Sentencia Social Nº 481/2...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Social Nº 481/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1155/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 481/2008

Núm. Cendoj: 28079340022008100239

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, que estimó la demanda en materia de condena en costas. La LPL establece que en lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la LECiv, disponiendo esta última que las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición y en el presente procedimiento queda acreditado que se fijó, mediante auto, el importe del principal y la cantidad para intereses y costas, sin que conste que haya sido impugnado. Por todo lo expuesto se desestiman el motivo y el recurso al no haberse producido las infracciones denunciadas.

Encabezamiento

RSU 0001155/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00481/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026392, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001155 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMERCIAL VITA DENTAL ESPAÑA SA

Recurrido/s: Alejandro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000799 /2006 DEMANDA 0000799

/2006

Sentencia número: 481/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001155 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO MURIEL MEDRANO, en

nombre y representación de COMERCIAL VITA DENTAL ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000799 /2006, seguidos a instancia

de Alejandro frente a COMERCIAL VITA DENTAL ESPAÑA SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. DOMINGO MANUEL BEDIA ARCE, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de hecho: "PRIMERO.- Que por la parte impugnante en su escrito presentado ante el Juzgado con fecha 20 de julio de 2.007 se impugnó la tasación de costas practicada con fecha 13 de julio anterior, al considerar indebida la partida de minuta de honorarios de Letrado en que consiste, concretamente norma 172) Ejecución de sentencias: mínimo recomendados 350 euros, por importe de 350 euros más IVA.

SEGUNDO.- Dado traslado del escrito a la contraparte, se señaló para celebración de comparecencia el siguiente 10 de octubre de 2.007 a las 9,40 horas, celebrándose la misma en el día y hora indicados, con la asistencia de las partes, las que tras ratificarse en sus respectivas pretensiones, y proponer pruebas, elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para.

TERCERO.- En la tramitación de las presentes se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de COMERCIAL VITA DENTAL ESPAÑA, S.A. basada en la inclusión indebida de la minuta de honorarios de Letrado, en cuantía de 350 euros, correspondiente a "Ejecución de sentencia", debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a dicha impugnación,"

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada: COMERCIAL VITA DENTAL ESPAÑA, S.L. tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.-Frente a la sentencia de 15 de octubre de 2007 que desestima la impugnación de la tasación de costas realizada por la representación letrada de la empresa, basada en que considerada indebida la inclusión de la minuta de honorarios de letrado en la ejecución de sentencia, la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se ha infringido los artículos 21.1 y 97.3 de la LPL y jurisprudencia que cita. El recurso ha sido impugnado.

El artículo 266.1 de la LPL establece que: "Las cantidades que se obtengan a favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas" , añadiendo el artículo 267.3 de la LPL que: "los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procurados y Graduados Sociales colegiados devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas". Estos artículos se refieren al concepto de costas y a su tasación, estableciendo, por tanto, la no gratuidad de la ejecución. Hay que tener en cuenta que la disposición adicional primera de la LPL establece que: "En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil", disponiendo el artículo 539.2 de la LEC que las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición y en el auto de 14 de marzo de 2007 se fijaba el importe del principal y la cantidad para intereses y costas, sin que conste que haya sido impugnado. Por todo lo expuesto se desestiman el motivo y el recurso al no haberse producido las infracciones denunciadas.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid , en autos nº 799/2006, ejecución nº 29/07, seguidos a instancia de Alejandro contra COMERCIAL VITA DENTAL ESPAÑA S.A., en reclamación de DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 400 euros en concepto de honorarios de Abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000115508 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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