Última revisión
23/07/2009
Sentencia Social Nº 500/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 436/2009 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 500/2009
Núm. Cendoj: 09059340012009100467
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00500/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2009 0100443, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000436 /2009
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Rubén
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000240 /2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 436/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 500/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 436/09 interpuesto por la representación letrada de D. Rubén , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 240/09 seguidos a instancia del recurrente, contra TRANSALZAGA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Rubén contra TRANSALZAGA, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa TRANSALZAGA S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DON Rubén , nacido el día 18 de abril de 1.942, ha venido prestando servicios para la empresa TRANSALZAGA S.L., con una antigüedad de 16 de agosto de 1.988, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.600 ?.- SEGUNDO.- En fecha 31 de enero de 2.009 TRANSALZAGA S.L., ha emitido Certificación de Empresa en la que consta la baja del actor en la misma con fecha 31 de enero de 2.009, habiendo solicitado el demandante Prestación de Jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, percibiendo dicha prestación desde el 1 de febrero de 2.009 en que el actor pasó a situación de Jubilación.- TERCERO.- En fecha 3 de febrero de 2.009 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, alegando que el viernes 30 de enero de 2.009 el empresario le había dicho de palabra que no fuera a trabajar que no era necesario, habiendo acudido el lunes 2 de febrero a las dependencias de la empresa, manifestándole que qué hacía allí, despidiéndole de malos modos, habiéndose emitido Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de marzo de 2.009 en los términos que obran al documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.- El actor, tal como ha concretado en el acto de juicio, solicita se declare que ha sido objeto de un despido por la empresa demandada que debe ser declarado improcedente.- QUINTO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.- SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del ordinal tercero , en los términos que contiene, sin remitirse a prueba documental o pericial alguna, por lo que debe rechazarse, conforme al Art. 97.2 LPL .
SEGUNDO: Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en los Arts. 55 y 56 ET , entendiendo debería haberse acogido el despido intentado en la instancia.
En cuanto a ello, conforme se recoge en los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: En fecha 31-1-09 la empresa demandada ha emitido certificación de empresa en la que consta la baja del actor en la misma con fecha 31-1-09, habiendo solicitado el demandante prestación de jubilación al INSS, percibiendo dicha prestación desde el 1-2-09, en que el actor asó a situación de jubilación (del ordinal segundo).-
Partiendo de ello, a todos los efectos de los Arts. 97.2 LPL y 217 LEC, la relación laboral habida entre las partes- a falta de otra prueba en contrario, inexistente -, ha de considerarse válidamente extinguida, conforme a lo dispuesto en el Art. 49.1. f) ET .
En su consecuencia, procede, desestimando el recurso de Suplicación interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida en sus términos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Rubén , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 11 de Mayo de 2009 en autos número 240/09 seguidos a instancia del recurrente, contra TRANSALZAGA S.L., en reclamación sobre Despido, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
