Última revisión
04/06/2007
Sentencia Social Nº 52/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2007 de 04 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 52/2007
Núm. Cendoj: 28079240012007100038
Núm. Ecli: ES:AN:2007:3370
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000036/2007seguido por demanda de USOcontra ENTE PÚBLICO RTVE;
TELEVISIÓN ESPAÑOLA; RADIO NACIONAL DE ESPAÑA; CTE. GEN. INTERCENTROS; CORP. RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. TV. ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. RNE S.A.; UGT; CCOO; APLI; PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE S.A.; MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA
Antecedentes
Primero.- Según consta en autos, el día 23 de febrero de 2007 se presentó demanda por USO contra ENTE PÚBLICO RTVE; TELEVISIÓN ESPAÑOLA; RADIO NACIONAL DE ESPAÑA; CTE. GEN. INTERCENTROS; CORP. RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. TV. ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. RNE S.A.; UGT; CCOO; APLI; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de mayo de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, excepto al interrogatorio de las demandadas ENTE PÚBLICO RTVE, SOC. MERC. TVE S.A. y SOC. MERC. RNE S.A., de conformidad con lo establecido en el art. 315 LEC. Tercero.- Con fecha 2 de marzo de 2007 la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE S.A., acordando la Sala mediante providencia del mismo día tener por ampliada la demanda.
Cuarto.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Personado en tal acto D. Alfredo Villanueva Blanco, en representación de CSIF, se le denegó la posibilidad de ser parte en las actuaciones al no acreditar debidamente tal representación. Quinto.- Tras la celebración del acto del juicio oral y dentro del plazo del dictado de la correspondiente sentencia, concretamente en fecha 24.5.2007, tuvo entrada en esta Sala escrito firmado por D. Everardo y otros, en el que se solicita la nulidad de lo actuado, siendo devuelto por el mismo conducto de su recibo, previo el pertinente testimonio, al carecer las personas físicas en él relacionadas de legitimación alguna en las presentes actuaciones.
Resultando y así se declaran los siguientes
Hechos
PRIMERO.- El X Convenio Colectivo del Ente Público " RTVE, RNE, Sociedad Anónima " y " TVE, Sociedad Anónima ", publicado en el BOE de 25 de marzo de 1994, reguló en su art. 63.1 el Complemento de antigüedad; en el XI Convenio Colectivo en su art. 5 y Tabla adjunta. El valor porcentual de los trienios a partir de 1.01.1993 según los Acuerdos económicos alcanzados en la negociación del XI Convenio son los que figuran en el documento núm. 1 de la prueba aportada por USO, siendo los siguientes:
SEGUNDO.- Los Acuerdos Parciales alcanzados en el XVII Convenio Colectivo del grupo RTVE y sus sociedades de 5.03.2004 convienen sobre materias específicas del nuevo marco laboral, sistema de clasificación profesional, sistema retributivo básico, siendo firmados por los miembros de la Comisión Negociadora que relaciona y con quórum suficiente al efecto. Para el año 2004 contemplaron la aplicación en las tablas salariales de un incremento del 2% en los conceptos retributivos incluídos en la masa salarial de 2003, además de los apartados relativos a las Tablas ( Anexo I ) y al nuevo sistema de retribución básica.
TERCERO.- El Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE de julio de 2006, en su punto 8, dispuso que en el marco de la negociación del ERE, la empresa, con carácter previo presentaría una oferta de negociación al CGI que permita regularizar los incrementos correspondientes a 2005 y 2006; aplicar las escalas salariales definidas en los acuerdos parciales del XVII convenio por pertenencia a categoría laboral y grupo profesional, con efectos de cambio de nivel retributivo desde el momento de la novación a la nueva categoría; negociación de los importes de la paga de productividad de 2005 y 2006.
CUARTO.- Los días 25 y 27 de julio de 2006 la Dirección Empresarial y el Comité General Intercentros acordaron - con la asistencia de la correspondiente representación de USO - para el año 2006 un incremento del 2.5% sobre las tablas del 2005 en todos los complementos salariales - los salarios base de 2005 se actualizaban en un 2% para 2005 - y que la novación acordada en la firma de los Acuerdos parciales del XVII Convenio Colectivo, de 5.03.2004 , se aplicaría a todos los trabajadores del Grupo RTVE con fecha del día de 1 de septiembre de 2006, con el compromiso de que esa novación se produzca realmente durante ese mes, procediéndose a la denuncia del actual convenio. Se tiene expresamente por reproducido el contenido del Acta correlativa y en particular las Tablas salariales para 2006, que son:
- Salarios base de 2004, actualizados un 2% en 2005 y un 2,5% en 2006
TABLAS SALARIALES NML SALARIO BASE 2006 - 2,5% Sobre Valores 2005
QUINTO.- El Acta de Acuerdos entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo, de fecha 3.10.2006, recoge el concierto acerca de la forma de proceder a la aplicación de los Acuerdos Parciales alcanzados en dicho convenio. Su contenido se da por reproducido, destacando que el punto Cuarto prevé añadir en el apartado 3.1.2 Nuevo sistema de retribución básica. Criterios generales, punto 5º. " se mantiene el art. 61 del Convenio Colectivo a los únicos efectos del cálculo y aplicación de los complementos salariales incluídos en las tablas vigentes que se adjuntan " como Anexo II a este acta, y encomienda a la Comisión contemplada en esos acuerdos la aplicación y seguimiento de lo acordado en éstos ( séptimo ). Teniéndose igualmente por reproducido su contenido, ha de reseñarse la Tabla concretamente impugnada, que expresa lo que sigue:
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 2006 ( 2,5% sobre 2005 )
SEXTO.- La Comisión de aplicación del Nuevo Sistema de Clasificación Profesional y Adecuación a la Nueva Estructura Salarial ( CANSCP ) se constituye en las reuniones de noviembre de 2006, tratando en diciembre el tema relativo a las alegaciones sobre las cantidades abonadas en concepto de trienios y manifestando al respecto que las cantidades abonadas por ese concepto son las correctas, al coincidir con las que figuran vigentes para 2006.
SÉPTIMO.- El Comité General Intercentros de RTVE se ha reunido en fecha 21.05.2007 acordando, por 11 votos a favor y la abstención del representante de USO, lo siguiente: solicitar en primer lugar de USO el aplazamiento del juicio, y, si no aceptase, defender el Presidente del Comité que en el convenio está correctamente determinado el carácter porcentual de la antigüedad y los porcentajes aplicables sobre el salario base, que queda pendiente de aplicar en el 2007 los porcentajes en este concepto trasladados a la nueva estructura de categorías con 21 niveles, y que en 2006 se pactaron en el mes de julio las cantidades de todos los conceptos salariales del año, pactándose en el mes de octubre el traspaso de los salarios base del modelo de categorías del XVI al XVII convenio colectivo, con efecto de aplicación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2006.
Se han cumplido las previsiones legales, excepto las relativas al plazo para deliberar la sentencia, ante el permiso de formación del CGPJ disfrutado por el Magistrado D. Enrique Félix de No Alonso- Misol.
Fundamentos
PRIMERO.- La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba documental practicada en el acto del juicio oral, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: - el ordinal 1º se infiere de la demanda y del documento núm. 1 aportado por el actor, - el 2º del doc. 5 del ramo de prueba de las empresas demandadas y el ordinal 3º del núm. 4 del mismo ramo, - el 4º del doc. 2 del anterior y del doc. 2 del de USO, - el 5º de la demanda y del doc. 3 aportado por la parte empresarial, - el 6º del doc. 1 de la misma parte y del doc. 1 del ramo de UGT, - y el 7º del doc. 5 de USO y del doc. 2 presentado por UGT.
SEGUNDO.- El suplico de la demanda formulada por la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO ) insta la declaración de nulidad de la Tabla del Complemento de Antigüedad para el año 2006 del Acta de acuerdos entre la Dirección y la Representación de los trabajadores para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE, de fecha 3 de octubre de 2006 , en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo. La línea argumental en apoyo de esta petición, tras señalar la oposición al aplazamiento del juicio, afirma que el valor porcentual que venía aplicándose sobre la antigüedad, pactado desde 1993, dejó de aplicarse por el del 2,5% violando lo pactado en el mes de julio de 2006. En el punto 4 se establecen nuevas tablas salariales, estableciéndose nuevos modelos sobre lo pactado, dando como resultado un salario superior y que se trata de dos tablas: una desde enero al 31 de agosto de 2006, y otra desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Sostiene que el complemento de antigüedad está vinculado al salario base y que se viola el art. 63 del convenio, que se ha de aplicar lo pactado, con la necesaria adaptación a las nuevas tablas salariales.
La demanda fue contestada por el resto de las partes intervinientes, así en primer término por el Presidente del Comité General Intercentros se dio lectura al acta suscrita por dicho Comité en el día anterior, para conocimiento de la Sala.
La Corporación de RTVE, defendida por el Abogado del Estado, en todas las representaciones que asume, puso de relieve que en el acta de 3 de octubre de 2006 se estableció que eran las tablas correctas, aplicadas en julio de 2006 y que mediante un simple cálculo matemático se acredita que se han aplicado correctamente los porcentajes del art. 63. Ahora hay 32 niveles y antes 9 y se aplican los porcentajes vigentes a la nueva tabla salarial que están en al anexo de octubre; esa nueva estructura parte del año 2000, y no sólo conlleva una nueva subida salarial, del salario base pactada, y también el complemento de permanencia que ya tenía el trabajador. Que el apartado 4º del acta de octubre establece una nueva estructura de salario base más complemento de permanencia, subiendo el trabajador uno o dos niveles y a los solos efectos del complemento de antigüedad se aplican los porcentajes vigentes, que son los del anexo de octubre del art. 63 ( del 2,5% ).
La dirección letrada de UGT se adhirió a la postura del Presidente del Comité General Intercentros disintiendo del actor en cuanto a la interpretación de los acuerdos del Comité. Sostiene que las tablas para el 2006 han sido aplicadas, que el acta que se está impugnando es de octubre de 2006, cuando hay actas posteriores en las que se reconoce que las tablas han sido correctamente aplicadas.
La legal representación de CCOO se adhirió a las manifestaciones de UGT y a los acuerdos del Comité, manifestando que se pueden aplicar las tablas a las nuevas categorías profesionales una vez que termine el período de transición; que la demanda no aclara si es por lesividad o por ilegalidad y que el Comité ha dejado claro que era un momento difícil de calcular cómo se aplicarían los porcentajes de antigüedad a las nuevas categorías profesionales, y que se impugna un acta de 3 de octubre de 2006, existiendo sin embargo otras actas de diciembre de 2006 que establecen lo mismo y no han sido impugnadas. La representación de APLI, por su parte, también se sumó a las alegaciones vertidas, subrayando que han asumido las actas de octubre y de diciembre de 2006.
Y, por último, el MINISTERIO FISCAL manifestó que se trata de la novación o modificación de un Convenio, denunciándose que se ha producido un perjuicio para los trabajadores, que no ha sido probado, por lo que estamos ante un tema de interpretación, y que USO no se opuso al acuerdo, sino que simplemente se abstuvo.
TERCERO.- De la demanda formulada y de las alegaciones vertidas por la parte actora en el acto del juicio oral se infiere que el cauce de impugnación definitivamente articulado lo es por ilegalidad, siendo el art. 63 arriba relacionado el que se entiende infringido por la parte demandada. Dicho precepto, del X Convenio Colectivo, dispuso respecto del complemento de antigüedad que ese " ... complemento consolidable consistirá para todo el personal fijo en el número de trienios correspondientes a cada trabajador, abonados en el porcentaje del 10 por ciento y del 7 por ciento los sucesivos, calculados sobre el salario base que se disfrute en cada momento, ... ". En el XI Convenio Colectivo, en su art. 5 y en la Tabla correspondiente se estableció: " Antigüedad. Se calculan nuevamente los porcentajes respecto al salario base. Consecuentemente quedan establecidos los nuevos porcentajes de la antigüedad ..." en los términos que desarrolla. Posteriormente se han venido produciendo sucesivos Acuerdos económicos alcanzados en la negociación de los correlativos Convenios Colectivos del ente público RTVE, RNE,S.A. y TVE,S.A. llevándose a efecto correlativas actualizaciones en cada anualidad, que se han ido reflejando en las Tablas salariales correspondientes.
Son las Tablas del Complemento de Antigüedad para 2006 del Acta de Acuerdos de 3 de octubre de 2006 las cuestionadas por la parte demandada; la Tabla relativa al tramo temporal comprendido entre enero y septiembre de 2006, se impugna en tanto que su encabezamiento dice, entre paréntesis y tras la expresión COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 2006, 2,5% sobre 2005, para seguidamente desglosar los valores que se han transcrito en el Hecho Probado 5º y que son:
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 2006 ( 2,5% sobre 2005 )
Contrariamente a lo argumentado en demanda, la referencia al porcentaje (del 2,5% ) contenida en el paréntesis antedicho no conlleva la sustitución de los valores porcentuales que venían aplicándose desde 1993 en virtud de las previsiones del art. 63 del X Convenio Colectivo, tal y como se infiere del simple cálculo matemático en el que insistió la Abogacía del Estado en el acto del juicio oral. Así, tomando como necesario punto de partida las Tablas salariales para 2006 ( Salario Base ), pactadas y reflejadas en el punto 4 y Anexo del Acta de la reunión de los días 25 y 27 de julio de 2006 entre la Dirección Empresarial y el Comité General Intercentros en las que se acordaba un incremento del 2,5% sobre las tablas del 2005 en todos los complementos salariales - los salarios base de 2005 se actualizaban en un 2% para 2005 - y que la novación acordada en la firma de los Acuerdos parciales del XVII Convenio Colectivo, de 5.03.2004 , se aplicaría a todos los trabajadores del Grupo RTVE con fecha del día de 1 de septiembre de 2006, con el compromiso de que esa novación se produzca realmente durante ese mes, procediéndose a la denuncia del actual convenio, y verificando la puesta en conexión con la Tabla relativa al complemento de antigüedad ya explicitada, se colige la virtualidad de los valores porcentuales del repetido art. 63 ; por ejemplo: 1.- El salario base del nivel salarial 9 actualizado asciende a 918,71, mientras que el complemento de antigüedad 2006 de la Tabla que se impugna, para un trienio tiene asignada la cifra de 91,87, es decir el 10% - valor porcentual del trienio sobre el salario base previsto a partir de 1.01.1993 -. 2.- Por su parte al nivel económico 1, con salario base mensual actualizado a 1844,07 los acuerdos cuestionados le asignan 138,31de complemento de antigüedad, que representa el 7,5% establecido como valor porcentual para un trienio en ese nivel y atendidas las previsiones del art. 63 del convenio, y así sucesivamente. Por ello debe entenderse que la referencia de aquel paréntesis lo es en función de la actualización igualmente acordada en julio de 2006 " en todos los conceptos salariales ", como expresamente se recogió en dichos acuerdos, y se ha efectuado en anualidades anteriores, en las que igualmente se ha reseñado el porcentaje de actualización, pero siempre partiendo de las Tablas existentes, sin que tal forma de proceder conlleve en modo alguno la sustitución porcentual denunciada, ni por ende la sanción de nulidad que se postula.
Las precedentes argumentaciones resultan nítidas respecto del período correlativo a los niveles anteriores, los 9 niveles previos al cambio de sistema acaecido en virtud de los Acuerdos relacionados en sede fáctica. Mas la solución no difiere respecto del último de los trimestres de la misma anualidad, sobre el que los diferentes intervinientes coincidieron en la complejidad que implicaba la transposición o acoplamiento a la nueva estructura, en la que al salario base se adiciona el complemento de permanencia, con la existencia de 32 niveles, esta vez por cuanto de la prueba practicada no se infiere desviación ninguna de la misma aplicación porcentual anterior en ese período transitorio; no se ha alcanzado la convicción de que el repetido 2,5% opere de forma diferente a la genérica antedicha, sobre todos los conceptos salariales, ni que sustituya a los valores porcentuales precedentes. Antes al contrario, el desglose efectuado en los Acuerdos clarifica las cuantías del complemento de antigüedad, consistentes en los valores porcentuales del convenio, aplicadas a las sumas actualizadas de los salarios bases, facilitando su aplicación a los nuevos niveles que se instauran.
Los Acuerdos, por ende, se muestran como un mero desarrollo de los de julio del mismo año, no combatidos, y son ratificados o convalidados en noviembre y diciembre de 2006, en acuerdos tampoco impugnados - la Comisión de aplicación del Nuevo Sistema de Clasificación Profesional y Adecuación a la Nueva Estructura Salarial ( CANSCP ) constituida en noviembre trató el tema relativo a las alegaciones sobre las cantidades abonadas en concepto de trienios, manifestando al respecto que las cantidades abonadas por ese concepto son las correctas, al coincidir con las que figuran vigentes para 2006 - y recientemente, por el Comité General Intercentros de RTVE, que en su reunión de fecha 21.05.2007 acordaba, por 11 votos a favor y la abstención del representante de la Unión Sindical Obrera, lo siguiente: solicitar en primer lugar de USO el aplazamiento del juicio, y, si no se aceptase, defender el Presidente del Comité que en el convenio está correctamente determinado el carácter porcentual de la antigüedad y los porcentajes aplicables sobre el salario base, que queda pendiente de aplicar en el 2007 los porcentajes en este concepto trasladados a la nueva estructura de categorías con 21 niveles, y que en 2006 se pactaron en el mes de julio las cantidades de todos los conceptos salariales del año, acordándose en el mes de octubre el traspaso de los salarios base del modelo de categorías del XVI al XVII convenio colectivo, con efecto de aplicación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2006.
Las consideraciones expresadas implican la desestimación de la demanda formulada; en su virtud
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar la demanda formulada por USO contra ENTE PÚBLICO RTVE; TELEVISIÓN ESPAÑOLA; RADIO NACIONAL DE ESPAÑA; CTE. GEN. INTERCENTROS; CORP. RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. TV. ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. RNE S.A.; UGT; CCOO; APLI; PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE S.A.; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos deducidos frente a ellas, acordando la comunicación de esta resolución a la Autoridad Laboral a los efectos legales pertinentes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
