Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00048/2018
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno:952699015
Fax:952699019
Equipo/usuario: DGL
NIG:52001 44 4 2017 0000079
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000078 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Isidora
ABOGADO/A:JOSE ALONSO SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:AITOR ALONSO SALGADO
DEMANDADO/S D/ña:COOPERATIVA FARMACEUTICA DE MELILLA, HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COOPERATIVA
ABOGADO/A:JESÚS JAVIER PEREZ SANCHEZ, FRANCISCO JOSE VIVAR MAZA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En la ciudad de Melilla, a 5 de Febrero de dos mil diecisiete.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido núm. 78/2017.
Promovidos por:
Isidora
Contra:
HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRANEO, S.C.L.; COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE MELILLA;habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
( 48/2018)
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 13-2-17, tuvo entrada en el Registro General demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, turnada en reparto a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 11/1/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
Hechos
PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L. COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE MELILLA con la categoría de aspirante administrativo en el puesto de atención al cliente con antigüedad de 27-9-10 y salario mensual de 1731 euros.
- Relación laboral que se inicia en la fecha indicada con la Cooperativa Farmacéutica de Melilla mediante la suscripción de contratato temporal - doc. 1 del ramo de prueba de la codemandada Hermandad Farmacéutica - pasando la actora a pertenecer a la plantilla de la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L. ( en adelante HEFAME) que forma parte del Grupo Empresarial con la misma denominación desde el 1 de Junio de 2016 tras el contrato de compraventa de activos empresariales suscrito entre dichas entidades, habiendo sido emitida propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizando dicha concentración económica, siendo comunicado a la actora en fecha de 29 de Mayo de 2016, y recibiendo información previa de la representación legal de los trabajadores en fecha de 26 de Abril de 2016.
SEGUNDO.- En fecha de 14 de Diciembre de 2016 la actora recibe comunicación vía burofax de la Hermandad Farmacéutica por la que se procede a su despido aduciendo causas objetivas, recepcionando en fecha de 15 de Diciembre de 2016 escrito de rectificación de error material del anterior - ambos documento figuran unidos al ramo de prueba de la Hermandad Farmacéutica y su contenido doy aquí por reproducido-
- Por parte de la empresa se hizo entrega de ambos escritos a la representante legal de los trabajadores de la empresa, habiendo procedido a transferir a la cuenta de la actora la cantidad de 7212,50 euros en concepto de indemnización y 865,54 en concepto omisión de preaviso.
TERCERO.- Se ha celebrado ante la UMAC acto de conciliación el 10 de Febrero de 2017, en virtud de papeleta presentada el 10 de Enero de 2017 cuyo contenido doy por reproducido.
CUARTO.- Resta indicar lo siguiente:
1.- La Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L, forma parte del grupo empresarial HEFAME que cuenta con un departamento que ofrece el servicio de atención al cliente de manera concentrada en Santomera, Madrid y Barcelona, teniendo instaurado el sistema de VozIP.
2.- En Octubre de 2016 se emite informe de análisis de la estructura de los puestos de trabajo del almacén de Melilla por el responsable de relaciones laborales del del grupo HEFAME habiéndose producido modificaciones sustanciales en las condiciones de tres trabajadores de la plantilla, y al despido de otros tres, incluido la actora - habiéndose producido dos conciliaciones judiciales- y una novación contractual.
3. En el área de atención al cliente prestaban servicios tanto la actora como dos trabajadoras, siendo así que se ha producido la novación del puesto de la trabajadora que ostentaba mayor antigüedad al puesto de mozo de almacén - quien a su vez disfrutaba de una reducción de jornada- siendo rechazado por la actora la prestación de servicios en las mismas condiciones a media jornada ofrecida por HEFAME. Desde se produjo el despido de la misma, HEFAME no ha procedido a nueva incorporación de trabajadores a su plantilla.
4.- A la fecha de despido la actora se encontraba embarazada y en situación de incapacidad temporal derivada de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, valorado de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos obrantes en las actuaciones y de los aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS, así como el interrogatorio de la demandada HEFAME, practicado en la persona de su Letrada María Luisa Pérez López, con poder para absolver posiciones y testifical de Sara .
SEGUNDO.- Interesa la parte actora, el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad, subsidiaria, improcedencia del despido operado por la empresa en fecha de 15 de Diciembre de 2016 .
Pretensión frente a la que se opone en síntesis las demandadas, oponiéndose por la Cooperativa excepción de falta de legitimación pasiva y por la codemandada HEFAMA excepción de caducidad de la acción y sosteniéndose la adecuación a derecho del despido objetivo operado en la indicada fecha.
TERCERO.- Expuesta la controversia en los términos indicados, y habiéndose planteada la excepción procesal de caducidad de la acción de despido por parte de la empleadora resulta necesario partir con carácter previo de lo establecido en el artículo 59 y del ET y 65 de la LJS:
(...) El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente (...)
(...) La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado (...)
Preceptos que en aplicación al supuesto de autos conlleva a la estimación de la excepción planteada toda vez que debiéndose computar como dies a quoel día de 15 de Diciembre de 2016 - en que se procede por HEFAME a la comunicación vía burofax de la rectificación del escrito remitido el día anterior- desde dicha fecha hasta que es presentada la papeleta el 10 de Enero de 2017 transcurren un total de quince días hábiles. Siendo así que el cómputo ha de reanudarse el 1 de Febrero al haber transcurrido 15 día hábiles sin haber tenido lugar la celebración de la conciliación. Desde dicha fecha ( 1 Febrero) a hasta el 13 de Febrero de 2017 - en que tiene entrada en el registro general la demanda objeto de las presentes actuaciones transcurren un total de 9 días hábiles, una vez expirado en consecuencia notoriamente el plazo de 20 días de caducidad previsto legalmente, sin que pueda tener acogimiento las alegaciones de la parte actora de no operatividad de la reanudación del plazo de suspensión por la celebración posterior del acto de conciliación.
CUARTO.- Por último, en aplicación de lo establecido en el art. 97.4 LJS, se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex art. 191 LJS). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido en la demanda formulada por Isidora frente a HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRANEO, S.C.L.; COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE MELILLA en acción por DESPIDO, debo desestimar y desestimo dicha demanda, absolviendo a las empresas demandadas sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.