Sentencia Social Nº 4944/...io de 2006

Última revisión
29/06/2006

Sentencia Social Nº 4944/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4002/2005 de 29 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 4944/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006105266

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8244


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

esb

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de junio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4944/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Winterthur Vida, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 288/2003 y siendo recurrida Elsa , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 30 de diciembre de 2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: tener a la parte actora y demandada por desistidas de los recursos de reposición presentados contra el auto de este Juzgado de fecha 28 de septiembre de 2004 . Tener a la parte actora por desistida de la solicitud de ejecución de sentencia. Poner a disposición de la parte actora la cantidad de 35.600'37 , correspondiente a la parte del IRPF de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Poner a disposición de la parte demandada la cantidad de 712'89 euros len concepto de cuota obrera de la Seguridad Social".

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demanda y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 23 de febrero de 2005 , no dando lugar a la reposición.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevándose los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula recurso de suplicación la representación de WINTERTHUR VIDA S.A. frente al Auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social n º 1 de Barcelona, desestimando el previo recurso de reposición frente al Auto de 30 de diciembre de 2004 .

Sorprende que la empresa recurrente esté planteando como primer motivo del recurso la revisión del "hecho probado tercero"(sic) del referido Auto, habida cuenta que las resoluciones judiciales que adoptan forma de Auto no contienen hechos probados, sino meros antecedentes de hecho, cuyo contenido se limita a constatar cuáles han sido las actuaciones procesales previas, de ahí que, como acertadamente señala la parte recurrida, carezca de toda posibilidad de éxito la pretensión de modificar los antecedentes de hecho , tanto en lo relativo al contenido del antecedente 3º, como en la adición de un nuevo ordinal .

SEGUNDO.- En sede de censura jurídica, y al amparo del artículo 191 c.) de la LPL , denuncia la recurrente la infracción por la resolución recurrida del artículo 218 de la LEC , si bien a lo largo de las alegaciones viene aludiendo a una supuesta indefensión, al carácter firme de la primera providencia de admisión a trámite de la petición de ejecución, para finalizar con la alegación de vulneración de los más elementales principios de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva, postulando por ello la nulidad del Auto recurrido y de las actuaciones posteriores a la providencia de 15 de noviembre de 2004 ; subsidiariamente, denuncia la recurrente la infracción del artículo 239 de la LPL en relación con el artículo 556 de la LEC , todo ello a los solos efectos de considerar improcedente la puesta a disposición de la trabajadora del total importe consignado en concepto de salarios de tramitación.

Ningún vicio de incongruencia es de apreciar en el Auto recurrido, ni siquiera acudiendo a la comparación de su contenido con el de la providencia de 15 de noviembre de 2004, dado que en ésta se limita el Juzgado a acordar de conformidad con lo solicitado y a citar a las partes a comparecencia, sin que exista decisión firme e irrevocable alguna respecto del quantum que debe ser puesto a disposición de la ejecutante, por lo que la pretensión de nulidad ha de ser rechazada de plano, por infundada.

Idéntica suerte ha de correr la denuncia subsidiaria de infracción de los artículos 239 de la LPL y 556 de la LEC, por cuanto la ejecución de la sentencia debe realizarse en sus propios términos, y constando que la cantidad objeto de condena fue la total de 97.596,66 ¿, en concepto de salarios de tramitación, consignada oportunamente por la ahora recurrente, debe ponerse a disposición de la ejecutante el importe total, como acertadamente ha acordado el Juzgado de instancia, sin que corresponda a la competencia de este orden jurisdiccional entrar a conocer sobre la corrección y / o procedencia de las retenciones por IRPF o Seguridad Social, de ahí que siendo totalmente ajustada a derecho la decisión impugnada, debamos confirmar íntegramente la misma, previa desestimación del recurso formulado.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por WINTERTHUR VIDA S.A. y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona, en trámite de ejecución de sentencia, en el procedimiento n º 288/2003, en fecha 23.2.2005 .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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