Última revisión
31/12/2003
Sentencia Social Nº 4787/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 31 de Diciembre de 2003
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Orden: Social
Fecha: 31 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 4787/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003102800
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:7299
Encabezamiento
5
Recurso nº. 3064/03
Recurso contra Sentencia núm. 3064/03
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4787/2003
En el Recurso de Suplicación núm. 3064/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 131/03, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de José , asistido por el letrado Jose Luis Romero Gomez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, y EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES SL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y empresa Edificios y Calles S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, José, nacido en 21-9-49, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Alicante, afiliado a la Seguridad Social , Régimen General, con número de afiliación NUM001 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Edificios y Calles S.L, dedicada a la actividad de construcción, sufrió el pasado día 13 de septiembre de 2.001 un accidente de trabajo al producirse una torsión de la muñeca estando picando con un martillo electrónico, permaneciendo de baja hasta el 25-10-02. Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 28-11-02, se declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 77-D, con la cuantía de 540,91 Euros , siendo responsable de las prestaciones la Mutua Ibermutuamur, Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa que le fue desestimada por el I.N.S.S. en Resolución de fecha de salida 13-34-03. SEGUNDO.- El actor presenta como secuelas del accidente de trabajo en la muñeca derecha limitación en la movilidad, dolor y disminución de fuerza prensil, presentando en muñeca derecha flexo-extensión de 50/0/40.. TERCERO.- La profesión habitual del actor es la de Oficial 1ª de la construcción; su base reguladora de 31,85 Euros diarios, y la fecha de efectos es de 26-11-02. CUARTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se le declare incapacitada permanente total para el desarrollo de su profesión habitual condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y que le satisfaga la pensión correspondiente, ampliando la demanda en el acto del juicio en petición subsidiaria de incapacidad permanente parcial, a cuya ampliación no se han opuesto los demandados. QUINTO.- Que se agoto la via administrativa previa como se ha indicado.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora formula el presente de suplicación frente a la Sentencia que desestima su demanda interpuesta en solicitud de que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 13-9-2001 se le declare en el grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de Oficial 1ª de la construcción. A través del primer motivo del recurso formulado se insta la revisión del hecho probado 2º de la Sentencia para que en él se diga que: El actor presenta como secuelas del accidente de trabajo en la muñeca derecha, mano dominante, en la que fue intervenido quirúrgicamente (Reinserción del fibrocartílago en la zona lunar. Acortamiento de Pechlaner de la cabeza cubital con osteosíntesis y acortamiento de la cápsula radiocubital distal. Recentramiento del T. Extensor del cúbito dorsal), limitación en la movilidad, dolor y disminución de la fuerza prensil, presentando en muñeca derecha flexo-extensión de 50/0/40 y prono-supinación de 90/0/50, lo que comporta disminución de la flexión dorsal de 30º y 20º en la palmar, ambas en relación con la contralateral, lo que comporta pérdidas de movilidad y fuerza superior al 50% habiéndose agotado 15 posibilidades terapéuticas". Basa la recurrente el escrito de las adiciones propuestas en el resumen de história clínica aportado por la Mutua codemandada (folio 53 y 54) en el Informe del EVI (folios 39 a 41) y en el del Dr. Luis Alberto (folios 19 a 22). Sin embargo tal documental no se insta de forma inequivoca el error del juez a quo pues del propio hecho que se pretende modifical se deduce que el Juez a quo se atiene fundamentalmente al I. U.M. de 21-11-02 (folio 39 y sig) tal como se señala en el 1º de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia señalando de forma exclusiva las secuelas del accidente laboral que es lo fundamental para decidir la cuestión litigiosa. Y es reiterada la doctrina jurisprudencia que establece que en tal supuesto ha de aceptarse el dictámen médico que ha servido de base a la Sentencia que se recurre , pues corresponde al Juez "a quo" valorar la prueba practicada de conformidad con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,sin que valga el intento de sustituir por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez " a quo", más objetivo e imparcial , y al que incumbe la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas (T.S. unificación de doctrina 24-2-92), sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor (esta Sala 11-7-95, 24-12-96, etc...).
2º) A traves del 2º y 3º de los motivos del recurso, bajo el amparo legal del artículo 191 c) de la L.P.L se denuncia el derecho aplicado en la Sentencia por entender infringido el artículo 137-4º o subsidiariamente al 137-3º de la Ley General de la Seguridad Social pues se argumenta en síntesis que el actor es acreedor del grado de incapacidad permanente total o en su caso parcial que se solicita. Denuncia que no puede prosperar. Partiendo de la relación fáctica al fracasar la modificación instada se cuenta, que según el hecho 1º: El demandante, José , nacido en 21-9-49, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Alicante, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General , con número de afiliación NUM001, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Edificios y Calles S.L , dedicada a la actividad de construcción, sufrió el pasado día 13 de septiembre de 2.001 un accidente de trabajo al producirse una torsión de la muñeca estando picando con un martillo electrónico, permaneciendo de baja hasta el 25-10-02. Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 28-11-02, se declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 77-D, con la cuantía de 540,91 Euros, siendo responsable de las prestaciones la Mutua Ibermutuamur, Disconforme con dicha resolución , el actor interpuso reclamación previa que le fue desestimada por el I.N.S.S. en Resolución de fecha de salida 13-34-03. Presentando según el hecho 2º: El actor presenta como secuelas del accidente de trabajo en la muñeca derecha limitación en la movilidad, dolor y disminución de fuerza prensil, presentando en muñeca derecha flexo-extensión de 50/0/40. Relación fáctica que pone de manifiesto no ser contraria a Derecho la sentencia recurrida cuando valorando las tareas propias de la profesión habitual del actor (oficial 1ª construcción) y las secuelas o limitaciones funcionales descritas a firma que el actor no está inhabilitado para realizar las tareas propias de su profesión habitual (nº 4 del artículo 137 de la LGSS) ni tampoco en el grado de incapacidad permanente parcial que define el nº 3 del artículo citado , y al no quedar desvirtuada tal valoración de contrario, conlleva la confirmación de la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de José contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 13 de junio de 2003 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR Y EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES SL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

