Última revisión
16/02/2005
Sentencia Social Nº 493/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2371/2004 de 16 de Febrero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 493/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100309
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6679
Encabezamiento
1
M.R.O.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 493/2005
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciséis de Febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.371/04, interpuesto por D. Gaspar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 1 de Junio de 2.004 en Autos núm. 1.107/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gaspar en reclamación sobre reclamación de cantidad contra COMPETROL TRANS S.L. y COMPETROL SUR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Junio de 2.004 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, condenaba solidariamente a las empresas demandadas a abonarle la cantidad de 205'91 €.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que D. Gaspar , D.N.I. NUM000 , mayor de edad, presto con carácter indefinido sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMPENTROL TRANS S.L., hasta abril del 2003 y a continuación para con la empresa COMPETROL SUR S.L., siendo la actividad de ambas empresas el transporte de mercancías, y con domicilio de ambas en C/A esquina F, parcela 331, polígono Juncaril de Albolote (Granada), teniendo aquel la categoría de conductor Oficial de 1ª y la antigüedad de 3-04-1998, extinguiéndose su relación laboral con fecha 15-06-2003.
2º.- Que la empresa demandada, según es de ver, en las nóminas aportadas en los ramos de prueba respectivos, adeuda por diferencia de convenio colectivo para el transporte de mercancía por carretera para la provincia de Granada (BOP nº 54 de 19-03-2004), con relación a:
A) SALARIO Y ANTIGÜEDAD AÑO 2002, siendo el salario base según convenio de 720'30€/mes, y la antigüedad el 10% deI salario base (Art. 17 Convenio, sobre una antigüedad del actor de abril 1998 ), reclamando respectivamente 77'15 € y 7'69 € (Total 84'84 €), desglosado en las diferencias de los meses de Junio (S. Base 30 €; Antig. 3 €), Julio (S. Base 31'38 €; Antig. 3'13 €), Septiembre (S. Base 7'80 €; Antig. 0'78 €) y Noviembre (S. Base. 7'80 €; Antig. 0'78 €). A la vista de que para el año 2002, en la nómina de Julio 2002 se abona diferencia convenio por cuantía de 88'80 €, y en las nóminas de Agosto, Octubre y Diciembre 2002, se abona 736'25 € de salario base, respectivamente en cada una. Y por el concepto de antigüedad, los meses de agosto, octubre y diciembre, respectivamente se abona en cada una 73'63 €.
B) SALARIO Y ANTIGÜEDAD AÑO 2003, siendo el salario base según convenio de 741'90 €/mes, y la antigüedad el 10% del salario base, reclamando respectivamente por los indicados conceptos 137'95 € y 65'07 € (Total 203'02 €), desglosado en las diferencias de los meses de Enero (S. Base 5'65 €; Antig. 0'56 €), Febrero (S. Base 76'90 €; Antig. 7'69 €), Marzo (S. Base 5'65 €; Antig. 0'56 €), Abril (S. Base 29'40 €; Antig. 1'54 €), Mayo (S. Base 5'65 €; Antig. 30'01 €), 1 al 15 junio (S. Base 14'7 €; Antig. 15'71 €).
MES
AÑO 2.002
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
AÑO 2.003
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
1 A 15 DE JUNIO
S.BASE S/NOMINA
690'30 €
777'55 €
(668'75+88'80)
736'25 €
712'50 €
736'25 €
712'50 €
736'25 €
736'25 €
665 €
736'25 €
712'5 €
736'25 €
356'25 €
S.BASE S/CONVENIO
720'30 €
"
"
"
"
"
"
741'90 €
"
"
"
"
370'95 €
DIFERENCIA
-30 €
+ 57'25 €
+ 15'95 €
- 7'80 €
+ 15'95 €
- 7'80 €
+ 15'95 €
- 5'65 €
- 76'90 €
- 5'65 €
- 29'40 €
- 5'65 €
- 14'70 €
3º.- Que la parte demandada ha abonado a la parte actora, las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: 1) 9-01-2003, horas 2002: 3000 €; 2) 11-02-2003, a cuenta horas y plus p. 1.640 €; 3) 5-03-2003, Completado 1º trimestre 360 €; 4) 29-05-03 plus p. y horas 1.000 €; 5) 3- 04-2003, plus p. y horas 1.500 €; 6) 15-05-2003 adelanto nómina mayo 100 €; 7) 3-06-2003 gastos extras mes mayo 500 € (docs. a y b ramo demandada, interrogatorio del actor y testifical Sr. Fernando ).
4º.- Con fecha 23-06-2003 se presento papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, el que se celebro con fecha de 7-07-2003, y con el resultado de Sin Avenencia (Folio 8).
5º.- Con fecha 14-07-2003, se presento la demanda ante el Juzgado Decano, y por Auto de fecha 17-07-2003, fue admitida a trámite por este Juzgado de lo Social nº 7 (Folios 1 y 9 ).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Gaspar , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 de la L.P.L .), quien puede elegir, entre las distintas pruebas, aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto (sentencia del T.C. nº 44/89, de 28 de Febrero ) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (sentencia de la Sala de 12-12-98 ) teniendo en cuenta, además, que esta Sala ha declarado reiteradamente que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas".
Por otra parte, el Tribunal Supremo tiene declarado que "la cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a efectos del recurso..." (sentencia de 14-7-95 ), añadiendo que "el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento concreto y particularizado en que se apoya su pretensión revisora, exponiendo de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia" (sentencia de 26-9-95 ).
En definitiva, la parte recurrente ha de señalar el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que propone (sentencia del T.S. de 3-5-01 ).
En aplicación de la doctrina expuesta, procede rechazar la revisión de los hechos probados 1º y 3º.
En cuanto al nº 1, quiere adicionar la frase "peligrosos, dedicados al transporte de gasóleo", agregación que no está basada en prueba documental o pericial alguna como requiere el apartado b) del art. 191 de la L.P.L.
Respecto al nº 3, insta su supresión íntegra y su sustitución por prolijo nuevo texto, que diga: "Los documentos aportados por la parte demandada, que constan en autos en los folios 73 y 74, carecen de valor probatorio alguno dada la irregularidad con la que están confeccionados, determinando los conceptos bajo una tinta de diferente color a la escritura precedente, y bajo la firma de una tal Rosa, que no ostenta ninguna representación en las empresas demandadas, y por tanto no acredita pago de cantidad alguna, concepto ni a entidad alguna, los documentos aportados se encuentran desprovistos de cualquier cualidad probatoria, además de ser inútiles a este procedimiento puesto que todos ellos son de fechas anteriores a las cantidades reclamadas por el actor, y no acreditan pago alguno por tales conceptos.
Ha quedado acreditada la realización por parte del trabajador, D. Gaspar , de horas extraordinarias diariamente, día a día, hora a hora, lo cual se infiere claramente de los tacógrafos aportados por la propia parte demandada, en los que se evidencian la realización de las siguientes horas de trabajo en conducción, sin tener en cuenta las horas de presencia en la empresa con realización de otras labores, que el Sr. Fernando , encargado de la gestión de fijar las retribuciones de los trabajadores, en las empresas demandadas reconoció en su declaración en el acto del juicio:
HORAS TRABAJADAS EN CONDUCCIÓN:
JUNIO 2002.- Conductor Iván . Vehículo GR-6377-AS.
7-6-02.- Desde las 6:00 a las 16:00 con breves descansos.- 2 horas extraordinarias.
13-6-02.- De 7:30 horas a 22:00 horas.- 6 horas y media extra.
21-6-02.- Desde 4:30 a 17:30.- 4 horas extra.
26-6-02.- Desde las 3:30 a las 15:00 horas.- 3'30 horas extras.
5-7-02.- Desde las 3:30 a las 15:00 horas.- 3'30 horas extras.
11-7-02.- Desde las 9:00 horas a las 18:30 horas.- 1 hora y media extras.
15-7-02.- Desde las 3:30 horas a las 14:00 horas. 2horas y media extras.
16-7-02.- Desde las 3:30 horas hasta las 18:00 horas.- 6 horas y media extras.
18-7-02.- Desde la 4:00 horas a las l horas.- 7 horas y media extras.
19-7-02.- Con el vehículo MA-3291-AH. Desde las 7:30 a las 19:30.- 4 horas extraordinarias.
21-7-02.- Desde las 4:00 horas a las 15:00 horas.- 3 horas extras.
23-7-02.- Desde las 5:00 horas hasta las 19:30 horas.- 6 horas y media extras.
24-7-02.- Desde las 6:00 horas hasta las 18:30 horas.- 4 horas y media extras.
26-7-02.- Desde las 2:00 hasta las 14:00 horas.- 4 horas extras.
28-7-02.- Desde las 6:00 horas hasta las 2 1:00 horas.- 7 horas extraordinarias.
30-7-02.- Desde las 9:00 horas a las 19:00 horas.- 2 horas extras.
31-7-02.- Desde las 5 a las 14 horas, y de 17:30 a 2:00 horas.- 9 horas extras.
AGOSTO.-
1-8-02.- Desde las 5:30 horas a las 2 1:30 horas.- 9 horas y media de horas extraordinarias.
6-8-02.- Desde las 6:00 horas a las 22:00 horas.- 8 horas extraordinarias.
8-8-02.- Desde las 5:00 horas a las 21:00 horas.- 8 horas extraordinarias.
14-8-02.-Desde las 10:30 horas a las 19:30 horas.- 1 hora extraordinaria.
SEPTIEMBRE 2002.-
11-9-02.- Desde las 7:30 hasta las 19:30.- 4 horas extraordinarias.
13-9-02.- Desde las 10:00 horas hasta las 22:30 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
16-9-02.- Desde las 6:30 hasta las 19:30 horas.- 5 horas extraordinarias.
23-9-02.- Desde las 8:30 hasta las 19:00 horas.- 2 horas y media extras.
25-9-02.- Desde las 4:30 hasta las 16:30 horas.- 4 horas extraordinarias.
27-9-02.- Desde las 5:30 hasta las 14:00 y a continuación, desde las 18:30 hasta las 22:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
OCTUBRE 2002.-
1-10-02.- Desde las 4:30 horas a las 16:30.- 4 horas extraordinarias.
2-10-02.- Desde las 6:30 horas a las 19:30.- 5 horas extraordinarias.
4-10-02.- Desde las 5:30 a las 7:30, posteriormente desde las 13:30 a las 23.00 horas.- 3 horas y media extraordinarias.
7-10-02.- Desde las 3:30 horas a las 16:00 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
10-10-02.- Desde las 5:30 hasta las 17:30 horas.- 4 horas extraordinarias.
15-10-02.- Desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
18-10-02.- Desde las 12:30 hasta las 22:00 horas.- 1 hora y media extras.
23-10-02.- Desde las 4:00 horas hasta las 19:30 horas.- 7 horas y media extraordinarias.
24-10-02.- Desde las 5:30 a las 22:00 horas.- 8 horas y media extraordinarias.
29-10-02.- Desde las 5:00 horas a las 18:30 horas.- 5horas y media extras.
30-10-02.- Desde las 4:00 horas hasta las 18:00 horas.- 6 horas extraordinarias.
NOVIEMBRE DE 2002.-
4-11-02.- Desde las 6:00 a las 16:00 horas.- 2 horas extraordinarias.
5-11-02.- Desde las 7:00 a las 17:00 horas.- 2 horas extraordinarias.
7-11-02.- Desde las 9:30 a las 23:00 horas.- 5 horas y media extras.
13-11-02.- Desde las 4:00 horas a las 19:00 horas.- 7 horas extraordinarias.
19-11-02.- Desde las 8:00 a las 20:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
21-11-02.- Desde las 6:30 a las 18:00 horas.- 3 horas y media extras.
25-11-02.- Desde las 5:00 horas a las 20:00 horas.- 7 horas extraordinarias.
26-11-02.- Desde las 7:00 horas a las 13:00 y a continuación, desde las 21:00 a las 1:30 horas.- 2 horas y media.
27-11-02.- Desde las 4:00 horas a las 15:00 horas.- 3 horas extraordinarias.
28-11-02.- Desde las 6:00 horas a las 18:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
DICIEMBRE 2002.-
1-12-02.- Desde las 5:00 horas hasta las 13:00, y a continuación desde las 16:30 a las 20:00 horas.- 3 horas y media extras.
3-12-02.- Desde las 6:00 horas a las 20:00 horas.- 6 horas extraordinarias.
5-12-02.- Desde las 6:00 horas hasta las 17:30 horas.- 3 horas y media extras.
10-12-02.- Desde las 4:30 a las 18:00 horas.- 5 horas y media extraordinarias.
11-12-02.- Desde las 6:00 horas a las 17:30 horas.- 3 horas y media extraordinarias.
12-12-02.- Desde las 3.30 a las 15.30 horas.- 4 horas extraordinarias.
13-12-02.- Desde las 6:00 a las 19:30 horas.- 5 horas y media extraordinarias.
18-12-02.- Desde las 6:00 a las 18:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
19-12-02.- Desde las 5:00 a las 18:00 horas.- 5 horas extraordinarias.
23-12-02.- Desde las 8:00 horas a las 18:00 horas.- 2 horas extraordinarias.
26-12-02.- Desde las 2:00 a las 9:30 horas y a continuación desde las 15:30 a las 18:30 horas.- 2 horas y media extras.
27-12-02.- Desde las 6:00 a las 17:00 horas, y posteriormente desde las 22:00 a las 24:30.- 3 horas y media extraordinarias.
30-12-02.- Desde las 4:00 a las 18:30 horas.- 6 horas y media extraordinarias.
ENERO 2003.-
2-1-03.- Desde las 2:30 a las 13:00 horas.- 2 horas y media extraordinarias.
8-1-03.- Desde las 4:00 horas a las 18:00.- 6 horas extraordinarias.
9-1-03.- Desde las 6:30 a las 15:30 horas.- 1 hora extraordinaria.
11-1-03.- Desde las 6:30 a las 20:30 horas.- 6 horas extraordinarias.
13-1-03.- Desde las 6:00 a las 19:30 horas.- 5 horas y media extraordinarias.
14-1-03.- Desde las 6:30 a las 19:00 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
16-1-03.- Desde las 3:30 a las 18:30 horas.- 7 horas extraordinarias.
17-1-03.- Desde las 6:00 horas a las 19:30 horas.- 5 horas y media extraordinarias.
21-1-03.- Desde las 3:00 a las 14:00 horas.- 3 horas extraordinarias.
22-1-03.- Desde 5:30 a las 16:00 horas.- 3 horas y media extraordinarias.
26-1-03.- Desde las 4:00 a las 18:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
28-1-03.- Desde las 7:30 a las 19:00 horas.- 3 horas y media extraordinarias.
29-1-03.- Desde las 6:30 a las 20:00 horas.- 6 horas y media extras.
31-1-03.- Desde las 5:30 a las 18:00 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
FEBRERO 2003.
3-2-03.- Desde las 4:00 a las 13:30 horas.- 1 hora y media extraordinarias.
4-2-03.- Desde las 4:00 horas a las 14:00 horas.- 2 horas extraordinarias.
5-2-03.- Desde las 6:00 horas a las 2 1:00 horas.- 7 horas extraordinarias.
7-2-03.- Desde las 5:30 a las 17:30 horas.- 4 horas extraordinarias.
10-2-03.- Desde las 5:30 a las 20:30 horas.- 7 horas extraordinarias.
12-2-03.- Desde las 3:30 a las 15:30 horas.- 4 horas extraordinarias.
18-2-03.- Desde las 4:30 a las 16:30 horas.- 4 horas extraordinarias.
19-2-03.- Desde las 3:30 a las 18:30 horas.- 7 horas extraordinarias.
21-1-03.- Desde las 10:00 horas a las 20:30 horas.- 2 horas y media extraordinarias.
24-2-03.- Desde las 6:30 a las 18:00.- 3 horas y media extraordinarias.
26-2-03.- Desde las 6:30 a las 19:00 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
27-2-03.- Desde las 7:00 a las 20:00 horas.- 5 horas extraordinarias.
MARZO 2003.-
2-3-03.- Desde las 5:30 a las 2 1:00 horas.- 7 horas y media extraordinarias.
4-3-03.- Desde las 22:00 horas a las 11:00, y a continuación desde las 15:00 a las 16:30 horas.- 6 horas y media extraordinarias.
20-3-03.- Desde las 20:00 a las 6:30 horas.- 2 horas y media extraordinarias.
25-3-03.- Desde las 20:00 a las 5:30 horas.- 1 hora y media extraordinarias.
31-2-03.- Desde las 6:00 a las 14:00 y a continuación desde las 19:30 a las 22:00 horas.- 2 horas y media extraordinarias.
ABRIL 2003.-
9-4-03.- Desde las 7:00 horas a las 2 1:30 horas.- 6 horas y media extraordinarias.
10-4-03.- Desde las 4:30 a las 18:00 horas.- 5 horas y media extraordinarias.
14-4-03.- Desde las 12:00 a las 23:00 horas.- 3 horas extraordinarias.
15-4-03.- Desde las 6:00 a las 21:00 horas.- 7 horas extraordinarias.
21-4-03.- Desde las 3:30 a las 13:00 y posteriormente desde las 15:30 a 2 1:30 horas.- 7 horas y media extraordinarias.
25-4-03.- Desde las 5:00 a las 15:00 horas.- 2 horas extraordinarias.
28-4-03.- Desde las 4:00 a las 18:30 horas.- 6 horas y media extraordinarias.
MAYO 2003.-
30-5-03.- Desde las 5:00 a las 14:00 horas.- 1 hora extraordinaria.
2-5-03.- Desde las 10:00 horas a las 20:00 horas.- 2 horas extraordinarias.
3-5-03.- Desde las 4:00 horas a las 16:00 horas.- 4 horas extraordinarias.
5-5-03.- Desde las 2:30 a las 8:00, y a continuación desde las 13:30 a las 19:30 horas.- 3 horas y media extraordinarias.
6-5-03.- Desde las 3:30 a las 13:30 horas.- 2 horas extraordinarias.
7-5-03.- Desde las 7:00 a las 19:30 horas.- 4 horas y media extras.
8-5-03.- Desde las 3:00 a las 18:00 horas.- 7 horas extraordinarias.
12-5-03.- Desde las 2:00 a las 10:30 horas, y desde las 19:00 a las 21:30 horas.- 3 horas extraordinarias.
13-5-03.- Desde las 5:30 a las 17:00 horas.- 3 horas y media extras.
14-5-03.- Desde las 5:00 a las 17:30 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
19-5-03.- Desde las 12:00 a las 23:00 horas.- 3 horas extras.
20-5-03.- Desde las 2:00 a las 16:00 horas.- 6 horas extraordinarias.
21-5-03.- Desde las 23:00 a las 10:00 horas.- 3 horas extras.
22-5-03.- Desde las 24:00 a las 10:00 horas.- 2 horas extras.
27-5-03.- Desde las 6:00 a las 18:30 horas.- 4 horas y media extraordinarias.
28-5-03.- Desde las 3:30 a las 18:30 horas.- 7 horas extraordinarias.
29-5-03.- Desde las 6:00 a las 17:30.- 3 horas y media extras.
30-5-03.- Desde las 7:30 a las 18:00 horas.- 2 horas y media extras".
La extensísima redacción que se propone, está asentada, por un lado, en la falta de valor probatorio de la apreciada en la sentencia, y, de otro, en una valoración subjetiva de la prueba efectuada por la parte, la cual no puede primar frente a la objetiva e imparcial del Juez "a quo", el cual ha aplicado correctamente el art. 97.2 de la L.P.L . para formar su libre convicción, no estando acreditado de modo fehaciente que haya padecido error en esta operación, error que no deriva de los tacógrafos aportados, y menos que de la testifical practicada en el acto del juicio, la cual ya fue apreciada por el Juzgador de instancia, de conformidad a las reglas de la sana crítica a las que remite el art. 376 de la L.E.C., de 7 de Enero del año 2.000 ; pero es que, a mayor abundamiento, es reiterada y unánime la doctrina de esta Sala en cuanto que la prueba de testigos carece de fuerza revisoria en un recurso extraordinario de carácter casacional, como sin duda es la suplicación, no confundible con el ordinario de apelación civil.
Segundo.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Laboral Rituaria , denuncia el actor la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en las sentencias de 27-11-1986, 9-12-1986, 23-1-2001 y 13-9-2000 , así como en otras de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, e infracción del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , relativo al abono de intereses por mora.
Para analizar la censura jurídica argüida, hemos de partir de la crónica de probanzas que luce en la sentencia, ya que al no haber prosperado los motivos revisorios, dicha crónica permanece inalterada; pero es que, además, el fracaso de la revisión analizada, es directamente proyectable sobre la susodicha censura. De ahí que, en orden al plus de penosidad y peligrosidad del convenio, al no haberse demostrado por el recurrente la manipulación o transporte de mercancías peligrosas, no tenga derecho alguno a su devengo, y, en cuanto ala reclamación de horas extraordinarias del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de Mayo de 1.995 , no se ha probado por el trabajador su realización, siendo harto significativo, como recoge el Juez de instancia, que al serle aportados en el ramo de prueba de la empresa los recibos de las cuantías percibidas por horas extraordinarias, se limitó a negar su firma y, pese a ser informado de la posibilidad de instar la oportuna querella por falsedad, con suspensión del plazo para dictar sentencia, nada formuló al respecto, lo que obliga a la Sala a dar pleno valor a los recibos, así como a llegar a la indeclinable conclusión de que nada debe al trabajador por este concepto en el período reclamado.
Finalmente, y en relación al interés de mora, al ser controvertida la deuda reclamada y no ser exigible, vencida y determinada, no entra a colación el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia que en él se combate.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 1 de Junio de 2.004, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre reclamación de cantidad contra COMPETROL TRANS S.L. y COMPETROL SUR S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

