Sentencia SOCIAL Nº 5061/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 5061/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3707/2019 de 21 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 51 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCÍA OLLES, EMILIO

Nº de sentencia: 5061/2019

Núm. Cendoj: 08019340012019105122

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:9026

Núm. Roj: STSJ CAT 9026/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8041695
CR
Recurso de Suplicación: 3707/2019
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 21 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5061/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Instalaciones de Tendidos Telefónicos, S.A. (ITETE, S.A.) y
Telefónica de España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 27 de febrero
de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2016 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la
Seguridad Social, Justo , Lázaro , Leovigildo , Ignacio , Lucio , Iván , Jacobo , Jeronimo , Jon , Juan ,
Justiniano , Laureano , Leon , Leopoldo , Luciano y Manuel , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio
Garcia Ollés.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo: 'Estimo la demanda interposada per la Tresoreria General de la Seguretat Social, contra Instalaciones de Tendidos Telefónicos, SA (ITETE), i Telefónica de España, SAU, en el qual han estat part Justo , Lázaro , Leovigildo , Ignacio , Lucio , Iván , Jacobo , Jeronimo , Jon , Juan , Justiniano , Laureano , Leon , Leopoldo , Luciano , Manuel , en el procediment d'ofici, declaro que la relació jurídica entre les parts és laboral, i condemno a totes les parts demandades a estar i passar per aquesta declaració.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: ' Primer. La Inspecció de Treball va emetre l'acta d'infracció núm NUM000 , en la qual es proposava la sanció de 75.024 euros a l'empresa Instalaciones de Tendidos Telefónicos, SA (ITETE), per infracció de l'obligació empresarial de sol·licitar l'afiliació a la Seguretat Social dels treballadors que ingressen al seu servei, així com la falta de cotització des del moment en què comença la prestació dels serveis. La infracció constatada es qualificava com de greu i la sanció imposada consistia en la suma de 16 infraccions -una per cada treballador- de 4.689 euros. L'empresa va impugnar l'acta perquè considerava que la relació no es podia considerar com laboral i a continuació es va suspendre l'expedient sancionador i la Tresoreria General de la Seguretat Social va interposar demanda davant l'ordre jurisdiccional social.

Segon. L'acta d'infracció va constatar els següents fets, els quals es declaren expressament provats: '- La empresa ITETE, S.A., con NIF A46146387 se constituyó en fecha 12 de febrero de 1983 y su objeto social lo constituye la instalación de líneas y redes eléctricas y telefónicas.

- Del contrato suscrito con Telefónica de España, SAU (en adelante TELEFONICA) debe destacarse que: - Su objeto es el servicio de Bucle a Cliente en varias provincias, entre ellas la de Barcelona.

- Los trabajos encomendados por la empresa principal TELEFONICA, consisten en la realización integrada de instalación y mantenimiento, de forma integrada de equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente que incluye las siguientes especialidades: o Obra Civil: La especialidad de 'Obra Civil' engloba el conjunto de trabajos de excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica canalizada o enterrada.

o Líneas y cables: En el apartado de 'Líneas y Cables' se engloban el conjunto de trabajos a realizar sobre la red de portadores de Telefónica a infraestructura de soporte de los mismos, así como las actividades complementarias (Diseño de proyectos y obras, Gestión y tramitación de permisos para estas obras, etc), necesarias para la ejecución de estos trabajos.

o Atención al Cliente: Las actividades relativas a la especialidad de 'Atención al Cliente', engloban el conjunto de trabajos de Instalación, Mantenimiento y Atención Técnica de los diferentes servicios/equipos solicitados por el cliente, a realizar en las redes de Telefonía y/o del Cliente.

- El contratista suministrará todos los materiales necesarios para la realización de los trabajos encomendados cuando así se determine en los documentos contractuales. El resto de los casos los aportará TELEFÓNICA.

- La duración del contrato es desde 1 de mayo de 2012 hasta 30 de abril de 2015 (consta una prórroga de 1 de mayo de 2015 a 30 de abril de 2018) y se habilita la posibilidad de un año de prórroga adicional de forma automática, salvo si cualquiera de las partes notifica a la otra por escrito, su decisión de no prorrogarlo con al menos un mes de antelación a la finalización del período inicial pactado o de cualquiera de las prórrogas en su caso.

- Los precios para la provincia de Barcelona (desde 1 de mayo de 2012 a 30 abril de 2013) se estipulan así: a) Partidas de obra: Líneas y Cables: 21,2.668 €/punto.

Obra Civil: 38,9.422 €/punto.

I+M (masivos): 20,6.192 €/punto.

I+M (avanzados): 31,5.142 €/punto.

Materiales complementarios aportados por el contratista: 8 €/punto.

b) Pago por acceso: Líneas equivalentes: a 0,4.806 €/línea equivalente/ mes. Por materiales menudos, 0,03 €/línea equivalente.

- Para los dos años siguientes, los precios se reducirán en un 5% cada periodo.

- TELEFONICA facilita al contratista información e instrucciones precisas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (anexo 11).

- Este contrato fue rescindido con fecha 30.04.15 y sustituido por otro del mismo contenido y con vigencia de 1 de mayo de 2015 a 30 de abril de 2018, en el que los precios son los siguientes: a) Partidas de obra: v Líneas y Cables: 19,1.933 €/punto.

v Obra Civil: 35,1.453 €/punto.

v I+M (masivos): 18,6.088 €/punto.

v I+M (avanzados): 28,4.416 €/punto.

v Materiales complementarios aportados por el contratista: 7,7.514 €/punto.

b) Pago por acceso: v Líneas equivalentes: a 0,4.338 €/línea equivalente/ mes. Por materiales menudos, 0,0.271 €/línea equivalente - El contratista desarrollará las actividades tanto en dependencias propias, como en dependencias de Telefónica o en dependencias del cliente de la misma, en función de la actividad a realizar.

- Como norma general el Tiempo de Prestación del SERVICIO (en adelante TPS) será de 24 horas al día los 365 días del año de acuerdo con la siguiente agrupación a efecto de certificación: · Se considerará TPS normal de lunes a sábado de 8 a 22 horas.

· Se considerará TPS nocturno el comprendido entre las 22 horas del día en curso y las 6 horas del día siguiente de cualquiera de los días de la semana.

· Se considera TPS festivo todos los domingos y días festivos recogidos en el calendario laboral de la provincia donde se realiza la actividad.

- El valor del TPS nocturno se multiplicará por 0,2 y el festivo por 0,4.

- La facturación se realiza mediante liquidaciones, al menos mensuales, diferenciando mano de obra (fijo y variable) y materiales, pudiendo comprender ambos conceptos de manera conjunta. El sistema de pago que estipula es por puntos según lo arriba establecido.

- Establece cláusulas de responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales tanto en materia de gestión como en materia de cumplimiento material de las obligaciones preventivas.

- De acuerdo con el organigrama aportado, las operaciones con Telefónica se gestionan por las diferentes delegaciones dependientes del delegado, a partir del cual se distinguen las áreas de producción y de administración, con sus consiguientes encargados y técnicos.

- Para la ejecución del contrato suscrito con Telefónica la empresa cuenta con: a) Personal propio: según el informe de trabajadores en alta aportado por la empresa y que incluye a 45 trabajadores; b) Personal de empresas subcontratadas; c) Trabajadores autónomos.

- La distribución del trabajo entre personal propio, empresas contratadas y trabajadores autónomos para las tareas de I+M (instalación y averías en domicilios particulares) no parece que obedezca a criterios técnicos ni territoriales. El sistema de comunicación de los trabajos a realizar y su control se realiza en todos los casos a través del sistema informático de ITETE que carga diariamente las instalaciones a realizar. Tanto el personal propio como el personal de empresas externas así como los trabajadores autónomos deben retirar el material necesario de los almacenes de ITETE sin que conste que a los trabajadores autónomos o a las empresas contratistas se realice descuento alguno por tal material.

- Las condiciones de prestación de servicios para la empresa JAZZTEL son equivalentes a las que presta a TLEEFONICA, según se comprueba en los contratos respectivos.

- La empresa aplica a sus trabajadores el convenio colectivo siderometalúrgico de la provincia de Barcelona.

d) Todos los trabajadores autónomos suscribieron contratos con objetos relacionados con la instalación y mantenimiento de líneas telefónicas y de datos de Telefónica de España, SAU, con cláusulas similares, si no idénticas. Algunos de ellos, como ha quedado señalado más arriba, no cuentan con contrato escrito, pero las características de su relación de trabajo con la empresa contratista ITETE, SA son las mismas que para los trabajadores con contrato escrito, según manifestación de la empresa principal y las manifestaciones escritas conservadas se describe, a saber: - La empresa ITETE contrata con TELEFÓNICA las actividades relacionadas con obra civil, líneas y cable y atención al cliente que constan en los contratos transcritos.

- A todos los trabajadores contratados como autónomos se les aplican condiciones equivalentes y se les organiza de manera idéntica el trabajo proveniente de tal contrato.

Ninguno de ellos ha nombrado nunca un sustituto para su trabajo.

- Las órdenes de servicio son entregadas diariamente a los trabajadores por ITETE a través de su página de intranet y manteniendo la relación directa en cuanto a la ordenación del trabajo, la asignación de horas de cada servicio y la información de la terminación de cada uno de ellos con los coordinadores de ITETE, que forman parte de la plantilla de esta empresa. El horario realmente realizado por los trabajadores para realizar una media de tres servicios de instalación diarios es de 8 a 18 horas. En muchas ocasiones se les solicita trabajar los sábados.

- Algunos trabajadores autónomos han adquirido a ITETE los equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad contratada (fusionadora, impresora, portátil, vehículo...), a cambio de una contraprestación económica en forma de alquiler con derecho a compra. También les proporciona los equipos de protección individual y la ropa de trabajo a cambio de un precio. No realizan desembolso alguno por los materiales a instalar, que son provistos siempre por ITETE.

- Los trabajadores no contratan con cliente alguno, ni cobran por su trabajo a estos, ni intervienen en los precios que pactan TELEFONICA e ITETE y sus percepciones son a cantidad fija y preestablecida por punto.

- Ninguno de los trabajadores cuenta con local de trabajo.

- Para desarrollar la actividad contratada con TELEFÓNICA, la empresa ITETE utiliza indistintamente personal propio, trabajadores autónomos o personal de empresas subcontratistas, sin que se diferencien básicamente las tareas que se realizan.

- Los trabajadores autónomos han trabajado única y exclusivamente para la empresa ITETE SA en los periodos indicados.

Tercer. Respecte de les persones físiques que consten a l'acta, la Inspecció de Treball va efectuar les següents constatacions, les quals es declaren expressament provades: 2.1. Jon : DNI NUM001 : - Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 8/09/2014 A 29/05/2015 sin que conste contrato escrito.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR.

- Las órdenes de trabajo las recibe por una aplicación web de ITETE de manera diaria.

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de 9 a 19. Las instalaciones ya le venían citadas de manera que la primera solía estar a las 9, la segunda a las 12 y la tercera a las 16 horas tal como precisó verbalmente. También trabajaba los fines de semana.

- Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa.

- La facturación a Movistar la ha realizado siempre ITETE, nunca él.

- Sus percepciones ha consistido en una cantidad por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente.

- Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE - No dispone de almacén ni de lugar de trabajo 2.2. Ignacio : DNI NUM002 : - ITETE es adjudicataria del contrato de Bucle Cliente Global en el que Telefónica de España, SAU es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2018. ITETE está autorizada expresamente por Telefónica para subcontratar la ejecución de dicho contrato.

- El subcontratista declara tener una organización propia y estable, ejercer las facultades y cumplir las obligaciones inherentes a la condición de empresario.

- Son especialidades que resultan del contrato: la atención al cliente (instalación, mantenimiento y atención técnica), líneas y cables y obra civil - Como regla general los materiales necesarios para la actividad serán provistos por ITETE - El subcontratista se obliga a tener en su dominio (alquilados o comprados) los equipos y herramientas homologados de acuerdo con la normativa de Telefónica. ITETE podrá proporcionárselos en la modalidad de arrendamiento de cosa simple.

- El subcontrato entra en vigor el 1 de mayo de 2015 y permanecerá en vigor mientras el contrato con Telefónica lo esté. No obstante ITETE podrá rescindir el contrato sin alegar causa cada 6 meses naturales desde la fecha de entrada en vigor del subcontrato. El subcontratista podrá resolver el contrato cada año desde la fecha de entrada en vigor.

- Se establece un baremo de puntos que se mantiene en vigor mientras Telefónica no lo modifique. En caso de que se bajara el precio del punto por parte de Telefónica, se repercutirá el 100% de la bajada en el subcontrato.

- La facturación será mensual - El Subcontratista se obliga a comunicar a ITETE cualquier incorporación o baja de trabajadores a su servicio.

ITETE se reserva la potestad de solicitar la sustitución del personal que no reúna las condiciones de aptitud necesarias - Bajo ningún concepto podrán el subcontratista o su personal solicitar o realizar cobro alguno en metálico o recibir propinas del abonado de Telefónica.

- Se incluyen cláusulas sobre prevención de riesgos, medioambiente, calidad.

- Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 1 de octubre de 2013, según el contrato aportado.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo las recibe por una aplicación web de manera diaria.

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido dependiendo de las instalaciones a realizar. Suele trabajar los sábados por la mañana tal como manifiesta verbalmente.

- Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE - No dispone de almacén ni de lugar de trabajo - La fusionadora está alquilada a ITETE que también les vende la ropa de trabajo.

2.3. Iván , DNI NUM003 : - Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 03/07/2014 a 2/05/2015, sin que conste contrato escrito.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo las recibe por una aplicación web de manera diaria.

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de 9 a 20 incluyendo algunos fines de semana.

- Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE - No dispone de almacén ni de lugar de trabajo 2.4. Laureano , NIE NUM004 : - ITETE es adjudicataria del contrato de Bucle Cliente Global en el que Telefónica de España, SAU es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015. ITETE está autorizada expresamente por Telefónica para subcontratar la ejecución de dicho contrato.

- El subcontratista declara tener una organización propia y estable, ejercer las facultades y cumplir las obligaciones inherentes a la condición de empresario.

- Son especialidades que resultan del contrato: la atención al cliente (instalación, mantenimiento y atención técnica), líneas y cables y obra civil - Como regla general los materiales necesarios para la actividad serán provistos por ITETE - El subcontratista se obliga a tener en su dominio (alquilados o comprados) los equipos y herramientas homologados de acuerdo con la normativa de Telefónica. ITETE podrá proporcionárselos en la modalidad de arrendamiento de cosa simple.

- El subcontrato entra en vigor el 1 de diciembre de 2014 y permanecerá en vigor mientras el contrato con Telefónica lo esté. No obstante ITETE podrá rescindir el contrato sin alegar causa cada 6 meses naturales desde la fecha de entrada en vigor del subcontrato. El subcontratista podrá resolver el contrato cada año desde la fecha de entrada en vigor.

- Se establece un baremo de puntos que se mantiene en vigor mientras Telefónica no lo modifique. En caso de que se bajara el precio del punto por parte de Telefónica, se repercutirá el 100% de la bajada en el subcontrato.

- La Facturación será mensual - El Subcontratista se obliga a comunicar a ITETE cualquier incorporación o baja de trabajadores a su servicio. ITETE se reserva la potestad de solicitar la sustitución del personal que no reúna las condiciones de aptitud necesarias - Bajo ningún concepto podrán el subcontratista o su personal solicitar o realizar cobro alguno en metálico o recibir propinas del abonado de Telefónica.

- Se incluyen cláusulas sobre prevención de riesgos, medioambiente, calidad - Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 11 de diciembre de 2014, según el contrato escrito aportado.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo las recibe por una aplicación web de manera diaria a través de los encargados Basilio e Carlota .

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de 9 a 18.

- Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE. Al igual que la fusionadora y la ropa de trabajo que se ha adquirido a ITETE.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo.

2.5. Jeronimo , DNI NUM005 : - ITETE es adjudicataria del contrato de Bucle Cliente Global en el que Telefónica de España, SAU es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015. ITETE está autorizada expresamente por Telefónica para subcontratar la ejecución de dicho contrato.

- El subcontratista declara tener una organización propia y estable, ejercer las facultades y cumplir las obligaciones inherentes a la condición de empresario.

- Son especialidades que resultan del contrato: la atención al cliente (instalación, mantenimiento y atención técnica), líneas y cables y obra civil - Como regla general los materiales necesarios para la actividad serán provistos por ITETE.

- Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 11 de noviembre de 2013 a 31 de marzo de 2015, según el contrato aportado.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo las recibe por una aplicación web de manera diaria a través de los encargados Basilio e Carlota .

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de lunes a domingo de 8 a 20 horas.

- Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE. Al igual que la fusionadora y la ropa de trabajo que se ha adquirido a ITETE.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo.

2.6. Leopoldo , DNI NUM006 : - Ha prestado sus servicios como instalador de fibra óptica para ITETE desde diciembre de 2014. Las órdenes de servicio se le asignan de manera diaria a través de una página web de modo que habitualmente ya contempla las citas con los abonados de la compañía telefónica.

2.7. Lucio , DNI NUM007 : - ITETE es adjudicataria del contrato de Bucle Cliente Global en el que Telefónica de España, SAU es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015. ITETE está autorizada expresamente por Telefónica para subcontratar la ejecución de dicho contrato.

- El subcontratista declara tener una organización propia y estable, ejercer las facultades y cumplir las obligaciones inherentes a la condición de empresario.

- Son especialidades que resultan del contrato: la atención al cliente (instalación, mantenimiento y atención técnica), líneas y cables y obra civil.

- Como regla general los materiales necesarios para la actividad serán provistos por ITETE - El subcontratista se obliga a tener en su dominio (alquilados o comprados) los equipos y herramientas homologados de acuerdo con la normativa de Telefónica. ITETE podrá proporcionárselos en la modalidad de arrendamiento de cosa simple.

- El subcontrato entra en vigor el 7 de junio de 2013 y permanecerá en vigor mientras el contrato con Telefónica lo esté. No obstante ITETE podrá rescindir el contrato sin alegar causa cada 6 meses naturales desde la fecha de entrada en vigor del subcontrato. El subcontratista podrá resolver el contrato cada año desde la fecha de entrada en vigor.

- Se establece un baremo de puntos que se mantiene en vigor mientras Telefónica no lo modifique. En caso de que se bajara el precio del punto por parte de Telefónica, se repercutirá el 100% de la bajada en el subcontrato.

- La facturación será mensual - El Subcontratista se obliga a comunicar a ITETE cualquier incorporación o baja de trabajadores a su servicio. ITETE se reserva la potestad de solicitar la sustitución del personal que no reúna las condiciones de aptitud necesarias.

- Bajo ningún concepto podrán el subcontratista o su personal solicitar o realizar cobro alguno en metálico o recibir propinas del abonado de Telefónica.

- Se incluyen cláusulas sobre prevención de riesgos, medioambiente, calidad.

- Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 7 de junio de 2013 - Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR.

- Las órdenes de trabajo las recibe a través de la encargada Dª. Adolfina .

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de 8 a 18 horas de lunes a viernes.

- Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE. Al igual que la fusionadora y la ropa de trabajo que se ha adquirido a ITETE.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo 2.8. Lázaro , NIE NUM008 : - ITETE es adjudicataria del contrato de Bucle Cliente Global en el que Telefónica de España, SAU es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2018. ITETE está autorizada expresamente por Telefónica para subcontratar la ejecución de dicho contrato.

- El subcontratista declara tener una organización propia y estable, ejercer las facultades y cumplir las obligaciones inherentes a la condición de empresario.

- Son especialidades que resultan del contrato: la atención al cliente (instalación, mantenimiento y atención técnica), líneas y cables y obra civil - Como regla general los materiales necesarios para la actividad serán provistos por ITETE.

- El subcontratista se obliga a tener en su dominio (alquilados o comprados) los equipos y herramientas homologados de acuerdo con la normativa de Telefónica. ITETE podrá proporcionárselos en la modalidad de arrendamiento de cosa simple.

- El subcontrato entra en vigor el 1 de mayo de 2015 y permanecerá en vigor mientras el contrato con Telefónica lo esté. No obstante ITETE podrá rescindir el contrato sin alegar causa cada 6 meses naturales desde la fecha de entrada en vigor del subcontrato. El subcontratista podrá resolver el contrato cada año desde la fecha de entrada en vigor.

- Se establece un baremo de puntos que se mantiene en vigor mientras Telefónica no lo modifique. En caso de que se bajara el precio del punto por parte de Telefónica, se repercutirá el 100% de la bajada en el subcontrato.

- La Facturación será mensual - El Subcontratista se obliga a comunicar a ITETE cualquier incorporación o baja de trabajadores a su servicio. ITETE se reserva la potestad de solicitar la sustitución del personal que no reúna las condiciones de aptitud necesarias - Bajo ningún concepto podrán el subcontratista o su personal solicitar o realizar cobro alguno en metálico o recibir propinas del abonado de Telefónica.

- Se incluyen cláusulas sobre prevención de riesgos, medioambiente, calidad - Ha realizado trabajos para ITETE como técnico de instalaciones desde 4 de julio de 2014.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo las recibe a través de la encargada Dª. Carlota y son asignadas a través de la página web de ITETE de manera diaria.

- Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de 9 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE. Al igual que la fusionadora y la ropa de trabajo que se ha adquirido a ITETE.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo 2.9. Luciano , NIE NUM009 : - ITETE S.A es adjudicataria del contrato tipo de Bucle de Cliente Global en el que TELEFÓNICA S.A. es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015'.

- Que el objeto del contrato es la subcontratación de una o más de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, siendo estas 'especialidades': Atención al cliente Líneas y cables Obra civil - Los precios se establecen según un baremo de puntos en el que se diferencia instalación de básicos, instalaciones de especiales y mantenimiento pago por acceso a línea equivalente.

- Se adjuntan Anexos sobre: Materiales a proveer por el Subcontratista Modelo de addenda para el arrendamiento de herramientas y equipos.

Adjudicación de actividad.

Sistema de retribución variable Modelo de declaración responsable Certificado AEAT Prevención de Riesgos Laborales.

- Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones desde marzo de 2012 a enero de 2013 - Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo - El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora, reflectómetro y lápiz óptico eran proporcionadas por ITETE, mediante un contrato de alquiler con opción a compra.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.10. Jacobo , DNI NUM010 : - ITETE S.A es adjudicataria del contrato tipo de Bucle de Cliente Global en el que TELEFÓNICA S.A. es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015'.

- Que el objeto del contrato es la subcontratación de una o más de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, siendo estas 'especialidades': Atención al cliente Líneas y cables Obra civil - Los precios se establecen según un baremo de puntos en el que se diferencia instalación de básicos, instalaciones de especiales y mantenimiento pago por acceso a línea equivalente.

- Se adjuntan Anexos sobre: Materiales a proveer por el Subcontratista Modelo de Addenda para el arrendamiento de herramientas y equipos.

Adjudicación de actividad.

Sistema de retribución variable Modelo de declaración responsable Certificado AEAT Prevención de Riesgos Laborales.

De las manifestaciones que constan por escrito del Sr. Jacobo , debe señalase que: - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones desde 2007.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora, gpón y lápiz óptico se los ha comprado a ITETE S.A.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.11. Juan , DNI NUM011 : - ITETE S.A es adjudicataria del contrato tipo de Bucle de Cliente Global en el que TELEFÓNICA S.A. es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015'.

- Que el objeto del contrato es la subcontratación de una o más de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, siendo estas 'especialidades': Atención al cliente Líneas y cables Obra civil - Los precios se establecen según un baremo de puntos en el que se diferencia instalación de básicos, instalaciones de especiales y mantenimiento pago por acceso a línea equivalente.

- Se adjuntan Anexos sobre: Materiales a proveer por el Subcontratista Modelo de Addenda para el arrendamiento de herramientas y equipos.

Adjudicación de actividad.

Sistema de retribución variable Modelo de declaración responsable Certificado AEAT Prevención de Riesgos Laborales.

De las manifestaciones que constan por escrito del Sr. Juan , debe señalase que: - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones desde marzo de 2013 hasta agosto de 2013.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones ha consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.12. Justiniano , DNI NUM012 : - ITETE S.A es adjudicataria del contrato tipo de Bucle de Cliente Global en el que TELEFÓNICA S.A. es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015'.

- Que el objeto del contrato es la subcontratación de una o más de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, siendo estas 'especialidades': Atención al cliente Líneas y cables Obra civil - Los precios se establecen según un baremo de puntos en el que se diferencia instalación de básicos, instalaciones de especiales y mantenimiento pago por acceso a línea equivalente.

- Se adjuntan Anexos sobre: Materiales a proveer por el Subcontratista Modelo de Addenda para el arrendamiento de herramientas y equipos.

Adjudicación de actividad.

Sistema de retribución variable Modelo de declaración responsable Certificado AEAT Prevención de Riesgos Laborales.

De las manifestaciones que constan por escrito del Sr. Justiniano , debe señalase que: - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones desde febrero de 2012 hasta junio de 2013.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones han consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora se la alquilaba a ITETE S.A, mediante un contrato de alquiler con opción a compra.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.13. Leon , NIE NUM013 : - ITETE S.A es adjudicataria del contrato tipo de Bucle de Cliente Global en el que TELEFÓNICA S.A. es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015'.

- Que el objeto del contrato es la subcontratación de una o más de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, siendo estas 'especialidades': Atención al cliente Líneas y cables Obra civil - Los precios se establecen según un baremo de puntos en el que se diferencia instalación de básicos, instalaciones de especiales y mantenimiento pago por acceso a línea equivalente.

- Se adjuntan Anexos sobre: Materiales a proveer por el Subcontratista Modelo de Addenda para el arrendamiento de herramientas y equipos.

Adjudicación de actividad.

Sistema de retribución variable Modelo de declaración responsable Certificado AEAT Prevención de Riesgos Laborales.

Se consulta la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social comprobando que el Sr. Leon , estuvo dado de alta en la empresa ITETE S.A desde abril de 2006 hasta junio de 2007.

De las manifestaciones que constan por escrito del Sr. Leon , debe señalase que: - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones, desde octubre de 2011.

- Estuvo de alta en la empresa ITETE S.A, como trabajador cuenta ajena, desde abril de 2006 hasta junio de 2007, realizando también, funciones de instalador.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones han consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora se la alquilaba a ITETE S.A, mediante un contrato de alquiler con opción a compra.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.14. Manuel , DNI NUM014 : - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones, desde enero de 2013.

- Estuvo de alta en la empresa ITETE S.A, como trabajador cuenta ajena, desde febrero de 2000 hasta marzo de 2003, realizando también, funciones de instalador.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones han consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora se la compró a ITETE S.A.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.15. Leovigildo , DNI NUM015 : - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones, los meses de junio y julio de 2013.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones han consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora se la alquiló a ITETE S.A.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

2.16. Justo , NIE NUM016 : - ITETE S.A es adjudicataria del contrato tipo de Bucle de Cliente Global en el que TELEFÓNICA S.A. es contraparte y cuya vigencia se extiende desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015'.

- Que el objeto del contrato es la subcontratación de una o más de las especialidades que resultan para la Contratista del Contrato, siendo estas 'especialidades': Atención al cliente Líneas y cables Obra civil - Los precios se establecen según un baremo de puntos en el que se diferencia instalación de básicos, instalaciones de especiales y mantenimiento pago por acceso a línea equivalente.

- Se adjuntan Anexos sobre: Materiales a proveer por el Subcontratista Modelo de Addenda para el arrendamiento de herramientas y equipos.

Adjudicación de actividad.

Sistema de retribución variable Modelo de declaración responsable Certificado AEAT Prevención de Riesgos Laborales.

De las manifestaciones que constan por escrito del Sr. Justo , debe señalarse que: - Ha realizado trabajos para ITETE S.A como técnico de instalaciones, desde marzo de 2012 hasta noviembre de 2014.

- Los trabajos se han realizado siempre en los domicilios de los abonados de la compañía de teléfonos MOVISTAR - Las órdenes de trabajo se las entregaban los despachadores de ITETE S.A a través del teléfono móvil - Nunca ha nombrado un sustituto por causa de ausencia al trabajo. En caso de que un día no se pueda asistir a trabajar, se informa a la delegación y las tareas asignadas, se recitan para otro día o se asignan a otro técnico que no tenga tareas asignadas.

- El horario de trabajo ha sido de 8 a 20 horas - Los días en que ha debido realizar los trabajos han sido fijados siempre por la empresa - La facturación con Movistar la ha realizado siempre ITETE S.A - Sus percepciones han consistido en una cantidad variable por instalación según el baremo de puntos fijado y que se abonan mensualmente - Los materiales a instalar y los medios auxiliares (almacén, servicios administrativos) han sido proporcionados por ITETE S.A - La máquina fusionadora, reflectómetro y lápiz óptico, se lo alquilaba a ITETE S.A, mediante un contrato de alquiler con opción a compra.

- Los únicos equipos propios que ha utilizado son herramientas de mano.

- No dispone de almacén ni de lugar de trabajo. El material a instalar, lo recogía en las instalaciones de ITETE S.A - Las facturas se abonan mensualmente según el sistema de puntos.

Quart. Totes les persones que s'han mencionat en l'anterior fet estaven donats d'alta en el RETA en el període que prestaven serveis a ITETE i que consten a l'acta de liquidació de quotes.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas Instalaciones de Tendidos Telefónicos, S.A., y Telefónica de España, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias la parte actora Tesorería General de la Seguridad Social, y las partes demandadas Jacobo , Ignacio , Leopoldo , Justiniano , y Telefónica de España, S.A.U., , a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos


PRIMERO.- De conformidad con el artículo 150.2, párrafo d), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, 'Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada', en concordancia con la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras en relación con los hechos constatados y formalizados en las actas de infracción y de liquidación, sin perjuicio de las pruebas que pueden aportar los interesados, que viene establecida en los artículos 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y 53.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, a su vez, y según tiene declarado el Tribunal Supremo sobre la revisión fáctica, si bien en la casación, en, entre muchas otras, las sentencias de 20 de junio de 2006, de 5 de junio de 2013, y de 20 de mayo de 2014, y en idéntico sentido para la suplicación por esta Sala en incontables ocasiones, el documento en que se basa ha de demostrar el error del juzgador, a quien corresponde la valoración de la prueba con arreglo a la sana crítica, conforme a los artículos 97.2 de la Ley reguladora y 218.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de manera clara, directa y patente, sin tener que acudir a conjeturas, interpretaciones o deducciones más o menos plausibles; de suerte que se ha de desestimar el motivo primero del recurso de suplicación interpuesto por la empresa ITETE, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley reguladora, con el objeto de la modificación del hecho probado segundo, que recoge y tiene como probados los hechos que se constatan en el acta de infracción, en tres puntos, proponiendo supresiones y adiciones, respecto a las facultades para la aceptación o rechazo de las instalaciones por los trabajadores afectados, a los que denomina colaboradores autónomos, a las penalizaciones por pérdida de material y a su sistema de remuneraciones, a la vista de los contratos concertados, facturas y otras documentación, exigiendo ello un estudio de conjunto para alcanzar unas conclusiones, inviable en esta fase.



SEGUNDO.- Por esta misma razón, esto es, la exigencia de una demostración concreta y clara a través del documento, se han de desestimar los motivos segundo, tercero, séptimo y octavo, en los que, con amparo en el mismo párrafo b) del artículo 193, esta recurrente propone adicionar sendos hechos probados, los cuales se refieren, respectivamente, a la aplicación en las facturas del IVA y del IRPF, lo que de todas maneras carece de importancia alguna, la libre determinación de jornadas y horarios, la posibilidad de prestar servicios a otras empresas y el deber de custodia de las herramientas, a la vista de los contratos, correos electrónicos, cuadrantes horarios y otras documentación variada; y la misma suerte han de correr los demás motivos formulados al amparo de este párrafo b), también para la adición de puntos de hecho, que son el cuarto, el quinto y el sexto, referentes, en el mismo orden, a que la empresa no tiene facultades para sancionarlos disciplinariamente, a las penalizaciones y la deducción de ello de la asunción por el trabajador, o colaborador autónomo, según se opte por una denominación u otra, de responder del buen fin del encargo y el riesgo y ventura, y la facilitación gratuita de medios de trabajo a los trabajadores en plantilla, con indicación en éstos de documentación de la propia empresa, que no tiene la naturaleza de documento a efectos procesales, reservada a las declaraciones de voluntad o manifestaciones de la parte contraria de autenticidad reconocida o comprobada, a la vez que pretende a partir de unos o unos pocos casos una declaración general, lo que es abiertamente contrario a las exigencias ya expresadas en relación con la revisión por error de hecho.



TERCERO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado unos criterios delimitadores del contrato de trabajo en relación con los arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, declarando, sin ánimo de ser exhaustivos, que 'La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto', y que el 'nivel de abstracción bastante elevado' de las 'notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo' permite configurar unos indicios comunes, de la dependencia, 'la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador', y que los 'Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros: la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario --y no del trabajador-- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones' (entre otras, las sentencias de 11 de mayo y de 23 de noviembre de 2009, de 20 de julio de 2010 y de 16 de noviembre de 2017, jurisprudencia que ha aplicado esta Sala en muy numerosas sentencias, entre otras la 5554/2011 de 29 de julio y la 2328/2019 de 10 de mayo).



CUARTO.- Contratada ITETE por Telefónica, una y otra recurrentes, para el servicio de bucle a cliente en la provincia de Barcelona, además de otras, consistente en la instalación y mantenimiento de equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de la propia Telefónica o del cliente, en las tres especialidades de obra civil, líneas y cables y atención al cliente, aquella primera subcontrató a los dieciséis trabajadores afectados, de alta como autónomos, en unas condiciones, en la mayor parte de los casos por escrito aunque no en todos, prácticamente idénticas, según se constata en el acta de infracción y se reproduce en la sentencia recurrida, concluyéndose en el acta que, atendidos los indicios apuntados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay dependencia a causa, en resumen, de que los trabajadores afectados igual que el personal propio de ITETE y el de empresas subcontratadas desempeñan 'la actividad que la empresa contrata con Telefónica para la instalación y mantenimiento de redes telefónicas y de datos de abonados de la compañía telefónica', 'en el domicilio de los abonados' de ésta o en las instalaciones de la misma, 'según las indicaciones de ITETE, mediante órdenes de servicios comunicadas diariamente vía telemática', 'acceden además al almacén de la empresa ITETE a recoger el material a instalar', 'en el horario que se ha convenido entre ITETE y el abonado', y estos abonados, o sea, los clientes, 'no pueden contactar con un instalador u otro', incluso 'Desconocen para qué empresa prestan sus servicios los instaladores', quienes 'se acreditan como técnicos colaboradores de Movistar', 'y en ningún caso abonan directamente al instalador el trabajo realizado', y se aprecia asimismo ajenidad, dice 'relacionada directamente con la nota de retribución', en tanto que 'la relación mercantil con los clientes es exclusiva de la compañía Telefónica, que factura y cobra a los clientes por su cuenta', e 'ITETE cobra el precio de su contrato con Telefónica y, a su vez, paga mensualmente a los trabajadores por las instalaciones realizadas', razonamientos que la sentencia recurrida también reproduce y que los corrobora, en acertado criterio por ser patente la inserción de los trabajadores en la organización de ITETE como contratista de Telefónica, y, a la inversa, la ausencia de una organización propia de ellos, para el servicio de los clientes del empresario principal, retribuyéndoseles en función de las instalaciones realizadas según baremos; de suerte que concurren con nitidez los elementos característicos del contrato de trabajo, conforme, en la actualidad, al artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la línea interpretativa que ha establecido la jurisprudencia expuesta.



QUINTO.- En su consecuencia, ha de proceder desestimar el motivo propuesto por ITETE al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley reguladora, único con este objeto, por infracción a causa de incorrecta aplicación de los artículos 1.3.f) y g) del Estatuto de los Trabajadores, por entender que actuaban con autonomía organizativa y funcional, que tenían la titularidad de equipos y herramientas de trabajo, que no tenían pacto de exclusividad, que carecía la empresa de facultad disciplinaria, que se les remuneraba por servicio y por tiempo y que los subcontratistas asumían el riesgo y ventura, argumentos que no varían la calificación, pues, aparte de que sólo, según el acta, 'algunos' de los trabajadores 'han adquirido a ITETE los equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad contratada', esto fue 'a cambio de una contraprestación económica en forma de alquiler con derecho de compra', y que 'También les proporciona los equipos de protección individual y la ropa de trabajo a cambio de un precio', pero 'No realizan desembolso alguno por los materiales a instalar, que son provistos siempre por ITETE', esto es, no se salen en este aspecto del cuadro organizativo empresarial, como tampoco por la autonomía técnica en el servicio, lo que es propio de cualquier trabajador mínimamente cualificado, mientras que la remuneración con arreglo a factores estandarizados de actividad profesional es un indicio del contrato de trabajo; e idéntica suerte adversa ha de correr el motivo único que formula en su recurso Telefónica, por infracción, dice, del artículo 1.1 y 3.g) del Estatuto en relación con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de doctrina contenida en sentencias varias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, aduciendo la ausencia de dependencia y de ajenidad en los servicios prestados, a lo que ya se ha dado debida respuesta en signo contrario, estando establecida la responsabilidad solidaria del empresario principal en las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas en determinadas condiciones en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.



SEXTO.- Por lo expuesto, se desestimarán los dos recursos, sin darse lugar tampoco a la adición en el hecho probado cuarto propuesta en la impugnación del de ITETE por tres de los trabajadores afectados, referente a la posterior formalización de sendos contratos de trabajo con reconocimiento de antigüedad anterior en dos de ellos, por ser innecesaria, confirmándose la sentencia recurrida, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme, imponiéndose las costas de cada uno de ellos a la respectiva recurrente, las cuales comprenderán los honorarios de los letrados impugnantes del recurso, que se fijan en 350 euros para cada una, siendo tres las impugnaciones del recurso de Telefónica y una la del de ITETE, todo ello de conformidad con los artículos 201.1, 204.4 y 235.1 de la Ley de esta jurisdicción, Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar los recursos de suplicación interpuestos por Telefónica de España, SAU, y por Instalaciones de Tendidos Telefónicos, SAU, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, en los autos 744/2016, confirmándola, y disponemos la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, realizándose ésta cuando la sentencia sea firme, e imponiendo a cada una de las recurrentes las correspondientes costas, las cuales comprenderán los honorarios de los letrados impugnantes, que esta Sala fija en 350 euros para cada una de las impugnaciones realizadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.