Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 488/2019, Juzgado de lo Social - Avilés, Sección 1, Rec 488/2019 de 20 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: LOPEZ MUÑOZ, ESTEFANIA
Nº de sentencia: 488/2019
Núm. Cendoj: 33004440012019100076
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6351
Núm. Roj: SJSO 6351:2019
Encabezamiento
En Avilés, a 20 de diciembre de 2019.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 488/19, sobre despido y cantidad, siendo partes como demandante D. Ernesto y como demandada MESANA CALDERERÍA Y DESARROLLO S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y el administrador concursal D. Eusebio
Antecedentes
En el día y hora señalados compareció D. Ernesto, representado por la letrado Dª Yolanda Lastra Pérez.
La parte actora se ratificó en la demanda y solicitó que se acordara la extinción de la relación laboral.
Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a la parte en conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Fundamentos
De la prueba practicada se infiere que, como se indica en la demanda, fue dada de baja en la Seguridad Social de oficio por la Inspección de Trabajo al haberse comprobado el cierre de la empresa, por lo que se habría producido un cese en la relación laboral mediar comunicación escrita, con infracción de lo previsto en los arts. 53 y 55 del ET, con expresión de la causa motivadora del despido y, en su caso, del ofrecimiento de indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Al no haberse respetado estas formalidades, ha de estimarse que nos hallamos ante un despido improcedente.
Declarada la improcedencia del despido, se despliegan los efectos que disponen el art. 56 del ET y el art. 110 LRJS. No obstante, de la documentación obrante en autos se desprende que la readmisión del trabajador es imposible, por lo que no ha lugar darle la opción de la parte empleadora entre readmitir o indemnizar, debiendo declararse la extinción de la relación laboral con fecha de esta sentencia, tal y como interesa la parte demandante, con abono de una indemnización que será equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la extinción contractual.
La indemnización total asciende a 4.102Â67 euros.
Los salarios de tramitación ascienden a 15.154Â36 euros.
Trasladando estos principios generales al ámbito del contrato de trabajo se deduce que:
a) Al trabajador que reclama frente al empresario el pago de salarios le basta acreditar la existencia de relación laboral durante el periodo de devengo de los mismos, pues la mera existencia de ese contrato hace nacer a favor del trabajador automáticamente el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida entre los sujetos contratantes. Así se deduce de los arts. 1.1 ET, según el cual una de las notas esenciales de la relación laboral consiste en la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, 4.2.f ET, que enumera como uno de los derechos básicos del trabajador la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, y 26 ET, regulador del salario.
b) A la empresa incumbe la carga de probar los hechos que determinan que la obligación de pago de salarios que va a su cargo no le resulta exigible por concurrir cualquiera de las causas extintivas legalmente establecidas, entre ellas, el pago.
En el presente supuesto se ha acreditado la existencia de relación laboral y prestación de servicios a través de la documentación aportada, con el subsiguiente devengo de las retribuciones fijadas en el hecho probado tercero de esta resolución, cuyo pago no se ha justificado por la demandada.
En consecuencia, la demandada ha de ser condenada al pago de las cantidades establecidas en la demanda, si bien descontando los salarios reclamados desde el 10-6-2019 puesto que se hallan dentro de los salarios de tramitación fijados en el fundamento de derecho anterior.
La cantidad, pues, asciende a 9.250Â04 euros, a los que ha de añadirse el interés del 10% anual por mora.
No se hace pronunciamiento contra el administrador concursal, mero interviniente en el proceso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro improcedente el despido de D. Ernesto ocurrido el 10-6-2019 y extinguida la relación laboral que une a las partes a fecha de esta resolución, condenando a MESANA CALDERERÍA Y DESARROLLO S.L. a que le abone una indemnización de 4.102Â67 euros y la cantidad de 15.154Â36 euros por salarios de tramitación, así como la cantidad de 9.250Â04 euros, más el interés anual del 10%, por los salarios adeudados.
No ha lugar pronunciamiento alguno contra el FOGASA ni contra el administrador concursal D. Eusebio, sin perjuicio de las obligaciones que tienen legalmente atribuidas.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber
Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, como Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
