medios probatorios admitidos y valorados ya en la instancia, obviando la doctrina legal que atribuye al magistrado de instancia, con carácter exclusivo, la función de valorar la prueba, fijando los hechos relevantes para la resolución del litigio y valorando cuál de ellos ha sido acreditado [ SSTS de 9-12-2013 (Rec. 71/2013), 18-12-2012 (Rec. 18/2012), entre otras]. Dicha función ha de realizarse previa la conjunta apreciación de las pruebas aportadas y practicadas en el acto del juicio, sin otras limitaciones que las derivadas de las reglas de la 'sana critica', lo que determina que, únicamente, podrá rectificarse en los supuestos en los que se hayan alcanzado conclusiones ilógicas o absurdas y no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes [el juicio de evaluación personal del recurrente], y solo procedería en supuestos de evidente error, sin necesidad de interpretaciones, conjeturas o razonamientos, habida cuenta de que no cabe apreciar error de hecho 'si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgado de instancia' [ SSTS 5-6-2013 (Rec. 2/2012), 26-1-2010 (Rec. 96/2009) o 11-11-2009 (Rec. 96/2009), entre otras muchas].
La valoración efectuada en este caso no ha vulnerado las referidas reglas. Por lo que la Sala está obligada a suscribir la valoración efectuada por el magistrado de instancia respecto de los restantes informes médicos emitidos, esto es, los informes de 8 de febrero de 2019 y 23 de abril de 2019, que ponen de manifiesto la existencia de cierta mejoría, ya que el propio paciente manifiesta encontrarse mejor y se evidencia una disminución del clima negativo. También consideramos correcta la valoración del último informe del servicio de psiquiatría, de fecha 25 de junio de 2019, que recoge que, aunque la evolución es tórpida, no hay cambios significativos en estos últimos años, a pesar de los diferentes tratamientos.
Por tanto, si bien es cierto que, tratándose de enfermedades psíquicas, el Tribunal Supremo admite el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad cuando el cuadro es grave, persistente y progresivo ( STS de 14-7-1987 y 23-2-1988, entre otras), lo cierto es que se también se exige que la sintomatología que el sujeto presente tenga las características de una 'depresión endógena'. Esto es de una grave enfermedad mental específica, 'del grupo de las psicosis maníaco depresivas, que se caracteriza por la depresión intensa, inhibición general, pobreza de impulsos e inhibición del pensamiento; la melancolía o depresión, denominada también depresión endógena, es una de las variantes de la psicosis maniacodepresiva, la opuesta a la manía, para caracterizar una y otra un grupo de desórdenes psíquicos cuyas notas principales son el estar contrariamente afectadas ciertas funciones y cuyo síntomas fundamentales residen en la afectividad, en la voluntad y en la asociación de ideas, que en la depresión endógena están deprimidas y dificultades, advirtiéndose por el ánimo melancólico, inhibición psicomotriz y dificultad en la ordenación de las ideas, por lo que nuestro Diccionario define la depresión como decaimiento del ánimo o de la voluntad; es, como se advierte, la disminución de la actividad vital con desplazamiento del estado de ánimo hacia la depresión; y el estado angustioso (...) puede considerarse como de máxima intensidad en la graduación de la enfermedad, por su profundísima tristeza, con desesperación, pues la angustia es el temor morboso ante el peligro imaginario.
La gravedad del mal y su influjo sobre la capacidad residual de trabajo del trabajador enfermo, hasta anularla, hace que el estado depresivo lleva a la calificación de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo en sentencia de 11-6-1968 (RJ 1968, 2961); a la misma calificación se llega en enfermo que sufre como padecimiento principal 'psiconeurosis', en la que destacan los síntomas hipocondríacos y la angustia, en S.
de 20-3-1976 (RJ 1976, 1267), sí como en quien padece neurosis depresiva en S. de 4-5-1976 (RJ 1976, 2587); y la neurosis depresiva hipocondríaca en la de 25-1-1977 (RJ 1977, 1296)' ( STS de 30-9- 1981).
Por tanto, no solo ha de tratarse de una dolencia psíquica consolidada durante años, sino que además es necesario que la sintomatología con la que esta curse sea claramente grave e intensa, en el sentido expuesto.
Pues bien, partiendo de los datos objetivos acreditados en el presente caso, cabe concluir que no se ha producido una agravación suficiente de la dolencia psíquica, que sea susceptible de determinar una declaración de incapacidad en grado absoluto.
Por otro lado, tampoco consta que las dolencias osteoarticulares presenten la singular trascendencia a la que aluden las SSTSJ de Cantabria de 16-4-2014 (Rec. 279/2014), 10-11-2015 (Rec. 599/2015), 17-11-2015 (Rec.
597/2015), 11-2-1993 (Rec. 841/1993); 23-5-1996, (Rec. 1238/1995), 18-5-1999 (Rec. 68/1998) y 25-11-1999 (Rec. 709/1998), entre otras muchas, para determinar el grado absoluto de incapacidad que se postula en el escrito de recurso.
Por tanto, ni la individual valoración de cada una de las dolencias que sufre el actor, ni tampoco la conjunta consideración de todas ellas determina el grado absoluto de incapacidad que solicita, lo que determina que proceda la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Raimundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, de fecha 28 de enero de 2020, en el proc. núm. 557/2019, tramitado a su instancia frente al INSS y a la TGSS y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia en su integridad.Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0327 20.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55)0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0327 20.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
