Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 5066/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3593/2019 de 10 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 10 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 5066/2019
Núm. Cendoj: 15030340012019104830
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:7124
Núm. Roj: STSJ GAL 7124:2019
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno:981-184 845/959/939
Fax:881-881133/981184853
NIG:32054 44 4 2019 0000557
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003593 /2019-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000160 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ñaINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Donato
ABOGADO/A:BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003593/2019, formalizado por el/la D/Dª Beatriz Souto Conde, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 193/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000160/2019, seguidos a instancia de Donato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D/Dª Donato presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2019, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.-El actor D. Donato nacido el NUM000-1967 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de peón forestal y una base reguladora de 971,95 euros mensuales./SEGUNDO.-Por resolución del INSS de fecha 17-11-2014 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: SAOS GRAVE CON EVENTOS RESPIRATORIOS CONTROLADOS CON CPAP. SOMNOLENCIA DIURNA SIN CRITERIOS DE NARCOLEPSIA. ARTROPATIA DEGENERATIVA DE RAQUIS. EXPLORACION POCO VALORABLE. OBESIDAD. CLINICA ANSIOSA REACTIVA SIN EVIDENCIA DE PATOLGOIA./TERCERO.-El actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 18-10-2019 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26-11-2018 por la que se desestima la petición de la parte actora, por considerar que no existe agravación de las lesiones./CUARTO.-En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias:
SAOS GRAVE CON EVENTOS RESPIRATORIOS CONTROLADOS CON CPAP. SOMNOLENCIA DIURNA SIN CRITERIOS DE NARCOLEPSIA. RMN DECOLUMNA LUMBAR (12-07-13): Con los DATOS CLÍNICOS de: Discopatías degenerativas de predominio L4-15. -Lumbalgia mecánica recurrente. HALLAZGOS: Tendencia constitucional al canal lumbar estrecho. Cambios degenerativos espóndilo-discales en los niveles L4-L5, L5-S1 y en menor medida L3-L4. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L4-L5. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L5-S1. - Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L3-L4, en menor medida. Disminuyen los diámetros del canal. Signos de inestabilidad mecánica a nivel L4-L5. Ligera. Compromiso de espacio en desfiladeros interdiscoapofisarios L4-L5. -Protrusión discal L5- S1. Anular difusa, ligeramente más significativa a nivel postero-central. Cambios degenerativos en elementos posteriores L5-S1 con: Obliteración parcial de la grasa perirradicular en desfiladero interdiscoapofisario derecho. RMN DE COLUMNA LUMBAR (24-1248): - CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPÓNDILO-DISCALES EN LOS NIVELES L3-L4, L4-L5 Y L5-S1. IMPORTANTES. - ESTENOSIS DEL CANAL A NIVEL DE L3-L4MODERADA. - ABOMBAMIENTO DISCAL L3-L4. Ocupa la región inferior de ambos forámenes. - ESTENOSIS DEL CANAL A NIVEL DE L4-15 IMPORTANTE. ABOMBAMIENTO DISCAL L4-L5. Difuso e irregular del disco, más marcado hacia el lado izquierdo. Existe rotura dei anillo fibroso en la región inferior del foramen izquierdo L4-L5, pequeña. -HIPERTROFIA DE ELEMENTOS POSTERIORES EN L4-L5. Que condiciona: -ESTENOSIS DEL DIÁMETRO TRANSVERSAL DEL CANAL. -ESTENOSIS DE LOS RECESOS LATERALES EN L5. -ESTENOSIS DEGENERATIVA DEL FORAMEN DERECHO EN L5-51. En su región proximal por: - ARTROSIS FACETARIA A NIVEL DE L5-S1.
RMN DE COLUMNA CERVICAL (30-08-16): -Rectificación de la lordosis fisiológica del raquis cervical. -Hipertrofia degenerativa de apófisis unciformes en el lado izquierdo a nivel C8-D1 con: Disminución de agujero conjunción izquierdo en este segmento intervertebral. Ectopia de amígdalas cerebelosas. RMN DE COLUMNA CERVICAL (1-11-16): Cambios degenerativos en raquis cervical, incipientes. RMN DE COLUMNA CERVICAL (24-12-18): - CAMBIOS DEGENERAMOS DISCALES EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES MODERADOS. -PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C3-C4. Póstero-medial. -PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C4- C5. Póstero-medial. CONTACTA CON LA MÉDULA. - PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C5-C6. Difusa. c CONTACTA CON EL CORDÓN. ESTENOSA LA REGIÓN PROXIIVIAL DEL FORAMEN IZQUIERDO. -ESTENOSIS DEGENERATIVA DEL FORAMEN IZQUIERDO C6-C7. - AMIGDALAS CEREBELOSAS DESCENDIDAS A TRAVÉS DEL GUJERO MAGNO, ALCANZADO LA DERECHA EL NIVEL DEL ARCO POSTERIOR DE C1 (CHIARI TIPO I). RMN DE HOMBRO DERECHO 10-12-18): Con los DATOS CLÍNICOS de: -Exéresís de tejido linfoide benignoen axila derecha en 2.013. Dolor e incapacidad para movilización hombro. - Dolor axilar. CONCLUSIONES: Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular con: Impronta inferior sobre el tendón supraespinoso, ligera. - Tendinopatía del manguito rotador, más llamativa del tendón del supraespinoso con: Rotura intrasustancia, pequeña en su inserción distal. - Imagen quística, pequeña adyacente a vaina del tendón de la porción larga del bíceps. -Cantidad de líquido, pequeña en bursa subacromio-subdeltoidea. Axila: Se observa algún ganglio de pequeño tamaño. Alteración ligera de señal superficial en pliegue axilar, cutánea/subcutánea con hiperseñal en secuencia ST1R inespecífica, a correlacionar con clínica/exploración. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (14-11-13): Radiculopatía crónica cervical C7 bilateral. -Radiculopatía crónica cervical C8 bilateral. Deficitaria con denervación leve en ambas C7. -Radiculopatía lumbar L4 bilateral. Radiculopatía lumbar L5 bilateral. Radiculopatía lumbar S1 bilateral. Más acusada sobre territorios izquierdos, con: Denervación leve en ambos territorios S1. RADIOLOGÍA SIMPLE: Espondiloartrosis lumbar avanzada con degeneración discal. Cervicoartrosis. Gonartrosis bilateral grado II-III (moderada-avanzada). Desviación axial rotuliana externa bilateral./QUINTO.-Interpuesta reclamación previa el 3-1-2019 es desestimada y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 14-2-2019.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por D. Donato contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de invalidez permanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del cien por cien de su base reguladora mensual de 971,95, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos 27-11-2018, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de julio de 2019.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia reconoce a la parte actora afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, y frente a ella recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pretendiendo como primer motivo y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, sustituyendo su redacción por la siguiente: 'En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: raquialgia crónica secundaria a espondiloartropatía cervical y sacrolumbar degenerativa. Omalgia derecha. SAOS grave. Obesidad'.
Apoya la redacción en el informe de valoración médica del EVI obrante a los folios 73 y 81 y 82.
Esta Sala ha señalado RSU 2075-2017, de forma reiterada, que el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida, debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica ( art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es el Juez de instancia, quien preside la práctica de toda las pruebas en el acto del juicio, y quien escucha las alegaciones de las partes, bajo los principios de inmediación y contradicción, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar los elementos de convicción con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 97.2 de la LRJS.
Cierto es que tal facultad de valoración probatoria no se encuentra excusada de fiscalización en este trámite procesal, lo que significa que puede ser censurada, y en consecuencia modificada, cuando se aprecia que en la valoración de la prueba el Juzgador de instancia no se ha ajustado a tales reglas de la sana crítica; y también hemos indicado que procede tal revisión, con apoyo en los informes del EVI, cuando la convicción judicial solo tiene apoyo en informes periciales practicados por 'peritos privados con una presencia habitual en los procesos de IP', construidos con la base de un único examen médico del referido perito y carentes de otro tipo de base probatoria que avalase el contenido de dicho informe pericial (así, entre otras las SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1932/14, 18/06/15 R. 4716/13, 09/03/15 R. 3404/13, 16/01/15 R. 1569/13, 12/11/14 R. 5440/12, 09/06/14 R. 4444/12, etc.).
O cuando se confunde lo que son los medios de prueba y elementos de convicción, con el carácter fáctico de la narración histórica. Pese a ello y aunque haya alguna discrepancia en el contenido de los informes que recoge la demanda y el hecho probado, lo cierto es que en esencia coinciden con las pruebas diagnosticas las RMN de columna lumbar de 12/7/2013 y de 24/12/2018; las de C. cervical de 30/8/2016 y 24/12/2018; la RMN de hombro de 10/12/2018 y que también que coinciden con el informe de perito (folios 22 y siguientes), y el estudio electromiográfico de 14/11/2013 que si coincide con la prueba aportada al folio 42 y una radiología simple de la que no consta fecha. Y por ello mantenemos la redacción y no accedemos a la revisión propuesta.
SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso y al amparo al amparo del art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia infracción por interpretación errónea del art. 194.5 Real Decreto Legislativo 8/2015 de 3 de octubre que recoge el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 200 del mismo texto legal, por estimar que si bien la situación clínica del demandante se ha agravado respecto a la que inicialmente determinó la declaración de incapacidad permanente total, no se puede considerar que tenga su capacidad laboral completamente anulada, y que por tanto la agravación no es suficiente para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta.
La cuestión debatida en el proceso gira alrededor de si las dolencias que determinaron el reconocimiento en favor del actor del grado de incapacidad permanente total, han sufrido agravación suficiente para ser constitutivas ahora del grado invalidante inmediato superior -incapacidad permanente absoluta- habiéndose inclinado el juzgador de instancia por la solución afirmativa, mientras que el recurrente sostiene la tesis contraria, estimando que debe mantenerse el grado reconocido. El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente total, cual se relata en el incombatido hecho probado segundo de la sentencia impugnada, por padecer las lesiones siguientes: SAOS GRAVE CON EVENTOS RESPIRATORIOS CONTROLADOS CON CPAP. SOMNOLENCIA DIURNA SIN CRITERIOS DE NARCOLEPSIA. ARTROPATIA DEGENERATIVA DE RAQUIS. EXPLORACION POCO VALORABLE. OBESIDAD. CLINICA ANSIOSA REACTIVA SIN EVIDENCIA DE PATOLGOIA.
Mientras que en el momento de solicitar la revisión de dicho grado incapacitante, sus dolencias, como se recoge en el número cuatro de dicho relato consistían en: SAOS GRAVE CON EVENTOS RESPIRATORIOS CONTROLADOS CON CPAP. SOMNOLENCIA DIURNA SIN CRITERIOS DE NARCOLEPSIA. RMN DECOLUMNA LUMBAR (12-07-13): Con los DATOS CLÍNICOS de: Discopatías degenerativas de predominio L4-15. -Lumbalgia mecánica recurrente. HALLAZGOS: Tendencia constitucional al canal lumbar estrecho. Cambios degenerativos espóndilo-discales en los niveles L4-L5, L5-S1 y en menor medida L3-L4. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L4-L5. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L5-S1. -Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L3-L4, en menor medida. Disminuyen los diámetros del canal. Signos de inestabilidad mecánica a nivel L4-L5. Ligera. Compromiso de espacio en desfiladeros interdiscoapofisarios L4-L5. -Protrusión discal L5- S1. Anular difusa, ligeramente más significativa a nivel postero-central. Cambios degenerativos en elementos posteriores L5-S1 con: Obliteración parcial de la grasa perirradicular en desfiladero interdiscoapofisario derecho. RMN DE COLUMNA LUMBAR (24-1248): - CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPÓNDILO-DISCALES EN LOS NIVELES L3-L4, L4-L5 Y L5-S1. IMPORTANTES. - ESTENOSIS DEL CANAL A NIVEL DE L3-L4 MODERADA. - ABOMBAMIENTO DISCAL L3-L4. Ocupa la región inferior de ambos forámenes. - ESTENOSIS DEL CANAL A NIVEL DE L4-15 IMPORTANTE. ABOMBAMIENTO DISCAL L4-L5. Difuso e irregular del disco, más marcado hacia el lado izquierdo. Existe rotura deL anillo fibroso en la región inferior del foramen izquierdo L4-L5, pequeña. -HIPERTROFIA DE ELEMENTOS POSTERIORES EN L4-L5. Que condiciona: -ESTENOSIS DEL DIÁMETRO TRANSVERSAL DEL CANAL. -ESTENOSIS DE LOS RECESOS LATERALES EN L5. -ESTENOSIS DEGENERATIVA DEL FORAMEN DERECHO EN L5-51. En su región proximal por: - ARTROSIS FACETARIA A NIVEL DE L5-S1. RMN DE COLUMNA CERVICAL (30- 08-16): -Rectificación de la lordosis fisiológica del raquis cervical. -Hipertrofia degenerativa de apófisis unciformes en el lado izquierdo a nivel C8-D1 con: Disminución de agujero conjunción izquierdo en este segmento intervertebral. Ectopia de amígdalas cerebelosas. RMN DE COLUMNA CERVICAL (1-11-16): Cambios degenerativos en raquis cervical, incipientes. RMN DE COLUMNA CERVICAL (24-12-18): - CAMBIOS DEGENERAMOS DISCALES EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES MODERADOS. -PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C3-C4. Póstero-medial. -PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C4-C5. Póstero-medial. CONTACTA CON LA MÉDULA. - PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C5-C6. Difusa. c CONTACTA CON EL CORDÓN. ESTENOSA LA REGIÓN PROXIIVIAL DEL FORAMEN IZQUIERDO. -ESTENOSIS DEGENERATIVA DEL FORAMEN IZQUIERDO C6-C7. - AMIGDALAS CEREBELOSAS DESCENDIDAS A TRAVÉS DEL GUJERO MAGNO, ALCANZADO LA DERECHA EL NIVEL DEL ARCO POSTERIOR DE C1 (CHIARI TIPO I). RMN DE HOMBRO DERECHO 10-12-18): Con los DATOS CLÍNICOS de: - Exéresís de tejido linfoide benignoen axila derecha en 2.013. Dolor e incapacidad para movilización hombro. -Dolor axilar. CONCLUSIONES: Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular con: Impronta inferior sobre el tendón supraespinoso, ligera. - Tendinopatía del manguito rotador, más llamativa del tendón del supraespinoso con: Rotura intrasustancia, pequeña en su inserción distal. - Imagen quística, pequeña adyacente a vaina del tendón de la porción larga del bíceps. - Cantidad de líquido, pequeña en bursa subacromio-subdeltoidea. Axila: Se observa algún ganglio de pequeño tamaño. Alteración ligera de señal superficial en pliegue axilar, cutánea/subcutánea con hiperseñal en secuencia ST1R inespecífica, a correlacionar con clínica/exploración. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (14-11-13): Radiculopatía crónica cervical C7 bilateral. -Radiculopatía crónica cervical C8 bilateral. Deficitaria con denervación leve en ambas C7.-Radiculopatía lumbar L4 bilateral. Radiculopatía lumbar L5 bilateral. Radiculopatía lumbar S1 bilateral. Más acusada sobre territorios izquierdos, con: Denervación leve en ambos territorios S1. RADIOLOGÍA SIMPLE: Espondiloartrosis lumbar avanzada con degeneración discal. Cervicoartrosis. Gonartrosis bilateral grado II-III (moderada-avanzada). Desviación axial rotuliana externa bilateral.
Y el art 194.1 c) Real Decreto Legislativo 8/2015 de 3 de octubre que recoge el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige para reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta que el beneficiario sufra unas lesiones de tal entidad que le inhabiliten por completo para el ejercicio de toda profesión u oficio; que anulen 'de forma categórica aquélla capacidad de trabajo, inhabilitando a quien las sufre para cualquier clase de trabajo' ( STS de 10 de octubre de 1979); 'la invalidez absoluta únicamente puede apreciarse cuando las limitaciones funcionales determinen la completa inhabilidad para cualquier profesión u oficio' ( STSJ de Galicia de 20.12.90).
Y el demandante al ser declarado en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual padecía: SAOS GRAVE CON EVENTOS RESPIRATORIOS CONTROLADOS CON CPAP. SOMNOLENCIA DIURNA SIN CRITERIOS DE NARCOLEPSIA. ARTROPATIA DEGENERATIVA DE RAQUIS. EXPLORACION POCO VALORABLE. OBESIDAD. CLINICA ANSIOSA REACTIVA SIN EVIDENCIA DE PATOLGOIA.
Y ahora la patología descrita en el hecho probado cuarto consiste en SAOS GRAVE CON EVENTOS RESPIRATORIOS CONTROLADOS CON CPAP. SOMNOLENCIA DIURNA SIN CRITERIOS DE NARCOLEPSIA. RMN DECOLUMNA LUMBAR (12-07-13): Con los DATOS CLÍNICOS de: Discopatías degenerativas de predominio L4-15. -Lumbalgia mecánica recurrente. HALLAZGOS: Tendencia constitucional al canal lumbar estrecho. Cambios degenerativos espóndilo-discales en los niveles L4-L5, L5- S1 y en menor medida L3-L4. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L4-L5. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L5-S1. - Hipertrofia de articulaciones interapofisarias L3-L4, en menor medida. Disminuyen los diámetros del canal. Signos de inestabilidad mecánica a nivel L4-L5. Ligera. Compromiso de espacio en desfiladeros interdiscoapofisarios L4-L5. -Protrusión discal L5-S1. Anular difusa, ligeramente más significativa a nivel postero-central. Cambios degenerativos en elementos posteriores L5-S1 con: Obliteración parcial de la grasa perirradicular en desfiladero interdiscoapofisario derecho. RMN DE COLUMNA LUMBAR (24-1248): - CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPÓNDILO-DISCALES EN LOS NIVELES L3-L4, L4-L5 Y L5-S1. IMPORTANTES. - ESTENOSIS DEL CANAL A NIVEL DE L3- L4MODERADA. - ABOMBAMIENTO DISCAL L3-L4. Ocupa la región inferior de ambos forámenes. - ESTENOSIS DEL CANAL A NIVEL DE L4-15 IMPORTANTE. ABOMBAMIENTO DISCAL L4-L5. Difuso e irregular del disco, más marcado hacia el lado izquierdo. Existe rotura dei anillo fibroso en la región inferior del foramen izquierdo L4-L5, pequeña. -HIPERTROFIA DE ELEMENTOS POSTERIORES EN L4-L5. Que condiciona: -ESTENOSIS DEL DIÁMETRO TRANSVERSAL DEL CANAL. - ESTENOSIS DE LOS RECESOS LATERALES EN L5. -ESTENOSIS DEGENERATIVA DEL FORAMEN DERECHO EN L5-51. En su región proximal por: - ARTROSIS FACETARIA A NIVEL DE L5-S1. RMN DE COLUMNA CERVICAL (30-08-16): -Rectificación de la lordosis fisiológica del raquis cervical. -Hipertrofia degenerativa de apófisis unciformes en el lado izquierdo a nivel C8-D1 con: Disminución de agujero conjunción izquierdo en este segmento intervertebral. Ectopia de amígdalas cerebelosas. RMN DE COLUMNA CERVICAL (1-11-16): Cambios degenerativos en raquis cervical, incipientes. RMN DE COLUMNA CERVICAL (24-12-18): - CAMBIOS DEGENERAMOS DISCALES EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES MODERADOS. -PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C3-C4. Póstero-medial. - PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C4-C5. Póstero-medial. CONTACTA CON LA MÉDULA. - PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA EN C5-C6. Difusa. c CONTACTA CON EL CORDÓN. ESTENOSA LA REGIÓN PROXIIVIAL DEL FORAMEN IZQUIERDO. -ESTENOSIS DEGENERATIVA DEL FORAMEN IZQUIERDO C6- C7. - AMIGDALAS CEREBELOSAS DESCENDIDAS A TRAVÉS DEL GUJERO MAGNO, ALCANZADO LA DERECHA EL NIVEL DEL ARCO POSTERIOR DE C1 (CHIARI TIPO I). RMN DE HOMBRO DERECHO 10-12-18): Con los DATOS CLÍNICOS de: - Exéresís de tejido linfoide benignoen axila derecha en 2.013. Dolor e incapacidad para movilización hombro. -Dolor axilar. CONCLUSIONES: Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular con: Impronta inferior sobre el tendón supraespinoso, ligera. - Tendinopatía del manguito rotador, más llamativa del tendón del supraespinoso con: Rotura intrasustancia, pequeña en su inserción distal. - Imagen quística, pequeña adyacente a vaina del tendón de la porción larga del bíceps. -Cantidad de líquido, pequeña en bursa subacromio-subdeltoidea. Axila: Se observa algún ganglio de pequeño tamaño. Alteración ligera de señal superficial en pliegue axilar, cutánea/subcutánea con hiperseñal en secuencia ST1R inespecífica, a correlacionar con clínica/exploración. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (14-11-13): Radiculopatía crónica cervical C7 bilateral. -Radiculopatía crónica cervical C8 bilateral. Deficitaria con denervación leve en ambas C7. -Radiculopatía lumbar L4 bilateral. Radiculopatía lumbar L5 bilateral. Radiculopatía lumbar S1 bilateral. Más acusada sobre territorios izquierdos, con: Denervación leve en ambos territorios S1. RADIOLOGÍA SIMPLE: Espondiloartrosis lumbar avanzada con degeneración discal. Cervicoartrosis. Gonartrosis bilateral grado II-III (moderada-avanzada). Desviación axial rotuliana externa bilateral.
Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos se aprecia una cierta agravación en el que presenta actualmente, respecto al que sufría con anterioridad, no siendo la misma de entidad suficiente para provocar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200 del vigente texto refundido de la LGSS, la revisión del grado invalidante que el demandante tiene reconocido, por que si bien las dolencias del actor le suponen una inhabilidad para el ejercicio de las tareas propias de su profesión habitual de peón forestal dada la patología artrósica de carácter crónico que padece, pero no son de entidad suficiente para anular su capacidad para todo trabajo porque cronicidad no implica gravedad, y tener una capacidad residual valorable para la realización de tareas que no precisen esfuerzos físicos importantes ni bipedestaciones prolongadas, y en todo caso las de carácter sedentario o cuasisedentario; por las razones expuestas, procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia.
En consecuencia,
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, desestimando la demanda formulada por D. Donato de cuyos pedimentos se absuelve las Entidades Gestoras demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37**** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
