Sentencia Social Nº 5091/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 5091/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2974/2014 de 21 de Octubre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 5091/2014

Núm. Cendoj: 15030340012014104713

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:32054 44 4 2014 0000876

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002974 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Roque

Abogado/a:ELENA FRAGA PARADELA

Procurador/a:ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:ORENCADISC SL

Abogado/a:JORGE ANGEL PULIDO PARGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002974 /2014, formalizado por el/la D/Dª FRAGA PARADELA ELENA, en nombre y representación de Roque , contra la sentencia número 245 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217/2014, seguidos a instancia de Roque frente a ORENCADISC SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Roque presentó demanda contra ORENCADISC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245 /2014, de fecha cinco de Mayo de dos mil catorce

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada, dedicada a la actividad de discoteca, desde el 11 junio 1997, con categoría profesional de encargado, jornada de 20 horas semanales y salario mensual bruto y prorrateado de 883,52 euros (hecho conforme)/SEGUNDO.- El 3 febrero 2014 le fue entregada al actor carta de despido del siguiente tenor literal (folios 57 a 63):'D. Roque N.I.F. n° NUM000

Muy Sr. mío:

Por la presente vengo a comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa 'ORENCADISC, S.L.' de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une a la misma, procediendo a su extinción con efectos del día 03 de Febrero de 2014, al amparo de lo previsto en la letra o) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , por RAZONES ECONOMICAS dada la situación de la empresa. Los hechos y circunstancias que motivan la decisión son los siguientes:Dada la situación de crisis general que vivimos, que de manera más particular y directa afecta al sector de la hostelería, provoca una repercusión negativa en la situación económica de la empresa, la cual se ha visto con una disminución alarmante de clientes. Nuestro sector, que el mismo está enfocado a clientes entre los 18 y 35 años de edad siendo a la vez este colectivo el más dañado por el desempleo,junto con la amplia competencia existente en nuestra franja horaria que es de 0.00 horas a 06.00 horas, el incremento en el porcentaje de IVA a aplicar en la facturación del sector pasando de ser de un 101 al 21% y la Ley del Tabaco, provocaron que todos los intentos que hemos efectuado para contribuir a superar la situación económica negativa hayan sido infructuosos impidiendo que el negocio haya salido adelante. Este escenario nos ha llevado a una situación económica negativa derivada de la disminución persistente de nuestro nivel de ingresos ordinarios o ventas; esta disminución se ajusta a los parámetros introducidos en el artículo 51 del E.T . por el artículo 18.3 de Ley 312012 de 6 de Julio de 2012 en el sentido de considerar que la situación económica negativa existe y justifica la medida extintiva que se adopta,si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior; pues bien en nuestro caso lamentablemente concurre la causa económica objetiva a la vista de la importante disminución de los ingresos ordinarios o ventas en 2011, 2012 y 2013, disminución que refleja el siguiente cuadro:

AÑO 1ºTrimestre 2º 3º 4º

2011 140.268,60 108.928,07 80.630,61 109.870,66

2012 109.903,66 74.467.43 32.845,28 32.302,40

2013 20.299,54 18.589,89 14.291,02 20.569,75

A la vista de que los ingresos han ido mermando por la caída generalizada del consumo, la Empresa implantó en su organización una política de reducción de costes de estructura y de personal. Sin embargo, llegada la fecha y analizando la contabilidad analítica de la compañía, se puede comprobar como la medida de reducción de gastos no ha sido suficiente porque las ventas no se recuperan, a mayor abundamiento, pasamos a detallarle minuciosamente la evolución de los resultados de la sociedad, así como la cifra de negocios y demás datos económicos y financieros del período 2011 a 2013:

La evolución de los resultados de la sociedad, ha sido la siguiente:

EJERCICIO BENEFICIO (BAI)

2011 11.219,53 €

2012 - 12. 771,71 €

2013 - 95.053,28 € 1

La evolución de la cifra de negocios (ventas) de la sociedad, ha sido la siguiente:

EJERCICIO VENTAS

2011 439.697,94 €

2012 249.518,77E

2013 73,750,20€

Las ventas de la sociedad en el ejercicio 2012 disminuyeron un 43,251 con respecto al ejercicio 2011. Y en el 2013 disminuyeron con respecto al 2011 en un 83,23% y con respecto al 2012 en un 70,44%.La cifra de negocios del ejercicio 2013 ha sido 175.768,57 euros inferior a la del ejercicio 2012 y 365.947,74 euros inferior a la del ejercicio 2011, lo que en términos porcentuales supone un 70,441 menos y un 83,231 menos, respectivamente.

La cifra de negocios sufrió la siguiente evolución desde el ejercicio 2011:En 2012 descendió un 43,251, respecto al año 2011.En 2013 descendió un 70,44% respecto al año 2012 y un 83,231 respecto al año 2011.Analizada la contabilidad de la compañía, se puede comprobar cómo la medida de reducción de gastos no ha sido suficiente, porque las ventas no se recuperan y no se genera liquidez suficiente para poder hacer frente a los vencimientos de las deudas ni de los proveedores y acreedores.Además, el importe de gastos más elevado corresponde a la partida de Gastos de Personal (salarios y seguridad social) que a lo largo del ejercicio 2013 supone el 100% de la facturación en la mayor parte de los meses, llegando incluso a superar dicha cifra en varios meses del año, por lo que no queda remanente de la facturación para poder hacer frente al resto de gastos y deudas, incluidas las obligaciones fiscales de pago de impuestos, de los cuales se va solicitando aplazamiento en los casos que procede.

EJERCICIO VENTAS Gastos personal personal sobre Ventas

2011 439. 697,94 € 117.587,88 26,74 1%

2012 249.518,77,€ 116.129,24 46,54%

2013 73.750,20€ 80.729,05 109,46%

Como se puede ver en la tabla anterior a pesar de haber reducido los gastos de personal, no fue medida suficiente ya que los ingresos disminuyeron en mayor proporción que dichos gastos, existiendo el inconveniente de que esos gastos de personal no se podían reducir mucho más ya que sino no se podría ejercer la actividad correctamente.

Como consecuencia de la falta de liquidez que atraviesa la empresa, no se ha podido hacer frente a todas las obligaciones en tiempo y forma, y el endeudamiento en la misma va en aumento ya que la tesorería generada tampoco llega para hacer frente a la mayoría de los vencimientos, incrementándose asi

Las ventas de la sociedad en el ejercicio 2012 disminuyeron un 43,251 con respecto al ejercicio 2011. Y en el 2013 disminuyeron con respecto al 2011 en un 83,23% y con respecto al 2012 en un 70,44%.

La cifra de negocios del ejercicio 2013 ha Sido 175.768,57 euros inferior a la del ejercicio 2012 y 365.947,74 euros inferior a la del ejercicio 2011, lo que en términos porcentuales supone un 70,44% menos y un 83,23% menos, respectivamente.

La cifra de negocios sufrió la siguiente evolución desde el ejercicio 2011:los costes financieros. Para afrontar la falta de liquidez, en un momento determinado, se efectúan aportaciones por parte de los socios, pero en la actualidad la situación de pérdidas y, por tanto, la falta de liquidez es inasumible tanto para la sociedad como para los socios.

Como ejemplo de esa imposibilidad de generar la tesorería necesaria para hacer frente a las obligaciones de la empresa, detallamos una relación, por meses del ejercicio 2013, de los ingresos facturados y de parte de los gastos fijos que la empresa tiene (no se tienen en cuenta gastos necesarios para poder ejercer la actividad como por ejemplo publicidad, limpieza, primas de seguros, cuotas de asociaciones, teléfono, reparaciones ... ), en donde claramente se ve que dichos ingresos no llegan para cubrir dichos gastos:

2013 73.75O,20 n

ADMINISTPACB3N

J)i JUSTICIA

ADMLNISTRACI0N

DE XUSTJZA

En 2012 descendió un 43,25%, respecto al año 2011.

En 2013 descendió un 70,44% respecto al año 2012 y un 83,23% respecto al año 2011.

Analizada la contabilidad de la compañía, se puede comprobar cómo la medida de reducción de gastos no ha sido suficiente, porque las ventas no se recuperan y no se genera liquidez suficiente para poder hacer frente a los vencimientos de las deudas ni de los proveedores y acreedores.

Además, el importe de gastos más elevado corresponde a la partida de Gastos de Personal (salarios y seguridad social) que a lo largo del ejercicio 2013 supone el 100% de la facturación en la mayor parte de los meses, llegando incluso a superar dicha cifra en varios meses del año, por lo que no queda remanente de la facturación para poder hacer frente al resto de gastos y deudas, incluidas las obligaciones fiscales de pago de impuestos, de los cuales se va solicitando aplazamiento en los casos que procede.

% Gastos

EJERCICIO VENTAS Gastos personal personal sobre Ventas

2011 439.697,94 € 117.587,88 26,74 %

2012 249.518,77 € 116.129,24 46,541

2013 73.750,20 € 80.729,05 109,46%

Como se puede ver en la tabla anterior a pesar de haber reducido los gastos de personal, no fue medida suficiente ya que los ingresos disminuyeron en mayor proporción que dichos gastos, existiendo el inconveniente de que esos gastos de personal no se podían reducir mucho más ya que sino no se podría ejercer la actividad correctamente.

Como consecuencia de la falta de liquidez que atraviesa la empresa, no se ha podido hacer frente a todas las obligaciones en tiempo y forma, y el endeudamiento en la misma va en aumento ya que la tesorería generada tampoco llega para hacer frente a la mayoría de los vencimientos, incrementándose así los costes financieros. Para afrontar la falta de liquidez, en un momento determinado, se efectúan aportaciones por parte de los socios, pero en la actualidad la situación de perdidas y, por tanto, la falta de liquidez es inasumible tanto para la sociedad como para los socios. Como ejemplo de esa posibilidad de generar la tesorería necesaria para hacer frente a las obligaciones de la empresa, detallamos una relación, por meses del ejercicio 2013, de los ingresos facturados y de parte de los gastos fijos que la empresa tiene ( no se tienen en cuenta gastos necesarios para poder ejercer la actividad como por ejemplo publicidad, limpieza, primas de seguros, cuotas de asociaciones, teléfono, reparaciones...), en donde claramente se ve que dichos ingresos no llegan para cubrir dichos gastos:

EJERCICIO 2013 INGRESOS COMPRAS GASTOS

PERSONAL ALQUILER ASESORIA SUMINIS-TROS TOTAL (Ingresos-gastos)

ENERO 8.218,01 187,58 8.370,95 2.080,00 345,00 471,03 -3.236,55

FEBRERO 5.145,19 184,95 7.838,14 2.080,00 345,00 286,34 -5.589,24

MARZO 6.936,34 3.606,48 7.257,82 2.080,00 345,00 398,80 -6.751,76

ABRIL 5.588,47 2.224,15 7.064,95 2.080,00 345,00 333,11 -6.458,74

MAYO 6.488,72 1.224,51 7.595,20 2.080,00 1.144,72 457,24 -6.012,95

JUNIO 6.512,70 1.116,31 5.627,51 2.080,00 372,00 299,37 -2.982,49

JULIO 1.989,03 420,74 9.214,83 2.080,00 745,00 375,78 -10.847,32

AGOSTO 9.262,31 450,51 5.323,53 2.080,00 417,83 348,33 642,11

SEPTIEMBRE 3.039,68 1.610,80 5.142,49 2.080,00 345,00 468,93 -6.607,54

OCTUBRE 5.063,05 2.332,02 5.311,19 2.080,00 385,00 380,47 -5.425,63

NOVIEMBRE 5.417,87 1.596,33 5.529,94 2.080,00 355,00 450,63 -4.594,03

DICIEMBRE 10.088,83 6.165,86 6.452,50 2.080,00 345,00 341,89 -5.296,42

TOTAL 73.750,20 21.120,24 80.729,05 24.960,00 5.489,55 4.611,92

Por todo ello la empresa adoptó por imperativo legal con fecha 14 de enero 2014 el acuerdo de Disolución por la causa prevista en los artículos 363.c y d del RDL 112010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital . 'Artículo 363 Causas de disolución: 1. La sociedad de capital deberá disolverse: c) Por la paralización de los órganos socíales de modo que resulte imposible su funcionamiento. d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.'Por lo que, ante tal situación, el equipo directivo de ORENCADISC, S.L., plantea el cierre de la empresa por no ser viable la actividad ya que la continuidad de la misma le supone incrementar costes y endeudamiento sin poder llegar a generar la liquidez necesaria para poder hacer frente a todas las obligaciones.Esta situación económica es desmesurada para una discotecá como la nuestra y por lo tanto insostenible siendo inviable la continuidad de la misma, deviniendo necesaria la amortización de su puesto de trabajo por cese en la actividad.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del E.T . le corresponde la indemnización legal fijada en aquel precepto, cuya cuantía, salvo error -que de haberlo será inmediatamente subsanado- es de 9.865,75 €, cantidad resultante de aplicar la fórmula legal de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, siendo su antigüedad en la empresa de fecha 11.06.1997 y su base salarial diaria de 29,45 €/día. A fecha 03 de Febrero de 2014, la empresa carece de una falta total y absoluta de liquidez, así en las entidades bancarias con las que trabajamos los saldos disponibles son los siguientes: Cuentas Corrientes en entidades financieras: HBVA Póliza de Crédito excedida en 6.244,88 Euros, y Banco Popular en Cuenta Corriente 32,61 Euros. Caja de la Empresa: 1.159,18 €uros. A dicha fecha todavía no se le ha abonado al personal un importe de 3.065,62 € correspondientes a pagas extras de Diciembre 2012 y Julio y Diciembre 2013 además de tener que hacer frente a los pagos de la Seguridad Social del mes de Enero que ascienden a 989,30 €, junto con otras operaciones habituales a corto plazo, por lo que con dicha tesorería no podemos hacernos cargo de la indemnización que legalmente le corresponde lo cual procederemos hacer en cuanto nos sea posible recordándole el derecho que tiene a exigirnos su abono de la manera que en derecho sea posible.Igualmente le comunicamos que además de la liquidación saldo y finiquito le corresponde una cantidad equivalente a 15 días de salario por incumplimiento del preaviso previstos en el art. 53.c) del ET o lo que es lo mismo 441,75 E.En alguna ocasión se nos ha reprochado que esta empresa conjuntamente con la sociedad Dayamon S.L. con CIF 532011108 pudiera constituir un grupo empresarial con los efectos laborales que ello conlleva a la hora de proceder a tomar medidas como la presente.Siempre hemos mantenido y de ser necesario se acreditará que no es así. No obstante para evitar males mayores en el supuesto de que finalmente se hallase que sí constituimos un grupo empresarial le comunicamos que con esta misma fecha y por las mismas razones procedemos al cierre de Dayamon S.L.; con lo cual para su conocimiento pasamos a indicarle las razones que justifican el cierre en esta última empresa, razones igualmente de carácter económico y productivo:

a) Ingresos ordinarios o ventas

AÑO 1ºTRIMESTRE 2º 3º 4º

2011 91.267,76 80.257,47 79.750,35 127.428,28

2012 108.684,90 78.784,99 70.817,64 71,520,48

2013 68.348,95 54.467,13 38.405,97 39,592,11

B) perdidas. De unos beneficios en 2011 de 6.201,98 euros a unas perdidas de -4.437,99 euros en 2012 y un resultado negativo a 31 de diciembre de 2013 de 117.897,73€.

c) Razones que justifican el cierre. A mayor abundamiento, pasamos a detallarle minuciosamente la evolución de los resultados de la sociedad, asi como la cifra de negocios y demás datos económicos y financieros del período 2011 a 2013.La evolución de la cifra de negocios (ventas) por ejercicios de la sociedad, ha sido la siguiente:

EJERCICIO VENTAS

2011 378.703,86€

2012 329.808,01€

2013 200.814,16€

Las ventas de la sociedad en el ejercicio 2012 disminuyeron un 12,91% con respecto al ejercicio 2011. Y en el 2013 disminuyeron con respecto al 2011 en un 46,97% respecto al 2012 en un 39,111.%.La cifra de negocios del ejercicio 2013 ha sido 128.993,85 euros inferior a la del ejercicio 2012 y 177.889,70 euros inferior a la del ejercicio 2011, lo que en términos porcentuales supone un 39,111 menos y un 46,971 menos, respectivamente.La cifra de negocios sufrió la siguiente evolución desde el ejercicio 2011:En 2012 descendió un 12,911, respecto al año 2011.En 2013 descendió un 39,11% respecto al año 2012 46,97% respecto al año 2011. y un 46,97% respecto al año 2011.Analizada la contabilidad de la compañía, se puede comprobar cómo la medida de reducción de gastos no ha sido suficiente, porque las ventas no se recuperan y no se genera liquidez suficiente para poder hacer frente a los vencimientos de las deudas ni de los proveedores y acreedores. Además, el importe de gastos más elevado corresponde a la partida de Gastos de Personal (salarios y seguridad social) y sumado al importe del arrendamiento del local, el remanente que queda de la facturación no es suficiente para poder hacer frente al resto de gastos y deudas, incluidas las obligaciones fiscales de pago de impuestos, de los cuales se va solicitando aplazamiento en los casos que procede.

EJERCICIO VENTAS GASTOS PERSONAL GASTOS PERSONAL SOBRE VENTAS

2011 378.703,86€ 104.423,13 27,57%

2012 329.808,01€ 118,130,89 35,82%

2013 200.814,15€ 121.913,14 60,71%

Como consecuencia de la falta de liquidez que atraviesa la empresa, no se ha podido hacer frente a todas las obligaciones en tiempo y forma, y el endeudamiento en la misma va en aumento ya que la tesorería generada tampoco llega para hacer frente a la mayoría de los vencimientos, incrementándose así los costes financieros. Para afrontar la falta de liquidez, en un momento determinado, se efectúan aportaciones por parte de los socios, pero en la actualidad la situación de pérdidas y, por tanto, la falta de liquidez es ínasumible tanto para la sociedad como para los socios.Como ejemplo de esa imposibilidad de generar tesorería suficiente para hacer frente a las obligaciones de la empresa, detallamos una relación, por meses del ejercicio 2013, de los ingresos facturados y de parte de los gastos fijos que la empresa tiene (no se tienen en cuenta gastos necesarios para poder ejercer la actividad como por ejemplo publicidad, primas de seguros, cuotas de asociaciones, teléfono, reparaciones en donde claramente se ve que dichos ingresos no llegan para cubrir dichos gastos:

EJER. 2013 INGRESOS COMPRAS GASTOS

PERSONAL ALQUILER ASESORIA SUMINIS

-TROS LIMPIEZA /DESINFECCION

TOTAL (Ingresos-gastos)

ENERO 18.872,60 1.771,70 9.876,25 3.700,00 360,00 713,91 1.030,00 1.420,74

FEBRER 18.060,33 4.984.09 9.832,50 3.700,00 548,21 368,66 1.030,00 -2.403,13

MARZO 22.118,51 8.011,18 10.904,53 3.700,00 360,00 530,84 1.030,00 -2.418,04

ABRIL 13.610,10 6.306,87 11.282,81 3.700,00 360,00 484,47 - -8.524,05

MAYO 22.774,74 5.763,91 11.686,48 3.700,00 603,41 615,94 500,00 -95,00

JUNIO 21.181,47 5.718,68 9.796,88 3.700,00 599,40 558,70 726,00 92,81

JULIO 12.418,74 5.558,04 13.887,00 3.700,00 1.450,00 753,51 500,00 -13.429,81

AGOSTO 19.893,79 3.300,08 10.125,61 6.270,30 621,04 669,76 500,00 -1.593,00

SEPTM 9.192,62 2.912,32 8.851,60 3.700,00 380,00 868,09 200,00 -7.719,39

OCTUB. 7.206,60 3.815,99 8.348,52 3.700,00 479,00 622,41 300,00 -10.059,32

NOVIB 13.421,18 3.284,64 7.973,01 3.700,00 898,21 919,30 300,00 -3.653,98

DICIMB 22.063,48 9.008,23 9.347,95 3.700,00 360,00 665,39 300,00 -1.318,09

TOTAL 200.814,

16 60.435,

73 121.913,

14 46.970,

30 7.008,27 7.770,99 6.416,00

Por todo ello la empresa adoptó por imperativo legal con fecha 14 de enero 2014 el acuerdo de Disolución por la causa prevista en los artículos 363.c y d del RDL 112010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital . . 'Artículo 363 Causas de disolución: 1. La sociedad de capital deberá disolverse: c) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.'Por lo que, ante tal situación, el equipo directivo de DAYAMON, S.L., plantea el cierre de la empresa por cese de la actividad ya que la continuidad de la misma le supone incrementar costes y endeudamiento sin poder llegar a generar la liquidez suficiente para poder hacer frente a todas las obligaciones.

En todo caso, usted es conocedor con mayor detalle de las circunstancias que justifican la medida adoptada en Dayamon S.L. toda vez que con fecha 03.02.2014 se ha procedido a su despido en mencionada sociedad cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos a tal efecto.No obstante, queda a su disposición la documentación de ambas empresas para su consulta y verificación de los datos facilitados en la presente carta.Sin otro particular y rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente, le saluda atentamente En Ourense, a 03 de Febrero de 2014'./TERCERO.- Obra al folio 67 extracto de caja de la demandada del 15 enero al 3 abril 2014. Al folio 68 obra extracto de movimientos de cuenta en el Banco Pastor y al folio 84 y ss. extracto de cuenta del BEVA. Se dan por reproducidos./CUARTO.- A los folios 93 y ss. obran cuentas de la empresa de 2012 y 2011 que se dan por reproducidas. A los folios 107 y ss. obran cuentas de 2013, por reproducidas./QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo estimar en parte la demanda presentada por D. Roque y en virtud de ello declaro la procedencia del despido, sin perjuicio del derecho del actor a percibir la indemnización legal que asciende a 9865,75 euros, mas otros 441,76 euros en concepto de preaviso y a abonarle al actor los salarios adeudados según se desglosa en el fundamento de derecho cuarto, que ascienden a un total de 3414,77 y han de ser incrementados con el 10% moratorio legal y condeno a ORECANDISC S.L a su abono

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roque formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-6-2014.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-10-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda presentada por el actor y declaro la procedencia del despido, sin perjuicio del derecho del actor a percibir la indemnización legal que asciende a 9.865,75 euros, mas otros 441,76 euros en concepto de preaviso y a abonarle al actor los salarios adeudados que ascienden a un total de 3.414,77 euros y han de ser incrementados con el 10% moratorio legal y condeno a Oreandisc SL a su abono.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del articulo 193 de la LRJS , pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO.- La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del articulo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende adicionar al HDP 4 el siguiente párrafo:' Las cuentas de la empresa demandada de los ejercicios 2011, 2012, y 2013 que obran a los folios 93 y siguientes no consta que hayan sido presentadas en el registro mercantil, careciendo de validación y sello de dicho organismo .'

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004 , en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes.

Modificación que estima la sala que no puede prosperar,pues además de que no la apoya en documental alguna, lo cierto es que dado su carácter negativo la redacción propuesta no debe admitirse ; siendo además de señalar, como recoge la parte impugnante del recurso, que las cuentas del ejercicio de 2013 no existía la obligación de presentarlas en la fecha en que tuvo lugar la vista del juicio oral, y respecto de las cuentas de los ejercicios 2011 y 2012, la impugnante del recurso señala que dichas cuentas además de presentadas en el registro mercantil se encuentran documentadas conforme establece los artículos 253 y ss de la ley de sociedades de capital. No acreditando la recurrente que no han sido presentadas .

TERCERO.- La parte recurrente en el segundo motivo del recurso, amparado en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del articulo 51 del ET , alegando en esencia que la empresa no ha presentado pruebas concluyentes que acrediten el que se cumpliesen las razones económicas alegadas .Pues estima que las cuentas aportadas no han sido depositadas en el registro mercantil por lo que las mismas carecen de validez y eficacia, además no se ha presentado pericial contable y la propia empresa reconoció la existencia de diferencias en las cantidades consignadas . lo cual pone de manifiesto la inexistencia total y absoluta de prueba fehaciente que acredite la verdadera situación de la empresa ; por todo lo cual estima que debe estimarse el recurso, revocarse la sentencia de instancia y dictando una nueva por la que se estime íntegramente la demanda y se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en su puesto de trabajo o en su defecto le abone la indemnización legal de 45 días por año, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida Pues bien con respecto de dicha denuncia jurídica, cabe decir que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que.... Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se contemplan tres supuestos constitutivos de situación económica negativa: pérdidas actuales; disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y previsión de pérdidas futuras.

Desde el 12-2-2012 ya no es necesario probar que las mismas tienen entidad necesaria para afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. También se suprime la exigencia de la justificación por parte de la empresa de que, de los resultados alegados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se puede producir la extinción del puesto de trabajo al amparo de un despido económico sin necesidad de llevar a cabo una amortización del puesto de trabajo mas que en el sentido orgánico, es decir aunque permanezca la necesidad de realizar las funciones que correspondían al puesto suprimido, y que pueden ser asumidas por otros trabajadores. Si bien al empresario se le exige la prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa de despido, no así en cuanto a la conexión finalista, bastando la aportación de indicios y argumentaciones al respecto. TS 12-6-2012).

Los números rojos en la cuenta de resultados de la empresa en el momento en que se produce el despido constituyen el supuesto más típico de situación económica negativa (TS 23-1-07). Para el TS causas económicas son las que afectan a la rentabilidad de la empresa, al resultado de la explotación del negocio en su conjunto, que siempre ha de ser negativo, lo que no se exige cuando el despido se basa en causas organizativas y productivas para cuya operatividad no es necesario que exista económicos desfavorables (TS 14-6-96; 6-4-00; TS 14-7-03).

El único requisito exigido para apreciar la existencia de una situación económica negativa en ese supuesto es la actualidad de las pérdidas.

Y concurre situación económica negativa si en el momento del despido subsiste la situación de pérdidas aunque circunstancialmente el volumen de las mismas hubiera experimentado una disminución en el período inmediatamente anterior al cese (TSJ Murcia 12-12-11), o incluso aunque a la reducción de las pérdidas se añadan datos económicos positivos que permitan augurar una recuperación futura de la empresa [TSJ La Rioja 7-11-11).

Sólo se requiere que las pérdidas sean actuales, sin exigir que sean continuadas o persistentes como en el caso de la disminución del nivel de ingresos o ventas (TSJ Galicia 2-12-11, que considera acreditada la situación económica negativa a la vista de las pérdidas producidas en los 10 meses anteriores al despido).

Tampoco se exige que las pérdidas sean graves o que tengan carácter estructural, por lo que para apreciar la existencia de una situación económica negativa no pueden imponerse esos requisitos.

Y responde a la empresa la carga de acreditar la realidad de las perdidas sufridas al tiempo de la decisión extintiva.

Por lo que se considera que si las cuentas anuales están redactadas conforme a las exigencias legales, auditadas en su caso, y depositadas en el Registro Mercantil gozan de presunción «iurus tantum» de veracidad que no puede quedar desvirtuada por la existencia de una mera discrepancia entre el auditor y el perito de los trabajadores en la aplicación de algunos criterios contables; para ello sería preciso que se acreditase una infracción significativa de la normativa contable con quebrantamiento del principio de imagen fiel establecido en la misma (TSJ Cataluña 25-5-09).

Y son hechos probados que tal y como consta en los HDP de la sentencia de instancia y en la fundamentacion jurídica, con valor factico, que se ha constatado la existencia de disminución de ingresos ordinarios o ventas que se exponen en la carta de despido, constatándose la existencia de disminución de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos en cada trimestre respecto de los registrados en el mismo trimestre del año anterior como exige el art 51.1 del ET .

Respecto de la necesidad de prueba pericial contable, cabe decir que no existe norma alguna que exija a la sociedad mercantil aportar dicha prueba para acreditar las causas económicas alegadas,, siendo preciso, aportar las cuentas anuales así como los resultados, al menos de los tres trimestres transcurridos del ejercicio en que se adopta la medida, como ha sucedido en el supuesto de autos ; Respecto de la alegación relativa a que las cuentas no han sido presentadas en el registro mercantil, decir que aparte de que las del 2013 todavía estaban en el fecha de despido en plazo para su repsentacion, las del 2011 y 2012 no se ha acreditado que no hayan sido presentadas ;

De tales hechos y la doctrina reseñada procede la desestimación del recurso de suplicación puesto que la empresa que tiene la carga de acreditar las causas económicas alegadas para justificar el despido objetivo, y lo ha hecho tal y como la sentencia de instancia declara probado, por lo que si desde el 12-2-2012 quedó eliminado el factor relacionado con la entidad de las causas productivas como el elemento finalista al que debía responder la decisión extintiva, y también la exigencia de razonabilidad de la medida, al mismo tiempo que se flexibilizaron los requisitos para apreciar la concurrencia de las causas y facilitado su aplicación por los empresarios, excluyendo el control judicial de la razonabilidad del despido, aunque, obviamente, la calificación de las causas efectuada por el empleador no vincula al juzgador, todo ello conlleva la confirmación de la sentencia de instancia, porque las causas económicas concurren en el supuesto de autos .

En consecuencia y al haberlo estimado así la sentencia de instancia no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia .

En consecuencia

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora D Roque contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil catorce dictada por el juzgado de lo social numero 4 de los de Orense en los autos numero 217/2014 seguidos a instancias del actor contra la empresa demandada ORECANDISC SL sobre Despido objetivo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia .

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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