Última revisión
30/06/2010
Sentencia Social Nº 492/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 608/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 492/2010
Núm. Cendoj: 28079340022010100447
Encabezamiento
RSU 0000608/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00492/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0038514, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000608 /2010 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA SL
Recurrido/s: Ismael
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001404 /2008 DEMANDA 0001404
/2008
Sentencia número: 492/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a treinta de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000608 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER FORERO SANCHEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA SL, contra la sentencia de fecha 16.07.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001404 /2008, seguidos a instancia de Ismael frente a CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARCIANO CIRUJANO BRACAMONTE, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2009 se presentó escrito por el letrado Francisco Javier Forero Sánchez en nombre y representación de la mercantil Construcciones Deportivas Tenyaqua S.L., solicitando el archivo del proceso por cuestión de litispendencia en este procedimiento en relación con el procedimiento por despido seguido por el actor frente al demandado antae el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, autos 613/2008 o subsidiariamente se acordará la suspensión del procedimiento hasta que se dictara sentencia firme en el procedimiento de despido seguido en el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de abril de 2009 se dictó resolución en este Juzgado confiriendo traslado a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho interesase sobre la solicitud de litispendencia formulada por el demandado. Con fecha 22 de abril de 2009 se presentó escrito por la demandada solicitando la suspensión del juicio, celebrándose comparecencia con fecha 22 de abril de 2009, en la que comparece Ismael solicitando la suspensión del juicio alegando no tener letrado. Con fecha 22 de abril de 2009 se dictó resolución acordando la suspensión del procedimiento señalándose nueva fecha para el día 21-09-09 a las 9.50 horas de su mañana.
TERCERO.- Con fecha 8 de mayo de 2009 se presentó escrito por Construcciones Deportivas Tenyaqua aportando testimonio de documentos entregados por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid. Con fecha 12 de mayo de 2009 se dictó resolución confiriendo traslado del escrito a la parte actora para manifestaciones. Con fecha 3 de junio de 2009 se presentó escrito por Ismael alegando manifestaciones al escrito presentado de contrario.
CUARTO.- Con fecha 3 de junio de 2009 se dictó resolución resolviendo no haber lugar a la suspensión del señalamiento ni al archivo de las actuaciones que fue solicitado por la parte demandada, debiendo estar al señalamiento para el día 21-09-09 a las 9.50 horas.
QUINTO.- Con fecha 29 de junio de 2009, se presentó escrito por la parte demandada Construcciones Deportivas Tenyaqua S.L, interponiendo recurso de reposición contra la resolución de fecha 3 de junio de 2009, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de CINCO días, siendo impugnado por el actor Ismael ."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el letrado Francisco Javier Forero Sánchez en nombre y representación de Construcciones Deportivas Tenyaqua S.L., contra providencia de fecha 3 de junio de 2009, manteniéndolo en todos sus términos, confirmando el señalamiento a juicio para el día 21 de septiembre de 2009 a las 9.50 horas de su mañana."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.-Frente al Auto de 16/07/2009 que desestima el recurso de reposición contra la providencia de 3/06/2009 , confirmando el señalamiento para el 21/09/2009, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 191 c) de la LPL , en el primer motivo alega infracción de los artículos 410, 222 y concordantes de la LEC , artículos 9.3 y 24 CE y jurisprudencia que los interpreta. En el segundo motivo alega infracción de los artículos 410 y 421 LEC y artículo 24 CE . En síntesis expone que debió declararse la existencia de litispendencia pues en el procedimiento de despido se conoció sobre la retribución variable que reclama en el presente procedimiento.
Para la resolución de los motivos debe tenerse en cuenta que presentada la demanda se dicto Auto de fecha 20/11/2008 citando a las partes al acto de conciliación y, en su caso, juicio. Posteriormente se dictó providencia señalando para la celebración de dichos actos el día 19/05/2009. El 12/04/2009, Construcciones Deportivas Tenyaqua SL presenta escrito solicitando el archivo del proceso por cuestión de litispendencia. Por providencia de 22/04/2009 se fija nuevo señalamiento para el día 21/09/2009. El 3/06/2009 se dicta providencia declarando no haber lugar a la suspensión del señalamiento ni al archivo de las actuaciones que fue solicitado por la parte demandada. Esta interpone recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 16/07/2009 .
Los motivos y el recurso se desestiman porque el momento procesal oportuno para alegar excepciones por la demandada es en la contestación a la demanda y no otro, sin que pueda ser de aplicación supletoria la LEC ya que la disposición adicional primera de la LPL solo establece dicha supletoriedad cuando no exista norma aplicable en la propia ley para resolver la cuestión debatida, lo que no es el caso. Por otro lado, no puede existir litispendencia entre un proceso de reclamación de cantidad y otro de despido, aunque las partes sean las mismas, pues son distintas las acciones ejercitadas.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA S.L. contra el Auto de fecha 16 de julio de 2009 , que desestimaba el recurso de reposición contra la providencia de 3/06/2009, dictad0 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en autos nº 1404/2008 , seguidos a instancia de Ismael contra CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS TENYAQUA SL, en reclamación de CANTIDAD, confirmando el mismo, condenando a la empresa a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará destino legal, y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 600 euros en concepto de honorarios de Abogado.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c n° 2827 2827000000060810 C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010-Madrid.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
