Sentencia SOCIAL Nº 511/2...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 511/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 332/2018 de 28 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 511/2018

Núm. Cendoj: 39075340012018100183

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2018:254

Núm. Roj: STSJ CANT 254/2018


Encabezamiento


SENTENCIA nº 000511/2018
En Santander, a 28 de junio del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería
General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander,
ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan , siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2018 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El demandante, don Obdulio , nacido el día NUM000 de 1958, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

2º .- Mediante sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de junio de 2004 se declaró al actor afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carnicero, derivada de enfermedad común, con efectos desde 14 de abril de 2003, en función del siguiente cuadro clínico: ' Espondiloartrosis cervical. Estenosis de canal cervical.

Discopatía cervical múltiple. Obesidad tipo II.

Estas le causan el siguiente menoscabo: 'C. vertebral dolor a la presión suave de apófisis espinosas cervicales. Contractura muscular paravertebral importante en el lado izquierdo (Trapecio). La movilidad del segmento cervical está limitado en todos los arcos de movilidad activa en ablución y antepulsión a 90 m grados que de forma pasiva llega hasta el final del recorrido (180) rotaciones a la L5 y nuca difíciles.

Neuralgia de julio de 2.002; paciente visto en octubre del 2.002, cuyo cuadro de cervicobraquialgia dcha., de distribución C6 y C8 en relación con los esfuerzos y de 3 años de evolución. Desde hace un año también nota debilidad en extremidad superior dcha., para cargas superiores a 30 Kilos.

Exploración: disminución de fuerza en extremidad superior derecha de forma global 3/5 y extremidad superior izquierda 4/5, se valora hipoalgesia global en extremidad superior derecha, preferentemente en el territorio C6 y dorso de la mano. Rot vivos y simétricos con hoffman y troenner (-) en tronco nivel de hipoalgesia D9. En extremidades inferiores: Disminución de fuerza en la dcha. 4/5 para la flexo extensión con un inicio de claudicación en ambas extremidades inferiores. Rot patelar vivo. Equilibrio izquierdo débil. La marcha de talón/puntillas se hace con dificultad, difícil.' 3º.- Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de marzo de 2017, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 1 de junio de 2017.

4º. - La parte demandante padece el siguiente menoscabo orgánico: 3.1. Diagnóstico principal 722.4 - DEGENERACIÓN DISCO INTERVERTEBRAL CERVICAL 3.2. Diagnóstico CERVICOARTROSIS CON ESTENOSIS FORAMINAL C5-C6 IZQUIERDA Y C6-C7 DERECHA, CON HIPERTROFIA DE LIGAMENTOS AMARILLOS. ARTROSIS LUMBAR CON PROTRUSIÓN DISCAL L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 SIN EFECTO IRRITATIVO) RADICULAR. DEPENDENCIA DEL ALCOHOL EN TRATAMIENTO.

DISTIMIA.- TRASTORNO ADAPTATIVO MDCTO. OBESIDAD TIPO II.HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL CON PERDIDA BINAURAL DE 94,8%.HTA.

3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados) ANTECEDENTES INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (04/2003) PARA LA PROFESIÓN DE CARNICERO POR SENTENCIA JUDICIAL (TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA CANTABRIA) (7.6.2004 ) POR ESPONDILOARTROSIS CERVICAL, ESTENOSIS DE CANAL CERVICAL, DISCO PATÍA CERVICAL MÚLTIPLE Y OBESIDAD TIPO II, CON LIMITACIÓN DE MOVILIDAD SEGMENTO CERVICAL, DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, CON DEBILIDAD EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO DE FORMA GLOBAL 3/5 E IZQUIERDO 4/5, Y EN MIEMBROS INFERIORES CON DISMINUCIÓN DE FUERZA 4/5 PARA LA FLEXO-EXTENSIÓN, CON CLAUDICACIÓN DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES.

REVISADO EN 2004. 2005. 2014.

NUEVA REVISIÓN AFECTACIÓN ACTUAL: REFIERE QUE HA IDO AL OFTALMÓLOGO PRIVADO, PORQUE LA ULTIMA VEZ QUE FUE AL SCS LE DIJERON QUE HACIA 20 AÑOS QUE NO IBA Y PARA QUE IBA EN ESE MOMENTO (AVDA. ESPAÑA). EL IBA PORQUE VEÍA MAL (40 Y POCOS AÑOS) Y YA HABÍA IDO DE CRIO TENIA UNOS GAFAS CON UNOS CRISTALES CON UNA VENTOSA EN EL OD (OJO VAGO Y ESTRÁBICO HACIA EL BORDE EXTERNO, POR ALTERACIÓN MÚSCULO OCULAR INTERNO, PARECE SER?) LE TENÍAN QUE HABER IQX DE PEQUEÑO, PERO NO LO HICIERON, ASÍ QUE CUANDO ACUDIÓ YA NO TENIA SOLUCION. PARECE QUE LE DIO UNA MENINGITIS DE PEQUEÑO Y LO DEL OJO DERECHO VIENE POR ESTE PROBLEMA.

RECONOCIMIENTO POR APARATOS PESO 115 TALLA 180, IMC: 25,49 OBESIDAD TIPO II.

ORL CONSULTA EL 27.9.16 Paciente de 62 años con historia de Hhipo cusiana, inestabilidad desde hace años y acufenos.

E.F.ORL: Otoscopía normal.Fibroendoscopia normal.

Audiometría: hipoacusia perceptiva bilateral.

500 1000 2000 3000 OD 90 90 100 110 dB OI 80 80 90 100 dB PERDIDA AUDITIVA EN OD DE 100% PERDIDA AUDITIVA EN OI DE 93,8% PERDIDA BINAURAL DE 94,9% PEATC (18.4.16) no patología retrocodear.

Cuello: tumor de parótida izquierda pendiente intervención quirúrgica por maxilofacial.

J.C.: HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL CON PERDIDA BINAURAL DE 94,9%.

SE RECOMIENDA EVITAR OTOTOXICOS Y ADAPTAR AUDIO PRÓTESIS Y REVISIONES PERIÓDICAS.

MAXILOFACIAL: Ingreso: 26.10.16 programado para Iqx: de Nodulo en cola de parótida izquierda. Se realiza 27.10.16: Exéresis de tumoración de consistencia blanda superficial, se envía muestra a AP confirmando diagnostico de quiste sebáceo.

LOCOMOTOR: HA ESTADO 15 AÑOS EN TT° CON NCG AL HUMV, PORQUE TIENE MAL LAS CERVICALES Y LAS LUMBARES. EN HSRRLLN LE TRATARON EN LA UNIDAD DEL DOLOR Y YA NO LE PODÍAN HACER NADA MAS.

EFA: SE DESVISTE CON ELEVACIÓN DE LAS EESS HASTA 180°. ABDOMEN GLOBULOSO, BLANDO. TIENE LIMITACIONES POR EL NEUROESTIMULADOR NO PUEDE LEVANTAR MUCHO LOS BRAZOS PORQUE LE DAN, SEGÚN REFIERE LATIGAZOS, ACABA DE LEVANTAR LOS BRAZOS PARA QUITARSE LA CAMISETA AGACHANDO LA CABEZA.

EEII: MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL, ESTABLE.

NEUROCIRUJANO/UNIDAD DEL DOLOR COLOCARON UN NEUROESTIMULADOR HACE MAS O MENOS 3 AÑOS.

CONSULTA 27.5.13: Padente atendido en el Servido de Neurocirugía desde el año 2010 por patología cervical RMN cervical (29.8.12) se apreda: Osteofitos anteriores y posteriores en cuerpos vertebrales C5, C6 y en menor medida C7 Signos de degeneración/desecación discal C5-C6 y C6-C7. Barras osteofltario-discales posteriores en los espacios anteriormente mencionados que borran el espacio subaracnoldeo anterior con estenosis foramlnal izquierda en el espacio C5-C6 y derecha en el espacio C6- C7 e hipertrofia de los ligamentos amarillos en esta misma localización. No alteración de señal Intramedular cervical.

CONSULTA UNIDAD DEL DOLOR (20.1.15): Se envía a tratamiento manifestando en última revisión en Consulta Externa de Neurodrugía una mejoría significativa de la slntomatología álgica cervical.

Padente remitido a nuestra Unidad por cervicobraqulalgia secundaria a estenosis de canal degenerativa, discopatía cervical multinivel y espondiloartrosis cervical.

Ha recibido tratamiento farmacológico con opioides mayores, coadyuvantes y AINES Ineficaces a dosis altas por lo que se implanta estimulador epidural medular cervical el 11.2.13, que resulta eficaz para el control sintomático.

USM EPP: CONSCIENTE, ORIENTADO, COLABORADO. LENGUAJE COHERENTE Y CONGRUENTE, ESPONTANEO.

DUERME CON LAS PASTILLAS, PERO LE CUESTA LEVANTARSE, LE DUELE CUELLO Y SE LEVANTA MAREADO. LE CUESTA LEVANTARSE MAS DE 1 HORA.

VA POR LAS MAÑANAS AL CENTRO DE SALUD LE DAN LAS GOTAS DE COLME Y DEJA EL TUVO DE LA ORINA Y POR LA NOCHE LAS TOMA EL EN CASA (15 GOTAS) DESDE HACE MEDIADOS DE AGOSTO NO BEBE ABSOLUTAMENTE NADA. HACE MAS DE 15 AÑOS QUE DEJO DE FUMAR, POR ESO ENGORDO, Y ESTANDO EN LA CARNICERÍA PICABA SALCHICHA POR AQUÍ Y CUANDO LLEGABA A CASA CARNE, HUEVOS NO SABIA HACER NADA. HASTA QUE LA ASISTENTA SOCIAL LE ENSEÑO A USAR LA OLLA.

INFORME DE USM (3.8.16) En seguimiento en PAPRA.

Historia Actual: *Adherencia con el Plan Terapéutico Individual: - Número de MUESTRAS entregadas en el último mes: 9/diarios.

- Terapia de grupo --> no acude -Consultas de seguimiento --> acude *DATOS REFERIDOS POR EL PACIENTE: 'mal, no sale una al derecho' 'Estoy esperando por un tumor pendiente de intervención.' -Descontento con su situación psicosocial.

- CONSUMO DE SUSTANCIAS: *ALCOHOL: 'Me dejo caer. En la barbacoa, tomé y ya después sin control'. Sin análisis.

*XANTINAS: ocasionalmente.

*TABACO: sin fumar en los últimos 15 años.

** ADICCIÓN: ***Medidas protectoras --> 'No lo sé' ***Situaciones de riesgo --> circunstancias sociales.

***Capacidad de control --> interdictar sin adherenda.

***Dificultades identificadas --> mecanismo proyectivo.

***Conciencia de enfermedad --> insuficiente.

***Estadio motivacional --> contemplativo.

***Disposición al cambio --> frágil.

***Compromiso --> Dispuesto a retomar los controles de orina que identifica como mejor contención extema.

- ACTIVIDADES COTIDIANAS: desorganizador - VIDA FAMILIAR Y ENTORNO: - OBSERVACIONES ACERCA DE LA MEDICACIÓN: adherencia irregular.

* PROBLEMAS PSICOSOCIALES: los descritos.

* DATOS APORTADOS POR EL ACOMPAÑANTE: acude solo *CGI - EVOLUCIÓN: 4.- Examen mental: Elementos a destacar: - ASPECTO --> facies sonrosada - SUEÑO --> dificultad por la cefalea.

- ANSIEDAD--> reactivo a las circunstancias.

- ANIMO- -> Irritable. Disforia. Apatía.

- AUMENTACIÓN --> con descontrol.

- ANÁLISIS --> superficial, con proyección y resistencia.

Antecedentes Somáticos: HTA, DLP, Estenosis de canal degenerativa, Discopatía cervical multlnivel y espondiloartrosis cervical.

Intervenciones quirúrgicas: implante de estimulador epidural medular cervical, hemorroides.

Alergias: Alergia a Naproxeno y a Voltarén.

Alergia al esparadrapo.

Exploración Física: peso = 120 kg. Ha engordado 5 o 6 kg en el último mes.

- altura = 180 cm Pruebas Laboratorio xO 1/07/2 016: BIOQUÍMICA GENERAL EN SANGRE: COLESTEROL 218 mg/dL Evaluación multiaxial (Eje I): EJE I- *TUA en tratamiento *TCA Evaluación multiaxial (Ejes H-V): EJE II - TP mixto Plan terapéutico: OBJETIVOS: *Abstinencia. - *Prevención de recaídas. - *Estabilización psicopatológica.- *Adherencia terapéutica. - *Ajustar medicación: reduzco diazepam; inicio Topiramato; resto igual.

PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA: - DULOXETINA 60:1 desayuno - DULOXETINA 30: 1 desayuno.

- PREGABALINA 150 = LYRICA: 1 cena.

- PREGABALINA 75 = LYRICA: 1 desayuno + 1 cena.

- TIAPRIDA100 Mg = TIAPRIZAL: 1 en la cena. - - TOPIRAMATO 50 = TOPAMAX: 1 cena.

- CIANAMIDA CÁLCICA gotas = COLME: 15 en el desayuno + 15 en la cena. Administrado por: PAPRA_.Después de al menos 24 horas sin beber nada.

- Diazepam 5: 0.5 cena.

URINOANÁLISIS: -Alcoholuria coincidiendo con esta consulta.

- Alcoholurias todos los días.

OTRAS INTERVENCIONES: - CONSULTA DE ENFERMERÍA: *Seguimiento. - *Administración de la medicación - CONSULTA PSICOLOGÍA: fue alta.

Recomendaciones: ANTE EL DESEO DE CONSUMIR: *Salga del lugar donde se encuentre. - *Si está en casa, cambie de habitación o salga a la calle. - 'Intente realizar una actividad que desvíe su atención y la sensación de urgencia.

- *Intente hablar con alguien que sea comprensivo y que le apoye alguien que pueda ayudarle. - ''Piense en los beneficios logrados con la abstinencia y los efectos perjudiciales de volver otra vez a consumir. - *Incluso puede hacer una lista con los logros alcanzados. - *Cuando piense en el consumo, deténgase y recuerde: el deseo es una sensación, no es una orden. - *Puedo decidir y puedo elegir entre consumir o mantenerme abstinente. - *Siempre intente aplazar el consumo y ganar tiempo y mantenerse mientras tanto sin consumir Recuerde que si lo ha conseguido hasta ahora, puede seguir así ES CAPAZ.

RECOMENDACIONES SOBRE EL ESTILO DE VIDA: - USO de SUSTANCIAS: *Practique la abstinencia de bebidas alcohólicas y otras drogas. - *Evite tomar estimulantes: café, té, cacao, chocolate a la taza, bebidas con cola. - «Consulte a su médico antes de tomar sustancias adelgazantes. *Si es fumador se recomienda plantearse el abandono del hábito tabáquico. - *En su defecto, se recomienda administrar el tabaco a lo largo del día y tomar conciencia de los cigarrillos que se va fumando. AUMENTACIÓN: «Practique una alimentación sana y variada. -«Aficiónese a la dieta mediterránea y evite las grasas. - 3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas MEDICO. DIAZEPAM 5 MG TOPAMAX 50MG COLME 6G/100ML TIAPRIZAL 100MG PREGABAUNA 75 MG PREGABAUNA 150 MG DULOXETINA 60 MG PARACETAMOL 1000 MG DULOXETINA 30 MG OMEPRAZOL 20 MG EBASTINA 20 MG ENALAPRIL +HIDROCLOROTIAZ 20/12,5 MG FLUVASTATINA 80 MG.

CONTROL EN HSRRLLN: PSQ 22.2.17 (ALCOHOLURIA Y MEDICACIÓN);PSQ 30.3.17.

CONTROL EN HUMV: CMF 14.3.17 3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales GRADO FUNCIONAL MENTAL/ALCOHOL: 2 GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR/RAQUIS: 2-3 GRADO FUNCIONAL METABOLICO: 2 GRADO FUNCIONAL ORL.2-3 3.6. Evaluación clínico-laboral Capacidad laboral afectada en crisis o situaciones de estrés importante, existiría limitación para: Aquellas actividades con elevados requerimientos de responsabilidad y carga de estrés, tareas que impliquen importante grado de responsabilidad. Podría existir limitación para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical o sobrecargas de flexoextensión continuada lumbar con elevación o movilización de grandes cargas en raquis lumbar).

5º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a 636,49 euros mensuales

TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que ESTIMANDO la demanda de revisión de grado de incapacidad permanente formulada por D. Juan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y, en su consecuencia, CONDENO al I.N.S.S. y la Tesorería General de la S.S. a que le abonen con cargo al Régimen General una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de la base reguladora de 636,49 euros mensuales con efectos al 7 de marzo de 2017, todo ello con las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho'.



CUARTO.- En fecha 5 de abril se dicto Auto de aclaración por el Juzgado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Acuerdo la aclaración la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 7 de marzo de 2018 en los siguientes términos: Hecho Primero, donde dice..El demandante, don Obdulio , nacido el día NUM000 de 1958...debe decir... don Juan , nacido el día NUM000 de 1954.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara'.



QUINTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda, en reclamación de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo del actor, por agravación del cuadro valorado como incapacidad permanente total, en el año 2004. Dado el estado actual que deduce le afecta, del informe médico de síntesis, obrante en el expediente tramitado. Pues, por un lado, a la espondiloatrosis a nivel cervical que lo determinó, en la actualidad, se ha producido una evidente agravación, añadiéndose la pérdida de visión de ojo derecho y agudeza del izquierdo del 50%, sin que ello conste en el momento de la afiliación; la hipoacusia bilateral con pérdida binaural del 94.9 %; y, en lo psíquico, dependencia de consumo de alcohol a tratamiento y distimina.

Cuadro pluripatológico por el que entiende abolida su capacidad para cualquier trabajo rentable.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando infracción de lo establecido en los artículos 193 y 194.5, con relación al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26 ª). Admitiendo que se ha constatado una agravación del anterior cuadro, por la aparición de nuevas dolencias, desde el reconocimiento anterior. Sin embargo, destacando el grado de afectación de cada una de ellas, como la ausencia de efecto irritativo lumbar, que la dependencia al alcohol está en tratamiento, la escasa repercusión de la distimina y que la hipoacusia es perceptiva bilateral. Que, ni en dicho conjunto, anulan la capacidad laboral del enfermo, pues no le impiden las sedentarias ni las que no impliquen una especial concentración. Aludiendo a doctrina de la sala respeto de la dependencia alcohólica que no valora esta dolencia cuando se constata que es posible dicho tratamiento. Así como, criterio orientador del derogado Reglamento de accidentes de trabajo sobre la hipoacusia que no lo califica como IPA o sentencia de la propia sala que en 2015, confirma S JS nº 5, desestimatoria con un cuadro similar, el mismo grado. Por lo que insta la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

En primer lugar, destaca que la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la recurrida.

Y, por lo tanto, a su íntegro y extenso relato, debe atender esta resolución. Que no se ha visto modificado en el recurso.

Ni la parte recurrente cuestiona agravamiento del estado del enfermo respeto del reconocimiento revisado. Y, en cuanto a pronunciamiento judicial firme del año 2015, sobre la denegación del mismo grado de incapacidad permanente absoluta, ahora reclamado. Si cuando le fue reconocida la IPT para su profesión de carnicero, en 2004, lo fue por espondiloartrosis cervical, estenosis del canal cervical discopatía cervical múltiple y obesidad tipo II. Limitado activamente en todos los arcos de movimiento la CV cervical, en menor medida, pasivamente. Con dolor cervical de larga evolución y pérdida de fuerza en ambas extremidades superiores, más la derecha (3/5), con claudicación en EEII, pero hace T/P, con dificultad.

A la denegación de revisión en 2015 (con efectos a marzo de 2014), presentaba cervicoartrosis con estenosis foraminal C5-C6 izquierda y C6-C7 derecha; artrosis lumbar con protrusión discal L2-L3, L4- L5 y L5-S1, sin efecto irritativo radicular. Dependencia del alcohol en tratamiento y distimina. Que en su fundamentación jurídica, la resolución denegatoria de IPA destaca, únicamente, como más relevante la cervical. No incompatibles las restantes para trabajos sedentarios. Que son los mismos que fundan también la sentencia de esta sala de fecha 30-11-2015 (rec. 688/2015 ), para confirma su decisión. Valorando, entonces, que la afectación lumbar solo a esfuerzos intensos está contraindicada, la distimia no es una depresión mayor y la dependencia al alcohol, no es definitiva ni tenía signos relevantes para incapacitar al enfermo.

En la actualidad, se declara probado que las dolencias más significativas que presenta el enfermo son: cervicoartrosis con estenosis foraminal C5-C6 izquierda y C6-C7 derecha, con hipertrofia de ligamentos amarillos; artrosis lumbar con protrusión discal L2-L3, L4-L5 y L5-S1, sin efecto irritativo radicular; dependencia del alcohol en tratamiento, distimia, trastorno adaptativo; obesidad tipo II e hipoacusia perceptiva bilateral con pérdida binaural del 94,8% HTA. Con recomendación de audioprótesis.

De lo que destaca que si la cervicoatrosis, está en un estadio limitativo funcional muy similar al reconocimiento inicial; o, la lumbar, como al momento de ser denegado judicialmente la IPA, dos años antes.

Sigue con pérdida de fuerza de EESS, más la derecha (3/5); en inferiores, disminución de fuerza 4/5 para la flexo-extensión con claudicación de ambos miembros inferiores. En cuello, tumor de parótida izquierda pendiente de intervención quirúrgica, por maxilofacial (no definitivo).

En vista, el informe oficial y la recurrida, acogen informe de oftalmólogo privado, también unido a las actuaciones, con prácticamente nula visión de OD y en el otro, OI 50% (f. 165).

Aunque a la exploración del evaluador se afirme y ello es correlativo a los signos objetivos de columna vertebral lumbar y cervical, que la movilidad que le resta o capacidad de deambulación es suficiente a trabajos livianos, sencillos o que alternen posturas de sedestación y bipedestación. Siendo la marcha funcional, autónoma y estable (no se detalla que precise, siquiera, apoyo en bastón).

O, que a la psicopatológica: se presenta consciente, orientado, colaborador, lenguaje coherente y congruente, espontáneo. Con múltiples tratamientos y seguimientos por facultativos especializados de los diversas patologías que le afectan. Con una conciencia de enfermedad (dependencia) insuficiente, adherencia irregular a la medicación, con un cuadro de ansiedad reactivo a las circunstancias, animo irritable, disforia, apatía.... Es decir, sigue sin diagnosticarse una dependencia cronificada y grave, ni depresión mayor.

Pero, tampoco un estado leve o irrelevante, ya que persiste sintomatología depresiva que interactúa con la dependencia y su tratamiento, ahora con más de dos años de evolución (desde la anterior sentencia sobre revisión).

Con limitaciones orgánicas y/o funcionales grado funcional metabólico/alcoholismo, 2; locomotor del raquis, 2-3; grado funcional metabólico, 2; y, ORL, 2-3.

En definitiva, un cuadro que afecta a múltiples sistemas del enfermo (osteoarticular, metabólico, auditivo, visión, mental). Que si alguno está en similar estado limitativo (cervical) al momento del anterior reconocimiento o como cuando le fue denegada la situación ahora cuestionada (lumbar). Se detallan más concretamente la afectación tanto de la dependencia como la depresión con signos de irritación, ansiedad, apatía, escasa conciencia de enfermedad.... Así como, la auditiva, que no se detalla en valoraciones previas y la ocular. A lo que también, como el Juzgador de instancia destaca, el hecho de que tuviese escasa visión sin poder concluir fuese nula en OD antes de la afiliación, no obsta, según el art. 193.1 LGSS , su valoración actual, también muy limitado por ello. Siendo nula la visión en un ojo y del 50% en el otro. Añadida la gran afectación auditiva, de casi el 95%.

No puede tampoco aislarse cada déficit, algunos moderados (alcoholismo/ psíquico), pero otros ya de entidad como el locomotor/raquis, metabólico, oídos y ojos, que se estima como en la instancia que convierten en meramente residual la capacidad funcional que le resta.

Incluso, acudiendo de manera meramente orientadora al derogado Reglamento de AT de 1956, esta vez, para el inalterado relato pero de visión ocular en ambos ojos, inexistente la visión en uno y del 50% en el otro, estaría ya muy próximo al reconocimiento de la instancia ( STSJ Cantabria Social de 2-5-2016, rec.

326/2016 ). Pero, sumado el resto, con la relevante afectación auditiva y las restantes descritas, así como signos objetivos detallados como cronificados en el propio informe del EVI acogido y la misma valoración o exploración física del evaluador de relevancia o entidad. Todo ello, avala la decisión de la instancia.

Siendo su situación incompatible con cualquier trabajo por liviano que sea, pues implica una dedicación o eficacia, en una jornada laboral, que las múltiples dolencias, sus tratamientos que continúan, como el seguimiento del enfermo por diversos servicios, se lo impiden. En términos de uno rentable o productivo.

Como viene señalando la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo en un momento procesal en que la materia tenía acceso a recurso de casación ( SSTS/IV de 27-2-1989, RJ 1989/949 ; 14-2-1989, RJ 1989/749 ; y, 16-12-1986 , RJ 1986/7497), no se trata de la posibilidad de realizar una actividad esporádica sino de un mínimo de dedicación y diligencia, en el marco de una actividad profesional sometida a régimen de horario y jornada, con una productividad que suponen unas exigencias que el demandante está impedido, como consecuencia de la de la inhabilitación global que para cualquier trabajo presenta.

Ya que, si la capacidad de un trabajador, está limitada a mínimos residuales, no evaluables en términos de efectivo empleo retribuido, con la mínima dedicación eficacia y profesionalidad que hasta los más livianos o sencillos implica, es tributario del grado de incapacidad permanente absoluta, aquí cuestionado. Pues, incluso la normativa contenida en el art. 198.2 de la LGSS , permite la compatibilidad de la situación y estado con trabajos residuales ( SSTSJ Cantabria Social de fecha 26-7-2016, rec. 441/2016 ; y, de igual fecha, rec.

492/2016 , entre otras). Con un cuadro clínico recogido como probado que pone de manifiesto unas patologías, lo suficientemente relevantes como para impedirle de algún modo ejercer cualquier tipo de actividad laboral, entendiendo por tal su ejecución con el mínimo de productividad exigible a la obligación derivada de un contrato de trabajo y no a la mera tolerancia del empresario, una vez se parta, además, junto a dicho nivel de exigencia económica, pues en el actor en su actual fase supone una indisponibilidad para ejecutar las tareas de cualquier actividad profesional u oficio.

En consecuencia, se desestima el recurso formulado, lo que implica la confirmación de la sentencia recurrida, que no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 7 de marzo de 2018 , en virtud de demanda formulada por D. Juan contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.

Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0332 18.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0332 18.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.

Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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