Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 518/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 392/2019 de 05 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 05 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 518/2019
Núm. Cendoj: 39075340012019100267
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2019:345
Núm. Roj: STSJ CANT 345/2019
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000518/2019
En Santander, a 05 de julio del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª.Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roman contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA,
quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Roman siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de Incapacidad. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: '1º.- El demandante, don Roman , nacido el día NUM000 de 1955, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 , siendo su profesión la de ganadero.
2º.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria solicitando la declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de marzo de 2018, se dictó resolución de 22 de marzo de 2018, en la que se declaraba que la parte actora no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 18 de junio de 2018, confirmando el pronunciamiento inicial.
3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES DENEGADA IP (RESOLUCION DEL 28-01-2014): GONALGIA IZQUIERDA. SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL MAS INTENSO EL DERECHO, EN LEQ. PERDIDA DE AGUDEZA VISUAL DE OJO IZQUIERDO TRAS TRAUMA (1995). LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: GRADO FUNCIONAL OFTALMOLOGICO: 1. LOCOMOTOR. 1, PENDIENTE DE IQ.
SE INICIA EXPEDIENTE DE IP A INSTANCIA DE PARTE AFECTACION ACTUAL EL TRABAJADOR ACUDE A CITACION EL 19-03-2018. SE APORTA AL EXPEDIENTE LOS SIGUIENTES INFORMES DE OFTALMOLOGIA 8202) CON DIAGNOSTICO DE 01 SIN VISION, INFORME DE ALTA HOSPITALARIA DE DIGESTIVO DEL 20-09-2012, E INFORME DE IQ DEL SINDROME DEL TUNEL CARPIANO DERECHO (2014).
EN LA CITACION DE LA UMEVI APORTA DOCUMENTACION: INFORME DE PERITO PRIVADO: DR.
Jose Ignacio QUE SOLO APORTA EXPLORACION FISICA NO APORTA PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, DEL 27-12-2017, INFORME DEL CENTRO DE SALUD DE RENEDO DEL 09-02-2018, Y RESUMEN DE PROCESOS DE H CLINICA DE ATENCION PRIMARIA. REFIERE EL TRABAJADOR DOLOR EN RODILLAS.
REFIERE QUE ES GANADERO.
EXPLORACIONES POR APARATOS OFTALMOLOGIA DE INFORME APORTADO: OJO IZQUIERDO SIN VISION. AV CON CORRECCION: 10/10 Y INFERIOR A 1/10 LOCOMOTOR: EXPLORACION FISICA ACTUAL (19-03-2018): COL. CERVICAL: BALANCE ARTICULAR DENTRO DE PARAMETROS FISIOLOGICOS, NO SIGNOS DE IRRITACION RADICULAR CON MANIOBRAS DE PROVOCACION, NO DEFICIT MOTOR EN MMSS, HOMBROS LIBRES. PEQUEÑA CICATRIZ DE CARA ANTERIOR DE MUÑECA DERECHA CON BA Y BALANCE MUSCULAR CONSERVADO. COL.
LUMBAR: NO ACTITUD ANTIALGICA DE COLUMNA LUMBAR A LA INSPECCION OCULAR (CALZARSE, DESCALZARSE), REALIZA FLEXION DEL TRONCO CON DISTANCIA MANOS SUELO DE 30 CM, REFIERE DOLOR A LA PALPACION DE APOFISIS ESPINOSAS LUMBARES, NO SIGNOS DE IRRITACION RADICULAR CON MANIOBRAS OE LASSEGUE NEGATIVAS BILATERALES, NO DEFICIT MOTOR EN MMII (BALANCE MUSCULAR Y EXPLORACION NEUROLOGICA NORMAL COMO TAMBIEN DESCRIBE EL INFORME DEL DR. Jose Ignacio ), EXPLORACION DE RODILLA IZQUIERDA: LEVE GENU VALGO, NO SIGNOS DE INESTABILIDAD ARTICULAR, NO SIGNOS MENISCALES, REFIERE DOLOR A LA PRESION EN INTERLINEA ARTICULAR, NO SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR, REFIERE DOLOR CON LA FLEXION FORZADA. RODILLA DERECHA: LEVE GENU VALGO, NO SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR, NO SIGNOS DE INESTABILIDAD ARTICULAR, SIGNOS MENISCALES NEGATIVOS, REFIERE DOLOR CON LA FLEXION FORZADA DE LA RODILLA.
SE APORTA INFORME DE PERITO PRIVADO DR. Jose Ignacio DEL 27-12-2017 APORTANDO LOS ANTECEDENTES MEDICOS PATOLOGICOS Y SU EXPLORACION FISICA, ESTABLECIENDO LOS DIAGNÓSTICOS DE HTA, AMAUROSIS DEL OJO IZQUIERDO, GONARTROSIS BILATERAL (NO SE APORTA ESTUDIO RADIOLOGICO) Y ESPONDILOARTROSIS LUMBAR (NO SE APORTA ESTUDIO RADIOLOGICO).
DE INFORME DE CENTRO DE SALUD DE RENEDO: 09-02-2018: PRESENTA SIGNOS DE ARTROSIS EN RODILLA IZQUIERDA SEGUN RX REALIZADA.
TRAUMATOLOGIA JERARQ. 04/11/2008 Paciente que sufre una fractura de cuello de 5º metacarpiano de la mano izquierda (6/10/08).
Evoluciona satisfactoriamente de su lesión.
Valorado el 4/11/08 con un resultado clínico bueno, es dado de alta DE INFORME DEL H. SANTA CLOTILDE SINDROME DEL TUNEL CARPIANO DERECHO INTERVENIDO EL 10-04-2014. A 31-07-2014: PACIENTE INTERVENIDO HACE 3 MESES Y MEDIO.
REFIERE MEJORIA CLINICA. ALTA. PLAN: PEDIR CITA EN CASO NECESARIO.
REVISADO VISOR DE ATENCION PRIMARIA: Episodios 29/12/2017 GONALGIA - Ambos/as 09/02/2018 Acude para resultados de Rx, presenta signos de artrosis en ambas rodillas, más en la izquierda.
Refiere mejoría del dolor con el tratamiento con naproxeno.
INFORME LIBRE 29/12/2017 Acude por dolor en ambas rodillas, mis intenso en la izquierda, no traumatismo previo, no ha tornado nada para el dolor. Expl. dolor a la flexión de ambas rodillas con limitación en la rodilla izquierda, impotencia funcional en rodilla izquierda, no inflamación, no aumento de temperatura local. Plan: poner ahora celestone cronodose IM + diclofenaco IM y pido Rx ambas rodillas y naproxeno para domicilio.
17/12/2017 DOLOR NC 05/09/2017 SANGRE/SANGUINEA PRUEBAS ANORMALES NC 23/05/2017 LUMBOCIATICA 20/10/2016 CERVICALGIA 17/10/2015 URG-CERVICALGIA 13/10/2015 CERVICALGIA 30/09/2013 SINTOMA, QUEJA, SIGNO RODILLA NC - Izquierdo/a 13/03/2013 INSUFICIENCIA RENAL PRERENAL POR VOMITOS Julieta 17/12/2012 S TUNEL CARPIANO DCHO IQ Adoracion 23/07/2012 HTA (NO COMPL.) Adoracion 02/07/2012 ULCUS RODILLA BULBAR DUODENO ESTENOSIS BULBAR PEPTICA Bernarda 01/03/2011 PSEUDOGOTA RODILLA NC - Izquierdo/a Adoracion 20/09/2010 DISTUR./ALTER. VISION - Derecho/a Adoracion 06/10/2008 FRACTURA 5º META IZDO Adoracion 13/08/2008 DORSALGIA Adoracion 01/02/2002 DUODENAL, ULCERA Flor 08/08/1955 HOJA DE EVOLUCION Flor 08/08/1955 ACTIVIDADES PREVENTIVAS Flor 08/08/1955 INFORMES RECIBIDOS CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS GONARTROSIS BILATERAL. SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL, DERECHO INTERVENIDO (2014). FRACTURA DE CUELLO DE 5º METACARPIANO DE LA MANO IZQUIERDA (6/10/08). PERDIDA DE AGUDEZA VISUAL DE OJO IZQUIERDO TRAS TRAUMA (1995).
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO 12/09/2016 OMEPRAZOL 20 MG 28 CAPSULAS -1 cada 12 horas Crónica 29/08/2018 18/02/2013 AMLODIPINO 5 MG 30 COMPRIMIDOS -1 cada 12 horas - Crónica 29/08/2018 17/12/2012 CANDESARTAN+HIDROCLOROTIAZ 32/25MG 28 COMP 1 cada 24 horas Crónica 29/08/2018 EVOLUCION CRONICA POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS EN FUNCION DE LA CLINICA. SOLO SE DESCRIBE SEGUIMIENTO POR ATENCION PRIMARIA CON RESPECTO A LA GONARTROSIS, SE DESCRIBE TTO SINTOMATICO, NO SE DESCRIBE NI REMISION A ESPECIALIZADA NI LA REALIZACION DE OTRAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS QUE PUDIERA PRECISAR EN FUNCION DE SU EVOLUCION CLINICA, NI SE DESCRIBEN OTRAS ALTERNATIVAS TERAPEUTICAS.
LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES LAS PROPIAS DE LA CLINICA Y DIAGNOSTICO SEÑALADOS CONCLUSIONES CODIGO: 715.16 GONARTROSIS BILATERAL, MAS SEVERA LA IZQUIERDA. PATOLOGIA CRONICA QUE PUEDE CURSAR CON PROCESOS DE AGUDIZACION SINTOMATICA SUSCEPTIBLES DE PROCESOS DE IT SI LO PRECISARA HASTA ESTABILIZACION CLINICA, EN LA ACTUALIDAD SIN SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR Y LEVE LIMITACION DE MOVILIDAD.
RESTO DE PATOLOGIAS ALEGADAS: ANTECEDENTES DE STC, CERVICALGIA, LUMBALGIA... GF 1 AMAUROSIS DEL OJO IZQUIERDO: LIMITACIONES PREVIAS. LIMITACIONES PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN VISION BINOCULAR.' 4º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 751,87 euros mensuales.'
TERCERO.- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Roman frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadero por cuenta propia, derivada de enfermedad común.Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de Valoración Médica obrante en el expediente administrativo tramitado; y, documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Resaltando que padece gonartrosis bilateral, más severa izquierda, síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido en 2014; con antecedentes de cervicalgia y lumbalgia y amaurosis del ojo izquierdo tras trauma desde 1995. Siendo a nivel cervical el balance articular normal, dentro de los parámetros fisiológicos, sin signos de irritación radicular, ni déficit motor en MMSS; a nivel lumbar, no actitud antiálgica, con lassegue negativo bilateral y sin déficit motor en MMII; y, en rodillas presenta leve genu valgo sin signos de inestabilidad articular ni meniscales, ni derrame articular, solo dolor a la presión en interlinea articular de rodilla izquierda y con la flexión forzada de rodilla derecha.
Por lo que concluye, sin limitaciones funcionales que impidan el desempeño de sus tareas fundamentales como ganadero, sin perjuicio de la protección en periodos de exacerbación de la gonartrosis, mediante los oportunos procesos de incapacidad temporal.
Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por inaplicación, de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; y, vigente art. 194.1.b) TR LGSS aprobado por RDLegis. 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª), dada la fecha de efectos económicos pretendidos. Reiterando el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión, con derecho a la prestación inherente a esta declaración. Puesto que dicho empleo como ganadero, destaca que tiene un componente permanente de bipedestación y deambulación por terreno irregular, a lo que considera es contrario la gonartrosis bilateral diagnosticada. Así como, el resto de dolencias que le acompañan, como el STC bilateral y pérdida de visión de un ojo. Con dolor a la flexión de ambas rodillas, más la izquierda e impotencia funcional. Destacando, también la historia de AP, de lumbociatalgia y cervicalgia; en casos, de urgencia. Por lo que considera que dicho cuadro conjunto impide las aludidas tareas fundamentales de su empleo, pues su realización requiere condiciones mínimas de profesionalidad y dedicación, sin que sea exigible un verdadero sacrifico por parte del trabajador, para obtener un rendimiento socialmente aceptable.
Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la recurrida. Y, en tal sentido, informes de MAP a que remite, con carácter general, aportados a las actuaciones, solo en lo coincidente con el informe oficial son atendibles. Pues, ni son prevalentes al que funda la recurrida, ni son fehacientes en cuanto a una limitación funcional permanente y objetivada de superior entidad a la ponderada en la recurrida, conforme a dicho informe de la UMEVI. Que, además, pudieran estar a momentos puntuales de agravamiento de cualquiera de las patologías que la afectan, que no son relevantes a la situación permanente ahora debatida ( art. 193.1 LGSS). Y, como el juzgador de la instancia se cuida de precisar, estarán, en su caso, protegidas por el corresponde situación de incapacidad temporal, con distintos requisitos.
Así, las dolencias más significativas del actor, al momento de la valoración del expediente administrativo tramitado, son: gonartrosis bilateral, STC bilateral, derecho intervenido en 2014. Fractura de cuello de 5º dedo MTC, mano izquierda (6-10-2008), con buena evolución al tratamiento. Pérdida de agudeza visual de ojo izquierdo, tras trauma (1995).
Evolución, crónica. Limitaciones orgánicas y funcionales: gonartrosis bilateral, más severa la izquierda.
Patología crónica que puede cursar con procesos de agudización sintomatológica; en la actualidad, sin signos de derrame articular y leve limitación de movilidad. Resto de patologías alegadas: antecedentes de STC; cervicalgia y lumbalgia, GF: 1; amaurosis de ojo izquierdo limitaciones previas para actividades que requieran visión binocular, GF: 1.
Esto es, respecto del déficit visual en OI total, es antiguo; y ha permitido su trabajo con normalidad, durante años. No objetivándose agravación actual, al conservar la visión total del ojo derecho. Por lo que, ninguna trascendencia substancial añade a la situación solicitada.
Respecto del resto de déficits, a la exploración física actual (19-3-2018): columna cervical balance, articular dentro de parámetros fisiológicos, sin signos de irritación radicular; con maniobras de provocación, no déficit motor en MMSS. Hombros libres; pequeña cicatriz en muñeca derecha, con balance articular y muscular conservado. Columna lumbar: no aptitud antiálgica (calzarse, descalzarse), realiza flexión del tronco con distancia D-S a 30 cm.; refiere dolor a la palpación en apófisis espinosas lumbares, no signos de irritación radicular con maniobras de lassegue negativas bilaterales, no déficit motor en MMII (balance muscular y exploración neurológica normal). Exploración de rodilla izquierda: leve genu valgo, no signos de inestabilidad articular, no signos meniscales. Refiere dolor a la presión en interlinea articular, no signos de derrame articular, refiere dolor a la flexión forzada. Rodilla derecha: leve genu valgo, no signo de derramen articular, no signos de inestabilidad articular, signos meniscales negativos, refiere dolor con la flexión forzada de rodilla.
Artrosis en ambas rodillas, más la izquierda (por RX). Con tratamientos susceptibles de mejorar su estado, en momentos de inestabilidad en rodillas (especialmente la izquierda), de estos procesos puntuales de agravamiento.
Luego, la escasa trascendencia limitativa funcional en lo objetivado por las pruebas realizadas (exploración, RX...) lleva a considerar insuficiente las pocas manifestaciones actuales tanto en rodillas (más la izquierda), pero que no se detalla afecten a la marcha, ni siquiera por terrenos irregulares prolongada que sigue siendo autónoma, funcional y estable en el enfermo. Que, sin duda, está en el componente esencial de su empleo como ganadero, pero no se afectada de forma significativa, sino en grado menor o leve.
Tampoco respecto de la afectación actual de columna vertebral, se objetiva déficit de movilidad, fuerza o sensibilidad relevante y permanente, para dicho empleo. Que implica esfuerzo prolongado; pero, con buen balance articular, prácticamente normal, tanto en columna vertebral como extremidades inferiores (las más afectadas) y superiores.
Por lo tanto, no siendo lo relevante a la situación reclamada la mera descripción de enfermedades padecidas, sino los concretos déficits funcionales que ocasionan al enfermo. Y, el actor presenta los arriba descritos, de menor entidad a los que fundan el recurso (incapacidad para deambulación por terreno irregular, esfuerzos...). Con posibilidad terapéuticas concluida en la recurrida para procesos agudos que pueda presentar, fundamentalmente, en su rodilla. Al margen de referencias del enfermo al evaluador, en lo objetivado. Por lo que se concluye, como en la instancia, que no acredita, limitación cronificada y grave, justificadora del grado de incapacidad permanente reclamado.
Dados los signos leves (en cuanto a déficits funcionales), que no significan la incapacidad para coger pesos moderados, posiciones mantenidas de columna lumbar, bipedestación y/o deambulación prolongada o por terrenos irregulares, que, sin duda, están presente en su trabajo.
Siendo una materia de indebida generalización en el reconocimiento que postula, pues, en cada litigio deben ponderarse las muy concretas limitaciones físicas o funcionales que cada enfermo padece, con relación a la capacidad laboral que le resta ( STS, Sala 4ª de fecha 27-10-2003, rec. 2647/2002). No propia de invocación de otros pronunciamientos, por más que una misma dolencia puede suponer distinta limitación, en cada enfermo.
No obstante, del inalterado relato de la instancia, que solo se integra con aquel informe que la funda, se obtiene que el demandante presenta, al momento de la valoración del expediente, como limitaciones, las descritas, de menor entidad a las postuladas en el recurso. Que, en definitiva y según un mero criterio orientativo expuesto por esta sala en sentencias, entre otras que refiere la recurrida, para la iguales o similares exigencias profesionales deambulatorias y de esfuerzo como la del actor, se viene exigiendo un grado de afectación en extremidad claramente limitativo a deambular prolongadamente o con otras dolencias añadidas y relevantes, con afectación más que moderada a alguno de los segmentos de columna vertebral para la incapacidad permanente total reclamada y respecto tanto de profesiones por cuenta ajena como propia ( SSTSJ Cantabria Sala Social de fecha 2-12-2016, rec. 877/2016; 27-4-2016, rec. 198/2016; y, 29-5- 2015, rec. 211/2015). Sin que aquí concurran especiales circunstancias de su empleo o dolencia, que permitan apartarnos de las mismas, en las que se exige, tal grado de limitación de mayor entidad que la discreta resultante que afecta al demandante.
En atención a lo expuesto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: '1º.- El demandante, don Roman , nacido el día NUM000 de 1955, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 , siendo su profesión la de ganadero.
2º.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria solicitando la declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de marzo de 2018, se dictó resolución de 22 de marzo de 2018, en la que se declaraba que la parte actora no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 18 de junio de 2018, confirmando el pronunciamiento inicial.
3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES DENEGADA IP (RESOLUCION DEL 28-01-2014): GONALGIA IZQUIERDA. SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL MAS INTENSO EL DERECHO, EN LEQ. PERDIDA DE AGUDEZA VISUAL DE OJO IZQUIERDO TRAS TRAUMA (1995). LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: GRADO FUNCIONAL OFTALMOLOGICO: 1. LOCOMOTOR. 1, PENDIENTE DE IQ.
SE INICIA EXPEDIENTE DE IP A INSTANCIA DE PARTE AFECTACION ACTUAL EL TRABAJADOR ACUDE A CITACION EL 19-03-2018. SE APORTA AL EXPEDIENTE LOS SIGUIENTES INFORMES DE OFTALMOLOGIA 8202) CON DIAGNOSTICO DE 01 SIN VISION, INFORME DE ALTA HOSPITALARIA DE DIGESTIVO DEL 20-09-2012, E INFORME DE IQ DEL SINDROME DEL TUNEL CARPIANO DERECHO (2014).
EN LA CITACION DE LA UMEVI APORTA DOCUMENTACION: INFORME DE PERITO PRIVADO: DR.
Jose Ignacio QUE SOLO APORTA EXPLORACION FISICA NO APORTA PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, DEL 27-12-2017, INFORME DEL CENTRO DE SALUD DE RENEDO DEL 09-02-2018, Y RESUMEN DE PROCESOS DE H CLINICA DE ATENCION PRIMARIA. REFIERE EL TRABAJADOR DOLOR EN RODILLAS.
REFIERE QUE ES GANADERO.
EXPLORACIONES POR APARATOS OFTALMOLOGIA DE INFORME APORTADO: OJO IZQUIERDO SIN VISION. AV CON CORRECCION: 10/10 Y INFERIOR A 1/10 LOCOMOTOR: EXPLORACION FISICA ACTUAL (19-03-2018): COL. CERVICAL: BALANCE ARTICULAR DENTRO DE PARAMETROS FISIOLOGICOS, NO SIGNOS DE IRRITACION RADICULAR CON MANIOBRAS DE PROVOCACION, NO DEFICIT MOTOR EN MMSS, HOMBROS LIBRES. PEQUEÑA CICATRIZ DE CARA ANTERIOR DE MUÑECA DERECHA CON BA Y BALANCE MUSCULAR CONSERVADO. COL.
LUMBAR: NO ACTITUD ANTIALGICA DE COLUMNA LUMBAR A LA INSPECCION OCULAR (CALZARSE, DESCALZARSE), REALIZA FLEXION DEL TRONCO CON DISTANCIA MANOS SUELO DE 30 CM, REFIERE DOLOR A LA PALPACION DE APOFISIS ESPINOSAS LUMBARES, NO SIGNOS DE IRRITACION RADICULAR CON MANIOBRAS OE LASSEGUE NEGATIVAS BILATERALES, NO DEFICIT MOTOR EN MMII (BALANCE MUSCULAR Y EXPLORACION NEUROLOGICA NORMAL COMO TAMBIEN DESCRIBE EL INFORME DEL DR. Jose Ignacio ), EXPLORACION DE RODILLA IZQUIERDA: LEVE GENU VALGO, NO SIGNOS DE INESTABILIDAD ARTICULAR, NO SIGNOS MENISCALES, REFIERE DOLOR A LA PRESION EN INTERLINEA ARTICULAR, NO SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR, REFIERE DOLOR CON LA FLEXION FORZADA. RODILLA DERECHA: LEVE GENU VALGO, NO SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR, NO SIGNOS DE INESTABILIDAD ARTICULAR, SIGNOS MENISCALES NEGATIVOS, REFIERE DOLOR CON LA FLEXION FORZADA DE LA RODILLA.
SE APORTA INFORME DE PERITO PRIVADO DR. Jose Ignacio DEL 27-12-2017 APORTANDO LOS ANTECEDENTES MEDICOS PATOLOGICOS Y SU EXPLORACION FISICA, ESTABLECIENDO LOS DIAGNÓSTICOS DE HTA, AMAUROSIS DEL OJO IZQUIERDO, GONARTROSIS BILATERAL (NO SE APORTA ESTUDIO RADIOLOGICO) Y ESPONDILOARTROSIS LUMBAR (NO SE APORTA ESTUDIO RADIOLOGICO).
DE INFORME DE CENTRO DE SALUD DE RENEDO: 09-02-2018: PRESENTA SIGNOS DE ARTROSIS EN RODILLA IZQUIERDA SEGUN RX REALIZADA.
TRAUMATOLOGIA JERARQ. 04/11/2008 Paciente que sufre una fractura de cuello de 5º metacarpiano de la mano izquierda (6/10/08).
Evoluciona satisfactoriamente de su lesión.
Valorado el 4/11/08 con un resultado clínico bueno, es dado de alta DE INFORME DEL H. SANTA CLOTILDE SINDROME DEL TUNEL CARPIANO DERECHO INTERVENIDO EL 10-04-2014. A 31-07-2014: PACIENTE INTERVENIDO HACE 3 MESES Y MEDIO.
REFIERE MEJORIA CLINICA. ALTA. PLAN: PEDIR CITA EN CASO NECESARIO.
REVISADO VISOR DE ATENCION PRIMARIA: Episodios 29/12/2017 GONALGIA - Ambos/as 09/02/2018 Acude para resultados de Rx, presenta signos de artrosis en ambas rodillas, más en la izquierda.
Refiere mejoría del dolor con el tratamiento con naproxeno.
INFORME LIBRE 29/12/2017 Acude por dolor en ambas rodillas, mis intenso en la izquierda, no traumatismo previo, no ha tornado nada para el dolor. Expl. dolor a la flexión de ambas rodillas con limitación en la rodilla izquierda, impotencia funcional en rodilla izquierda, no inflamación, no aumento de temperatura local. Plan: poner ahora celestone cronodose IM + diclofenaco IM y pido Rx ambas rodillas y naproxeno para domicilio.
17/12/2017 DOLOR NC 05/09/2017 SANGRE/SANGUINEA PRUEBAS ANORMALES NC 23/05/2017 LUMBOCIATICA 20/10/2016 CERVICALGIA 17/10/2015 URG-CERVICALGIA 13/10/2015 CERVICALGIA 30/09/2013 SINTOMA, QUEJA, SIGNO RODILLA NC - Izquierdo/a 13/03/2013 INSUFICIENCIA RENAL PRERENAL POR VOMITOS Julieta 17/12/2012 S TUNEL CARPIANO DCHO IQ Adoracion 23/07/2012 HTA (NO COMPL.) Adoracion 02/07/2012 ULCUS RODILLA BULBAR DUODENO ESTENOSIS BULBAR PEPTICA Bernarda 01/03/2011 PSEUDOGOTA RODILLA NC - Izquierdo/a Adoracion 20/09/2010 DISTUR./ALTER. VISION - Derecho/a Adoracion 06/10/2008 FRACTURA 5º META IZDO Adoracion 13/08/2008 DORSALGIA Adoracion 01/02/2002 DUODENAL, ULCERA Flor 08/08/1955 HOJA DE EVOLUCION Flor 08/08/1955 ACTIVIDADES PREVENTIVAS Flor 08/08/1955 INFORMES RECIBIDOS CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS GONARTROSIS BILATERAL. SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL, DERECHO INTERVENIDO (2014). FRACTURA DE CUELLO DE 5º METACARPIANO DE LA MANO IZQUIERDA (6/10/08). PERDIDA DE AGUDEZA VISUAL DE OJO IZQUIERDO TRAS TRAUMA (1995).
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO 12/09/2016 OMEPRAZOL 20 MG 28 CAPSULAS -1 cada 12 horas Crónica 29/08/2018 18/02/2013 AMLODIPINO 5 MG 30 COMPRIMIDOS -1 cada 12 horas - Crónica 29/08/2018 17/12/2012 CANDESARTAN+HIDROCLOROTIAZ 32/25MG 28 COMP 1 cada 24 horas Crónica 29/08/2018 EVOLUCION CRONICA POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS EN FUNCION DE LA CLINICA. SOLO SE DESCRIBE SEGUIMIENTO POR ATENCION PRIMARIA CON RESPECTO A LA GONARTROSIS, SE DESCRIBE TTO SINTOMATICO, NO SE DESCRIBE NI REMISION A ESPECIALIZADA NI LA REALIZACION DE OTRAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS QUE PUDIERA PRECISAR EN FUNCION DE SU EVOLUCION CLINICA, NI SE DESCRIBEN OTRAS ALTERNATIVAS TERAPEUTICAS.
LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES LAS PROPIAS DE LA CLINICA Y DIAGNOSTICO SEÑALADOS CONCLUSIONES CODIGO: 715.16 GONARTROSIS BILATERAL, MAS SEVERA LA IZQUIERDA. PATOLOGIA CRONICA QUE PUEDE CURSAR CON PROCESOS DE AGUDIZACION SINTOMATICA SUSCEPTIBLES DE PROCESOS DE IT SI LO PRECISARA HASTA ESTABILIZACION CLINICA, EN LA ACTUALIDAD SIN SIGNOS DE DERRAME ARTICULAR Y LEVE LIMITACION DE MOVILIDAD.
RESTO DE PATOLOGIAS ALEGADAS: ANTECEDENTES DE STC, CERVICALGIA, LUMBALGIA... GF 1 AMAUROSIS DEL OJO IZQUIERDO: LIMITACIONES PREVIAS. LIMITACIONES PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN VISION BINOCULAR.' 4º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 751,87 euros mensuales.'
TERCERO.- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Roman frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadero por cuenta propia, derivada de enfermedad común.
Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de Valoración Médica obrante en el expediente administrativo tramitado; y, documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Resaltando que padece gonartrosis bilateral, más severa izquierda, síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido en 2014; con antecedentes de cervicalgia y lumbalgia y amaurosis del ojo izquierdo tras trauma desde 1995. Siendo a nivel cervical el balance articular normal, dentro de los parámetros fisiológicos, sin signos de irritación radicular, ni déficit motor en MMSS; a nivel lumbar, no actitud antiálgica, con lassegue negativo bilateral y sin déficit motor en MMII; y, en rodillas presenta leve genu valgo sin signos de inestabilidad articular ni meniscales, ni derrame articular, solo dolor a la presión en interlinea articular de rodilla izquierda y con la flexión forzada de rodilla derecha.
Por lo que concluye, sin limitaciones funcionales que impidan el desempeño de sus tareas fundamentales como ganadero, sin perjuicio de la protección en periodos de exacerbación de la gonartrosis, mediante los oportunos procesos de incapacidad temporal.
Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por inaplicación, de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; y, vigente art. 194.1.b) TR LGSS aprobado por RDLegis. 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª), dada la fecha de efectos económicos pretendidos. Reiterando el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión, con derecho a la prestación inherente a esta declaración. Puesto que dicho empleo como ganadero, destaca que tiene un componente permanente de bipedestación y deambulación por terreno irregular, a lo que considera es contrario la gonartrosis bilateral diagnosticada. Así como, el resto de dolencias que le acompañan, como el STC bilateral y pérdida de visión de un ojo. Con dolor a la flexión de ambas rodillas, más la izquierda e impotencia funcional. Destacando, también la historia de AP, de lumbociatalgia y cervicalgia; en casos, de urgencia. Por lo que considera que dicho cuadro conjunto impide las aludidas tareas fundamentales de su empleo, pues su realización requiere condiciones mínimas de profesionalidad y dedicación, sin que sea exigible un verdadero sacrifico por parte del trabajador, para obtener un rendimiento socialmente aceptable.
Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la recurrida. Y, en tal sentido, informes de MAP a que remite, con carácter general, aportados a las actuaciones, solo en lo coincidente con el informe oficial son atendibles. Pues, ni son prevalentes al que funda la recurrida, ni son fehacientes en cuanto a una limitación funcional permanente y objetivada de superior entidad a la ponderada en la recurrida, conforme a dicho informe de la UMEVI. Que, además, pudieran estar a momentos puntuales de agravamiento de cualquiera de las patologías que la afectan, que no son relevantes a la situación permanente ahora debatida ( art. 193.1 LGSS). Y, como el juzgador de la instancia se cuida de precisar, estarán, en su caso, protegidas por el corresponde situación de incapacidad temporal, con distintos requisitos.
Así, las dolencias más significativas del actor, al momento de la valoración del expediente administrativo tramitado, son: gonartrosis bilateral, STC bilateral, derecho intervenido en 2014. Fractura de cuello de 5º dedo MTC, mano izquierda (6-10-2008), con buena evolución al tratamiento. Pérdida de agudeza visual de ojo izquierdo, tras trauma (1995).
Evolución, crónica. Limitaciones orgánicas y funcionales: gonartrosis bilateral, más severa la izquierda.
Patología crónica que puede cursar con procesos de agudización sintomatológica; en la actualidad, sin signos de derrame articular y leve limitación de movilidad. Resto de patologías alegadas: antecedentes de STC; cervicalgia y lumbalgia, GF: 1; amaurosis de ojo izquierdo limitaciones previas para actividades que requieran visión binocular, GF: 1.
Esto es, respecto del déficit visual en OI total, es antiguo; y ha permitido su trabajo con normalidad, durante años. No objetivándose agravación actual, al conservar la visión total del ojo derecho. Por lo que, ninguna trascendencia substancial añade a la situación solicitada.
Respecto del resto de déficits, a la exploración física actual (19-3-2018): columna cervical balance, articular dentro de parámetros fisiológicos, sin signos de irritación radicular; con maniobras de provocación, no déficit motor en MMSS. Hombros libres; pequeña cicatriz en muñeca derecha, con balance articular y muscular conservado. Columna lumbar: no aptitud antiálgica (calzarse, descalzarse), realiza flexión del tronco con distancia D-S a 30 cm.; refiere dolor a la palpación en apófisis espinosas lumbares, no signos de irritación radicular con maniobras de lassegue negativas bilaterales, no déficit motor en MMII (balance muscular y exploración neurológica normal). Exploración de rodilla izquierda: leve genu valgo, no signos de inestabilidad articular, no signos meniscales. Refiere dolor a la presión en interlinea articular, no signos de derrame articular, refiere dolor a la flexión forzada. Rodilla derecha: leve genu valgo, no signo de derramen articular, no signos de inestabilidad articular, signos meniscales negativos, refiere dolor con la flexión forzada de rodilla.
Artrosis en ambas rodillas, más la izquierda (por RX). Con tratamientos susceptibles de mejorar su estado, en momentos de inestabilidad en rodillas (especialmente la izquierda), de estos procesos puntuales de agravamiento.
Luego, la escasa trascendencia limitativa funcional en lo objetivado por las pruebas realizadas (exploración, RX...) lleva a considerar insuficiente las pocas manifestaciones actuales tanto en rodillas (más la izquierda), pero que no se detalla afecten a la marcha, ni siquiera por terrenos irregulares prolongada que sigue siendo autónoma, funcional y estable en el enfermo. Que, sin duda, está en el componente esencial de su empleo como ganadero, pero no se afectada de forma significativa, sino en grado menor o leve.
Tampoco respecto de la afectación actual de columna vertebral, se objetiva déficit de movilidad, fuerza o sensibilidad relevante y permanente, para dicho empleo. Que implica esfuerzo prolongado; pero, con buen balance articular, prácticamente normal, tanto en columna vertebral como extremidades inferiores (las más afectadas) y superiores.
Por lo tanto, no siendo lo relevante a la situación reclamada la mera descripción de enfermedades padecidas, sino los concretos déficits funcionales que ocasionan al enfermo. Y, el actor presenta los arriba descritos, de menor entidad a los que fundan el recurso (incapacidad para deambulación por terreno irregular, esfuerzos...). Con posibilidad terapéuticas concluida en la recurrida para procesos agudos que pueda presentar, fundamentalmente, en su rodilla. Al margen de referencias del enfermo al evaluador, en lo objetivado. Por lo que se concluye, como en la instancia, que no acredita, limitación cronificada y grave, justificadora del grado de incapacidad permanente reclamado.
Dados los signos leves (en cuanto a déficits funcionales), que no significan la incapacidad para coger pesos moderados, posiciones mantenidas de columna lumbar, bipedestación y/o deambulación prolongada o por terrenos irregulares, que, sin duda, están presente en su trabajo.
Siendo una materia de indebida generalización en el reconocimiento que postula, pues, en cada litigio deben ponderarse las muy concretas limitaciones físicas o funcionales que cada enfermo padece, con relación a la capacidad laboral que le resta ( STS, Sala 4ª de fecha 27-10-2003, rec. 2647/2002). No propia de invocación de otros pronunciamientos, por más que una misma dolencia puede suponer distinta limitación, en cada enfermo.
No obstante, del inalterado relato de la instancia, que solo se integra con aquel informe que la funda, se obtiene que el demandante presenta, al momento de la valoración del expediente, como limitaciones, las descritas, de menor entidad a las postuladas en el recurso. Que, en definitiva y según un mero criterio orientativo expuesto por esta sala en sentencias, entre otras que refiere la recurrida, para la iguales o similares exigencias profesionales deambulatorias y de esfuerzo como la del actor, se viene exigiendo un grado de afectación en extremidad claramente limitativo a deambular prolongadamente o con otras dolencias añadidas y relevantes, con afectación más que moderada a alguno de los segmentos de columna vertebral para la incapacidad permanente total reclamada y respecto tanto de profesiones por cuenta ajena como propia ( SSTSJ Cantabria Sala Social de fecha 2-12-2016, rec. 877/2016; 27-4-2016, rec. 198/2016; y, 29-5- 2015, rec. 211/2015). Sin que aquí concurran especiales circunstancias de su empleo o dolencia, que permitan apartarnos de las mismas, en las que se exige, tal grado de limitación de mayor entidad que la discreta resultante que afecta al demandante.
En atención a lo expuesto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, F A LL O Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Roman , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 10 de diciembre de 2018, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.
Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0392 19.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0392 19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
