Sentencia SOCIAL Nº 51/20...ro de 2019

Última revisión
04/04/2019

Sentencia SOCIAL Nº 51/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 332/2017 de 26 de Febrero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: OLGA MARIA LEAL SCASSO

Nº de sentencia: 51/2019

Núm. Cendoj: 02003440012019100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:419

Núm. Roj: SJSO 419:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00051/2019

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno:967 596 77/4-3-2

Fax:967522850

Correo Electrónico:social1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG:02003 44 4 2017 0001062

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2017

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Sacramento , Verónica

ABOGADO/A:VICENTE LUIS ALBERT EMBUENA,

PROCURADOR:, JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FOGASA, MADERAS Y FONDOS CAUDETE, S.L , FOGASA , MADERAS Y FONDOS LA CONDESA S.L. , MADERAS Y FONDOS CAUDETE S L , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, , LETRADO DE FOGASA , ISABEL-MARIA LOPEZ REQUENA , , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:, , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , , ,

SENTENCIA Nº 51/19

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª. Olga María Leal Scasso, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado con el número 332/2017, a instancia de Dª. Sacramento , Dª. Verónica , D. Edmundo y D. Eladio , asistidos del letrado D. Javier Coto Hevia, frente a las mercantiles 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.' y 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.', que no comparecen pese a estar citadas en debida forma, y frente al Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado D. Braulio Rincón Pedrero, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 19 de mayo de 2.017 se presentó en la oficina de Registro General del Decanato demanda suscrita por la parte actora, en materia de DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado nº Uno y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimaba procedentes a su derecho, suplicaba se dictase Sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada y se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 25 de febrero de 2019, a los que compareció el letrado de la parte actora y el letrado del Fogasa, sin que lo hicieran las empresas codemandadas a pesar de hallarse correctamente citadas, tal y como consta en la grabación del acto del juicio que obra en las presentes actuaciones. Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, interesando la parte actora como prueba la documental y el interrogatorio de parte, y el letrado del Fogasa la documental. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron del modo que es de ver en autos, formulando las partes oralmente sus conclusiones y quedando, posteriormente, los autos a la vista para dictar Sentencia.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Los actores Dª. Sacramento , con D.N.I. número NUM000 , Dª. Verónica , con N.I.E. número NUM001 , D. Edmundo , con N.I.E. número NUM002 , y D. Eladio , con N.I.E. número NUM003 , han venido prestando sus servicios laborales en la mercantil 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.', en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Los Villares, S/N, de la localidad de Caudete (Albacete), con las siguientes condiciones laborales:

- Dª. Sacramento , con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 27-01-2014, categoría profesional de Oficial 1ª administrativa y percibiendo un salario mensual por importe de 1.301,69 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria,

- Dª. Verónica , como trabajadora fija discontinua , antigüedad de 29-04-2014, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 1.201,22 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria

- D. Edmundo , con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 15-09-2016, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 1.196,50 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, y

- D. Eladio , con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 22-04-2013, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual por importe de 1.2801,22 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO.-En fecha 15 de marzo de 2017 la empresa 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.' entregó a Dª. Sacramento carta de despido, con efectos de fecha 30-3-2017, dándose aquí por íntegramente reproducida, indicando en la misma carta la improcedencia del despido.

En fecha 10 de abril de 2017 la empresa 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.' entregó a los restantes demandantes carta de despido, con efectos de fecha 12-4-2017, dándose aquí por íntegramente reproducida, indicando en la misma carta la improcedencia del despido.

TERCERO.-A lo actores les resultan debidas las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

- A Dª. Sacramento la suma total de9.437,95 euros:

-VACACIONES NO DISFRUTADAS (7,5 DÍAS): .............. 325,42 EUROS.

-SEPTIEMBRE 2016: ....................... 1295,90 EUROS.

Salario Base ... 1056,90 €

Prorrata Pagas Extra ... 173,70 €

Comp. Ant. ... 6,30 €

Asistencia ... 59 €

-OCTUBRE 2016: ....................... 1339,49 EUROS.

Salario Base ... 1092,13

Prorrata Pagas Extra ... 179,49 €

Comp. Ant. ... 6,51 €

Asistencia ... 61,36 €

-NOVIEMBRE 2016: ....................... 1295,90 EUROS.

Salario Base ... 1056,90 €

Prorrata Pagas Extra ... 173,70 €

Comp. Ant. ... 6,30 €

Asistencia ... 59 €

-DICIEMBRE 2016: ....................... 1334,77 EUROS.

Salario Base ... 1092,13 €

Prorrata Pagas Extra ... 179,49 €

Comp. Ant. ... 6,51 €

Asistencia ... 56,64 €

-ENERO 2017: ....................... 1337,13 EUROS.

Salario Base ... 1092,13 €

Prorrata Pagas Extra ... 179,49 €

Comp. Ant. ... 6,51 €

Asistencia ... 59 €

-FEBRERO 2017: ....................... 1211,08 EUROS.

Salario Base ... 986,44 €

Prorrata Pagas Extra ... 162,12 €

Comp. Ant. ... 5,88 €

Asistencia ... 56,64 €

-MARZO 2017 (30 DÍAS): ....................... 1298,26 EUROS.

Salario Base ... 1056,90 €

Prorrata Pagas Extra ... 173,70 €

Comp. Ant. ... 6,30 €

Asistencia ... 61,36 €

- A Dª. Verónica , la suma total de876,88 euros:

- VACACIONES NO DISFRUTADAS (10 DÍAS): ....................... 400,40 EUROS.

-ABRIL 2017 (12 DÍAS): ....................... 476,48 EUROS.

Salario Base ... 387 €

Prorrata Pagas Extra ... 63,60 €

Comp. Ant. ... 2,28 €

Asistencia ... 23,60 €

- A D. Edmundo , la suma total de875,31 euros:

- VACACIONES NO DISFRUTADAS (10 DÍAS): ....................... 398,83 EUROS.

- -ABRIL 2017 (12 DÍAS): ....................... 476,48 EUROS.

Salario Base ... 387,00 €

Prorrata Pagas Extra ... 63,60 €

Comp. Ant. ... 2,28 euros,

Asistencia... 23,60 euros, y

- A D. Eladio , la suma total de876,88 euros:

- VACACIONES NO DISFRUTADAS (10 DÍAS): ....................... 400,40 EUROS.

-ABRIL 2017 (12 DÍAS): ....................... 476,48 EUROS.

Salario Base ... 387 €

Prorrata Pagas Extra ... 63,60 €

Comp. Ant. ... 2,28 €

Asistencia ... 23,60 €

CUARTO.-La empresa 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.' ha cesado en su actividad empresarial (folios número 64 y 65 de la prueba documental aportada por la parte actora), sin que sea posible la readmisión de los trabajadores demandantes.

QUINTO.-En el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de marzo de 2.018 (folios número 72 a 83 de la prueba documental aportada por la parte actora), dándose aquí por íntegramente reproducido, se hace constar: 'ANTECEDENTES DE LA MERCANTIL COMERCIAL MADERERA ANKARA SL En virtud de la orden de servicio NUM004 , se propuso por D Gracia la siguiente acta de infracción: 'En virtud de la orden de servicio NUM004 se inicia actuación inspectora por los funcionarios abajo firmantes personándose los actuantes en el centro de trabajo de la mercantil COMERCIAL MADERERA ANKARA, S.L. con C.I.F. B- 73827131 ubicado en el Polígono Industrial los Villares, carretera de la estación, número 38, en la localidad de Caudete (Albacete), siendo las 9:55 horas del día 8.2.201 (...) virtud de la orden de servicio NUM005 , se realiza visita y control de empleo el día 21/11/17 a las 09:35 horas por los funcionarios que suscriben, al mismo domicilio de las actuaciones anteriores: carretera La Estación n ° 38 del Polígono Industrial Los Villares de Caudete. En dicha visita se observa que la actividad de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es la misma que la de las visitas anteriores (básicamente la elaboración de fondos de madera), Y en las mismas instalaciones (tanto la nave como la maquinaria).

Tras la acreditación como funcionarios de la ITSS, se procede a realizar control de empleo, identificándose a:

1) D. Romeo con NIE NUM006 . Manifiesta que ' Sebastián ' es el jefe.

2) D a Otilia con NIE NUM007 .

3) D a Penélope con DNI NUM008 . Es trabajadora de oficina, administrativa a media jornada desde mayo de 2017 según manifiesta. También manifiesta que ID a Sonsoles es su jefa, pero está en Murcia. También manifiesta que anteriormente era autónoma y respecto a la maquinaria, manifiesta que la misma está arrendada a SERVIFIBRA. En la oficina, se encuentra D. Sebastián sentado en un sillón, que manifiesta que no trabaja allí y que había ido a echar de comer a los perros.

4) D a María Milagros con DNI NUM009 , que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 como encargada de máquinas.

5) D. Adrian con NIE NUM010 , que manifiesta que presta servicios desde que abrieron.

6) D. Alexander con DNI NUM011

7) D. Amadeo con DNI NUM012 .

8) D. Ángel con DNI NUM013 .

9) D a Ana con DNI NUM014 .

10)D. Ángeles con DNI NUM015 .

11) D. Benjamín con NIE NUM016 .

12)Dª Bernarda con DNI NUM017 .

13) D. Camilo . con NIE NUM018 , que manifiesta una antigüedad de algo más de un mes y manifiesta que los jefes son ' Sebastián padre e hijo'.

14)ID. Clemente con DNI NUM019 que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 y que anteriormente trabajó en 'MADERAS ANKARA', no recordando el nombre de los jefes. 15)D. David con DNI NUM020 , que manifiesta trabajar desde que abrieron y que antes estuvo en otra empresa en el mismo sitio y que tenía todo igual, y que los jefes son Sebastián y su mujer.

16) D. Calixto con DNI NUM021 , que manifiesta una antigüedad de 2 meses.

17)D. Eliseo con DNI NUM022 , manifestando que todas las instalaciones y maquinaria son las mismas que antes, y que el jefe es Sebastián .

Ante tales circunstancias, se procede a citar a la mercantil MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, para que el 27/11/17 aportara la siguiente documentación: contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de SS, parte de alta en RETA y pago de autónomos, escritura de la sociedad y modificaciones, libro de facturas emitidas y recibidas, contrato alquiler nave, acreditación de la titularidad de la maquinaria, contrato de agua, luz, teléfono y sus facturas, todo ello desde el inicio de la actividad.

Llegada la fecha, se aporta la documentación por D a Estela con DNI NUM023 , asesora de la empresa.

Se aporta, entre otra documentación, la siguiente:

1) Escritura de constitución de la mercantil, de 11/04/17. Se constituye por D. Gumersindo con DNI NUM024 y D a Sonsoles con DNI NUM025 (que conviven en el mismo domicilio) y es nombrada administradora. Para la constitución se aportan únicamente bienes muebles. Consta el CNAE 1624. Objeto social la fabricación, transformación, distribución, comercialización, compraventa,

importación...de maderas y troquelados, aserrería, carpintería....Consta en las escrituras, la aportación de D a Sonsoles , de una factura de una motosierra. Dicha factura, de 29/03/17 es de MADERAS ADGO SL, con el mismo domicilio en Murcia que el domicilio de los socios fundadores ( CAMINO000 , NUM029 , Alquerías, Murcia). Y lo mismo respecto a la pala cargadora aportada como capital por D. Gumersindo .

2) Poder general otorgado el 09/05/17, por la mercantil a D. Mauricio con DNI NUM026 . Dicho poder es general, comprende casi todas las facultades excepto la aprobación de cuentas anuales, como administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia...admitir y despedir empleaos, reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos....

3) Contratos de trabajo. Todos los contratos, están firmados por parte de la empresa por D. Mauricio .

4) Documento de subrogación de contrato de arrendamiento de nave industrial de 25/09/17 (es decir, 4 meses después de iniciarse la actividad), en el que la mercantil HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL y MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (actúa como representante D ° Tania , con DNI NUM027 y madre de D. Mauricio ), ceden a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL (representada por D Sonsoles ) el arrendamiento de la nave.

5) Contrato de arrendamiento de bienes muebles de 12/05/17. En el mismo, SERVIFIBRA SL, con CIF 897405385, arrienda la maquinaria presente en las instlaciones (grapadoras, troceadoras, tornos, cintas transportadoreas, maxicop,

sierras, carretilla elevadora, compresores, cizallas, máquinas de taladrar,...) por un precio de 30000€/año.

6) Documentos de cotización.

7) Registro de facturas emitidas. Constan como clientes, ENVASES ENGUERA SL, FONDOS FOMOSA SL, ENVASES VALERO SL, MAT ENVASES SLU, ENVASES VILLARREAL SL, SERRERÍA FUENTE HIGUERA, ENVASES ADGO SL,

8) Contrato de suministro de electricidad, de 30/06/17 (una vez comenzada la actividad), siendo la primera factura de 12/07/17 al 31/07/17.

9) Contrato de teléfonos móviles de 16/05117.

En el proceso de las actuaciones, se cita a la mercantil SERVIFIBRA SL para que el 19/02/18 aportara las facturas con MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, así como la acreditación de haber solicitado a la misma el corriente de pago en Seguridad Social.

Llegada la fecha comparece D. Victorino con DNI NUM028 , que manifiesta ser abogado de la empresa. Responde a las preguntas de los funcionarios que se hizo en 2016 una cesión de crédito entre MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y SERVIFIBRA SL, ya que MADERAS le debía dinero, y con dicha cesión SERVIFIBRA obtuvo la maquinaria de MADERAS. En dicha comparecencia exhibe la escritura notarial entre su documentación en la que se hizo la cesión, pero no la aporta a pesar de ser exigida por los funcionarios que suscriben, alegando que la misma no está completa y que enviaría la documentación por correo electrónico (facturas, escrituras...). El 19/03/18 se vuelve a contactar con D. Victorino por vía telefónica, manifestando el mismo que enviaría la documentación, si bien, a fecha del presente informe no se ha enviado. Manifestar, que los funcionarios que suscriben han tenido conocimiento de que existe una tercería de dominio, interpuesta por SERVIFIBRA frente a la TGSS, ya que la misma embargó la maquinaria.

Consultada la base de la Dirección General de Tráfico, se constata que:

MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, dispone de dos vehículos con matrícula ....QFR y .... MXB . Son dos Fiat Dobló.

COMERCIAL MADERERA ANKARA SLU, dispone de 4 vehículos: X....E , I....WD , Y....KN y ....WFN ,

MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, dispone de un vehículo, con matrícula ....RGD (camión DAF), el cual fue transferido a la misma el 12/06/17 por D. Mauricio y había sido adquirido por el rnismo en la misma fecha.

Consultada la base de datos de la TGSS, se constata respecto a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL el 13/03/18, se constata que la asesoría es la misma que MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL. En COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, figura CANTOS Y CONSULTING SL si bien, los números de teléfono son los de AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL), mismo domicilio de actividad, que el número de teléfono de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es el 965827818, el mismo que consta en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL o el mismo que consta en la base de datos de la TGSS de COMERCIAL Se constata, respecto a los trabajadores, que los siguientes trabajadores de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, han prestado servicios en MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL (...) Examinada la facturación de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, se constata que sus clientes son básicamente los mismos que los de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL: FONDOS FOMOSA SL, ENVASES DAUDEN SL, SERVIFIBRA SL, ENVASES ENGUERA SL, SERRERÍA FUENTE LA HIGUERA SA, ENVASES VILLARREAL SI-, ENVASES ESCRICHE SL, MADERAS POLO SL.. (...) Por lo tanto, en un primer momento, se produce la existencia de un grupo empresarial formado por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, habiendo sucedido su actividad por MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL'.

SEXTO.-Con fecha 5 de junio de 2017, se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete que terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

SÉPTIMO.-Ninguno de los trabajadores demandantes tenía la condición de representante legal o sindical ni en el momento del despido ni en el año anterior al despido.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han determinado en base a las alegaciones y prueba documental aportada por la parte actora. En efecto, los demandantes están interesando en su demanda que, previo reconocimiento de la improcedencia del despido económicas de que han sido objeto, se condene a las codemandadas a las consecuencias legales a ello inherentes, las cuales se determinan en el actual redactado del art. 56. 1 º y 2º del E.T . Así, conforme al Texto del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, ( art. 55.1 E.T .), y el incumplimiento por el empresario de tales requisitos formales implica la improcedencia del despido, al establecer el propio art. 55.4 del E.T . que el despido será improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación, o bien cuando no se concreten los hechos en que se funda la causa extintiva.

En consecuencia, por lo que se refiere al hecho del despido, fecha del mismo y forma, hay que darlo por probado por la carta de despido que se aporta por los actores, en la que se reconoce la improcedencia del mismo. Y, en definitiva, procede declarar la improcedencia del despido de los actores, tal y como se solicita, con las consecuencias legales que impone el artículo 56 del E.T . Asimismo habiendo acreditado la parte actora de modo suficiente la imposibilidad de la readmisión, atendida la situación de cierre de la empresa en que prestaban sus servicios los demandantes, resulta oportuno de conformidad con la previsión contenida en el artículo 110.1.b) de la LRJS acordar en esta resolución la extinción de la relación laboral, siendo la indemnización a abonar a Dª. Sacramento por importe de7.178,91 euros, a Dª. Verónica por importe de6.299 euros, a D. Edmundo por importe de3.245,30 euros, y a D. Eladio por importe de7.720,85 euros, tomando como base para dicho cálculo las circunstancias recogidas como probadas en el hecho probado primero y atendiendo a la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO.-Respecto a la demanda de reclamación de cantidad acumulada, procede igualmente su estimación a la vista de la prueba documental aportada, teniendo por confesa a las codemandadas incomparecidas por mor de lo dispuesto en el art. 91.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , plenamente aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que, citada en forma para la práctica de la prueba de confesión en el acto del Juicio, no ha comparecido al mismo, no habiendo alegado justa causa para su incomparecencia. Y, no habiéndose practicado prueba alguna por las codemandadas, dada su incomparecencia, a quien correspondía la carga probatoria, a tenor del artículo 217 LEC , sobre el abono de las cantidades salariales reclamadas por los actores, así como atendiendo a la prueba documental obrante en autos, procede condenar a la mercantil demandada a su abono.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a las cantidades reconocidas un interés del 10 % en concepto de mora.

CUARTO.-Consta en autos Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de marzo de 2.018 (folios número 72 a 83 de la prueba documental aportada por la parte actora), en el que en el que pormenorizadamente se recoge:' ANTECEDENTES DE LA MERCANTIL COMERCIAL MADERERA ANKARA En virtud de la orden de servicio NUM004 se inicia actuación inspectora por los funcionarios abajo firmantes personándose los actuantes en el centro de trabajo de la mercantil COMERCIAL MADERERA ANKARA, S.L. con C.I.F. B-73827131 ubicado en el Polígono Industrial los Villares, carretera de la estación, número 38, en la localidad de Caudete (Albacete), siendo las 9:55 horas del día 8.2.201 (...) virtud de la orden de servicio NUM005 , se realiza visita y control de empleo el día 21/11/17 a las 09:35 horas por los funcionarios que suscriben, al mismo domicilio de las actuaciones anteriores: carretera La Estación n ° 38 del Polígono Industrial Los Villares de Caudete. En dicha visita se observa que la actividad de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es la misma que la de las visitas anteriores (básicamente la elaboración de fondos de madera), Y en las mismas instalaciones (tanto la nave como la maquinaria).

Tras la acreditación como funcionarios de la ITSS, se procede a realizar control de empleo, identificándose a:

1) D. Romeo con NIE NUM006 . Manifiesta que ' Sebastián ' es el jefe.

2) D a Otilia con NIE NUM007 .

3) D a Penélope con DNI NUM008 . Es trabajadora de oficina, administrativa a media jornada desde mayo de 2017 según manifiesta. También manifiesta que ID a Sonsoles es su jefa, pero está en Murcia. También manifiesta que anteriormente era autónoma y respecto a la maquinaria, manifiesta que la misma está arrendada a SERVIFIBRA. En la oficina, se encuentra D. Sebastián sentado en un sillón, que manifiesta que no trabaja allí y que había ido a echar de comer a los perros.

4) D a María Milagros con DNI NUM009 , que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 como encargada de máquinas.

5) D. Adrian con NIE NUM010 , que manifiesta que presta servicios desde que abrieron.

6) D. Alexander con DNI NUM011

7) D. Amadeo con DNI NUM012 .

8) D. Ángel con DNI NUM013 .

9) D a Ana con DNI NUM014 .

10)D. Ángeles con DNI NUM015 .

11) D. Benjamín con NIE NUM016 .

12)Dª Bernarda con DNI NUM017 .

13) D. Camilo . con NIE NUM018 , que manifiesta una antigüedad de algo más de un mes y manifiesta que los jefes son ' Sebastián padre e hijo'.

14)ID. Clemente con DNI NUM019 que manifiesta una antigüedad de mayo de 2017 y que anteriormente trabajó en 'MADERAS ANKARA', no recordando el nombre de los jefes. 15)D. David con DNI NUM020 , que manifiesta trabajar desde que abrieron y que antes estuvo en otra empresa en el mismo sitio y que tenía todo igual, y que los jefes son Sebastián y su mujer.

16) D. Calixto con DNI NUM021 , que manifiesta una antigüedad de 2 meses.

17)D. Eliseo con DNI NUM022 , manifestando que todas las instalaciones y maquinaria son las mismas que antes, y que el jefe es Sebastián .

Ante tales circunstancias, se procede a citar a la mercantil MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, para que el 27/11/17 aportara la siguiente documentación: contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de SS, parte de alta en RETA y pago de autónomos, escritura de la sociedad y modificaciones, libro de facturas emitidas y recibidas, contrato alquiler nave, acreditación de la titularidad de la maquinaria, contrato de agua, luz, teléfono y sus facturas, todo ello desde el inicio de la actividad.

Llegada la fecha, se aporta la documentación por D a Estela con DNI NUM023 , asesora de la empresa.

Se aporta, entre otra documentación, la siguiente:

1) Escritura de constitución de la mercantil, de 11/04/17. Se constituye por D. Gumersindo con DNI NUM024 y D a Sonsoles con DNI NUM025 (que conviven en el mismo domicilio) y es nombrada administradora. Para la constitución se aportan únicamente bienes muebles. Consta el CNAE 1624. Objeto social la fabricación transformación, distribución, comercialización, compraventa, importación...de maderas y troquelados, aserrería, carpintería....Consta en las escrituras, la aportación de D a Sonsoles , de una factura de una motosierra. Dicha factura, de 29/03/17 es de MADERAS ADGO SL, con el mismo domicilio en Murcia que el domicilio de los socios fundadores ( CAMINO000 , NUM029 , Alquerías, Murcia). Y lo mismo respecto a la pala cargadora aportada como capital por D. Gumersindo .

2) Poder general otorgado el 09/05/17, por la mercantil a D. Mauricio con DNI NUM026 . Dicho poder es general, comprende casi todas las facultades excepto la aprobación de cuentas anuales, como administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia...admitir y despedir empleaos, reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos....

3) Contratos de trabajo. Todos los contratos, están firmados por parte de la empresa por D. Mauricio .

4) Documento de subrogación de contrato de arrendamiento de nave industrial de 25/09/17 (es decir, 4 meses después de iniciarse la actividad), en el que la mercantil HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL y MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (actúa como representante D ° Tania , con DNI NUM027 y madre de D. Mauricio ), ceden a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL (representada por D Sonsoles ) el arrendamiento de la nave.

5) Contrato de arrendamiento de bienes muebles de 12/05/17. En el mismo, SERVIFIBRA SL, con CIF 897405385, arrienda la maquinaria presente en las instlaciones (grapadoras, troceadoras, tornos, cintas transportadoreas, maxicop,

sierras, carretilla elevadora, compresores, cizallas, máquinas de taladrar,...) por un precio de 30000€/año.

6) Documentos de cotización.

7) Registro de facturas emitidas. Constan como clientes, ENVASES ENGUERA SL, FONDOS FOMOSA SL, ENVASES VALERO SL, MAT ENVASES SLU, ENVASES VILLARREAL SL, SERRERÍA FUENTE HIGUERA, ENVASES ADGO SL,

8) Contrato de suministro de electricidad, de 30/06/17 (una vez comenzada la actividad), siendo la primera factura de 12/07/17 al 31/07/17.

9) Contrato de teléfonos móviles de 16/05117.

En el proceso de las actuaciones, se cita a la mercantil SERVIFIBRA SL para que el 19/02/18 aportara las facturas con MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, así como la acreditación de haber solicitado a la misma el corriente de pago en Seguridad Social.

Llegada la fecha comparece D. Victorino con DNI NUM028 , que manifiesta ser abogado de la empresa. Responde a las preguntas de los funcionarios que se hizo en 2016 una cesión de crédito entre MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y SERVIFIBRA SL, ya que MADERAS le debía dinero, y con dicha cesión SERVIFIBRA obtuvo la maquinaria de MADERAS. En dicha comparecencia exhibe la escritura notarial entre su documentación en la que se hizo la cesión, pero no la aporta a pesar de ser exigida por los funcionarios que suscriben, alegando que la misma no está completa y que enviaría la documentación por correo electrónico (facturas, escrituras...). El 19/03/18 se vuelve a contactar con D. Victorino por vía telefónica, manifestando el mismo que enviaría la documentación, si bien, a fecha del presente informe no se ha enviado. Manifestar, que los funcionarios que suscriben han tenido conocimiento de que existe una tercería de dominio, interpuesta por SERVIFIBRA frente a la TGSS, ya que la misma embargó la maquinaria.

Consultada la base de la Dirección General de Tráfico, se constata que:

MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL, dispone de dos vehículos con matrícula ....QFR y .... MXB . Son dos Fiat Dobló.

COMERCIAL MADERERA ANKARA SLU, dispone de 4 vehículos: X....E , I....WD , Y....KN y ....WFN ,

MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, dispone de un vehículo, con matrícula ....RGD (camión DAF), el cual fue transferido a la misma el 12/06/17 por D. Mauricio y había sido adquirido por el rnismo en la misma fecha.

Consultada la base de datos de la TGSS, se constata respecto a MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL el 13/03/18, se constata que la asesoría es la misma que MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL (AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL. En COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, figura CANTOS Y CONSULTING SL si bien, los números de teléfono son los de AF ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL), mismo domicilio de actividad, que el número de teléfono de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL es el 965827818, el mismo que consta en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL o el mismo que consta en la base de datos de la TGSS de COMERCIAL. También se constatan los trabajadores de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL que han prestado servicios en MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL.

Asimismo, se hace constar por la Inspección de Trabajo que ' Examinada la facturación de MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL, se constata que sus clientes son básicamente los mismos que los de MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL: FONDOS FOMOSA SL, ENVASES DAUDEN SL, SERVIFIBRA SL, ENVASES ENGUERA SL, SERRERÍA FUENTE LA HIGUERA SA, ENVASES VILLARREAL SI-, ENVASES ESCRICHE SL, MADERAS POLO SL', razones todas ellas por las que concluye que 'se produce la existencia de un grupo empresarial formado por MADERAS Y FONDOS CAUDETE SL y COMERCIAL MADERERA ANKARA SL, habiendo sucedido su actividad por MADERAS Y FONDOS LA CONDESA SL', conforme a lo previsto en el art. 44 ET .

QUINTO.-El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Sacramento , Dª. Verónica , D. Edmundo y D. Eladio , asistidos del letrado D. Javier Coto Hevia, frente a las mercantiles 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.' y 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.', que no comparecen pese a estar citadas en debida forma, y frente al Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado D. Braulio Rincón Pedrero,DEBO DECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIAdelDESPIDOdel que ha sido objeto aquéllos, y constando no ser realizable la readmisión, se tiene por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenando a las mercantiles 'Maderas y Fondos La Condesa, S.L.' y 'Maderas y Fondos Caudete, S.L.' a que abonen, conjunta y solidariamente, a Dª. Sacramento una indemnización por importe de7.178,91 euros, a Dª. Verónica por importe de6.299 euros, a D. Edmundo por importe de3.245,30 euros, y a D. Eladio por importe de7.720,85 euros, así como los salarios de tramitación.

Asimismo, deboCONDENAR Y CONDENOa las mercantiles codemandadas a que abonen, conjunta y solidariamente, a Dª. Sacramento la suma de9.437,95 euros,a Dª. Verónica la suma total de876,88 euros,a D. Edmundo la suma total de875,31 euros,y a D. Eladio , la suma total de876,88 euros, por los conceptos salariales reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, incrementándose en un 10% en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo. Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0038-0000-69-0332-17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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