Sentencia Social Nº 5091/...re de 2008

Última revisión
04/12/2008

Sentencia Social Nº 5091/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2737/2008 de 04 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 5091/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104227

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0002737/2008-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO GONZALEZ NIETO

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A CORUÑA, cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002737 /2008 interpuesto por Heraclio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Heraclio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000631/2007, sentencia con fecha siete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Heraclio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 16 de abril de 1944, y de profesión alicatador, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial del Mar, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, con fundamento en las siguientes enfermedades o lesiones: "Hernia discal L5-S1, inestabilidad y estenosis del canal lumbar. Intervenido quirúrgicamente en septiembre de 2004. Artrodesis lumbar instrumentada. Datos EMG post-cirugía de marcada afectación L4-L5 izquierda con intensa denervación"./ 2º.- Solicitó la parte demandante ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 4 de julio de 2007 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 10 de septiembre de 2007. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Artrodesis L4-L5-S1 por estenosis de canal lumbar y hernias discales L4-L5 y L5-S1. Con moderados signos crónicos de radiculopatía L4-L5 izquierda".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Heraclio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del actor, Alicatador, afiliado al Régimen Especial del Mar, de que se le declarase en situación de invalidez permanente absoluta por agravación de sus dolencias, manteniendo la resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, que le declaró en la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común; se interpone por aquél recurso de suplicación, interesando como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191.b) de la L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal 2º a fin de quede redactado del tenor literal siguiente: "Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la seguridad social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 4 de julio de 2007 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada con idénticos razonamientos. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: clínica deficitaria a nivel de las raíces L4-L5-S1, teniendo que confeccionársele una férula para la dorso flexión del pie durante la marcha, con pérdida de masa muscular a nivel de la pierna afectada; empeoramiento de la imagen radiológica de control, con desintegración discal L2-L3-L4 acompañadas de colapso central de los cuerpos vertebrales. Todo ello provoca una notable incapacidad física para las actividades instrumentales de la vida diaria"; amparando su pretensión de revisión en un informe médico.

Motivo que no puede merecer favorable acogida, ya que no puede aceptarse revisión de hechos exclusivamente basada en certificados médicos, incluso aunque hubieran sido ratificados a presencia judicial, salvo que unas muy excepcionales circunstancias de (singular prestigio, especialidad, inusual categoría científica, prolongado seguimiento de la enfermedad, etc.) puedan llevar a la conclusión contraria, pues, aparte de que dicha prueba ya fue tenida en cuenta por el Magistrado de instancia al realizar la valoración de la misma, no se puede desconocer que es consolidada doctrina "que la suplicación, no es una mera apelación que permita valorar toda la prueba aportada a los autos (a modo de segunda instancia), sino un recurso extraordinario en el que únicamente cabe revisar los hechos, fundamentados en documental y pericial que evidencien de forma clara y patente la equivocación del juzgador, sin necesidad de suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas (S.TS. de 6 de abril de 1990), por no ser admisible que la parte sustituya por su personal e interesado juicio valorativo, el que en forma objetiva llevó a cabo el Magistrado de instancia, en legítimo ejercicio, de la facultad que le confiere el art. 97.2 de la L.P.L. y 217 de la LEC (S. TS. De 2 de marzo de 1990 ).

SEGUNDO.- Como segundo motivo y por la vía del art. 191.c) de la L.P.L . -sobre examen del derecho aplicado-, se denuncia infracción por no aplicación de lo dispuesto en los arts. 137.5 en relación con el art. 143.2 del Texto Refundido de la L.G.S.S ., por entender que sus dolencias, no solamente se habían agravado, sino que eran constitutivas de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

Motivo que no puede tener favorable acogida ya que teniendo en cuenta que el cuadro clínico que determinó la declaración de I.P. en grado de Total, consistía en: "Hernia discal L5-S1, inestabilidad y estenosis del canal lumbar. Intervenido quirúrgicamente en septiembre de 2004. Artrodesis lumbar instrumentada. Datos EMG post-cirugía de marcada afectación L4-L5 izquierda con intensa denervación"; en tanto que las que presenta actualmente, según se recoge en la declaración de hechos probados de la sentencia, consisten en: "Artrodesis L4-L5-S1 por estenosis de canal lumbar y hernias discales L4-L5 y L5-S1. Con moderados signos crónicos de radiculopatía L4-L5 izquierda"; esta Sala entiende que las limitaciones del actor, no experimentando agravación y son de la misma entidad o similar a cuando fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total; máxime cuando en fecha reciente, el 31-1-07, se ha manifestado esta sala en igual sentido, sin perjuicio, de que, caso de agravación, pueda pedirse nuevamente el reconocimiento de un nuevo grado de incapacidad, y ello de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial, en la que se señala: "que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una nueva situación de incapacidad subsumible en el grado superior que se solicita y en concreto en el art. 137.5 de la L.G.S.S ., pues, la incapacidad permanente absoluta solamente puede apreciarse: cuando las limitaciones derivadas de las lesiones padecidas son de tal entidad que el trabajador se encuentre en situación de inhabilidad para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sin que por ninguna otra circunstancia ajena a la reducción de la capacidad, puede reconocerse el indicado grado de invalidez, si dicha reducción careciere de ese alcance general" (S. TS. Entre otras, de 20 de marzo de 1987, 25 de enero de 1988 y 5 de junio de 1989); de donde se desprende, que si bien las dolencias que el actor presenta, le incapacitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión (al no poder realizar esfuerzos físicos), en ningún caso le imposibilitan para la realización de otras actividades más livianas o sedentarias; En base a lo que, al haberlo entendido así la Magistrado de instancia, siendo ajustada a derecho la resolución recurrida, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar íntegramente el fallo combatido.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Heraclio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Pontevedra, de fecha 7 de abril de 2.008, dictada en autos núm. 631/07, seguidos a instancia de la referida recurrente, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre Revisión Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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